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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 7108
Corrección de errores de la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se convocan las pruebas selectivas para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo de abogacía de la CAIB, para la isla de Mallorca

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Texto

Hechos

1. En el BOIB nº 78 de 27 de junio de 2017 se publicó la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se convocan las pruebas selectivas para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo de abogacía de la CAIB, para la isla de Mallorca.

2. Se han advertido  varios errores en el anexo 1 “Bases de la convocatoria”, de esta resolución, los cuales se proceden a rectificar mediante  la presente resolución.

Fundamentos de derecho

1. Art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento  Administrativo Común de les Administraciones Públicas.

2. Art. 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores advertidos en el anexo 1 “Bases de la convocatoria” de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se convocan las pruebas selectivas para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo de abogacía de la CAIB, para la isla de Mallorca,  en el sentido siguiente:

Primero:

- Donde Dice:

3.g) Estar en posesión de la titulación de licenciado o graduado en Derecho. En el caso de titulaciones expeditas en el extranjero, se aportará la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Cultura o de una universidad española.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se presentará el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, y otras normas de transposición y despliegue.”

“4.c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido en la base 3 g) de la convocatoria”.

“6.4. El tribunal adoptará las medidas necesarias de forma que los aspirantes con discapacidades disfruten de condiciones similares para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido se establecerán, para los aspirantes mencionados que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4. e), las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

Al efecto, el tribunal puede requerir el informe y, en todo caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria y del Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS).

Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal tiene dudas en cuanto a la capacidad de un aspirante por la cuota de reserva de discapacitados para el ejercicio de funciones realizadas por los funcionarios del cuerpo objeto de esta convocatoria, éste puede solicitar el correspondiente dictamen a los órganos competentes.”

"7.1. La prueba selectiva tendrá lugar el mes de julio de 2017.”

- Ha de decir:

3.g) Estar en posesión de la titulación de licenciado o graduado en Derecho. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Cultura o de una universidad española.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se presentará el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre,  y otras normas de transposición y despliegue.”

“4.c) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido en la base 3 h) de la convocatoria”.

“6.4. El tribunal adoptará las medidas necesarias de forma que los aspirantes con discapacidades disfruten de condiciones similares para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

Al efecto, el tribunal puede requerir el informe y, en todo caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria y de los equipos de la Dirección General de Dependencia.

Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal tiene dudas en cuanto a la capacidad de un aspirante por la cuota de reserva de discapacitados para el ejercicio de funciones realizadas por los funcionarios del cuerpo objeto de esta convocatoria, éste puede solicitar el correspondiente dictamen a los órganos competentes.”

"7.1. La prueba selectiva tendrá lugar el mes de julio o el mes de septiembre de 2017.”

Segundo: el apartado 4.i) de la base 4. “Solicitudes”, queda sin contenido.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en un diario de todas y cada una de las islas, y en la página web y en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

   

Palma, 28 de junio de 2017

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí