Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7046
Resolución del presidente de la ATB ,de 26 de junio de 2017por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con las entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Turismo, para mejorar la competitividad turística durante el último trimestre del año 2017
La Consejeria de Innovación, Investigación y Turismo, a través de la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (en adelante ATB), presenta una convocatoria pública dentro de un marco público-privado y público-público que permita unir esfuerzos y consolidar la notoriedad de las marcas de Mallorca, Menorca y Formentera en los mercados emisores, así como especializar y mejorar la oferta turística de calidad en temporada de otoño e invierno del año 2017, puesto que se ha agotado el crédito asignado a la convocatoria publicada en el BOIB núm. 145, de 17 de noviembre de 2016, es conveniente esta nueva convocatoria para dar cobertura a acciones que se desarrollen durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017.
Entre las finalidades de la ATB, de acuerdo con el artículo 2.5 del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se reorganiza, reestructura y regula la empresa pública encargada de la promoción turística de las Illes Balears, cabe destacar la de fomentar e impulsar iniciativas del sector turístico con vistas a la promoción del turismo, así como coordinar, impulsar, gestionar y ejecutar las actividades de promoción turística interior y exterior.
En virtud de lo que establece el anexo B.1.b) del Decreto 45/2015, de 22 de mayo, sobre el traspaso al Consejo Insular de Ibiza de las funciones inherentes a las competencias propias en materia de promoción turística, (BOIB núm. 45, de 22 de mayo),el ejercicio de la actividad de fomento corresponde a este Consejo Insular, motivo por el que las actividades que se celebren en la isla de Ibiza quedan excluidas de esta convocatoria pública.
La voluntad de la ATB es que la participación en esta convocatoria para la formalización de contratos de patrocinio con entidades privadas y la formalización de convenios de colaboración con entidades públicas, esté sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos. La participación en estas convocatorias supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos, que se anexan a esta Resolución.
En las dos linesa de trabajo, patrocinios y colaboraciones, lo que se pretende és impulsar el turismo fuera de la temporada estival, para favorecer la desestacionalització, los productos turísticos de invierno, la ocupación laboral durante todo el año y la captación progresiva de turismo durante el invierno con la intención de eliminar picos al alza en verano y de baja en invierno, es decir, intentar conseguir un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.
La convocatoria va dirigida a dos grandes bloques de entidades, claramente diferenciadas:
-Por una parte, las entidades privadas (con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro), con las que la ATB realizará contratos de patrocinio privado de la actividad que desarrolle, y que por su importancia y relevancia en cuanto al público que participa y su repercusión en los medios de comunicación, supondrán una gran repercusión/un buen retorno publicitario de las marcas turísticas de les Illes Balears.
La tramitación de los expedientes se realizara de acuerdo con lo establecido en el Anexo A (condiciones generales) y B ( pliegos de patrocinio) de esta Resolución y lo establecido en el Manual de Instrucciones de contratación de la ATB aprobado por Acuerdo del Consejo de Dirección del ATB de 30 de marzo de 2012.
Por otro lado, a las entidades públicas, con las cuales la ATB realizará convenios de colaboración por las actuaciones que se lleven a cabo conjuntamente con los ayuntamientos de las Islas de Mallorca, Menorca y Formentera, en ejecución del establecido a los artículo 8.b) y 9 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Islas Baleares.
La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo A (condiciones generales) y C (condiciones especificas para la colaboración) de esta Resolución y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común (LPAC) y el resto de normativa de aplicación.
Con esta convocatoria se pretende la promoción concreta y efectiva del destino Illes Balears mediante la unión estratégica promocional de los activos económicos de los municipios, si procede, las entidades privadas interesadas en participar y la ATB, ligándolo así al trinomio marca/producto/mercado.
En función de la tipología de la entidad que presente solicitud, la ATB tendrá que reunir unos criterios mínimos específicos para cada uno de ellas.
Por todo ello, con la autorización previa del gasto para esta convocatoria que ha sido autorizada por resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo de fecha 20 de junio de 2017, con la aprobación del Consejo de dirección de fecha 8 de junio de 2017 del inicio del expediente, se aprueban anexas a esta Resolución, las condiciones generales de la convocatoria y las específicas en relación a su tramitación dependiente de la naturaleza jurídica de las entidades que concurran a esta convocatoria y que cumplan con los requisitos establecidos en los anexos que la acompañan.
Resuelvo
Primero.-Aprobar las condiciones generales por la realización de patrocinios con entidades privadas y las condiciones generales que establecen la colaboración con entidades públicas que realizan proyectos que mejoren la competitividad turística de las Islas Baleares durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2017. (ANEXO A)
Segundo.- Aprobar los pliegos de condiciones generales que tienen que regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para los proyectos que mejoren la competitividad turística de las Islas Baleares durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2017. (ANEXO B).
Tercero.- Aprobar las condiciones especificas y la forma de tramitación de los expedientes que regulen los acuerdos de colaboración con entidades públicas para los proyectos que mejoran la competitividad turística de las Islas Baleares durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2017.(ANEXO C).
Cuarta.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución y de los anexos que la acompañan. Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
Interposición de recursos.
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente del ATB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 26 de junio de 2017
El presidente del ATB
Gabriel Barceló Milta
ANEXO A :
Condiciones generales por la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas por proyectos que generen un regreso publicitario para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB), mejorando la competitividad turística durante el último trimestre del año 2017
1. OBJETO
El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer a las entidades públicas y fundaciones del sector público de las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, y empresas o entidades privadas, la posibilidad de realizar acuerdos de colaboración o contratos privados de patrocinio que generen un retorno publicitario para las marcas de las Islas Baleares y la ATB, mejorando la competitividad turística de las Islas Baleares durante el último trimestre del año 2017, a partir de la realización de proyectos o acciones promocionales.
La intención de estos proyectos y acciones es impulsar el turismo fuera de la temporada de verano, para fomentar la desestacionalització, los productos turísticos de invierno, la ocupación laboral todo el año y la captación progresiva de turismo durante el invierno, para eliminar puntas a la alza del verano y a la baja del invierno, es decir, para conseguir un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.
El ámbito territorial se extiende en las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, excluyendo la isla de Ibiza de acuerdo con el que establece el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, por el cual se hace efectivo el traspaso de las competencias en materia de promoción turística al Consejo Insular de Ibiza. (BOIB núm. 45 de 22 de mayo).
Constituyen el objeto de esta convocatoria pública los proyectos y actuaciones incardinadas en las finalidades siguientes: contribuir de manera directa e indirecta en actividades que persigan la competitividad, la diversificación y la desestacionalització de la oferta turística de las islas objeto de la convocatoria; desarrollar proyectos y acciones para incrementar el atractivo, la calidad de la oferta turística y el producto turístico dentro del territorio de las Islas Baleares; otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad y competitividad, de diversificar la oferta y de consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocine/ colaboración:
• Proyectos, actuaciones, celebraciones y acontecimientos que contribuyan a la creación de producto, promoción, comercialización y diversificación turística de las islas de Mallorca, Menorca y Formentera.
• Iniciativas alrededor de "2017, Año Internacional del Turismo Sostenible por la desarrollo", aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas.
• Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y foros, exposiciones, talleres.
• Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria y que no estén referenciadas explícitamente.
2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Esta convocatoria pública se lleva a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia para el desarrollo del objeto de la acción que mejore la competitividad turística de las Islas.
Esta convocatoria parte de la base que son los promotores de la acción o del proyecto quién asumen la organización. Por eso, solicitan la aportación/colaboración para apoyar a la celebración del proyecto, puesto que consideran que tiene repercusión turística y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.
3. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene un presupuesto máximo de 300.000 € (impuestos incluidos) con cargo al Capítulo VI – Inversiones Reales del presupuesto del ATB para el ejercicio 2017 .
De este importe total el 80% se reserva por acciones desarrolladas por entidades publicas y el 20% en acciones presentadas por entidades privadas, a pesar de que si en alguna de las dos modalidades no se agota el crédito reservado, se pueda ver incrementada la otra modalidad.
Con el fin de optimizar los recursos existentes, y para poder realizar una asignación más equitativa se establecen unos importes máximos parto del ATB:
IMPORTES MÁXIMOS DE SOLICITUD (Impuestos incluidos)
En el caso de entidades privadas, el importe máximo a solicitar será de 20.000€ euros por solicitud.
En el caso de ayuntamientos y entidades de derecho público, el importe máximo a solicitar será de 50.000€ por solicitud.
Los ayuntamientos que acrediten estar en posesión del Sistema Integral de Calidad Turística en Destino (SICTED), podrán solicitar hasta 55.000€ por solicitud.
De este modo, las entidades públicas y empresas interesadas a participar en esta convocatoria podrán solicitar una patrocinio/colaboración de la ATB que en ningún caso podrá ser superior al 40%, (para entidades privadas) y el 60% (para ayuntamientos) del total de la propuesta presentada, hasta los límites establecidos.
4. ÁMBITO SUBJETIVO
Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria pública las personas físicas (excepto comunidades de corderos), las personas jurídicas (públicas o privadas) organizadoras de los acontecimientos o proyectos presentados que se ajusten al objeto y cumplan los requisitos de esta convocatoria, los cuales se establecen a los pliegues de patrocinio (Anexo B), en el caso de entidad privadas, o a las bases de la colaboración (Anexo C), en el caso de entidades públicas.
En esta convocatoria se pueden presentar un proyecto por entidad o empresa e isla, pero nunca más de una empresa o entidad por acontecimiento.
• En el supuesto de que dos entidades diferentes soliciten el patrocine/colaboración para un mismo acontecimiento, tan sólo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según el registro de entrada, mientras que la otra propuesta restará excluida.
• En el supuesto de entidades que gestionen varios proyectos, tienen que presentar una sola solicitud para cada acontecimiento concreto para el cual soliciten el patrocinio/colaboración, excepto si estos conforman un programa único de varias actuaciones.
Restan excluidos de esta convocatoria:
• Las entidades u organismos pertenecientes en el Gobierno de los Islas Baleares y los Consejos Insulares.
• Las entidades que no estén al corriente del pago de las obligaciones económicas contraídas con la ATB, al corriente de las obligaciones tributarias con la CAIB, con el Estado y con la Seguridad Social.
• Las entidades que no hayan cumplido las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la ATB en convocatorias anteriores.
• Las entidades que tengan expediente sancionador abierto con la administración pública.
• Las entidades que hayan recibido dos patrocinios del ATB por isla durante el año 2017
5. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución al BOIB.
El lugar de presentación será al registro del ATB (C/ Rita Levi s/n (Parco Bit, edificio ATB) - 07121 Palma de Mallorca) o a los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. En este último supuesto, se tiene que enviar el mismo día una copia de la solo•licitud en que conste el registro de entrada,que justifique la fecha de envío de la solo•licitud dentro del plazo establecido o a las direcciones de correo electrónico planificacion@atb.caib.es y juridico@atb.caib.es.
No se aceptarán como entrada las solicitudes o documentación que hayan sido enviadas mediante correo electrónico a cualquier de las direcciones de la ATB.
6. CONTRAPRESTACIÓN PARA LA ATB Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El ATB y la entidad pública/privada formalizarán un acuerdo de colaboración/contrato de patrocinio privado en el cual se regulará su presencia en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los diferentes actas y acciones previstas en el proyecto, como por ejemplo programas, invitaciones, inserciones publicitarias, paneles u otros elementos promocionales confeccionados con motivo del proyecto presentado, en los cuales se citará la colaboración de las entidades firmantes y reflejarán sus respectivos logotipos corporativos y marcas promocionales.
En supuesto que la ATB comunicara discrepancias respecto a la aplicación de su marca, el patrocinado se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia de marca.
La entidad tendrá que especificar en la memoria que presente con la solicitud cuales serian las contraprestaciones/acciones donde estará presente la marca y su valor económico en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y/o merchandising, en el caso de que sea necesario alguna aclaración, esta se hará en la fase previa a la formalización.
Una vez validada la justificación técnica se podrá presentar la factura correspondiente.
La entidad pública/privada tendrá que acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de marca mediante la siguiente documentación:
A- En papel: el anexo "Relación de documentación entregada" cumplimentada y firmada.
B.- En formato digital: el anexo "Relación de documentación entregada" cumplimentada y firmada asi como un dossier explicativo y justificativo que incluya:
a) Memoria del proyecto.
b) Reportaje fotográfico, en alta resolución del proyecto.
c) Resumen de la repercusión mediática: "Clipping" con valor económico equivalente e inversión publicitaria de medios (imprimidos, audiovisuales y online) con el valor económico equivalente.
A este efectos hay un documento de consulta a la web de la ATB denominado "valoración de patrocinios".
d) El material gráfico y audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del proyecto patrocinado.
El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio tiene que ser igual o superior a la cantidad otorgada. En el caso de que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior, solo se abonará la cantidad equivalente al justificado.
No se procederá al pago al patrocinado hasta que no se haya cumplido con la presentación de la justificación.
La justificación se tendrá que presentar en 30 días desde la finalización del proyecto.
7. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter persona (LOPD), los solicitantes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos que faciliten al fichero que cree el ATB.
Las entidades solicitantes están obligadas al cumplimiento del establecido por la LOPD y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento que la desarrolla, en relación con los datos personales a las cuales tenga acceso durante la vigencia de los contratos que se realicen en desarrollo y ejecución de esta convocatoria.
8.CONFIDENCIALIDAD
Cualquier información confidencial revelada por la ATB a la entidad con la cual se formalicen acciones objeto de esta convocatoria durante su vigencia se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para el receptor, que se comprometerá a utilizar esta información únicamente para la finalidad por la cual le fue revelada por el emisor, excepto imperativo legal.
El receptor protegerá la información confidencial del emisor contra cualquier uso no autorizado o revelación a terceros, del mismo modo que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido sólo a aquellos empleados de la entidad colaboradora que tengan que conocerlo para cumplir con el proyecto a desarrollar.
9. LENGUAS DE UTILIZACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO
Toda la documentación administrativa y técnica que se tiene que presentar en esta convocatoria tiene que ser en una de las dos lenguas oficiales de la CAIB.
ANEXO B
Pliegos de condiciones generales que tienen que regir la TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN QUE SE DERIVEN DE LAS SOLICITUDES DE PATROCINIOS CON ENTIDADES PRIVADAS para los proyectos que generen un regreso publicitario para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB) durante el último trimestre del año 2017.
1. AMBITO OBJETIVO , TIPOLOGÍA Y NECESIDADES A SATISFACER
Constituye el objeto de esta convocatoria pública la selección de los proyectos y actuaciones promover por empresas o entidades privadas que generen un regreso publicitario para las marcas de las Islas Baleares y la ATB durante el último trimestre del año 2017, con motivo a la ejecución de alguna o algunas de las actuaciones incardinadas en las finalidades siguientes:
- Impulsar de manera directa e indirecta proyectos que persigan la competitividad, la diversificación y la desestacionalització de la oferta turística a las islas de Mallorca, Menorca y Formentera.
- Desarrollar proyectos y acciones para incrementar la calidad de la oferta turística y el producto turístico dentro del territorio de las Islas Baleares, entre los meses de octubre a diciembre, excepto en la isla de Ibiza.
-Llevar a cabo actuaciones que tengan como objetivo la mejora de la calidad, competitividad y del posicionamiento de las marcas Mallorca, Menorca y Formentera en los mercados emisores de cara a consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
- Participación en estrategias turísticas municipales y supramunicipales para la cogestión de la oferta y demanda turística.
Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio:
• Proyectos, actuaciones, celebraciones y acontecimientos que contribuyan a la creación de producto, promoción, comercialización y diversificación turística de las islas de Mallorca, Menorca y Formentera.
• Iniciativas alrededor de "2017, Año Internacional del Turismo Sostenible por la desarrollo", aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas.
• Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y foros, exposiciones, talleres.
• Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria y que no estén referenciadas explícitamente.
Las empresas que se presenten a la convocatoria de patrocinios tendrán que acreditar que el proyecto o actuación esté avalado por corporaciones locales, insulares, autonómicas o estatales.
La finalidad de la realización de una convocatoria abierta de acceso a contratos de patrocinio tiene por objeto difundir la imagen de las Islas Baleares vinculada a la actividad desarrollada por entidades privadas y que, por su importancia y relevancia en cuanto al público que participio y su repercusión en medios de comunicación, supongan una vía para dar publicidad a las marcas de Mallorca, Menorca, y Formentera. Por lo tanto, el elemento fundamental del contrato de patrocinio es el regreso publicitario para las marcas de las Islas Baleares y para la ATB.
2. SOLICITUD Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Los solicitantes tendrán que presentar su solicitud y documentación adjunta según los modelos de anexos que se adjuntan en estas bases tal como se describe a continuación:
- Solicitud de patrocinio - ANEXO B.1 (Fuera del sobre 1, donde se realizará el registro en la ATB)
- Documentación administrativa (sobre 1)
- Documentación técnica (sobre 2)
2.1. Solicitud de patrocinio promocional (ANEXO B.1)
Se realizará mediante solicitud dirigida al presidente del ATB siguiendo el modelo de ANEXO B.1 Formulario de solicitud, contenido en estas bases, en el cual se tiene que hacer constar el siguiente:
- Empresa o entidad solicitando
- Nombre del proyecto
- Data de ejecución
- Presupuestos total del proyecto propuesto (impuestos incluidos).
- Importe solicitado al ATB en concepto de patrocinio.
2.2. Documentación Administrativa (sobre 1)
Personas físicas y jurídicas españolas
• Fotocopia del certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil u otro dependiente de tipo entidad), si es necesario.
• Fotocopia de los estatutos de la entidad depositados al registro mencionado, o debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si es necesario.
• Fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como de su DNI.
• Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
• Fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta de la IAE en que conste el epígrafe correspondiente.
• Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos al hecho que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
• Acreditación conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.
• Declaración responsable conforma se está al corriente de pagos con el ATB así como de la justificación de contratos de patrocinio con el ATB anteriores. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la ATB. En el supuesto de que se constatara la existencia de deudas pendientes, se considerará motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.
• Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o suele•licitado ayudas o col·laboracions de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el cual podrá colaborar la ATB.
• Declaración responsable conforme la entidad no tiene ningún expediente sancionador abierto con una administración pública.
• Acreditación conforme el proyecto o actuación está avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas.
• Documento acreditativo de estar de alta al DRIAT (declaración responsable de inicio de actividad turística), en el caso de que la entidad esté obligada.
Personas jurídicas no españolas con actividad en España
• En el supuesto que la entidad pertenezca a un Estado miembro de la UE, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, los dos traducidos por intérprete jurado o traducción oficial y postil·lada de acuerdo con el convenio de la Haia de 1961.
• En el supuesto de que la entidad pertenezca en un Estado que no es miembro de la UE, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará, mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF.
• En cualquier de los dos casos anteriores, se tendrá que acreditar la capacidad de la persona que representa la entidad solicitando legalmente para actuar en nombre suyo, así como se tendrá que presentar una copia compulsada de su pasaporte/DNI/, traducido por intérprete jurado o mediante una traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio del Haya de 1961.
• Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros tendrán que acreditar la documentación que se detalla:
- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del Estado al que pertenece.
- Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos al hecho al cual se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
- Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el cual podrá colaborar la ATB.
- Copia del alta de la declaración censal, del inicio de actividad y alta del impuesto de actividades económicas, si es el caso.
- Acreditación que la sucursal/filial, si se tercia, está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente. En caso de que se tratara de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante una oficina de representación, tendrá que aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente de pago con la Administración del Estado, la autonómica y la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.
- Declaración responsable que la entidad se encuentra al corriente de pagos con el ATB así como de la justificación de contratos de patrocinio formalizados en ejercicios anteriores con el ATB. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la ATB. En el supuesto de que se constatara la existencia de deudas pendientes se considerará motivo de exclusión de la participación en esta convocatoria de patrocinio.
- Acreditación conforme el proyecto o actuación esté avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas, en el caso de solicitudes presentadas por el sector privado.
El sobre 1 de "documentación administrativa" será único en el supuesto de que una misma entidad presente diferentes propuestas técnicas.
2.3. Documentación técnica (sobre 2)
Los solicitantes tendrán que entregar un resumen de la propuesta técnica (Anexo B2), así como cualquier otra documentación complementaría a su propuesto técnica.
3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS
La tramitación administrativa por la formalización de los contratos de patrocinio se realizará de acuerdo con el establecido al Manual de Instrucciones de Contratación de la ATB aprobado por acuerdo del Consejo de Dirección de la ATB de fecha 30 de marzo de 2012.
3.1 FASE ADMINISTRATIVA: REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Finalizado el plazo de presentación de propuestas, el departamento jurídico del ATB examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre núm.1. En el supuesto de que sea necesaria la enmienda de algún documento de carácter administrativo, la Dirección de la ATB requerirá a la entidad interesada por escrito, vía fax, o correo electrónico, la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de 3 días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según el que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.
El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, de forma que quedará constancia al expediente.
3.2 FASE TÉCNICA:REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Un vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, el órgano de contratación designará el área y el técnico asigna para llevar a cabo la revisión de las propuestas técnicas, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con el que se establece en estas bases.
En el caso de que a la documentación técnica se detecten deficiencias, se requerirá por su enmienda, la cual se tendrá que realizar en el plazo de 3 días naturales; en el caso de que la enmienda no sea correcta o que no se enmiende la documentación requerida por el técnico asignado, la solicitud se excluirá del procedimiento de contratación.
Una vez validada la propuesta por el área técnica se convocará al patrocinado para una reunión previa a la adjudicación y formalización del contrato, en la que se tratarán las contraprestaciones que recibirá la ATB y la repercusión de la presencia de la marca.
3.3 ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL PATROCINIO
De acuerdo con el establecido al Manual de Instrucciones de la ATB, el órgano de contratación realizará la adjudicación del contrato privado, y posterior formalización del contrato en el cual constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá la ATB y la forma de justificar el patrocinio en función de las características del proyecto. Al contrato constará expresamente la cesión a la ATB de las imágenes del proyecto para usos no comerciales.
Este contrato tendrá que firmarse en el plazo máximo de un mes desde la adjudicación del contrato. En caso contrario, el ATB podrá resolver el no llevarlo a cabo.
El patrocinado facilitará el seguimiento y control del contrato firmando y, concretamente de la presencia de las marcas a la acción patrocinada, especialmente en los apoyos promocionales/publicitarios, incluyendo la forma y orden de logotipos, las comunicaciones con los medios y sus contenidos y el material a utilizar o de editar, ya sea en formato papel o digital.
4. PAGO Y JUSTIFICACIÓN
La justificación técnica de la acción, se tendrá que presentar con anterioridad a la presentación de la factura. Una vez validada la justificación técnica, el área encargada del seguimiento de la acción lo comunicará al adjudicatario por la presentación de la factura correspondiente.
La entidad privada tendrá que acreditar, en cualquier caso, el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de marca intermediando:
A- En papel: el anexo "Relación de documentación entregada" cumplimentado y firmado.
B.- En digital: el anexo "Relación de documentación entregada" agasajado y firmado así como un dossier explicativo y justificativo que incluya:
a) Memoria del proyecto.
b) Reportaje fotográfico, en alta resolución del proyecto.
c) Resumen de la repercusión mediática: "Clipping" con valor económico equivalente e inversión publicitaria de medios (imprimidos, audiovisuales y online) con el valor económico equivalente.
A este efectos hay un documento de consulta a la web de la ATB denominado "valoración de patrocinios".
d) El material gráfico y audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del proyecto patrocinado.
El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio tiene que ser igual o superior equivalente a la cantidad otorgada. En el caso de que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior, solo se abonará la cantidad equivalente al justificado.
La justificación se tendrá que presentar en 30 días desde la finalización del proyecto.
El ATB se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación por muestreo de la justificación económica.
En todo caso, la forma de presentar la justificación de las accionas realizadas se incluirá en el contrato que se formalice, adaptándolo a la tipología de la acción / proyecto a realizar.
No se procederá al pago al patrocinado hasta que no se hayan cumplido con la presentación de la justificación especifica de la actividad que se determine en el contrato en relación a la actividad patrocinada.
5. SUSPENSIÓN DEL PATROCINIO
Serán causas de suspensión del patrocinio del ATB:
a) La falsedad de los datos aportados.
b) La extinción de la personalidad jurídica de cualquier de las partes.
c) El acuerdo mutuo de las partes.
d) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particular pactadas.
e) La realización por parte del patrocinado, de actuaciones que a juicio del ATB, sean contrarias a los objetivos y finalidad de la ATB.
6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
De acuerdo con el artículo 52 del Manual de Instrucción internas de contratación de la ATB, los patrocinios son considerados por el ATB como un contrato privado, de acuerdo con el establecido al artículo 20 del TRLCSP, y por eso la orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias derivadas de la formalización de los contratos privados de patrocinio, sin que se pueda interponer ningún tipo de recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial civil.
ANEXO B.1
FORMULARIO DE SOLICITUD ACCIONES DE PATROCINIO PROMOCIONAL POR PRIVADOS
Nombre comercial de la empresa:
Nombre fiscal de la empresa:
CIF:
Dirección:
Provincia:
Localidad:
País:
Teléfono:
Correo electrónico:
Representando legal de la entidad solicitante:
Nombre y apellidos:
Cargo: DNI:
Persona de contacto:
Nombre y apellidos:
Cargo:
Correo electrónico:
Teléfono:
NOMBRE DEL PROYECTO |
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FECHA DE EJECUCIÓN |
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PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO (impuestos incluidos) |
€ |
IMPORTE QUE SOLICITA A LA ATB EN CONCEPTO DE PATROCINIO (impuestos incluidos) |
€ |
Se adjuntan a esta solicitud dos sobres que contienen:
1- Documentación administrativa (Sobre 1)
2- Documentación Técnica (Sobre 2)
Y para que conste, ante la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB), expido y firmo esta solicitud a ---------------------------,
----- de ------------- de ------------
(firma y sello de la empresa)
AL PRESIDENTE DEL ATB.
ANEXO B.2 y B.3
(ver documentos al final)
ANEXO C
Condiciones específicas y forma de tramitación de los expedientes que regulen los ACUERDOS DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS Y FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO para los proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Turismo, mejorando la competitividad turística durante el último trimestre del año 2017
1.OBJETO
El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer en los ayuntamientos y entidades públicas no excluidas de esta convocatoria la posibilidad de colaboración en proyectos estratégicos que generen un regreso publicitario para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Turismo, mejorando la competitividad turística durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017.
La posibilidad de formalizar acuerdos de colaboración, además de la difusión de las dos marcas (ATB y entidades pública), contribuirá a la expansión de la actividad turística del municipio en el contexto de la promoción de cada una de las Islas de acuerdo con el establecido al artículo 8 de la Ley de Turismo de las Islas Baleares, todo esto con la intención de impulsar el turismo fuera de la temporada de verano, para fomentar la desestacionalització, los productos turísticos de invierno, la ocupación laboral todo el año y la progresiva captación de turismo durante el invierno, con la intención de eliminar puntas a la alza del verano y a la baja del invierno, esto es un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.
Los eventos que son objeto de esta convocatoria por la formalización de acuerdos de colaboración serán los que sean considerados de interés turístico para la promoción del destino que se hagan en las islas de Mallorca, Menorca y Formentera durando de octubre a diciembre de 2017.
El ámbito territorial se extiende en las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, excluyendo la isla de Ibiza de acuerdo con aquello que establece el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, por el cual se hace efectivo el traspaso de las competencias en materia de promoción turística al Consejo Insular de Ibiza.(BOIB núm. 77, de 22 de mayo).
Constituye el objeto de esta convocatoria pública los proyectos y actuaciones incardinadas en las finalidades siguientes: contribuir de manera directa e indirecta en actividades que persigan la competitividad, la diversificación y la desestacionalització de la oferta turística de las islas objeto de la convocatoria, desarrollar proyectos y acciones para incrementar la calidad de la oferta turística y el producto turístico dentro del territorio de las islas baleares, otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad y competitividad, de diversificar la oferta y de consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
2. ÁMBITO OBJETIVO Y TIPOLOGÍA
Se consideran acciones susceptibles de obtener la col·laboració de la ATB :
· Proyectos, actuaciones, celebraciones y acontecimientos que contribuyan a la creación de producto, promoción, comercialización y diversificación turística de las islas de Mallorca, Menorca y Formentera.
· Iniciativas alrededor de "2017, Año Internacional del Turismo Sostenible por la desarrollo", aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas.
· Jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios y foros, exposiciones, talleres.
· Otras acciones que se puedan valorar de acuerdo con el espíritu de la convocatoria y que no estén referenciadas explícitamente.
Los ayuntamientos tienen que responder a uno de estos criterios de idoneidad previos que los validará para acceder a la colaboración de la ATB:
a) Que el municipio disponga de un Plan de turismo municipal desarrollado de acuerdo con la normativa vigente y que el proyecto se encuentre dentro de las líneas fijadas en este Plan, y/o
b) Que el proyecto o actuación esté avalado por asociaciones empresariales, turísticas o sociales del municipio.
Las entidades públicas de la isla de Ibiza quedan fuera de la convocatoria, dado que por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, publicado al BOIB núm. 77 de 23 de mayo de 2015, se produce el traspaso efectivo al Consejo Insular de Ibiza de las funciones y servicios inherentes a sus competencias propias en materia de turismo que hasta esta fecha ejercía la CAIB.
En el supuesto que los municipios presenten acciones conjuntas, y uno de los municipios afectados se encuentre en la isla de Ibiza, el proyecto podrá beneficiarse de la convocatoria, entendiéndose que las competencias en promoción de las islas que no tienen las competencias transferidas, las continúa ejerciendo el Gobierno de las Islas Baleares a través de ATB y estas no se pueden ver menguadas o afectadas por proyectos que dependen de su gestión parcial a la isla de Ibiza.
3.- SOLICITUD DE COLABORACIÓN Y FORMA DE PRESENTACIÓN
Los solicitantes tendrán que presentar la solicitud y documentación adjunta según los modelos de anexos que se adjuntan en estas bases tal como se describe a continuación:
-Solicitud de colaboración- ANEXO C.1 ( donde se realizará el registro al ATB)
-Documentación administrativa (sobre 1)
- Documentación técnica (sobre 2)
3.1. Solicitud de colaboración (ANNEX C.1)
Se realizará mediante solicitud dirigida al presidente del ATB siguiendo el modelo de ANEXO C.1 (formulario de solicitud de colaboración para entidades públicas), en el cual se tiene que hacer constar el siguiente:
- Empresa o entidat solicitante
- Proyecte propuesto
- Fecha de ejecución
- Presupuestos total del proyecto propuesto (impuestos incluidos).
- Importe solicitado al ATB en concepto de patrocinio.
La entrega de la solicitud por sí misma no será objeto de valoración sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.
3.2. Documentación administrativa (sobre.1)
· Certificado del secretario del Ayuntamiento del nombramiento del representante legal del consistorio y copia de su DNI. En el caso de que se trate de mancomunidades u otra entidad pública, se tendrán que aportar copia de los estatutos de la entidad, escritura de constitución, si es el caso, y certificado emitido por el secretario de quien tiene la representación legal de la entidad y copia de su DNI.
· Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad suele•licitando.
· Fotocopia del alta de la declaración censal de lo inicia de la actividad, alta del IAE con el epígrafe correspondiente, si es el caso.
· Declaración responsable, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos al hecho que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
· Acreditación conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.
· Declaración responsable de que la entidad no tiene abierto expediente sancionador con ninguna administración pública.
· Declaración responsable conforme está al corriente de pagos con el ATB así como estar al corriente en la justificación de contratos de patrocinio anteriores con el ATB. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la ATB. En el supuesto de que se constatara la existencia de deudas pendientes será motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de patrocinio.
· Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o suele•licitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el cual podrá colaborar la ATB.
· Declaración responsable de la autoridad competente que haga constar que el Ayuntamiento está en posesión del sistema integral de calidad turística en destino (SIDTEC).
· Declaración responsable de que el municipio dispone de un Plan de desarrollo turístico municipal desarrollado de acuerdo con la normativa vigente y que el proyecto se encuentra enmarcado en este Pla y/o acreditación que el proyecto o actuación esté avalado por asociaciones empresariales, turísticas o sociales del municipio.
El sobre 1 ”documentación administrativa” será único en el supuesto de que una misma entidad presente diferentes propuestas técnicas.
3.3. Documentación técnica (sobre 2)
Los solicitantes tendrán que entregar un resumen de la propuesta técnica el ANEXO C.2 relativo a las características del proyecto debidamente rellenado, así como cualquier otra documentación complementaría a su propuesto técnica.
4.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
La tramitación administrativa por la formalización se escau, de los acuerdos de colaboración se realizará de acuerdo con el establecido a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPA).
4.1 FASE ADMINISTRATIVA: REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
El departamento jurídico del ATB examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre núm.1. En el supuesto de que sea necesaria la enmienda de algún documento de carácter administrativo, la Dirección de la ATB requerirá a la entidad interesada por escrito, vía fax, o correo electrónico, la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de diez días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará la suya suele•licitud, según el que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.
El requerimiento de la documentación se realizará por medios electrónicos, quedando constancia del mismo en el expediente.
4.2 FASE TÉCNICA: REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa de la entidad,la dirección de la ATB designará el área y el técnicos encargado de la revisión de las propuestas técnicas, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con el establecido en este anexo.
En el caso de que a la documentación técnica se detecten deficiencias, se requerirá por su enmienda, la cual se tendrá que realizar en el plazo de 3 días naturales;en el caso de que la enmienda no sea correcta o que no se enmiende la documentación requerida por el técnico asignado, la soicitud de colaboración se archivará.
Una vez validada la propuesta por el área técnica se convocará al patrocinado, si es el caso, por una reunión previa a la aprobación de la colaboración y posterior formalización del acuerdo de colaboración, a la cual se tratarán entre otros la repercusión de la presencia de la marca.
4.3 FORMALIZACIÓN DE LA COLABORACIÓN
El acuerdo de colaboración se tendrá que firmar en el plazo de un mes desde la aprobación de la colaboración por el Presidente del ATB.
Al acuerdo de colaboración tendrá que constar cono a mínimo: los términos específicos de uso de las marcas de destino, logos y distintivos, las responsabilidades, las acciones que se establecerán de mutuo acuerdo entre las partes, la cesión a la ATB de las imágenes del proyecto para usos no comerciales.
Así mismo, se tienen que reflejar la presencia en todos los medios y materiales correspondientes a la organización de los diferentes actas y acciones previstas en el proyecto, como por ejemplo programas, invitaciones, inserciones publicitarias, paneles u otros elementos promocionales confeccionados con motivo del proyecto presentado, citando la colaboración de las entidades firmantes y reflejando sus respectivos logotipos corporativos y / o marcas promocionales.
Las imágenes de la entidad y la ATB tienen que figurar tanto en los elementos de promoción previa al proyecto o acción (ruedas de prensa, newsletters, tablas, dossieres de prensa, etc.) cómo en los de la promoción que se llevará a cabo durante el desarrollo de la acción/proyecte, (en todos los apoyos, cómo: cartelería, paneles, folletines y documentación producidos, etc.), así como en los que, si procede, correspondan a una promoción posterior.
En caso de que el ATB comunicara discrepancias respecto a la aplicación de su marca, la entidad se compromete a realizar las actuaciones necesarias de alteración o rectificación de la presencia de marca.
5. JUSTIFICACIÓN DE LA COLABORACIÓN Y ABONO DE LA COLABORACIÓN POR PARTE DE LA ATB
La aportación de la ATB se hará efectiva una vez finalizada la acción objeto de colaboración y con la presentación por parte de la entidad pública de una memoria justificativa de la acción realizada. Este documento tendrá que ir acompañado de un certificado del interventor/secretario del Ayuntamiento/entidad que justifique el gasto total del proyecto.
La entidad tendrá que acreditar, en cualquier momento, el cumplimiento de las condiciones relativas a la presencia de marca intermediando:
A- En formato papel: el anexo "Relación de documentación entregada" cumplimentado y firmado
B- En formato digital: el anexo "Relación de documentación entregada" cumplimentado y firmado así como un dossier explicativo y justificativo que incluya:
a) Memoria del proyecto.
b) Reportaje fotográfico, en alta resolución del proyecto.
c) Resumen de la repercusión mediática: "Clipping" con valor económico equivalente e inversión publicitaria de medios (imprimidos, audiovisuales y online) con el valor económico equivalente.
A este efectos hay un documento de consulta a la web de la ATB denominado "valoración de patrocinios".
d) El material gráfico y audiovisual (preferiblemente en alta resolución) realizado durante el desarrollo del proyecto patrocinado.
El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio tiene que ser igual o superior a la cantidad otorgada. En el caso de que el valor económico de la repercusión mediática sea inferior, nomes se abonará la cantidadequivalentealjustificado.
El ATB se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación por muestreo de la justificación económica.
En todo caso, la forma de presentar la justificación de las accionas realizadas se incluirá en el acuerdo de colaboración que se formalice, adaptándolo a la tipología de la acción / proyecto a realizar.
La justificación se tendrá que presentar en 30 días desde la finalización del proyecto.
El ATB se reserva la potestad de realizar a posteriori una comprobación por muestreo de la justificación económica.
No se procederá al pago al patrocinado hasta que no se hayan cumplido con la presentación de la justificación especifica del proyecto que se determine en el acuerdo de colaboración en relación a la actividad patrocinada y esta se haya valorado por los técnicos del ATB.
7. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS ACUERDOS DE COLABORACIÓN DERIVADOS DE ESTA CONVOCATORIA
Los acuerdos de colaboración que se firmen derivados de esta convocatoria tendrán naturaleza administrativa, y se regularán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre de LPAC y el resto de normativa de aplicación, quedando excluidos del ámbito de aplicación del Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de servicio público. Su régimen jurídico será determinado por el contenido de sus propias cláusulas, con sujeción a los principios que establece la dicha ley para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.
ANEXO C .1
FORMULARIO DE SOLICITUD COLABORACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE........
Corporación Local:
CIF:
Dirección: Província:
Localidad: País:
Teléfono: Correo electrónico:
Representante legal de la entidad solicitante:
Nombre y apellidos:
Cargo: DNI:
Persona de contato:
Nombre y apellido: Cargo:
Correo electrónico: Teléono:
NOMBRE DEL PROYECTO |
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FECHA DE EJECUCIÓN |
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PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO PROPUESTO (Impuestos incluidos) |
€ |
IMPORTE QUE SOLICITA A LA ATB EN CONCEPTO DE PATROCINIO (Impuestos incluidos) |
€ |
Se adjuntan a esta solicitud dos sobres que contienen:
1- Documentación administrativa (Sobre 1)
2- Documentación Técnica (Sobre 2)
Y para que conste, ante la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB), expido y firmo esta solicitud a
---------------------------, ----- de ------------- de ------------
(firma y sello de la entidad)
AL PRESIDENTE DE LA ATB.
ANEXO C.2 y C.3
(ver documentos al final)