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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 7051
Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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Texto

 Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, una de las formas típicas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento, que se lleva a cabo, entre otras maneras de actuación, por medio de la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, de concurrencia y de objetividad.

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones estatales en materia de vivienda que, en su caso, gestione la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, es el que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de esta Administración autonómica gestora.

Asimismo, el régimen jurídico aplicable a las subvenciones autonómicas en materia de vivienda es el que figura en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad considera necesario aprobar esta Orden que, en sustitución de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de enero de 2015 (BOIB nº 20, de 10 de febrero), modificada por la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 26 de abril de 2016 (BOIB nº 54, de 30 de abril), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que exige el artículo 13 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno de las Islas Baleares y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, incluye la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

El artículo 2.9 d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que depende de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ejerce sus competencias en los ámbitos materiales siguientes: fomento de la rehabilitación de inmuebles, viviendas de protección oficial, supresión de barreras arquitectónicas, control de la calidad de la edificación, y arquitectura: proyectos y valoraciones.

Por ello, haciendo uso de las facultades que me atribuyen los artículos 33.3 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dicto la siguiente:

ORDEN

Artículo 1

Objeto de esta Orden

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda que, respectivamente, sean financiadas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuya gestión corresponda a esta Administración autonómica, a través de las convocatorias correspondientes aprobadas por el consejero de Territorio, Energía y Movilidad.

 

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones estatales o autonómicas reguladas en estas bases, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se rigen, además de por esta Orden, por el régimen jurídico establecido en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a las subvenciones estatales en materia de vivienda que, en su caso, gestione la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la Administración autonómica gestora.

b) El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con respecto a las subvenciones autonómicas en materia de vivienda.

Artículo 3

Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden consiste en promover el fomento de las actividades, los proyectos o los comportamientos susceptibles de subvención que se señalan en el artículo 4.

Artículo 4

Actividades susceptibles de subvención

1. Son susceptibles de recibir subvenciones en materia de vivienda las actividades, los proyectos o los comportamientos que promuevan el fomento de la vivienda y, entre otras, las siguientes líneas de subvenciones:

— El fomento del acceso a la vivienda (compra, alquiler u otras modalidades).

— La constitución de préstamos hipotecarios.

— La ayuda al alquiler de vivienda.

— La ayuda a personas en situación de desahucio de la vivienda habitual.

— El fomento del parque de viviendas en alquiler público o privado.

— El fomento de la mejora de la eficiencia energética y/o la sostenibilidad.

— El fomento de la conservación y/o mejora de la accesibilidad.

— La implantación del informe de evaluación de edificios.

— El fomento de la conservación y rehabilitación de edificios y viviendas.

— El fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

— El fomento de ciudades sostenibles.

— La ayuda a los jóvenes para facilitar el acceso a la vivienda (alquiler o compra).

— El fomento de la construcción de viviendas en alquiler para personas mayores.

— La ayuda a las personas mayores para el alquiler o gastos de la vivienda.

— El fomento de la rehabilitación de barrios y áreas degradadas.

2. De conformidad con el artículo 2.1 b del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, también serán susceptibles de subvenciones las actividades, los proyectos o los comportamientos que se mencionan en el apartado anterior ya hechos o iniciados con anterioridad a la fecha de la convocatoria o de la concesión de la subvención, siempre que la convocatoria así lo prevea expresamente y fije el plazo máximo de finalización.

Artículo 5

Principios de actuación administrativa

Salvo las excepciones que se prevén en el artículo 7.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las subvenciones estatales o autonómicas que regula esta Orden se concederán con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o la entidad que los concede, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos estatales o autonómicos.

 

Artículo 6

Selección de las personas o entidades beneficiarias en régimen de concurrencia

1. Como regla general, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante una convocatoria pública. El concurso es la vía ordinaria de selección de las personas o entidades beneficiarias y, a los efectos que prevé esta Orden, se entiende por concurso lo que dispone el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares fomentará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de la violencia de género, especialmente cuando, en los dos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.

3. En este procedimiento de selección, una vez valorados y comparados los proyectos, los programas o las actividades solicitados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente, se atribuirá a las personas o entidades beneficiarias los importes objeto de subvención según el orden de prelación determinado por la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria de que se trate. El resto de solicitudes quedarán excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7

Otros procedimientos de selección de las personas o entidades beneficiarias

1. No obstante lo que dispone el artículo 6, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no sean el concurso, cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

2. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, siempre que no se haya agotado el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 8

Criterios objetivos de valoración

En la evaluación y selección de las actividades, los proyectos o los comportamientos susceptibles de subvención se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración que regirán la concesión de las subvenciones que regula esta Orden y que, específicamente, se establezcan en las correspondientes convocatorias de subvenciones.

Artículo 9

Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones

1. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, como regla general, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a una misma persona o entidad beneficiaria para la misma finalidad, el importe no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la persona o entidad beneficiaria tenga que realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

2. Si concurriera el supuesto del apartado anterior, se exigiría el reintegro del importe total del exceso obtenido respecto del coste de la actividad subvencionada, con los intereses de demora correspondientes, hasta el límite de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 44.4 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. En caso de incompatibilidad se hará constar expresamente esta circunstancia en la convocatoria.

Artículo 10

Requisitos generales de las personas o entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se establezcan en las convocatorias dictadas al amparo de esta Orden cualquier persona física o jurídica, pública o privada, como también las agrupaciones de personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fomente la concesión de la subvención, cumplan los requisitos que prevén estas bases y los específicos que recojan las correspondientes convocatorias de subvenciones.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se harán constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que aplicará cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias.

En todo caso, se nombrará a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria, correspondan a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que disponen el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Las personas o entidades beneficiarias cumplirán los siguientes requisitos adicionales:

a) Las personas físicas tendrán que ser mayores de edad o emancipadas y residir en las Islas Baleares.

b) Las personas jurídicas estarán constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes; dispondrán de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención; y, en el caso de que la convocatoria así lo exija, tendrán entre sus objetivos, directa o indirectamente, la ejecución de las actividades o los fines relacionados con el objeto de estas bases.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de las obligaciones con la seguridad social.

d) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, o efectuar una declaración con esta finalidad.

4. Los requisitos mencionados en el apartado anterior, así como los que establezca la convocatoria correspondiente, se acreditarán mediante la aportación de la documentación que se adjuntará a la solicitud de subvención.

5. No podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en que concurran alguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 11

Contenido de la resolución de convocatoria

1. Las convocatorias de subvenciones que se dicten al amparo de esta Orden se aprobarán por resolución del consejero competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Las convocatorias de subvenciones contendrán, como mínimo, los extremos que señala el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y también concretarán los plazos generales a que se refiere el artículo 16 de esta Orden de bases y el resto de extremos que se prevén y que, entre otros, son los siguientes:

— La indicación de esta Orden que establece las bases reguladoras y el Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se haya publicado.

— El objeto de las subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración autonómica.

— El importe máximo que se destina a la convocatoria correspondiente, y los créditos presupuestarios y las anualidades a que se imputa el gasto.

— Las condiciones tenidas en cuenta y exigidas a las personas o entidades solicitantes para la concesión de las subvenciones en materia de vivienda.

— Los requisitos específicos que cumplirán las personas o entidades solicitantes y el momento de acreditarlos, en el marco de esta Orden de bases.

— La expresión de si la concesión de las subvenciones se efectúa mediante un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva o, en su caso, por otro procedimiento.

— La indicación de los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

— La composición y el número concreto de miembros de la Comisión Evaluadora, de acuerdo con los requisitos generales de esta Orden.

— El plazo y lugar de presentación de las solicitudes de subvención, con expresión de los documentos que aportarán las personas o entidades solicitantes.

— Los criterios objetivos de valoración específicos y su ponderación que regirán en la concesión de las subvenciones.

— El importe de las subvenciones o la forma de determinarlo, como también la exigencia a las personas o entidades beneficiarias de financiación propia, en su caso.

— El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa del procedimiento de concesión de subvenciones, y el medio para notificarla.

— La indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, de los recursos procedentes, del plazo para interponerlos y del órgano para resolverlos.

— El plazo para comunicar la fecha de inicio de la actividad, del proyecto o del comportamiento, si así lo prevé la convocatoria.

— El plazo para iniciar la actividad, el proyecto o el comportamiento y el plazo para acabarlos, con posibilidad de prórroga si así lo especifica la convocatoria.

— Las otras obligaciones específicas de observancia obligatoria que cumplirán las personas o entidades beneficiarias para llevar a cabo la actividad, el proyecto o el comportamiento.

— El régimen de justificación de la subvención, con la documentación que se presentará y el plazo para hacerlo, una vez realizada la actividad, el proyecto o el comportamiento.

— El régimen de pago de la subvención, con posibilidad de efectuar adelantos sin exigencia de ninguna garantía, si así lo autoriza el consejero de Hacienda.

Artículo 12

Cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima

1. Según el apartado 2 del artículo 11 de esta Orden, en las convocatorias de subvenciones se señalará la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima para atender las solicitudes de subvención, así como también la partida o las partidas presupuestarias a las que se imputará el gasto y, en su caso, las anualidades y los importes correspondientes en el supuesto de que se tramiten subvenciones plurianuales, teniendo en cuenta las siguientes reglas particulares:

a) La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no implicará que se tenga que distribuir la totalidad necesariamente entre todas las solicitudes presentadas.

b) El importe consignado inicialmente se podrá ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de modificación mencionada, a menos que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

c) Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria de las subvenciones se distribuya entre créditos presupuestarios diferentes, se entenderá que la distribución tendrá carácter estimativo, y la alteración eventual no exigirá la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, en su caso, corresponda.

2. Los fondos se podrán distribuir entre las personas o entidades solicitantes que se acojan a cada convocatoria específica, de acuerdo con los principios que establece el artículo 5 de esta Orden, y los objetivos y la preferencia de carácter específico que fije cada convocatoria.

Artículo 13

Convocatoria abierta

1. De acuerdo con el artículo 59 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.

2. En la convocatoria abierta se concretará el número de resoluciones sucesivas que recaerán y, para cada una de ellas, se especificará:

a) El importe máximo que se otorgará.  

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c) El plazo en que, para cada una de las resoluciones, podrán presentarse las solicitudes.

3. El importe máximo que se otorgará en cada periodo se fijará atendiendo su duración y el volumen de solicitudes previstas.

4. Cada una de las resoluciones comparará las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo, y acordará la concesión de subvenciones sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta.

5. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las correspondientes subvenciones y no se haya agotado el importe máximo para otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las resoluciones posteriores que recaigan. Para poder hacer uso de esta posibilidad se cumplirán los siguientes requisitos:

a) Esta posibilidad queda expresamente prevista y autorizada por esta Orden y, a estos efectos, en la convocatoria abierta se recogerán los criterios para la asignación de los fondos no utilizados entre los periodos restantes.

b) El titular de la consejería competente en materia de vivienda dictará resolución expresa sobre las cuantías para trasladar y el periodo en que se aplicarán, lo que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

c) La utilización de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso perjuicios a los derechos de las personas o entidades solicitantes en el periodo de origen.

Artículo 14

Notificación de los actos de trámite o de las resoluciones

En cada resolución de convocatoria que se dicte al amparo de esta Orden, se indicarán los actos de trámite y las resoluciones que, según especifique la convocatoria, se notificarán individualmente en papel o por medios electrónicos o mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015.

