Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 7111
Publicación de Ordenanza Municipal
ANUNCIO.- Resueltas las reclamaciones presentadas durante el plazo de exposición pública y definitivamente aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 6 de junio de 2017, conforme lo previsto en el artículo 102 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se hace público el texto íntegro de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA PLAZA MAYOR CON MESAS Y SILLAS PARA TERRAZAS DE BARES, RESTAURANTES Y SIMILARES:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Esta ordenanza nace de la necesidad de regular la ocupación del la Plaza Mayor con mesas y sillas para terrazas de bares y similares en defensa del uso común general del dominio público, prevaleciendo siempre los intereses generales sobre los particulares, se pretende armonizar de manera ecuánime el interés privado de los empresarios, restauradores y hoteleros en su utilización de los espacios de dominio y uso público para ejercer su actividad particular, bajo los principios básicos de legalidad, universalidad, igualdad y equidad con las reglas de coherencia, con la finalidad de que cuando se autorice una ocupación, ésta tenga la mínima incidencia sobre el uso común general de la Plaza Mayor por parte de la ciudadanía.
Las ocupaciones de espacios públicos tendrán la naturaleza de uso privativo y, sin la implantación de instalaciones fijas y permanentes, se regirá por lo dispuesto en el artículo 143.1c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares. Se prevén los espacios para el tránsito de los viandantes y los espacios autorizables así como la posibilidad de regulación del horario de ocupación.
Finalmente ser prevé un procedimiento ágil para la retirada por parte de la Policía Local, de los elementos que ocupen la vía pública sin licencia, fuera del espacio autorizado o de forma indebida y un procedimiento disciplinario adecuado para conseguir la efectividad de la presente normativa.
1.-Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la ocupación de la Plaza Mayor mediante mesas, sillas, sombrillas, atril con información de precios al público (1 per negocio) y dispositivos para aparcar bicicletas (2 por negocio). Estos elementos se habrán de colocar dentro del espacio concedido en la licencia municipal. Este espacio estará claramente delimitado en el suelo con pintura; señalizando la ocupación autorizada.
2.-Régimen Jurídico
La instalación de les ocupaciones queda sujeta al otorgamiento de una licencia de ocupación que origina una posesión precaria esencialmente revocable por razones de interés público.Por esta razón el otorgamiento de las licencias será discrecional sin que haya ningún derecho preexistente para su obtención.
3.-Solicitud
Los interesados han de presentar una solicitud a través del registro de entrada de las oficinas del ayuntamiento, en su horario habitual de atención al público.
La solicitud de licencia deberá formularse por el titular del establecimiento con expresión de sus datos y los del establecimiento, y acompañada por:
-Autoliquidación de la tasa que corresponda, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente.
-Acreditación de la licencia de actividades del local.
-Acreditación de que dispone de una póliza de seguro que cubre los daños derivados de la instalación de la terraza y de los elementos situados en la vía pública.
-La descripción del material a poner (mesas, sillas, para-soles y otros elementos) adjuntando fotografías del mismo.
-El titular de la licencia habrá de firmar un compromiso de aceptación de las normas de reciclaje del municipio de Campanet.
Todas las licencias que se otorguen, tendrán una validez temporal limitada, que no podrá ser superior al 31 de desembre del año en curso. Las renovaciones de las solicitudes se solicitarán del 2 de noviembre al 15 de diciembre (excepto nuevos establecimientos).
4.-Procedimento de adjudicación
1.-Las licencias se concederán por adjudicación directa a los titulares que soliciten la ocupación de la acera contigua al establecimiento de restauración, con la cual la ocupación solicitada formará una unidad de explotación.
2.-Cuando por las características de la acera contigua al establecimiento no se pueda autorizar la ocupación solicitada, se podrá discrecionalmente autorizar esta en un espacio público de superficie suficiente lo más cercano posible al establecimiento, para el que se habrá de disponer de las autorizaciones sectoriales que sean pertinentes.
3.-EL órgano competente para el otorgamiento de las licencias será la Alcaldesa u órgano delegado.
5.-Revocación de la licencia
Las licencias se conceden en precario y, por tanto, se pueden revocar en cualquier momento. Esta revocación no comportará indemnización cuando esté motivada por razones sobrevenidas de interés público o por incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la licencia. Asimismo, se tendrá que retirar el material cuando circunstancias de interés municipal lo hiciesen necesario, y no dará lugar a indemnización.
6.-Obligaciones del titular de la licencia
1.-Respetar en todo momento el horario máximo de actividades en la vía pública, velando por la prioridad del descanso de los vecinos.
2.-Mantener en buen estado la porción de dominio público ocupado, limpiándolo diariamente para mantener el espacio en las debidas condiciones.
3.-Se prohíbe con carácter general la instalación de sistemas de reproducción musical o sonora.
4.-El martes, día de mercado en Campanet, el número de mesas y sillas queda restringido a solo cinco mesas de 80X80cm para cada bar, a situar donde determine el ayuntamiento.
5.-Temporada baja: de noviembre hasta finales de febrero, únicamente se ocupará el espacio señalizado con la línea continua.
