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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 7103
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones al foment del empleo 2017

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Texto

BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES AL FOMENTO DEL EMPLEO

En sesión ordinaria celebrada día 26 de enero de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Inca ha aprobado las bases de la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo durante el año 2017.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones, por medio del presente se publican las referidas bases.

 

Inca, 22 de junio de 2017

El Alcalde,

Virgilio Moreno Sarrió

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL AYUNTAMIENTO DE INCA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO PARA EL AÑO 2017

1. Finalidad

El Ayuntamiento de Inca, con el fin de potenciar y fomentar la actividad económica y la mejora del empleo existente en el municipio de Inca, crea esta línea de ayuda.

2. Objeto

Constituye el objeto de estas bases la regulación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación y creación de nuevos puestos de trabajo así como para el autoempleo.

Las actividades subvencionadas se deben iniciar y desarrollar dentro del período comprendido entre el día 1 de enero de 2017 y el día 31 de diciembre de 2017.

Los proyectos que se presenten con la solicitud de subvención deben ir dirigidos y tener como beneficiarios a las personas empresarias y emprendedoras en el municipio de Inca.

3. Personas físicas privadas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas emprendedoras autoempleadas y/o los representantes de sociedades en régimen de autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina del servicio público de empleo correspondiente que se constituyan como trabajadores de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos (RETA), en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional pertinente, para el inicio de nuevas iniciativas empresariales, ya sea como personas empresarias individuales o como miembros de comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades de capital, como personas trabajadoras autónomas y/o representantes legales.
  • No haber estado matriculadas en el impuesto de actividades económicas, en la misma o similar actividad, en los últimos doce meses.
  • Tener delegación permanente y de actuación o centro de trabajo en el municipio de Inca. También aquellas que, sin tener su domicilio en el término municipal de Inca, realicen sus actividades en el término o, resulten beneficiarios de las mismas, los ciudadanos de Inca.
  • No haber solicitado y/o recibido subvención del Ayuntamiento de Inca para el mismo concepto.
  • Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Inca y no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
  • No incurrir en ningún supuesto contemplado en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Habrán de haber iniciado la actividad en una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

4. Personas jurídicas privadas y empresarias beneficiarias

Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las empresas y las personas físicas empresarias que contraten personal laboral, que cumplan los requisitos:

  • Estar legalmente constituidas.
  • Poseer capacidad jurídica y de obrar.
  • Estar inscritas en el Registro correspondiente.
  • Contratar nuevo personal que esté en situación de desempleado o de mejora de empleo empadronado en el municipio de Inca antes del 1 de enero de 2017.
  • La contratación del nuevo trabajador debe estar comprendida entre el día 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
  • Podrán solicitar ayudas para la contratación con un límite de 10 trabajadores.
  • No deberán haber tenido bajas de personal con motivo de despido en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Acreditar una facturación anual inferior a 2.000.000€ demostrable y tener un máximo de 10 empleados.
  • No haber solicitado y/o recibido subvención del Ayuntamiento de Inca para el mismo concepto.
  • Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Inca y no encontrarse sometidos a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
  • Acreditación de la licencia o declaración de inicio de actividad en vigor o haber iniciado los trámites para obtenerla en el momento en el que se solicite la subvención.
  • Tener sede social, delegación permanente y de actuación o centro de trabajo en el municipio de Inca. También aquellas que, sin tener su domicilio en el término municipal de Inca, realicen sus actividades en el término o que resulten beneficiarios de las mismas los ciudadanos de Inca.
  • No incurrir en ningún supuesto contemplado en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En cualquier caso no podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1. Las Administraciones Públicas, las Sociedades Públicas ni las Entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

2. Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

3. Proyectos empresariales que resulten incongruentes o desarrollen actividades no deseadas.

4. Empresas instrumentales.

5. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, excepcional y anulables. Son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria (beneficiario/beneficiaria) por el mismo concepto, siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste del concepto subvencionado.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el concepto subvencionado. Para ejecutar la totalidad del presupuesto, el beneficiario tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios, de acuerdo con lo establecido en la base 14 (Justificación y pago).

En caso de cubrirse el total de la cuantía máxima de la subvención se procederá a reducir la cuantía solicitada proporcionalmente, de acuerdo con la baremación que establece el punto 9.

6. Dotación presupuestaria

Para esta finalidad existe crédito adecuado al Presupuesto general del Ayuntamiento de Inca del ejercicio 2017, en la partida presupuestaria 430.48916, por un importe de 40.000,00 euros.

El importe de la línea de ayuda aprobado podrá ser ampliado, en el caso de que se agote el importe inicial aprobado y exista crédito adecuado y suficiente para ello en otras partidas, previa fiscalización y autorización del gasto correspondiente.

7. Solicitud y documentación

Los beneficiarios que cumplan los requisitos que determinan estas bases o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes deben presentar la siguiente documentación, si es necesaria, para cada caso específico:

  1. Solicitud de la subvención (anexo 1).

  2. Fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud.

  3. Fotocopia del documento que acredite la representación en la que actúa.

  4. Fotocopia del CIF de la entidad solicitante o acreditación.

  5. Fotocopia de los Estatutos de la entidad o documentación que acredite que está legalmente constituida y registrada.

  6. Fotocopia del documento que acredite la titularidad de la entidad solicitante de la cuenta corriente o de la libreta de ahorro.

  7. Datos de la entidad, bancarias y de la persona representante (anexo 2).

  8. Informe de vida laboral y/o informe de vida laboral de la empresa de los últimos doce meses, actualizado al momento de la solicitud.

  9. Documentación justificativa de las bajas de los trabajadores de los seis meses anteriores al momento de la solicitud.

  10. Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales (Anexo 3).

  11. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Empleo a realizar por el Área de Promoción Económica y Mercados del Ayuntamiento de Inca para el año 2017 (Anexo 3).

  12. Declaración responsable del beneficiario o del responsable de la entidad en la que se manifiestan los importes de las ayudas solicitadas para la misma finalidad tanto a instituciones públicas como privadas (anexo 4).

  13. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo 3).

  14. Documento de autorización al Ayuntamiento de Inca para realizar todas las comprobaciones necesarias y solicitar la documentación que se considere pertinente para resolver (anexo 10).

  15. En el caso de contratación de nuevos trabajadores: fotocopia del DNI del trabajador, contrato de trabajo, tarjeta del paro, certificado de empadronamiento.

  16. Acreditación del tiempo de inscripción en las oficinas del SOIB.

  17. Justificantes del pago o documentos acreditativos del pago de los recibos de autónomos o los TC1 y TC2 de la Seguridad Social.

  18. En el caso de entidades o beneficiarios que contraten trabajadores, último impuesto de sociedades o de la renta de las personas físicas, que en cada caso.

  19. Acreditación de la licencia de apertura o declaración responsable de inicio de actividad.

8. Gastos subvencionables e importe

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de subvenciones son gastos subvencionables aquellos:

  • Que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras.
  • Que se hayan pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por las bases reguladoras.
  • Que no superen el coste de la Seguridad Social.

9. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y cuantía

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones se otorgarán a aquellos mejores solicitantes que obtengan mejor valoración una vez aplicados los criterios objetivos determinados a continuación.

Con carácter general, para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta las circunstancias de la persona solicitante de acuerdo con la siguiente valoración: La valoración tendrá un máximo de 15 puntos. Se tendrán en cuenta todas las solicitudes presentadas para su estimación. Esta puntuación se distribuirá según los siguientes criterios generales:

a) Perfil social de la persona empresaria o emprendedora

CRITERIOS

PUNTUACIÓN

Mujeres desocupadas

1

Personas en paro < 35 años

1

Personas en paro >45 años

1

Personas que accedan al primer empleo

1

Mujeres víctimas de violencia de género

1

Personas con discapacidad mínima 33%

1

Personas con especiales dificultades de empleabilidad

1

Renta igual o inferior a 2,5 IPREM (ejercicio 2016)

1

Participación en actividades formativas

1

Personas en paro de larga duración

1

b) Proyecto empresarial.

Empresas de economía social: 2 puntos.

c) Ocupación total generada: hasta 3 puntos (0,5 por cada puesto de trabajo creado).

Se valorarán todos los puestos de trabajo creados, incluido el de la persona empresaria, y en el caso de entidades jurídicas todos los socios, siempre que acrediten su dedicación laboral a la actividad empresarial por la que se solicita la subvención.

El importe máximo a conceder a cada uno de los solicitantes se determinará en relación a:

a) Si se trata de una empresa que contrate trabajadores: el 50% del coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondiente a los seis primeros meses de la contratación, con un máximo de 1.200,00 € al mes.

b) Si se trata de un alta como trabajador autónomo: 50% del coste de los gastos destinados a cubrir:

- Coste de acondicionamiento del local.

- Alquiler afecto a la actividad.

- Servicios de asesoría y consultoría.

- Cuotas satisfechas en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen equivalente.

- Otros gastos relacionados con la actividad.

Los puntos asignados en la valoración obtenida en aplicación de lo previsto anteriormente.

El importe máximo de la subvención será de 1.200,00 € por entidad contratante y € 500.00 por beneficiario autónomo solicitante.

En caso de que el importe consignado en la aplicación presupuestaria con cargo a la que se abonará la subvención no sea suficiente para atender todas las solicitudes, para determinar el importe de la subvención se aplicará el siguiente sistema:

a) Se suma el número de puntos obtenidos por todas las entidades que cumplan los requisitos.

b) Se divide el importe total del crédito asignado a esta convocatoria entre el número total de puntos, y así se obtendrá el valor de cada punto en euros.

c) La cuantía que corresponde a cada subvención es el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos por cada solicitante por el valor en euros de cada punto.

En ningún caso el importe de la subvención puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de cualquier Administración pública o de Entes públicos o privados, supere el 100% del coste de la Seguridad Social subvencionable de la entidad beneficiaria.

Cuando las entidades beneficiarias sean deudoras del Ayuntamiento de Inca, como consecuencia de una deuda, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.

10. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Inca y se presentarán, junto con la documentación que se especifica en la base 6 de estas bases, en el Registro General Municipal o por cualquiera de los medios y lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes es a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOIB hasta el 15 de noviembre de 2017.

Durante este plazo las bases estarán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Inca, así como en su página web, www.incaciutat.com.

11. Procedimiento. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concurrencia competitiva.

11.1. Iniciación

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante la aprobación simultánea por el Pleno de las bases y la convocatoria. Una vez aprobadas, éstas serán publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.incaciutat.com.

La convocatoria de estas subvenciones también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de acuerdo con el art. 20.8.¡b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en los artículos 18 al 22 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66 de día 26 de mayo de 2016).

11.2. Instrucción

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Concejalía de Promoción Económica y Mercados.

Las actividades de instrucción comprenderán:

a) La petición de todos los informes que se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para su emisión será de diez (10) días hábiles, excepto que por parte del órgano instructor acuerde otro plazo.

b) La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases y convocatoria.

Para estudiar y evaluar las solicitudes, se constituye la comisión de evaluación encargada de la instrucción del procedimiento, integrada por las personas relacionadas a continuación:

Presidente:

  • La persona titular de la Concejalía delegada de Promoción Económica y Mercados o persona en quien delegue.

Vocales:

  • La TGM del Proyecto PASE o persona en quién delegue.
  • El TAE de Intervención o persona en quién delegue.

Secretaria:

  • Auxiliar administrativo/a del departamento de Servicios Sociales (con voz, pero sin voto)

A la comisión de evaluación, le corresponde examinar las solicitudes presentadas, evaluarlas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte de la Concejalía de Promoción Económica y Mercados, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.

En cualquier caso, la comisión de evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a los interesados, previo acuerdo del órgano competente; se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones y requerirles para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos afirmados en la declaración.

Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Excepcionalmente, la cuantía de la subvención se podrá prorratear entre los solicitantes, el importe global máximo destinado a subvención.

El expediente de concesión de la subvención contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con lo establecido en estas bases y convocatoria, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de diez (10) días hábiles comuniquen su renuncia expresa. Transcurrido este plazo, se darán por aceptadas las subvenciones otorgadas.

Mientras no se haya notificado la resolución de concesión, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

11.3. Resolución

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de forma motivada.

La resolución, además de expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, indicando la persona solicitante o relación de solicitantes a los que se desestima la subvención.

La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases y la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos. En este supuesto, si una persona beneficiaria renunciara de forma expresa a la subvención, el órgano otorgante acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante siguiente, según el orden de puntuación, siempre que haya crédito suficiente.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta aplace sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitíma a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un (1) mes desde que se haya notificado o bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos (2) meses desde que se haya notificado.

 

12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66, de 26 de mayo de 2016), las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano otorgante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse a más tardar antes de justificar la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario/a.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión fijadas en las bases reguladoras del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

i) Reintegrar los fondos recibidos en los casos en que proceda por concurrir causa de reintegro.

13. Modificación del proyecto

La entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas y tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.

14. Justificación y pago

El plazo de justificación de la subvención concedida será de día 1 de enero de 2018 a día 28 de febrero de 2018.

Son aplicables a la justificación y al cobro del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva los artículos 23 a 25 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66 , de día 26 de mayo de 2016).

Las entidades beneficiarias para justificar la subvención deberán presentar la cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:

a) Copia de los documentos justificativos de los modelos TC1 y TC2 o recibos de autónomos de los primeros seis meses de contratación o de actividad.

b) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria del Estado.

c) Documentación justificativa de cumplimiento:

  • El certificado de exactitud de los justificantes de gasto (anexo 8).
  • La declaración responsable de no tener bajas de personal asalariado con motivo de despido en los seis meses anteriores a la solicitud (sólo en el caso de contratación de personal laboral) (anexo 5).
  • La relación clasificada de gastos y/o de otras subvenciones obtenidas (anexo 7).
  • Cuenta justificativa de la subvención: Resumen de gastos e ingresos realizados (anexo 9).
  • Justificación relativa al perfil social del solicitante, así como certificado de minusvalía, si procede. Los gastos deben haberse abonado antes de la finalización del periodo de justificación.

Sólo en casos justificados de imposibilidad de presentar originales, se admitirán fotocopias. Los gastos se justificarán con documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se aportará como justificantes los recibos de autónomos y/o los TC1 y TC2, como justificantes del gasto efectuado y el certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Tesorería de la Seguridad Social.

Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos que antes se indican, se requerirá a la entidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, desiste de la subvención.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por parte del beneficiario, de la realización de la actividad, el proyecto o el objetivo por el que se concedió la subvención.

El derecho a cobrar total o parcialmente la subvención se extinguirá en los supuestos en que no se justifique o cuando concurra alguna de las causas que den lugar al reintegro.

En el caso de no estar de alta en la Seguridad Social, en el régimen general o en el régimen de autónomos, los seis meses que contemplan las bases, se procederá a conceder la parte proporcional al tiempo de actividad.

15. Revocación y reintegro

15.1. Invalidez de la resolución de concesión

Son causas de nulidad de la resolución de la concesión:

a) Las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) La inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario.

Son causas de anulabilidad de la resolución de la concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, especialmente de las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de conformidad con el establecido con el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando concurra alguno de los supuestos indicados en los artículos anteriores, el órgano otorgante procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica el reintegro de las cantidades entregadas.

15.2. Causas de reintegro

Además de los casos en que se declare la invalidez de la resolución de concesión, también procederá el reintegro de las cantidades recibidas más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que, de haberse conocido, hubieran impedido la obtención de la subvención.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad, el proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos por la ordenanza y por las bases reguladoras o la convocatoria de la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión exigidas en las bases reguladoras.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como de incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se han dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma de acuerdo con la cual se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

i) El resto de supuestos previstos en las bases reguladoras de la subvención.

En el supuesto de que el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso, incrementado con el interés de demora.

15.3. Naturaleza de los créditos a reintegrar

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público; resultará de aplicación para su cobro lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

15.4. Procedimiento de reintegro

El procedimiento para exigir el reintegro de las subvenciones tendrá carácter administrativo y, como tal, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .En todo caso, en el procedimiento de reintegro se observarán las siguientes fases:

a) Acuerdo de inicio del procedimiento. Se podrá iniciar de oficio, con denuncia previa o como consecuencia del informe emitido por el órgano de control financiero de la Intervención.

El órgano competente para iniciar el procedimiento será el órgano otorgante de la subvención.

b) Trámite de alegaciones, garantizando el derecho de audiencia de la persona interesada.

c) En su caso, informe de valoración de las alegaciones.

d) Informe-propuesta emitido por el órgano de control financiero.

e) Resolución del procedimiento que pondrá fin a la vía administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce (12) meses desde el acuerdo de inicio.

La obligación de reintegro que en su caso se apruebe será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

16. Medidas de difusión de la financiación pública

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Inca en la ejecución del proyecto de actividades, toda la documentación y publicidad generada por dicho proyecto, en particular en los carteles, folletos, anuncios y otros elementos de propaganda utilizados para darlo a conocer, y los vídeos, programas informáticos o cualquier otro medio de difusión que sirva de soporte del producto resultante de la colaboración, mediante la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Inca (la imagen corporativa está disponible en la web municipal: http://portal.incaciutat.com/wp-content/uploads/imatge-corporativa.zip).

17. Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento general de subvenciones 887/2006, aprobado el 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 17 de junio de 1955, el Real decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca, las bases de ejecución del Presupuesto municipal para 2017 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

18. Recursos

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución. Sin embargo, se puede presentar, en su caso, cualquier otro recurso que sea pertinente.

Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

19. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), se informa a las personas solicitantes que los datos facilitados serán incluidos en un fichero propiedad del Ayuntamiento de Inca, con la finalidad única y exclusiva de gestionar y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta convocatoria de la Concejalía delegada de Alcaldía de Promoción Económica y Mercados, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad de los datos que la normativa de protección de datos establece.

Asimismo, se informa al interesado de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos incluidos en la legislación vigente, mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento de Inca.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la información relativa a la ayuda otorgada, en el Ayuntamiento de Inca y organismos dependientes con fines estadísticos, de evaluación y seguimiento, y para la comunicación a las personas solicitantes de los diferentes programas y actuaciones para el desarrollo empresarial.

 

ANEXO 0

DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA PERSONA SOLICITANTE:

(   )  Anexo 1 – Solicitud de la subvención.

(   )   Fotocopia del DNI / CIF de la persona firmante de la solicitud.

(   )   Fotocopia del documento que acredite la representación en la que actúa, de los Estatutos de la entidad o documentación que acredite que está legalmente constituida y registrada.

(   )  Fotocopia del documento que acredite la titularidad de la entidad solicitante de la cuenta corriente o de la libreta de ahorro.

(   )   Anexo 2 – Datos de la persona beneficiaria, bancarias y/o de la persona representante.

(   )  Anexo 3 – Declaraciones responsables.

(   )   Anexo 4 – Declaración responsable de la persona representante de la entidad en la cual se manifiesten los importes de las ayudas solicitadas para la misma acción/finalidad tanto a instituciones públicas como privadas.

(   )   Anexo 5 – Declaración responsable de no tener bajas de personal asalariado con motivo de despido en los seis meses anteriores.

(   )  Anexo 6 – Proyecto de la acción.

(   )   Anexo 7 – Presupuesto del proyecto.

(   )  Anexo 8 – Certificado de exactitud de los justificantes de los gastos.

(   )  Anexo 9 – Cuenta justificativa de la subvención.

(   )  Anexo 10 – Autorización al Ayuntamiento de Inca para realizar las comprobaciones y certificados necesarios para la tramitación de la subvención.

Nombre y apellidos_________________________________________

DNI _______________

Inca, de de 201

Nombre y apellidos

(firma y sello originales)

ANEXO 1

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN

_________________________________________________(Nombre y apellidos / razón social), representada por ___________________________________________________, con domicilio en la calle/plaza ______________________________número __________, piso_________ (población) de____________________________, teléfono___________________________ y con DNI número ______________________, y domicilio a efectos de notificación _____________________________________________________________________________

EXPONGO: Que, publicadas las bases reguladoras de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Inca para el fomento del empleo para el año 2017, reúno las condiciones para participar.

