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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 7063
Decreto de aprobación de las bases de la convocatoria para proveer temporalmente el puesto de trabajo vacante de libre designación, Jefe/a del Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías, mediante una comisión de servicios ordinaria voluntaria

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Texto

Decreto de Alcaldía

Vistas las necesidades organizativas de esta Corporación, se hace necesario proceder a la convocatoria para proveer temporalmente el puesto de trabajo vacante de libre designación Jefe/a del Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías,  para su posterior cobertura mediante una comisión de servicios ordinaria voluntaria.

Es por ello que, esta Tenencia de Alcaldía, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1  de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases de la convocatoria para proveer temporalmente el puesto de trabajo vacante de libre designación, Jefe/a del Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías.

BASES

Primera.-

El objeto de esta convocatoria es la provisión del puesto de trabajo que se especifica:

Denominación: Jefe/a del Servicio Sistemas de Informática y Nuevas Tecnologías.

Grupo: A1

Nivel: 26

Complemento específico anual: 21.769,76 €

Número de puestos a proveer: uno.

Provisión: Libre designación

Dedicación: sí

Disponibilidad: sí

Exclusividad: sí

Funciones generales y específicas del puesto de trabajo:

1.- Es responsable del Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías, dependiendo directamente del Director del área.

2.- Dirige las grandes líneas de actuación del servicio, en función de los criterios y directrices de actuación marcados por el Director del área, estableciendo los  mecanismos de seguimiento y control de resultados.

3.- Es responsable de la toma de decisiones, dirección, ejecución, coordinación y control de las unidades administrativas que integran el servicio.

4.- Realiza funciones de asesoramiento y apoyo a los órganos superiores, elabora informes y otros documentos que le sean requeridos y realiza las tareas que le sean encomendadas.

5.- Evalúa el funcionamiento del servicio y realiza propuestas de mejora.

6.- Es superior jerárquico con autoridad descentralizada de Recursos Humanos.

 

Segunda.-

Requisitos de las personas aspirantes:

a) Ser funcionario/a de carrera al servicio de una Administración Pública, encontrarse en la situación administrativa de servicio activo y ocupar plaza del grupo A, subgrupo A1.

b) Estar en posesión de la titulación académica de: Ingeniero/a en Informática, Ingeniero/a en Telecomunicación, Grado en Ingeniería Informática, Grado en Telecomunicación, o titulación equivalente.

c) Conocimientos de la lengua catalana, nivel B2, que se acreditará formalmente mediante el correspondiente certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Tercera.-

El plazo para presentar la solicitud para formar parte en el presente proceso selectivo será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento www.calvia.com.

Las solicitudes de participación y la documentación que corresponda se han de presentar en el registro general de entrada, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Junto a la instancia se deberá presentar:

- Fotocopia del D.N.I.

- Un currículum vitae, acompañando al mismo los documentos justificativos de los requisitos exigidos así como de los méritos que se aleguen, mediante certificaciones o fotocopias. No serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta.-

Se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por tres funcionarios, al objeto de examinar y determinar, de acuerdo a la documentación presentada por las personas aspirantes, la solicitud más idónea para ocupar el puesto de trabajo convocado.

Las personas aspirantes podrán ser convocadas, en caso de considerarse oportuno, para realizar una entrevista sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional y cualesquiera otras que el órgano competente considere necesarias.

Una vez finalizado el trabajo de la Comisión de Valoración, ésta presentará una propuesta de nombramiento a la Tenencia de Alcaldía de Servicios Generales y Seguridad, quien procederá a resolver el nombramiento.

Quinta.-

La duración de la comisión de servicios será hasta que se cubra el puesto de trabajo por el procedimiento reglamentario o, como máximo de dos años, sin perjuicio de que este plazo pueda ser prorrogado de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 ter de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB.

Sexta.-

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de  acuerdo a lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, i en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. 

El recurso de reposición se ha de presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se ha de interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma de Mallorca, en el plazo dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

  

El Teniente de Alcalde delegado de Servicios Generales y Seguridad,

(Resolución de Alcaldía de fecha 9/2/2017)

Andrés Serra Martínez