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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 7056
Resolución informativa de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de junio de 2017 por la cual se convoca la ampliación del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2017

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Texto

Hechos

1. En fecha 26 de abril de 2016, la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la Resolución por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 55, de 3 de mayo. Entre las prestaciones que pueden ser objeto de concierto están los servicios de desarrollo infantil y atención temprana.

2. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares locales, incluye entre estos servicios el de desarrollo infantil y atención temprana (SEDIAP).

3. En fecha 10 de mayo de 2017, el director general de Dependencia emitió informe justificativo relativo a la necesidad y urgencia de concertar 9.000 sesiones de servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la Red Pública y concertada de Atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2017.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

3. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

4. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares locales.

7. El Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

8. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Govern y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. La Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales, publicada en el BOIB número 55, de 3 de mayo.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Convocar la ampliación del concierto social y establecer el procedimiento de convocatoria para los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares de acuerdo con el anexo 1.

2.- Acreditar la urgencia de la ampliación del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Dependencia de fecha 10 de mayo de 2017.

3.- Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para el concierto de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2017, que se puede consultar a la página web de la Dirección General de Dependencia (http://serveissocialsicooperacio.caib.es).

4.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, a 26 de junio de 2017

La Consejera

Fina Santiago Rodríguez

 

Anexo

Convocatoria de la ampliación del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares para el año 2017.

1. Objeto y ámbito de aplicación

Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria de la ampliación del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares para el año 2017, y se dicta al amparo de las previsiones contenidas en el Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

Se sujetan a este procedimiento los conciertos de sesiones de desarrollo infantil y atención temprana de carácter generalista de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, en el ámbito territorial de Mallorca (Palma y Marratxí), Menorca y Eivissa.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se tienen que presentar en la sede del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, ubicado en la calle de Joan Crespí, 11, de Palma, o en los lugares que determina el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado al Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado nº. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, se tiene que enviar por fax (al 971 17 69 85) o por correo electrónico (concerts@dgad.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada en el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Los requisitos que han de cumplir las entidades que se presenten a la convocatoria de este concierto social son los siguientes:

a. Tener el servicio autorizado con carácter definitivo de conformidad con el Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

b. Haber solicitado la acreditación de los servicios a la Administración.

c. Tener una experiencia mínima de dos años en materia de servicios de desarrollo infantil y atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Illes Balears.

d. Ofrecer sesiones de atención temprana en la isla de Mallorca (con servicios ubicados en los municipios de Palma o Marratxí, en los que se concentra la nueva demanda) o bien en las islas de Menorca o Eivissa.

e. Tener solvencia financiera y solvencia técnica, que se deberá acreditar según lo dispuesto en el punto 5.3, apartados d) y e) de esta convocatoria.

4.2. Asimismo, la entidad tiene que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 5 del Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, excepto con respecto a la acreditación.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tiene que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general establecido en el anexo 3.3 de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para cada SEDIAP y para el número de sesiones que ofrezcan para concertar con la Administración.

5.3. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Certificado de acreditación del servicio para concertar o, en su defecto, solicitud de acreditación debidamente registrada.

b. Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en materia de servicios de desarrollo infantil y atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Islas Baleares.

c. Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como tampoco haber sido sancionado o condenado por prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

d. Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

e. Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

f. Acreditación de estar debidamente inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

g. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h. Acreditación de la titularidad del servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a cuatro años.

i. Declaración del número total de sesiones autorizadas, firmada por la dirección del servicio, diferenciando entre disponibles y no disponibles.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Presupuesto y precio máximo del servicio

6.1. El importe máximo estimado para asignar es de 299.430,00 € (IVA exento), que corresponde a la anualidad 2017. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado al que resulte de los precios ofertados por las entidades concertadas y los servicios efectivamente requeridos por la Administración.

6.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad sin que suponga un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

6.3. El precio de referencia máximo por sesión es de 33,27 €.

7. Tramitación del concierto y criterios de preferencia

7.1. El órgano instructor ha de resolver el procedimiento de concierto de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Si la disponibilidad presupuestaria es suficiente para atender la totalidad de sesiones solicitadas, estas serán adjudicadas directamente a las entidades solicitantes.

b) En caso que no haya disponibilidad presupuestaria para atender la totalidad de sesiones solicitadas, se hará la adjudicación de sesiones de acuerdo con los criterios que establece el artículo 16.3 del Decreto 18/2015 en el punto b), ya que se quiere dar atención a los nuevos usuarios de acuerdo a la lista de espera y dar una mayor cobertura de los servicios donde exista necesidad.