Por eso,

SOLICITO: El otorgamiento de la subvención por importe de ……………………€ para el fomento del empleo ………………………...………………………………., que se describe en el anexo 6, con un coste total de ………………………….€, por lo que se adjunta la documentación exigida en la base 7 de la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de este ayuntamiento.

Inca, de de 2017

Nombre y apellidos

(firma y sellos originales)

 

ANEXO 2

DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA, BANCARIAS Y/O DE LA PERSONA REPRESENTANTE

 

DATOS DE LA PERSONA BENEFICIARIA:

Nombre de la entidad:

NIF:

Dirección:

Teléfono:

Dirección de correo electrónico:

DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO PARA LA ENTREGA DE LOS PAGOS:

Banco o entidad bancaria:

Núm. de cuenta (IBAN):

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA:

Nombre y apellidos:

DNI:

Domicilio:

Código postal:

Localidad:

Teléfonos:

Dirección de correo electrónico:

Inca, de de 2017

(Firma)

 

ANEXO 3

DECLARACIONES RESPONSABLES

Sr./Sra. ...........................................................................................................................…

Con DNI .............................................................................................................................

En calidad de representante legal de la entidad ................................................................

Domiciliada en ..................................................................................................................

Con CIF .............................................................................................................................

Domicilio a efectos de notificaciones .............................................................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Inca y del resto de obligaciones tributarias y de la seguridad social que vengan impuestas por la normativa vigente, y que no me encuentro sometido/a a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador.

2. Cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras:

  • Que cumplo los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio.
  • Que dispongo de la documentación que así lo acredita.
  • Que la pondré a disposición de la Administración cuando me sea requerida.
  • Que me comprometo a mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio mencionado.

3. Que no me encuentro incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

Inca, de de 201

(Firma)

 

ANEXO 4

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD EN LA QUE SE MANIFIESTEN LOS IMPORTES DE LAS AYUDAS SOLICITADAS PARA LA MISMA ACCIÓN/FINALIDAD TANTO A INSTITUCIONES PÚBLICAS COMO PRIVADAS

Sr./Sra............................................................................................................

Con DNI.......................................................................................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Con respecto a la presente solicitud:

(   ) Que NO he solicitado ningún otro soporte, ayuda o subvención para la realización de las mismas actividades/acciones, para las cuales formulo petición de ayuda.

(   ) Que he pedido las siguientes ayudas o subvenciones que se detallan a continuación:

Entidad subvencionadora: ____________________________________________

Cuantía de la ayuda: ________________________________________________

Concepto: _________________________________________________________

Me comprometo a comunicar a la Alcaldía/Presidencia del Ayuntamiento de Inca inmediatamente después de haberse otorgado, cualquier ayuda pública no descrita en este documento y que sea otorgada para la ejecución de las actividades para las que ha solicitado la subvención.

Inca, de de 2017

(Firma)

 

ANEXO 5

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO TENER BAJAS DE PERSONAL ASALARIADO CON MOTIVO DE DESPIDO EN LOS SEIS MESES ANTERIORES

Sr./Sra. ..............................................................................................................................

Con DNI ...........................................................................................................................

Con domicilio en la calle .................................................................................................

Núm. de teléfono .............................................................................................................

En calidad de representante legal de la entidad ................................................................

Domiciliada en ..................................................................................................................

Con CIF ..............................................................................................................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Para la subvención por concurrencia competitiva objeto de esta solicitud y para la acción denominada ............................................................................................., que la entidad a la que represento no ha despedido personal asalariado los últimos seis meses.

Inca, de de 2017

Nombre y apellidos

(firma y sellos originales)

 

ANEXO 6

PROYECTO DE LA ACCIÓN

El proyecto de la acción o la memoria presentada por la persona solicitante tendrá que mencionar, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Datos de la persona solicitante. Breve descripción de la actividad.

  2. Indicación de la fecha de inicio y lugar donde radica el centro de trabajo.

  3. Previsión de crecimiento.

  4. Recursos humanos, haciendo constar puesto de trabajo, si es personal contratado, tipo de contrato, número de personas.

