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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 7081
Régimen de dedicación de miembros de la corporación

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Texto

HECHOS

El pasado 17 de junio de 2017, en sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Alaró tuvo lugar la proclamación de Guillermo Claret Balboa Buika como Alcalde del Ayuntamiento de Alaró.

En la misma sesión se puso en conocimiento la renuncia de Aina Maria Munar Isern como Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaró, con efectos desde día 17 de junio, pero con la voluntad de seguir ocupando el cargo de regidora del Ayuntamiento de Alaró.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les bases del régimen local y con el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de su cargo, así como a percibir indemnizaciones en la cuantía y condiciones que establezca el Pleno de la Corporación, en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte.

El artículo 75 bis de la Ley 7/1985 y la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2014, dispone que el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias será, para los ayuntamientos de entre 5.001 y 10.000 habitantes, de 45.000 € anuales.

ACUERDO

Por todo esto, el Pleno del Ayuntamiento de Alaró en sesión de día 27 de junio de 2017 ha acordado:

1. Establecer, con efectos desde día 17 de junio de 2017, el siguiente régimen de dedicaciones y retribuciones:

Nombre

Cargo

Regimen de dedicación

Retribución

Guillermo Claret Balboa Buika

Alcalde

Exclusiva (100%)

37.526,02 €

Los importes establecidos anteriormente se corresponden con importes brutos anuales, y se percibirán en 14 pagas. El porcentaje de dedicación se calcula sobre un total de 37,5 horas semanales.

2. Dar de alta en la Seguridad Social a las personas mencionadas en el apartado anterior, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

RECURSOS

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la alcaldía o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes.

No obstante, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.

 

Alaró, a 28 de junio de 2017

El alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika