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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 7060
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Convocatoria de un bolsín extraordinario para la cobertura temporal de plazas de profesor / a músico / saxofón

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Texto

La Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 11.850 de 16 de junio de 2017, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar las bases y la convocatoria para la constitución de un bolsín extraordinario por el sistema oposición por el turno libre para posteriores nombramientos como funcionarios interinos de la banda de música del Ayuntamiento de Palma encuadrados en la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales / banda de música, especialidad profesor/a músico/saxofón, grupo a, subgrupo A1, que se adjuntan.

SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

BASES DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSÍN PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS DE PROFESOR / A MÚSICO / A SAXOFÓN

ESCALA: Administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales/banda de música, especialidad profesor/a músico/saxofón.

GRUPo: A, subgrupo A1

REQUISITOS  DE LOS  ASPIRANTES:

1-. Estar en posesión del título superior de música en la especialidad de saxofón.

2-. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificado homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

PROCEDIMENTO DE SELECCIÓN: Oposición

CUALIFICACIONS: Todas las pruebas serán obligatorias y eliminatorias.

CATEGORIA DEL TRIBUNAL: Primera.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS:

Los aspirantes a las pruebas selectivas deberán rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se les facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Asimismo, el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página Web www.palma.es ; este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.

Las solicitudes deben dirigirse a la Regidora de Función Pública y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los derechos de examen serán de 26,52 euros y serán abonados por los interesados ​​dentro del plazo de admisión de instancias mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) los entregará al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal a las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Junto con la solicitud, los interesados ​​deberán acompañar:

a. Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la convocatoria (anverso y reverso) y de cualquier otros requisitos exigidos en las bases específicas (nivel de catalán). El justificante de pago de los derechos de expedición de éste sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición y, en este caso, las personas aspirantes quedan excluidas y deben acreditarse en el plazo de enmiendas de las deficiencias en la solicitud o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título aún no ha sido expedido.

c. El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada.

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página Web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 3 días hábiles.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal donde se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El tribunal calificador estará constituido por un Presidente, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre funcionarios en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. Al menos la mitad más uno de los vocales del tribunal deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los aspirantes y la totalidad una titulación de igual o superior nivel académico

 El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

NORMATIVA:

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 10, 55 y 56 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y los artículos 15, y 44 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los procedimientos de selección de personal al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de atender a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, deben obedecer a criterios de celeridad, eficiencia y agilidad.

Esta convocatoria se regirá por las bases de bolsines y bases generales 2016, ambas publicadas en el BOIB núm. 86, de 7 de julio de 2016, y por las bases de las diferentes especialidades del personal de la banda de música, negociadas en la Mesa General de Negociación Conjunta el 4 de mayo de 2017, aprobadas por decreto núm. 201710841 de fecha 5 de junio, y publicadas en el BOIB núm. 71 de 10 de junio de 2017.

PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN

EJERCICIO ÚNICO. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Esta convocatoria constará dos partes:

1a. PRUEBA. Interpretación de la siguiente obra con el saxofón alto en Mi b:

Concierto en Mi b Mayor, op. 109, de Alexander Glazounov

Editorial: Editions Alphonse Leduc, con la cadencia original.

Esta prueba debe realizarse con acompañamiento de piano y es a cargo del opositor llevar al pianista que debe acompañarla.

2a PRUEBA. Interpretación de fragmentos de obras elegidos por el Tribunal. Estos fragmentos podrán encontrar los opositores en formato .pdf en la página Web del Ayuntamiento de Palma, www.palma.es , una vez el Tribunal se haya constituido.

La nota de este ejercicio único será la media de las partes, cada una de ellas será puntuada de 0 a 10 puntos y se deberá obtener un mínimo de 5 puntos para superar cada prueba. La puntuación total será la suma de las puntuaciones máximas, y dependerá del número de partes que conforme la convocatoria.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 27 de junio de 2017

La jefa del Servicio de Selección, Provisión y Gestión

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 02.26.2014

(BOIB núm. 30, de 03.04.2014)

Esperanza Vega Terrón