6.-Temporada cicloturística (de febrero a mayo), se podrá ocupar a partir de las 10 hasta las 16 horas en el espacio acotado señalizado con la línea discontinua, con la obligatoriedad de retirar cada día las mesas y sillas incluidas en este espacio, teniéndolas debidamente guardadas dentro del establecimiento; los dispositivos para aparcar las bicicletas se deberán retirar a las 17h.
7.-Temporada alta de verano: de junio hasta octubre, se podrá ocupar a partir de las 18:00h hasta las 00.00h el espacio acotado señalizado con línea discontinua, con la obligatoriedad de retirar cada día las mesas y sillas que ocupen este espacio teniéndolas debidamente guardadas dentro del establecimiento.
8.-El titular de la licencia ha de notificar cualquier cambio en el mobiliario o elemento por escrito y acompañado de fotografías del material que quiera cambiar y del nuevo que pretende poner. El Ayuntamiento se reserva el derecho de determinar si el material es adecuado o no.- Los materiales, los colores del mobiliario se integrarán en el entorno.
9.-El titular de la licencia tiene la obligación de cumplir con las normas de reciclaje vigentes en el municipio.
10.-Toda publicidad ha de estar expuesta en la fachada del negocio. Bajo ningún concepto se puede poner publicidad en la porción de dominio público.
11.-El titular de la licencia es responsable de mantener el orden en su establecimiento (evitar malas conductas, evitar ruidos fuertes, etc.).
12.-Las mesas y sillas de cada bar deberán quedar sujetas o atadas a diario, al cerrar el establecimiento
7.-Retirada de elementos de la vía pública
1.-En los casos de ocupación de la vía o de espacios libres de dominio público o públicos de aprovechamiento privado en precario, sin contar con la preceptiva autorización o disponiendo con claro incumplimiento de sus prescripciones o de la normativa vigente, la policía local, bien de oficio, per denuncia de terceros, o a instancia del departamento municipal competente, formulará la correspondiente denuncia y estará facultada para recuperar el pleno dominio o uso público del espacio ocupado mediante la retirada de los elementos que lo ocupen ilegalmente.
2.-Los bienes incautados o retirados de la vía pública, se podrán recuperar a partir de las 72 horas de su retirada o incautación, siempre que se haya solucionado la deficiencia que haya motivado la retirada.
3.-El Ayuntamiento de Campanet se reserva el derecho de hacer retirar el mobiliario de las terrazas en el momento que crea oportuno (fiestas, eventos, etc.)
8.-Régimen sancionador
1.-El incumplimiento de las obligaciones que afectan al titular de la licencia de acuerdo con esta Ordenanza comportará la aplicación de sanciones administrativas en forma de multas, otras medidas cautelares o preventivas e incluso la revocación de la licencia.
2.-Las infracciones contra esta Ordenanza pueden constituir faltas graves o leves.
2.1. Son faltas leves:
a) Exceder los límites espaciales o temporales que prevé la presente ordenanza.
b) Originar cualquier tipo de molestias por ruidos en la vía pública o en el espacio privado autorizado.
c) Cualquier otra vulneración de esta ordenanza no tipificada como grave.
2.2.-Son faltes graves:
a) Ocupar la vía pública o los espacios privados sin tener licencia.
b) Tolerar altercados, escándalos en la zona de la vía pública o espacio privado autorizado.
c) El incumplimiento reiterado, a partir de la tercera vez, del horario máximo establecido para el cese de la actividad.
d) Obstaculizar los pasos de viandantes con mesas y sillas o cualquier elemento autorizado.
e) La reiteración de cualquier falta leve.
3.-Les sanciones aplicables per la comisión de alguna de las infracciones previstas en esta ordenanza serán las siguientes:
3.1.-Les faltes graves pueden ser sancionadas con la revocación de la licencia o con multa de hasta 500,00 € y con un mínimo de 100€.
3.2.-Les faltes leves pueden ser sancionadas con multa de hasta 100,00 € y con un mínimo de 50€ y/o con la reducción del horario de cese de la actividad.
4.-No se concederán autorizaciones a los titulares de licencias que hayan sido sancionados con la revocación de ésta en el plazo de dos años, contados de conformidad con el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.-Por el hecho de que se considera que las ocupaciones autorizadas en la vía pública forman una unidad de explotación del local al que sirven, las sanciones derivadas de la legislación sobre policía de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos cometidas en este espacio afectarán, desde el punto de vista sancionador, el local principal. De la misma manera las sanciones que comporten suspensión o cierre de la actividad principal se entenderán también referidas a la actividad autorizada.
9.-Otras autorizaciones sectoriales
La obtención de la licencia municipal no exime de la obtención del resto de autorizaciones de las administraciones sectoriales correspondientes que sean pertinentes.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones que se contrapongan a esta ordenanza y que estén previstas en otros reglamentos y/o ordenanzas municipales.
CAMPANET, 26-06-2017
LA ALCALDESA
MAGDALENA SOLIVELLAS MAIRATA