  5. Otros aspectos de la actividad a destacar.

  6. Evaluación.

 

ANEXO 7

PRESUPUESTO DEL PROYECTO:

PERSONA / ENTIDAD SOLICITANTE:

NIF / CIF DE LA ENTIDAD:

PRESUPUESTO DE GASTOS PREVISTOS

RELACIÓN DE GASTOS PREVISTOS

CUANTÍA EN EUROS

OTROS GASTOS

CUANTÍA EN EUROS

TOTAL GASTOS EN EUROS

PRESUPUESTO DE INGRESOS PREVISTOS

PROPIOS

CUANTÍA EN EUROS

OTROS INGRESOS

CUANTÍA EN EUROS

SUBVENCIÓN SOLICITADA al Ayuntamiento de Inca

Subvenciones de otras administraciones (hay que especificar la Administración, el importe y el estado: a solicitar, pendiente de resolución o concedida)

TOTAL DE INGRESOS EN EUROS

Ayudas obtenidas y su cuantía: en caso de desconocerse, si la subvención solicitada está concedida y su cuantía, se indicará la cantidad solicitada y se añadirá la siguiente nota: "en tramitación".

Inca, de de 2017

(Firma)

ANEXO 8

CERTIFICADO DE EXACTITUD DE LOS JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS

(a presentar en el plazo de justificación de la subvención)

Sr./Sra. ........................................................................................................................…

Con DNI .........................................................................................................................

Con domicilio en ............................................................................................................

Núm. de teléfono ..............................................................................................................

En calidad de representante legal de la entidad ................................................................

Domiciliada en ...................................................................................................................

Con CIF ..............................................................................................................................

CERTIFICO:

Que los justificantes de gastos que se adjuntan son copias, en su caso, de los respectivos originales y que se generaron como consecuencia de la ejecución de la acción o la finalidad prevista. Los originales se encontrarán disponibles para cualquier control financiero posterior que se estime oportuno.

Inca, de de 2017

Nombre y apellidos

(firma y sellos originales)

ANEXO 9

CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN

Resumen de gastos e ingresos realizados

(a presentar en el plazo de justificación de la subvención)

Acción subvencionada ................................................................

Entidad/Beneficiario ................................................................

CIF/NIF ...............................................................................…

PRESUPUESTO DE GASTOS REALIZADOS Y PAGADOS

SOLO GASTOS COMPUTABLES

CUANTÍA EN EUROS

TOTAL GASTOS EN EUROS

PRESUPUESTO DE INGRESOS OBTENIDOS

OTROS INGRESOS

CUANTÍA EN EUROS

SUBVENCIÓN SOLICITADA al Ayuntamiento de Inca

Subvenciones de otras administraciones (hay que especificar la Administración, el importe y el estado: a solicitar, pendiente de resolución o concedida)

TOTAL DE INGRESOS EN EUROS

Inca, de de 2017

Nombre y apellidos

(firma y sellos originales)

RELACIÓN CLASIFICADA DE INGRESOS O DE OTRAS SUBVENCIONES OBTENIDAS

(a presentar en el plazo de justificación de la subvención)

Entidad / Persona beneficiaria: …………..........……….............................................................................................................

Identificación de los justificantes

Núm. orden

Fecha

Concedente

CIF/NIF

Importe

TOTAL

Inca, de de 2017

Nombre y apellidos

(firma y sello)

 

ANEXO 10

Don/Doña .........................................................................................................… con DNI .............................................. y domicilio a efectos de notificaciones en Inca, calle ......................................................................, núm. ...............…, ………....... CP ………....…....… Teléfono .........…………….......… Correo electrónico ..............................……………………………………………….......

AUTORIZO

Al Ayuntamiento de Inca a hacer cuantas comprobaciones y Certificados sean necesarios para la tramitación de la concesión de las Ayudas para el fomento del empleo a realizar por el Área de Promoción Económica y Mercados del Ayuntamiento de Inca para el año 2017.

Y para que conste, firmo la presente en

Inca a ………...de ………………………… de 2017

Firmado: