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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 7091
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 19 de junio de 2017 por la cual se regula el acceso a los servicios residenciales y de centro de día del centro Can Raspalls, de Ibiza

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Texto

 

 Hechos

1. El centro Can Raspalls de Ibiza, gestionado por el Gobierno de las Islas Baleares, ofrece servicios residenciales y de centro de día para personas con discapacidad.

2. Este centro tiene solicitudes para acceder a los servicios residenciales y de centro de día que requieren que se determinen urgentemente los requisitos y el procedimiento de acceso para estos servicios, dado que actualmente no existe ninguna normativa respecto a esto.

3. En fecha 8 de mayo de 2017, se dictó la Orden de inicio para tramitar el Proyecto de decreto de principios generales por el cual se regulan los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia y se modifica el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el cual se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

4. El capítulo II de este Proyecto de decreto (artículos 4 a 15) regula el procedimiento para el acceso, permanencia y  baja a los servicios de estancia diurna  y a los servicios residenciales.

5. La disposición transitoria tercera del Proyecto de decreto mencionado establece, como régimen excepcional, que «hasta que no se produzca el traspaso a los consejos insulares de los medios materiales relativos a las competencias en materia de atención a la dependencia y de salud mental de los centros Son Güells, de Palma, y Can Raspalls, de Ibiza, que actualmente gestiona el Gobierno de las Islas Baleares, este Decreto aplicará a los procedimientos de acceso relacionados con estos servicios».

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.  La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

3.  La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4.  La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.

5. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. La Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares de 24 abril de 2017 por la cual se establece la participación económica de los usuarios con trastorno mental grave de la Residencia Can Raspalls.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Establecer transitoriamente, hasta que se apruebe el Decreto de principios generales por el cual se regulan los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia, el procedimiento de acceso, permanencia y baja a los servicios de estancias diurnas y a los servicios residenciales del centro Can Raspalls, de Ibiza, que consta en el anexo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber  recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 19 de junio de 2017

La consejera

Fina Santiago Rodríguez

 

Anexo

Procedimiento de acceso, permanencia y baja a los servicios de estancias diurnas y a los servicios residenciales del centro Can Raspalls de Ibiza

Requisitos generales para acceder a los servicios

La Residencia y Centro de Día Can Raspalls de Ibiza ofrece a personas con trastorno mental grave o discapacidad física, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario, de manera permanente o temporal, como el servicio de alojamiento, convivencia y atención integral en un centro de carácter social.

Pueden ser beneficiarias de los servicios residenciales y los servicios de estancias diurnas de Can Raspalls por trastorno mental grave las personas mayores de 18 años que tengan un grado de discapacidad por trastorno mental grave igual o superior al 33% y que hayan sido valoradas como idóneas por el equipo técnico de la Sección de Programas de Discapacidad.

Pueden ser beneficiarias de los servicios residenciales de Can Raspalls por discapacidad física las personas de más de 18 años y menos de 65 años que tengan reconocida la situación de dependencia de grado II o III y para las cuales se haya  aprobado el plan individual de atención (PIA) de prestación del servicio residencial.

Tipología de listas de acceso: lista de centro y lista de asignación

La lista de centro está formada por las personas que cumplen los requisitos de acceso y esperan tener plaza, ordenadas para el servicio residencial o el servicio de estancias diurnas que hayan seleccionado.

La lista de asignación está formada por las personas a las cuales ya se ha propuesto la incorporación  efectiva en uno de los servicios. Esta lista, la gestiona el personal del servicio residencial o de estancias diurnas, para agilizar la ocupación de las plazas.

Orden de prelación

Los solicitantes de un servicio residencial o de estancias diurnas por discapacidad física tienen que estar incluidos en las listas de centro, y se ordenarán de acuerdo con el Decreto 83/2010, excepto los solicitantes por trastorno mental grave, que se regirán de acuerdo con los criterios de grado de dependencia, si lo tienen reconocido, y antigüedad de la fecha de presentación de la solicitud.

No obstante el punto anterior, en los casos en que se incorporen a la lista de centro para residencia personas con solicitud de reagrupamiento familiar, se puede valorar la idoneidad de alterar la prelación de la lista de personas en espera para favorecer este reagrupamiento.

Renuncia de ingreso en un centro

Si la persona renuncia a incorporarse a la lista de asignación o a ingresar en el servicio solicitado cuando tenga que ocupar la plaza, será dada de baja de la lista de centro.

La renuncia a pasar a la lista de asignación o la no incorporación de la persona al servicio en la fecha prevista, siempre que no sea por una imposibilidad motivada por ingreso hospitalario, que debe estar documentado, se entenderá como desistimiento:

a) Si es la primera renuncia, la persona será excluida de la lista de centro durante 180 días. Una vez transcurrido este periodo, volverá a ser incluida automáticamente en las listas.

b) En caso de que se trate de un segundo desistimiento, la persona será excluida de la lista de centro y tendrá que volver a solicitar el acceso  y ocupar el lugar que le corresponda de la prelación.

Incorporación a un servicio

En el momento que haya disponibilidad de plazas, se avisará a las personas que consten en la lista de asignación para ocuparlas, por el medio que hayan escogido previamente, las cuales deben incorporarse en el plazo de siete días, en caso del servicio de estancias diurnas, o quince días, en caso de residencia, contadores desde la fecha de notificación de la disponibilidad de la plaza, salvo de algún impedimento por enfermedad grave debidamente justificado.

En caso de hospitalización durante la fase de incorporación a un centro, las personas pueden optar por:

a) Ocupar la plaza y abonar el 50% a partir del día previsto de incorporación.

b) Salir de la lista de asignación y pasar a la de centro.

Periodo de adaptación

Todas las personas que se incorporen a la residencia o al servicio de estancias diurnas de Can Raspalls pasan un periodo de adaptación de una duración de treinta días. Este periodo adaptación tiene que constar de manera expresa en el contrato asistencial.

Este periodo tiene por objeto comprobar si las personas beneficiarias siguen el contrato asistencial y cumplen las condiciones necesarias para continuar en el servicio solicitado.

El equipo técnico de cada servicio es el responsable de valorar la adaptación de la persona en el centro.

Reserva de plazas

Las personas usuarias tienen derecho a reserva de plaza durante los periodos de ausencia del centro, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) En los periodos de ausencia voluntaria, tienen que comunicar la ausencia y la duración aproximada a la dirección del centro, al menos con 48 horas de antelación.

b) Los periodos de ausencia voluntaria no pueden exceder treinta días naturales al año. Los periodos de ausencia que excedan este plazo tienen que disponer de la autorización de la administración competente.

c) En los casos de ausencia obligada por necesidad de atención especializada, las personas usuarias conservan, en todo momento, su derecho a reserva de plaza.

d) Las personas usuarias que tienen derecho a reserva de plaza tienen que liquidar los gastos que esta reserva implique.

Liquidación de estancias por ausencia voluntaria

En caso de periodos de ausencia voluntaria, la cuantía económica que se debe abonar durante el tiempo que esta se produzca es del 75% de la base del cálculo para estancias ordinarias en el mes en que se haya producido.

Liquidación de estancias por ausencia obligada

En los supuestos de ausencias obligadas por internamiento en centros de atención especializada, la cuantía económica que hay que abonar en concepto de reserva de plaza durante el tiempo que dura la ausencia es del 50% de la base del  cálculo para estancias ordinarias en el mes en que se haya producido.