Los criterios a seguir serán diferentes según la ubicación geográfica de las sesiones ofrecidas:

- En las islas de Menorca y Eivissa deberá atenderse a la lista de espera, priorizando, cuando sea posible, la elección de la persona usuaria. Así, se realizará una distribución de sesiones a cada entidad atendiendo a la cantidad de niños registrados en la correspondiente lista de espera que conste a fecha de la convocatoria, de forma que se destine el número de sesiones necesarias para cubrir completamente las necesidades de los niños incluidos en la lista. Una vez cubierta la lista de espera de las entidades que la tengan, se hará un reparto del resto de sesiones a todas las entidades solicitantes en el ámbito territorial que se trate (Menorca o Eivissa) de forma proporcional a la cuantía total de sesiones que hayan ofrecido hasta cubrir el máximo de sesiones correspondiente a cada uno de los ámbitos territoriales.

- En la isla de Mallorca, donde únicamente se valorarán las sesiones ofrecidas en los municipios de Palma y Marratxí, se realizará una distribución proporcional de sesiones a cada entidad según la cuantía total de sesiones que haya ofrecido.

7.2. En el caso que existan dificultades en la interpretación de las ofertas presentadas o dudas en el procedimiento de adjudicación se convocará una Comisión Evaluadora, con la composición y funciones establecidas en el punto 11 de esta Resolución, para hacer una correcta distribución de las sesiones a cada entidad.

7.3. En caso que produzca una renuncia por parte de alguna entidad, las sesiones que esta había ofrecido se distribuirán de igual forma al resto de entidades.

7.4. Una vez realizada la adjudicación de sesiones correspondientes a las islas de Mallorca, Menorca y Eivissa, si las sesiones ofrecidas por las entidades no son suficientes para cubrir el máximo de sesiones correspondientes al ámbito territorial que se trate, será posible añadir las sesiones no adjudicadas a otro ámbito territorial si se detecta la necesidad, siempre a criterio de la Comisión Evaluadora que se deberá fundamentar.

8. Formalización de los conciertos

Los conciertos que se establecen al amparo de esta Resolución se tienen que formalizar mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de los decretos de despliegue y aplicación de esta Ley, y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto.

En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

9. Sesiones y distribución territorial

La previsión del número total máximo de sesiones para concertar será de 9.000 en en ámbito territorial de las Islas Baleares, de las cuales 7.500 corresponden a la isla de Mallorca (municipios de Palma y Marratxí), 750 sesiones corresponden a Menorca y 750 sesiones corresponden a Eivissa.

10. Vigencia del concierto

El régimen de concierto se iniciará el 1 de septiembre de 2017, o el día en que se firme, y finalizará el 31 de diciembre de 2017.

11. Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora sólo se convocará en el supuesto recogido en el punto 7.2., es decir, en el caso que existan dificultades en la interpretación de las ofertas presentadas o dudas en el procedimiento de adjudicación. Deberá emitir un informe que ha de servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe la Comisión Evaluadora debe determinar la distribución final de las sesiones entre las entidades.

Esta Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la directora del Centre Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia; presidente suplente: el jefe de departamento de la Dirección General de Dependencia.

b) Vocales:

La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o persona en quien delegue.

La jefa de la Sección IV del Centre Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia o persona en quien delegue.

Un/a técnico/a de la Dirección General de Dependencia, nombrado/a por el director general de Dependencia.

c) Secretario/a, con voz y sin voto: el/la jefe/a del Negociado I del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia; suplente: el/la jefe/a del Negociado II del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia.

La Comisión Evaluadora, quedará válidamente constituida con la asistencia de como mínimo los siguientes miembros: el/a presidente/a o presidente/a suplente, el secretario/a o secretario/a suplente y dos vocales.

12. Condiciones técnicas de ejecución

12.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

12.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con los usuarios, el régimen de uso de las sesiones, los medios que tiene que aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.

12.3. Las aplicaciones informáticas del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia son las únicas válidas para la gestión de las sesiones, así como cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

13. Seguimiento

13.1. Los técnicos de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana son los responsables del seguimiento de los casos atendidos, y se tienen que coordinar con el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia, y los servicios sociales comunitarios básicos, de salud y educativos.

13.2. Los técnicos del Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad y Dependencia pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

13.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Dependencia.

13.4. Asimismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

14. Obligaciones de las entidades concertadas

El Pliego general de condiciones técnicas establece las obligaciones de las entidades concertadas.

15. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.

16. Criterios de acceso de los niños y lista de espera

Los criterios de acceso de los niños y la gestión de la lista de espera se recogen en el Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

17. Publicidad

17.1 Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

17.2 Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de desarrollo infantil y atención temprana concertado con el Gobierno de las Illes Balears” con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Asimismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las sesiones concertadas.

18. Prerrogativas de la Administración

El órgano instructor del procedimiento de concierto tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

Los acuerdos que adopte el órgano instructor a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

19. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 34 del Decreto 18/2015, de 10 de abril de 2015, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

20. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.