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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Núm. 7049
Ejecución de títulos judiciales 103/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO Y DECRET

Dª. VERÓNICA IGLESIAS SUÁREZ, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, HAGO SABER: Que en el procedimiento nº 0000103/2017 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dª. JOSE AMADEO RUBIO DIAZ, contra GIUSEPPE CARTA , ALUSOLUTION 2013 SL, HERRAJES GUAMASA SL, ALESSIO CARTAy LAURA PANAITE, y FOGASA como responsable subsidiario, por su SSª se ha dictado Auto, y por la Letrada de la Administración de Justicia se ha dictado Decreto, ambos con fecha 22 de junio de 2017, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

1.- Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D. JOSE AMADEO RUBIO DIAZ contra D./Dña. GIUSEPPE CARTA , ALUSOLUTION 2013 SL, HERRAJES GUAMASA SL, ALESSIO CARTAy LAURA PANAITE, FOGASA como responsable subsidiario, por un principal de 22.951,92 euros ( correspondientes a 20.865,38 euros + 2.086,53 euros del 10% de mora), más 4.590,38 euros de intereses y costas provisionales.

2.- Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos de la coejecutada, HERRAJES GUAMASA S.L., sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de QUINCE DÍAS bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

3.- Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá11 deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0103 17."

"PARTE DISPOSITIVA

Se decreta:

1.- Autorizar al Funcionario de este Juzgado para que, a través del PUNTO NEUTRO JUDICIAL, recabe la información precisa incluida la Agencia Tributaria, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto1 de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su norma, actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

2.- Vista la averiguación de bienes, el embargo y retención de las cantidades que los ejecutados, HERRAJES GUAMASA S.L., ALUSOLUTION 2013 S.L., GIUSEPPE CARTA, ALESSIO CARTA, LAURA PANAITE, pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a su favor, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades de 22.951,92 euros, en concepto de principal, más 4.590,38 euros, presupuestados incialmente para intereses y costas; a través de la aplicación telemática del Punto Neutro Judicial conforme a la Circular 2/2011 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Librándose para la efectividad de lo acordado la correpsondiente orden telemática de embargo.

3.- El embargo y retención de las cantidades que en concepto de devolución existan a favor de los ejecutados, HERRAJES GUAMASA S.L., ALUSOLUTION 2013 S.L., GIUSEPPE CARTA, ALESSIO CARTA, LAURA PANAITE, en la AEAT, de acuerdo con la Circular 2/2011 de la Secretaría General de la Administración de Justicia mediante la aplicación telemática realizándose a través del Punto Neutro Judicial, y todo ello hasta cubrir el importe adeudado que asciende a 22.951,92 euros en concepto de principal, más 4.590,38 euros, presupuestados inicialmente para intereses y costas. Librándose para la efectividad de lo acordado la correspondiente orden telemática de embargo.

Se significa a los ejecutados, que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la entidad Santander, c.c.c. 0049-3569-9200-05001274, al concepto o procedimiento clave 3794-0000-64-0103-17, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión será irrevocable.

Notifíquese la presente resolución a D./Dña. GIUSEPPE CARTA , ALUSOLUTION 2013 SL, JOSE AMADEO RUBIO DIAZ, HERRAJES GUAMASA SL, ALESSIO CARTAy LAURA PANAITE

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de TRES DIAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0103 17.

Así lo acuerdo y firmo Dña. VERÓNICA IGLESIAS SUÁREZ, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social Nº 1. Doy fe."

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALESSIO CARTA en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Islas Baleares, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA