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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 7080
Corrección de errores de la aprobación definitiva del plan especial de ayudas 2017-2018 a las corporaciones locales de Mallorca para obras y servicios de competencia municipal

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Texto

Advertidos errores en el edicto 6490, sección III, de la versión castellana publicado en el BOIB núm. 74, de día 17 de junio de 2017, referido a la "Aprobación definitiva del plan especial de ayudas 2017-2018 a las corporaciones locales de Mallorca para obras y servicios de competencia municipal", consistente en que en dicha versión castellana se publicaron en el idioma catalán los anexos I Bis y I Ter, cuando tenían que publicarse en castellano, a continuación se adjuntan dichos anexos en el idioma castellano.

Palma, 23 de junio de 2017.

Por delegación del Presidente, el Secretario General del Consell de Mallorca.

(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015).

Jeroni M. Mas Rigo

ANEXO I BIS

RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN DEL PLA ESPECIAL DE AYUDAS 2017-2018 A LAS CORPORACIONES LOCALES DE MALLORCA PARA OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL: ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ADSCRITOS A SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

1.- Objeto.

Definir las condiciones específicas de concesión y gestión de las ayudas a los ayuntamientos de Mallorca que se derivan del Pla Especial relativo a la adquisición de vehículos adscritos a servicios públicos municipales.

Solamente se podrán solicitar un máximo de 5 actuaciones, contando obras y vehículos, mediante el documento que figura como Anexo 0.

2.- Documentación a presentar para vehículos.

Aprobado definitivamente este Plan Especial, si la actuación solicitada és un vehículo, no se han de presentar los anexos IV; V; VI i VII para cada actuación de vehículos, sinó los siguientes documentos:

-Presupuesto del vehículo o vehículos a adquirir. No de ninguna marca de vehículo en concreto, sinó un presupuesto genérico.

-Memoria explicativa para cada vehículo de la finalidad para la cual se empleará.

3.- Importe mínimo de la actuación de vehículo.

El importe mínimo del vehículo a adquirir, como el de las obras, será igual o superior a 10.000,00 euros, IVA incluido.

4.- Plazos para la adjudicación y para la finalización de las actuaciones.

Los plazos para la adjudicación de la adquisición de los vehículos y para acabar la actuación y justificar los gastos serán los mismos que los de las obras de este Plan Especial.

5.- Justificación de la ayuda para vehículos.

Para la justificación de la ayuda para vehículos se tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Factura original de la empresa que haya hecho el suministro del vehículo o vehículos. No se puede rellenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que emplee la empresa; el logotipo y el resto de datos de la empresa han de figurar con la tipología original.

En lugar de la factura original también se puede remitir una fotocopia de la misma, la cual tiene que estar compulsada por el secretario de la Corporación y se tiene que acreditar, bien en el cuerpo de la factura fotocopiada por medio de una diligencia firmada por el citado funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha empleado ni se empleará como justificante para el cobro de otra ayuda.

La factura tiene que estar aprobada por parte del órgano competente del ayuntamiento: Esta aprobación se podrá acreditar bien por medio de una diligencia del secretario de la Corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por el funcionario citado.

Se aceptarán como justificantes las facturas independientemente de su pago, pero las facturas se tienen que abonar al contratista por parte del ayuntamiento beneficiario de la ayuda en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día que se hayan recibido los pagos parciales (o total) de la ayuda por parte del Consell de Mallorca. En caso contrario, si no se paga en este plazo, este incumplimiento será causa de reintegro de la ayuda. El ayuntamiento está obligado a remitir al Consell de Mallorca en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del pago al contratista el documento contable justificativo de este abono o una copia compulsada.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que tiene que contener una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, si procede, hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.

e) Declaración responsable del hecho de que el vehículo o vehículos adquiridos y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado. (Anexo III)

f) Declaración responsable mediante la cual se acredite que los gastos  corresponden sin ninguna duda a la actividad objeto de subvención. (Anexo III)

g) Declaración responsable mediante la cual se acredite que el ayuntamiento no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). (Anexo III).

ANEXO I TER

RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE AYUDAS 2017-2018 A LAS CORPORACIONES LOCALES DE MALLORCA PARA OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL: ADQUISICIÓN DE INMUEBLES.

1.- Objeto.

Definir las condiciones específicas de concesión y gestión de las ayudas a los ayuntamientos de Mallorca que se deriven del Plan Especial relativas a la adquisición de inmuebles.

Solamente se podrán solicitar un máximo de 5 actuaciones, contando obras, vehículos e inmuebles, mediante el documento que figura com Anexo 0.

2.- Documentación a presentar para inmuebles.

Aprobado definitivamente este Plan Especial, si la actuación solicitada es la adquisición de un inmueble, no se tienen que presentar los anexos IV; V; VI y VII para cada actuación de inmuebles, sinó los siguientes documentos:

-Presupuesto del inmueble a adquirir.

-Compromiso firmado por el Alcalde de la Corporación de destinar el inmueble a adquirir en un plazo máximo de dos (2) años contados desde el día de la firma de la escritura pública a un servicio de competencia municipal.

3.- Importe mínimo de la actuación de inmuebles.

El importe mínimo del inmueble a adquirir, como el de las obras y el de vehículos, será igual o superior a 10.000,00 euros, IVA incluido.

4.- Plazos para la adjudicación y para la finalización de las actuaciones.

Los plazos para la adjudicación de la adquisición de inmuebles y para acabar la actuación y justificar los gastos serán los mismos que los de las obras de este Plan Especial.

5.- Justificación de la ayuda para inmuebles.

Para la justificación de la ayuda para inmuebles se tiene que presentar la siguiente documentación:

           a) Fotocopia compulsada de la escritura pública de la adquisición del inmueble.

El ayuntamiento está obligado a remitir al Consell de Mallorca en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del pago al vendedor el documento contable justificativo de este abono o una copia compulsada.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que tiene que contener una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si corresponde, la fecha de pago.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, si corresponde, hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.

e) Declaración responsable de que el inmueble o inmuebles adquiridos objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado. (Anexo III)

f) Declaración responsable mediante la cual se acredite que los gastos  corresponden sin ninguna duda a la actividad objeto de subvención. (Anexo III)

g) Declaración responsable mediante la cual se acredite que el ayuntamiento no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). (Anexo III).

6.- Revocación y reintegro de la ayuda concedida.

Si se incumple el compromiso firmado por el Alcalde de destinar el inmueble en un plazo máximo de dos (2) años desde la firma de la escritura pública a un servecio de competencia municipal, este incumplimiento será causa de revocación de la ayuda económica concedida (y del correspondiente reintegro) por el Consell de Mallorca para la adquisición del inmueble.

La comprobación del cumplimiento de esta obligación de destinar el inmueble en un máximo de dos (2) años a un servicio de competencia municipal se hará a través del correspondiente control financiero de la inversión por parte de los servicios del Consell de Mallorca.

El ayuntamiento beneficiario tiene que destinar los bienes al servicio de competencia municipal durante un plazo mínimo de veinte (20) años. Asimismo, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas para la adquisición de inmuebles quedan sujetos al cumplimiento de las reglas previstas en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.