Artículo 15

Presentación de solicitudes

1. Las personas físicas o jurídicas interesadas y las entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos que dispone esta Orden y los que determine la convocatoria correspondiente podrán presentar, mediante modelos normalizados, las solicitudes de manera presencial o por medios electrónicos, según especifique la convocatoria, dirigidas al órgano competente para resolver, en el lugar y en el plazo establecidos en la resolución de convocatoria de subvenciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Las personas físicas o jurídicas interesadas adjuntarán a la solicitud, que reflejará los datos personales de la persona o entidad interesada, la documentación que se indique en la convocatoria. Esta documentación, además de la que establezca la convocatoria, será la siguiente:

a) En caso de persona física, el documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona o entidad solicitante o de la persona que la represente y, si así lo estableciera la convocatoria, un certificado de empadronamiento.

b) En caso de persona jurídica, el número de identificación fiscal (NIF) y la siguiente documentación, según los casos:

— En caso de administraciones territoriales, un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

— En caso de entidades públicas no territoriales, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o del reconocimiento de la entidad, y también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmante.

— En caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o la agrupación y, en su caso, los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente, o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmante.

c) Las declaraciones responsables siguientes:

— De cumplir las obligaciones que establece el artículo 27 de esta Orden, y también las que establezca la correspondiente convocatoria.

— De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

— De todas las ayudas y las subvenciones solicitadas a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le hayan concedido.

— De la veracidad de los datos respecto de la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona o la entidad interesada, de las prescripciones que establecen el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, esta Orden y la correspondiente convocatoria.

 

Artículo 16

Requerimiento para subsanar defectos o aportar documentos

Si la solicitud no cumpliera los requisitos que establece la normativa o faltara documentación requerida, se requerirá a la persona o la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que si una vez transcurrido este plazo no lo ha subsanado, se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución que se dictará y notificará en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.

Artículo 17

Obligaciones tributarias o con la seguridad social

1. El órgano instructor comprobará de oficio que la persona o la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la seguridad social, así como también con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos del artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta circunstancia quedará acreditada en el expediente.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, a menos que la persona interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, aportará la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la seguridad social, junto con la solicitud de subvención.

Artículo 18

Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, y se efectúen antes de acabar el plazo que prevé la convocatoria para llevar a cabo la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición o de ejecución de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se podrán imputar gastos que se hayan hecho desde el 1 de enero del año correspondiente al ejercicio presupuestario en el que se haya publicado la convocatoria, a menos que en esta haya una disposición en sentido contrario en cuanto a las actuaciones ya realizadas o iniciadas.

3. Con carácter general, se considerará gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación determinado por la convocatoria de acuerdo con esta Orden.

4. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los periciales para la realización del proyecto subvencionado y también los de administraciones específicas serán subvencionables, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así lo prevea la convocatoria.

5. No serán gastos subvencionables:

— Los intereses deudores de cuentas bancarias.

— Los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación a la mora de los pagos.

— Los gastos de procedimientos judiciales derivados o relacionados con la actividad o proyecto subvencionado.

— Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 19

Destino al fin concreto de la subvención

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona o la entidad beneficiaria destinará, por el tiempo mínimo que establezca la convocatoria, los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

 

Artículo 20

Reglas generales sobre el importe de la subvención

1. La convocatoria, de acuerdo con el presupuesto aprobado y según las disponibilidades presupuestarias, determinará el importe de la subvención, que podrá consistir:

— En una cuantía fija, o bien en un porcentaje del coste del proyecto o actividad o del importe solicitado.

— En el importe solicitado, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la convocatoria.

— En una cuantía proporcional a la puntuación que la Comisión Evaluadora haya atribuido al proyecto, programa o actividad solicitados.

— En una cuantía de acuerdo con la puntuación asignada al proyecto, programa o actividad presentado y con las escalas de importes que, por cada tramo de puntos, determine la convocatoria.

2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar la cuantía solicitada.

3. Con independencia de las reglas de determinación del importe que dispone este artículo, la convocatoria podrá establecer importes máximos en las subvenciones.

4. Cuando las características de las subvenciones lo permitan y la convocatoria lo establezca, el órgano competente podrá prorratear el importe máximo destinado a la convocatoria entre las personas o entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser personas o entidades beneficiarias. En todo caso, a consecuencia de la aplicación de esta regla de prorrateo, no se podrá atribuir a la persona o entidad solicitante una subvención por un importe superior al que haya solicitado.

5. En todo caso, el importe de la subvención concedida no podrá ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

Artículo 21

Órganos competentes

1. El titular de la consejería competente en materia de vivienda es el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante la resolución de convocatoria de la subvención, en los términos que se establecen en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 de esta Orden.

2. Igualmente, el titular de la consejería competente en materia de vivienda es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de desistimiento de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, y de revocación y reintegro de los artículos 32, 33 y 34 de esta Orden.

3. El titular de la dirección general competente en materia de vivienda es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos que se establecen en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 23 de esta Orden, así como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Texto refundido mencionado y el artículo 30 de esta Orden.

Artículo 22

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará el órgano instructor competente.

2. Según el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, la Comisión Evaluadora se constituirá preceptivamente en los procedimientos de concurso, siempre que el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000,00 € o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 €.

3. La Comisión Evaluadora estará integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de miembros vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia. En todo caso, se fomentará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de la Comisión Evaluadora.

 

Artículo 23

Instrucción del procedimiento

1. Corresponderá al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se tenga que pronunciar la resolución y, en concreto, las actuaciones que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. A efectos de determinar a las personas o entidades participantes admitidas en la correspondiente convocatoria de subvención, el órgano instructor requerirá a las personas o a las entidades solicitantes que subsanen las solicitudes o aporten los documentos en los términos que prevé el artículo 16 de esta Orden.

3. Asimismo, en los supuestos en que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le advertirá de que, transcurrido el plazo de tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.

Si finalizara este plazo y la persona o la entidad solicitante no hubiera llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor propondrá al órgano competente para resolver la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones y lo notificará a la persona interesada.

4. En todo caso, el órgano instructor podrá proponer la mejora voluntaria de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad que haya propuesto, siempre que ello no perjudique a terceras personas.

En estos casos, se pedirá la conformidad de la persona o de la entidad solicitante, que se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes, y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición por escrito en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos que expresen la persona o la entidad solicitante en la solicitud inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presenten.

5. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, la persona o la entidad solicitante también podrá modificar por sí misma la solicitud en los casos y con las condiciones que prevé el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo sea inferior al importe solicitado.

6. La propuesta de resolución que formule el órgano instructor se pronunciará sobre todos los aspectos que prevé el artículo siguiente sobre la resolución de concesión.

7. La propuesta de resolución se notificará a las personas o entidades solicitantes individualmente o mediante su publicación, de acuerdo con lo que establece la convocatoria para que, en el trámite de audiencia, formulen alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Artículo 24

Resolución de concesión y notificación

1. La resolución de concesión de las subvenciones será motivada y contendrá, entre otros, los siguientes datos:

— La identificación de la persona o la entidad beneficiaria.

— La identificación de la vivienda o edificio de que se trate.

— La descripción de la actividad, el proyecto o el comportamiento que se tiene que subvencionar.

— El presupuesto total de la actividad, el proyecto o el comportamiento que se tiene que subvencionar.

— El importe de la subvención solicitado, con o sin el IVA soportado.

— El importe de la subvención concedida, con o sin el IVA soportado.

— El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

— Las partidas presupuestarias y las anualidades a que se tiene que imputar el gasto.

— Los plazos de inicio y de ejecución de la actividad, el proyecto o el comportamiento.

— Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la subvención.

— Las otras obligaciones de que responde la persona o de la entidad beneficiaria.

— El régimen de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

— El régimen de pago de la subvención.

2. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión determinará, asimismo, el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se aplicará en cada ejercicio, en los límites que prevé la Ley de Finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto de los gastos plurianuales. En todo caso, y con respecto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entenderá que la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.

3. Además, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, aunque cumplan las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona o de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de estas según los criterios de valoración que se prevean.

En este caso, si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención o incumple sus obligaciones, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o a la entidad solicitante o a las personas o entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia o el incumplimiento por parte de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado bastante crédito para atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez que la persona o la entidad solicitante o las personas o entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.

4. Corresponderá al órgano instructor la notificación individual que, según especifique la convocatoria, se practicará en papel, por medios electrónicos o mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según los casos, de las resoluciones que finalizan el procedimiento de concesión de subvenciones, de conformidad con lo que establece la convocatoria y de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. En todo caso, la resolución de concesión se podrá sustituir por la terminación convencional en los términos que prevé el artículo 23 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y también se podrá complementar mediante los convenios instrumentales a que se refiere el artículo 21.2 del mismo Texto.

Artículo 25

Entidades colaboradoras

1. Por razones de optimización de la gestión administrativa de las subvenciones, las convocatorias que se dicten en aplicación de esta Orden podrán prever la colaboración de las entidades que, a estos efectos, se señalan en el artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias de las subvenciones o a la realización de otras funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o gestión de estas subvenciones.

2. El régimen de colaboración de estas entidades se sujetará a las normas que establecen los artículos 26 a 28 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y a los términos que, en su caso, se establezcan en la convocatoria y en el convenio mediante el que se concretarán los términos de la colaboración.

3. Las entidades colaboradoras a que se refiere la letra f del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones acreditarán la solvencia económica, financiera y técnica que a este efecto se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 26

Reglas generales sobre plazos y prórrogas

1. Las convocatorias correspondientes fijarán los siguientes plazos:

a) Entre quince días naturales y cinco meses para presentar las solicitudes de subvención.

Cuando las características de la subvención lo hagan recomendable, las convocatorias correspondientes podrán prever un plazo superior al que se establece en el párrafo anterior, teniendo en cuenta lo que dispone la letra f de este mismo punto.

b) Diez días para subsanar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud a que hace referencia el primer párrafo del artículo 16 de esta Orden.

c) Entre quince días y tres meses para llevar a cabo la actuación, el proyecto o el comportamiento que permita reanudar la tramitación del procedimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 23.2 de esta Orden.

d) Entre diez y quince días para el trámite de audiencia, en su caso, de conformidad con lo que dispone el artículo 82.2 de la Ley 39/2015.

e) Entre cinco y diez días naturales para aceptar la propuesta de resolución o, en su caso, para renunciar a la misma, a contar desde el día siguiente de haberla notificado a las personas o entidades interesadas propuestas como personas o entidades beneficiarias.

f) Hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa a contar, según lo que establezca la convocatoria, desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para instruir el procedimiento, o desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

g) Entre tres y siete días para comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención, en caso de que la actividad se tenga que hacer después de presentar la solicitud y la convocatoria establezca la comunicación del inicio de la actividad como requisito específico para conceder la subvención.

h) El plazo máximo para acabar la actuación y el plazo para justificar la subvención, según la naturaleza de la actividad subvencionada, podrá consistir en una fecha cierta o en una fecha determinable, a contar desde el plazo de finalización de la actividad que, en su caso, se prevea en la convocatoria.

i) Entre diez y quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención, con la comunicación previa por escrito dirigida a la persona o la entidad beneficiaria a estos efectos.

j) El plazo mínimo durante el que la persona o entidad beneficiaria destinará los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, si procede. En todo caso, cuando se trate de bienes o de otros derechos reales, este plazo no podrá ser inferior a cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

En el resto de supuestos que no se establecen en las letras anteriores se observarán los plazos que fija la convocatoria.

2. El hecho de que haya transcurrido el plazo máximo a que se refiere la letra f del apartado anterior y no se haya notificado la resolución expresa, legitima a la persona o a la entidad interesada para que entienda desestimada la solicitud. No obstante, cuando el número de solicitudes formuladas o cualquier otra causa justificada impida razonablemente el cumplimiento de este plazo, el órgano competente para resolver podrá acordar su ampliación, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015.

3. Asimismo, de oficio o a instancia de parte, se podrá ampliar el plazo de presentación de la solicitud de subvención, así como también el plazo máximo de finalización de la actividad o el de justificación de la subvención a que se refiere la letra h del apartado 1 anterior de este artículo, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y esté de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 27

Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Las personas o entidades beneficiarias cumplirán, además de las obligaciones que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia según los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo que determina la convocatoria, no se hace constar lo contrario.

b) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la subvención, y destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.

c) Justificar la realización de la actividad, y acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las subvenciones.

d) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Comunicar al órgano competente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, tanto nacional como extranjero o de la Unión Europea.

g) Acreditar, de la manera que se establece reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h) Adoptar, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, la financiación con fondos del Estado o de la Unión Europea, y más concretamente la imagen corporativa de la consejería competente en materia de vivienda y, si corresponde, la imagen del Estado o de la Unión Europea.

i) Enviar a la dirección general competente en materia de vivienda una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

Artículo 28

Publicidad de las subvenciones concedidas

1. Sin perjuicio de las normas que, si es procedente, se establecen por medio del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 34.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y durante el primer trimestre de cada año natural, un extracto de todas las subvenciones que se admiten al amparo de las convocatorias que se dicten en virtud de esta Orden, identificando expresamente la convocatoria, el crédito presupuestario, las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones que se hayan concedido.

2. No obstante, no habrá que efectuar la publicación mencionada con respecto a las subvenciones de cuantía individualizada inferior a 3.000,00 €, si las convocatorias correspondientes han previsto la publicación de las resoluciones de concesión, de conformidad con lo que prevé el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y lo que establezca la convocatoria.

Artículo 29

Normas sobre la justificación de la subvención

1. Las personas o las entidades beneficiarias y, en su caso, las entidades colaboradoras tienen la obligación de justificar ante el órgano que la concede la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, teniendo en cuenta las reglas para determinar el importe a que se refiere el artículo 20 de esta Orden.

2. Con carácter general, en el plazo máximo que, de acuerdo con lo que establece el artículo 26.1.h de esta Orden, establezca la convocatoria, no se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que las personas o entidades beneficiarias hayan acreditado, como mínimo, el importe de la actividad, el proyecto o el comportamiento que sirvió de base a la concesión de la subvención.

3. La justificación se documentará de la manera que acredite la realización del gasto mediante cualquier documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Cuando así se prevea en la convocatoria, el importe de estos gastos estará desglosado debidamente por los diferentes conceptos subvencionables.

4. Las convocatorias establecerán la documentación específica necesaria que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención con la justificación de los fondos percibidos, así como también el plazo concreto para presentarla.

5. Se consideran gastos susceptibles de subvención y gasto efectuado los que se ajusten al artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y al artículo 18 de esta Orden.

6. Cuando las entidades beneficiarias sean administraciones públicas territoriales, la acreditación del cumplimiento del objeto de la subvención se realizará por medio de un certificado detallado de los gastos realizados, que emitirá el órgano interventor, o el órgano interno equivalente, de la administración beneficiaria, sin perjuicio de la documentación complementaria que establezca la convocatoria. A estos efectos, este certificado contendrá, como mínimo, los datos identificativos de la administración beneficiaria, del proyecto subvencionado, así como del firmante del informe de justificación, junto a una relación detallada identificadora de los documentos justificantes y la fecha de pago.

7. Asimismo, cuando las características de la subvención lo aconsejen, y en el marco de la normativa reglamentaria de desarrollo que, si procede, apruebe el Gobierno de las Islas Baleares, la convocatoria podrá prever que la justificación de la subvención se haga mediante la aplicación de determinados módulos, según la naturaleza económica de cada tipo de gasto y la presentación de determinados estados contables (presupuestarios o financieros) que tenga que formular la persona o la entidad beneficiaria y que permitan obtener una evidencia suficiente sobre la aplicación adecuada de la subvención, teniendo en cuenta las normas particulares de los apartados siguientes.

8. La convocatoria podrá aceptar la imputación a la subvención de costes generales o indirectos, debidamente justificados.

9. Para las subvenciones o las ayudas que se concedan por consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona o la entidad beneficiaria, y así se determine en la convocatoria, no se requerirá ninguna otra justificación que acreditar la situación referida previamente a la concesión y cumplir los requisitos exigidos para concederla.

 

Artículo 30

Comprobación de la justificación adecuada de la subvención

El órgano a que se refiere el artículo 21.2 de esta Orden llevará a cabo, de acuerdo con la normativa de aplicación, la comprobación de la justificación documental de la subvención, para lo que revisará la documentación que obligatoriamente aportará la persona o la entidad beneficiaria o, en su caso, la entidad colaboradora.

Artículo 31

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones se hará efectivo, con carácter general, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se haya otorgado la subvención y se haya justificado la ejecución de la actividad subvencionada en los términos que se establecen en estas bases y en la convocatoria.

2. Excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y los apartados 2 b y 3 b del artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se podrán efectuar adelantos o pagos anticipados sobre el importe de la subvención concedida sin la exigencia previa al acreedor de ninguna garantía, si concurren razones de interés público, a instancia motivada del órgano competente para el otorgamiento de la subvención, y con autorización previa del consejero competente en materia de hacienda, lo que se hará constar expresamente en la correspondiente convocatoria.

Artículo 32

Modificación de la resolución de concesión

La persona o la entidad beneficiaria podrá solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de acabar el plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución en razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

En estos casos, el órgano que concede la subvención podrá autorizar su alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni suponga ningún perjuicio a terceras personas, ni afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de gradación a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 33

Revocación y criterios de gradación

1. Salvo los supuestos que se regulan en el artículo anterior, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tendrán en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que cumplirá la persona o la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previa o posteriormente a la resolución de concesión, serán causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.

2. La revocación de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión que especificará la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, si corresponde, percibirá finalmente la persona o la entidad beneficiaria.

3. A los efectos de esta resolución, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también los siguientes criterios de gradación:

a) En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tendrá en cuenta la existencia de módulos, de fases o de unidades individualizadas susceptibles de ejecución independiente.

b) En caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza distinta, se aceptará la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c) En caso de falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo máximo que especifique la convocatoria, la revocación de la subvención exigirá que, previamente, el órgano competente para comprobar la subvención requiera por escrito a la persona interesada o a la entidad beneficiaria que la presenten en el plazo máximo de quince días, sin que, efectivamente, se aporte la documentación en este plazo adicional.

d) En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a que se refiere el artículo 27 h de esta Orden, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1a. Si todavía resulta posible el cumplimiento en los términos previstos inicialmente, el órgano concedente requerirá a la persona o entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

2a. Si, porque se hayan desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible el cumplimiento en los términos previstos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que se preveía inicialmente. En el requerimiento que se dirija a este efecto a la persona o la entidad beneficiaria se fijará un plazo no superior a quince días para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

3a. Sin perjuicio del régimen sancionador que sea aplicable, la revocación de la subvención exigirá que la persona o la entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento a que se refieren las reglas 1 o 2 anteriores.

e) Los criterios específicos que, en su caso, fije la convocatoria.

4. En los casos en que, a consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o la entidad beneficiaria tengan que reintegrar la totalidad o una parte, se iniciará de oficio, resolverá y notificará la resolución del correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 34

Reintegro de la subvención

1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se regirán por lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 33.3 de esta Orden.

2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se revisará previamente esta resolución en los términos que establece el artículo 25 del Texto refundido mencionado y en el resto de disposiciones aplicables.

Artículo 35

Medidas de comprobación y de control

Con independencia de lo que establezca la convocatoria, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y de control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable, a fin de que la persona interesada o la entidad colaboradora cumplan lo que establecen el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, estas bases y las convocatorias correspondientes. A estos efectos, se emitirá un informe en el que se detallarán expresamente los aspectos constatados y que se integrará en el expediente.

Artículo 36

Información y coordinación con la base de datos de subvenciones

El órgano instructor de los procedimientos de concesión de subvenciones enviará periódicamente a la Intervención General la información y la documentación que se regula en el título III del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y, en su caso, en la normativa reglamentaria de desarrollo, con respecto a las subvenciones que se regulan en esta Orden.

Disposición transitoria única

Procedimientos iniciados a la entrada en vigor esta Orden

Los procedimientos administrativos de concesión y justificación de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

Disposición derogatoria única

Normativa que se deroga

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden, la contradigan o sean incompatibles.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 22 de junio de 2017

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons