Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7033
Resolución del presidente de la ATB, de 23 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración en modalidad de co-marketing promocional con la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB) en acciones promocionales en mercados exteriores y mercado interior entre octubre de 2017 y abril de 2018
La Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, a través de la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (en adelante la ATB), presenta una convocatoria pública dentro de un marco de colaboración público-privado que permita aunar esfuerzos y consolidar la notoriedad de las marcas en los mercados emisores y en el mercado interior (Illes Balears) durante los meses de octubre de 2017 a abril de 2018, todo ello con la finalidad de promocionar la temporada turística baja y media de las Islas Baleares, mediante la aplicación del co-marketing promocional en acciones concretas.
La participación en esta convocatoria de co-marketing promocional sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos en estas bases de colaboración. El plazo de presentación de propuestas de colaboración estará abierto desde el día siguiente de la publicación de las bases de la convocatoria en el BOIB y hasta el 1 de marzo de 2018 o hasta que se agote el crédito asignado.
La convocatoria va dirigida a la colaboración con entidades cuya actividad principal se enmarque dentro del concepto de touroperador, línea aérea/marítima, comercializador de la oferta turística on-line, gestores de alojamiento, oferta especializada y servicios turísticos.
Gracias a la puesta en marcha de acciones promocionales concretas en modalidad de co-marketing promocional (exterior e interior), las empresas colaboradoras y las marcas gestionadas por la ATB unirán parte de sus esfuerzos (presupuestos) promocionales incrementando, de forma conjunta, su presencia en los medios de comunicación y en la atención a prescriptores, lo que conllevará una mayor notoriedad y, por lo tanto, facilidad para alcanzar los objetivos de comunicación de ambas entidades.
Por lo tanto, se trata de llevar a cabo una acción conjunta, ATB y agentes privados, que potencia la rentabilidad en la gestión de los recursos tanto públicos como privados. Así mismo, el co-marketing refuerza la imagen de marca de las entidades que en él participan, convirtiéndose sus atributos en traccionadores de la demanda.
Entre las finalidades de la ATB, de acuerdo con el artículo 2.5 del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la empresa pública encargada de la promoción turística de las Islas Baleares, hay que destacar la de fomentar e impulsar iniciativas del sector turístico con vistas a la promoción del turismo balear, así como la de coordinar, impulsar, gestionar y ejecutar las actividades de promoción turística interior y exterior.
Por todo ello, se aprueban anexas a esta Resolución, las bases de una nueva convocatoria pública para realizar convenios de colaboración con la ATB para las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se acompañan.
Palma,23 de Junio 2017
El presidente de la ATB,
Gabriel Barceló Milta
ANEXO : BASES DE LA CONVOCATORIA
1. OBJETO
El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer a empresas o entidades privadas, nacionales e internacionales, la posibilidad de realizar convenios de colaboración en modalidad de co-marketing promocional para realización de campañas o acciones promocionales que se realicen entre los meses de octubre de 2017 a abril de 2018, todo ello con la finalidad de promocionar la temporada turística baja y media de las Islas Baleares.
Se establecen dos modalidades de co-márketing:
A- Co-marketing Exterior. Acciones promocionales destinadas a favorecer y/o incrementar el turismo en la temporada baja y media en los mercados emisores.
B- Co-marketing Interior. Acciones promocionales destinadas a favorecer y/o incrementar el turismo en la temporada baja y media dentro de cada una de las Islas Baleares y/o entre ellas.
La participación en esta convocatoria de co-marketing promocional sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos en la presentes bases de colaboración.
La presente convocatoria para la realización de convenios de colaboración, tiene un presupuesto máximo de 200.000 € (impuestos no incluidos) a repartir con cargo a los presupuestos de la ATB para el año 2017 y 2018 de la siguiente manera: 80.000 € (impuestos no incluidos) a cargo del presupuesto de 2017 y 120.000 € (impuestos no incluidos) a cargo del presupuesto del año 2018. En el caso de que la partida reservada fuera insuficiente, esta podrá ser ampliada, a criterio de la dirección, en función de la disponibilidad presupuestaria.
2. IMPORTES MÁXIMOS DE SOLICITUD
Con el fin de optimizar los recursos existentes, se establecen unos importes máximos por propuesta de co-marketing promocional, tanto co-marketing exterior como co-marketing interior, según se indica en la siguiente tabla:
IMPORTES MÁXIMOS DE SOLICITUD (Impuestos no incluidos) |
Máximo el 50% del total de la propuesta presentada |
Límite 20.000 euros |
De este modo, las entidades y empresas interesadas en participar en esta convocatoria podrán solicitar una colaboración a la ATB que en ningún caso podrá ser superior al 50% del total de la propuesta presentada ni tampoco podrá superar los 20.000 €.
En el caso de que el 50% de la propuesta presentada exceda de los 20.000 € (impuestos no incluidos), el importe límite que aportaría la ATB sería 20.000 € (impuestos no incluidos).
3. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES QUE SOLICITAN COLABORACIÓN
Podrán solicitar la colaboración de la ATB, en esta convocatoria:
Empresas o entidades privadas, nacionales o de otros países, cuya actividad principal se enmarque dentro de touroperador, línea aérea/marítima, comercializador de la oferta turística on-line, oferta de alojamiento, oferta especializada y servicios turísticos.
4. REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS ACCIONES DE CO-MARKETING Y TIPOLOGIA DE LAS MISMAS
Las campañas o acciones de co-marketing promocional propuestas por las entidades solicitantes de colaboración han de cumplir los siguientes requisitos en función de la modalidad de co-marketing a la que se opte:
A- CO-MARKETING EXTERIOR:
- Realizarse en el periodo comprendido entre los meses de octubre 2017 y abril 2018, con el objetivo de promocionar las temporadas baja y media.
- Desarrollarse en alguno de los mercados emisores prioritarios o de interés para la ATB según la relación siguiente: España, Alemania, Reino Unido, Italia o Francia.
- Vincularse a la promoción de, al menos, alguno de los siguientes productos turísticos: Deporte, Cultura, Gastronomía, Naturaleza, Mice.
Las campañas o acciones de co-marketing promocional propuestas por los solicitantes podrán:
- Realizarse a través de cualquier medio de comunicación u otro tipo de soporte publicitario (audiovisual, sonoro, impreso, on-line, exterior...) en cualquiera de los mercados emisores objeto de esta convocatoria y modalidad ( España, Reino Unido, Alemania, Italia o Francia).
- Realizarse en espacios públicos de los núcleos urbanos de alguno de los mercados emisores objeto de esta convocatoria (España, Reino Unido, Alemania, Italia o Francia).
- La creatividad de las acciones promocionales será propuesta por los solicitantes y deberá contar con el visto bueno de la ATB antes de su publicación.
- Todas las creatividades tendrán que integrar la marca o marcas turísticas de las Islas Baleares según proceda así como el logo y claim #BetterinWinter
B- CO-MARKETING INTERIOR
- Realizarse en el periodo comprendido entre los meses de octubre 2017 y abril 2018, con el objetivo de promocionar las temporadas baja y media.
- Desarrollarse en alguna de las Islas Baleares: Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera.
- Vincularse a la promoción combinada de transporte y/o alojamiento más oferta especializada o servicios relacionados de los siguientes productos turísticos: Deportes, Cultura, Gastronomía, Naturaleza. O vincularse a la promoción de oferta especializada o servicios dirigidos a residentes.
- Realizarse a través de cualquier medio de comunicación o soporte publicitario en cualquier isla de las Islas Baleares e ir dirigidas al público local.
- La creatividad de las acciones promocionales será propuesta por los solicitantes y deberá contar con el visto bueno de la ATB antes de su publicación.
- Todas las creatividades tendrán que integrar el logotipo de la Agencia de Turismo de las Islas Baleares y el claim #comacanostraenlloc
#comacanostraenlloc
Teniendo en cuenta todos estos requisitos específicos en función de la modalidad a la que se opte, los solicitantes podrán proponer a la ATB campañas promocionales de co-marketing, exterior o interior, según la siguiente tipología de acciones:
- Publicidad off-line: prensa generalista, revistas divulgativas, revistas especializadas, radio, televisión...
- Publicidad on-line: banners, microsites, blogs, acciones especiales...
- Publicidad exterior: vallas, opis, mupis, taxis, metro, autobuses...
- Acciones de Street Marketing: Acciones promocionales a desarrollar en los núcleos urbanos de los mercados emisores objeto de esta convocatoria.
- Acciones en Redes Sociales: Campañas en redes, sorteos, concursos...
- Acciones de Relaciones Públicas: Presentaciones de destino a prensa, prescriptores o sector turístico, notas de prensa...
No se valorarán las campañas que únicamente propongan medios propios del solicitante (webs propias, publicidad en instalaciones propias, etc).
5. SOLICITUD Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Se podrá presentar 1 única solicitud por entidad o empresa, año y modalidad de co-marketing (exterior o interior).
Las propuestas deberán tener registro de entrada en la ATB con una antelación mínima de 6 semanas antes de iniciar la campaña o acción promocional.
Los solicitantes deberán presentar su solicitud y documentación adjunta según los modelos de anexos que se adjuntan a estas bases tal y como se describe a continuación:
- Solicitud de co-marketing promocional ( Anexo I)
- Documentación administrativa (sobre 1)
- Documentación técnica (sobre 2)
1) Solicitud de co-marketing promocional (Anexo I)
Se realizará mediante solicitud dirigida al presidente de la ATB siguiendo el modelo de ANEXO I (formulario de solicitud) contenido en estas bases, en el cual se tiene que hacer constar lo siguiente:
- Empresa o entidad solicitante
- Tipo de acción
- Target o público objetivo al cual se dirige la acción
- Mercado o mercados a los que se dirige la acción
- Efectividad prevista de la acción propuesta
- Importe total de la campaña/acción propuesta en la modalidad de co-marketing promocional (impuestos no incluidos). Quedan excluidos todos los gastos generados por la campaña o acción propuesta (planificación, producción, creatividades, ejecución y control).
- Descuento ofertado por el solicitante expresado en porcentaje.
- Importe definitivo para la campaña resultante de aplicar el descuento ofertado por el solicitante (impuestos no incluidos).
- Importe solicitado a la ATB para la realización de las campañas o acciones de co-marketing promocional. Los solicitantes deberán indicar el importe siguiendo los máximos indicados en el apartado 2 de las bases y siempre teniendo en cuenta que se deberá tomar como referencia el importe de la campaña con el descuento ofertado ya aplicado.
El incumplimiento de uno o varios de estos requisitos (errores u omisión) será motivo de exclusión de la propuesta por parte de la Comisión Técnica.
La entrega de la solicitud por sí misma no será objeto de valoración sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.
2) Documentación Administrativa (sobre 1)
2.1.Personas jurídicas españolas
a) Original o fotocopia cotejada o compulsada del certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil u otro dependiendo de tipo entidad), en su caso.
b) Original o fotocopia cotejada o compulsada de los estatutos de la entidad depositados en el registro mencionado, o debidamente inscrita en el Registro Mercantil en su caso.
c) Original o fotocopia cotejada o compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como de su DNI.
d) Original o fotocopia cotejada o compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
e) Original o fotocopia cotejada del alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE con el epígrafe correspondiente.
f) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado o mediante acta de manifestaciones delante de notario público, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
g) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.
h) Declaración responsable de que se encuentra al corriente de pagos con la ATB así como estar al corriente en la justificación de convenios de colaboración anteriores con la ATB. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la ATB. En el caso de que se constatara la existencia de deudas pendientes será motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de colaboración.
i) Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el cual podrá colaborar la ATB.
j) Los solicitantes del modelo de colaboración de co-marketing promocional deberán entregar una declaración jurada de la persona responsable de la entidad, de que la actividad principal de la empresa o entidad se enmarca dentro de las definiciones del punto 3 las bases como touroperador, línea aérea/marítima, comercializador de la oferta turística online, gestores de alojamiento, oferta especializada y servicios turísticos.
Además, la entidad ha de presentar una declaración responsable de las acciones de marketing realizadas durante los dos últimos años análogos con el objeto de esta convocatoria.
2.2. Personas jurídicas no españolas con actividad en España
a) En el caso de que la entidad pertenezca a un Estado miembro de la UE, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación correspondiente, así como fotocopia compulsada del CIF, ambos traducida por interprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de La Haya de 1961.
b) En el caso de que la entidad pertenezca a un Estado que no es miembro de la UE, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará, mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia compulsada del CIF.
c) En cualquiera de los dos casos anteriores, se deberá acreditar la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como copia compulsada de su pasaporte/DNI, traducido por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de La Haya de 1961.
d) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar la documentación que se detalla:
- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado o mediante acta de manifestaciones delante de notario público, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del Estado al que pertenece.
Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
- Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitadas ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para realizar el proyecto con el cual podrá colaborar la ATB.
- Original o copia compulsada del alta de la declaración censal, del inicio de actividad y alta del Impuesto de actividades económicas, si es el caso.
- Una declaración jurada de la persona responsable de la entidad, de que la actividad principal de la empresa o entidad se enmarca dentro de las definiciones del puntos 3 de las bases como touroperador, línea aérea/marítima, comercializador de la oferta turística online, gestores de alojamiento, oferta especializada y servicios turísticos.
- Acreditación de que la sucursal/filial, en su caso, está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social, mediante la presentación de la oportuna certificación, emitida por el órgano competente. En el caso de que se tratara de agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante oficina de representación, deberá aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente de pago con la Administración del Estado, la autonómica y la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.
- Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de pagos con la ATB así como estar al corriente en la justificación de convenios de colaboración formalizados en ejercicios anteriores con la ATB. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la ATB. En el caso de que se constatara la existencia de deudas pendientes será motivo de exclusión de la participación en esta convocatoria de colaboración.
Además, la entidad ha de presentar una declaración responsable de las acciones de marketing realizadas durante los dos últimos años análogos al objeto de esta convocatoria
El sobre 1 ”documentación administrativa” será único en el caso que una misma entidad presente distintas propuestas técnicas.
3) Documentación técnica (sobre 2)
a) Memoria técnica:
Las entidades o empresas solicitantes deberán presentar una Memoria Técnica de la propuesta que contenga una descripción detallada de la campaña o acción de co-marketing promocional que vayan a llevar a cabo. Ésta deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
- Tipo de acción propuesta y descripción detallada de la misma.
- Mercado o mercados vinculados a la acción en el caso de co-marketing exterior
- Islas vinculadas a la acción de co-marketing en el caso de co-marketing interior
- Producto o productos turísticos vinculados a la acción.
- Mes o meses en los que se desarrolla la acción.
- Óptico de la campaña en el caso de acciones publicitarias.
- Presupuesto detallado de la campaña o acción de co-marketing así como el descuento ofertado
- En el caso de propuestas publicitarias, se deberá indicar la audiencia, tirada o nº de impresiones de los medios propuestos así como datos de cobertura.
- En el caso de acciones de street marketing, se deberá indicar el nombre de la ciudad donde vaya a realizarse la acción, el nº de habitantes de la misma y las localizaciones, lo más exactas posibles, de las acciones.
b ) ANEXO II A (co-marketing exterior) o ANEXO II B (co-marketing interior) relativo a los criterios objetivos de valoración debidamente cumplimentado.
Se cumplimentará un anexo u otro en función de la modalidad de co-marketing a la que se opte: exterior o interior.
Dicho documento debe estar firmado por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la colaboración.
c ) Declaración responsable (ANEXO III ):
Declaración Responsable en la que se indique que la documentación que se entrega así como la intención de realizar la campaña o acciones de co-marketing promocional solicitadas en tiempo y forma según los datos señalados en la memoria técnica y de acuerdo a los criterios objetivos del Anexo II A o Anexo II B. Dicho documento debe estar firmado por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la colaboración.
La cumplimentación incompleta o con errores de los Anexos así como la no presentación de la documentación requerida en la Memoria Técnica serán motivo de exclusión por parte de la Comisión Técnica.
6. LUGAR DE PRESENTACIÓNDE LA DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se deberán presentar en el registro de la ATB (C/ Rita Levi s/n (Parc Bit, edificio ATB) - 07121 Palma de Mallorca) o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de la Administración pública . En este último caso, se tiene que enviar al fax 971 176928, o vía correo electrónico (planificación@atb.caib.es) un escrito que justifique la fecha de envío de la solicitud.
No se aceptará las solicitudes o documentación que haya sido enviada a través de correo electrónico a cualquiera de las direcciones de e-mail de la ATB.
Asimismo, cuando la documentación se envíe por correo ordinario, la entidad deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la dirección de la ATB la remisión de la propuesta el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos (fax o correo electrónico).
7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La presente convocatoria para la realización de convenios de colaboración permanecerá desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y finalizará el 1 de marzo de 2018 o hasta que exista crédito adecuado y suficiente.
8.FASE ADMINISTRATIVA: REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
El Área de Servicios Generales de la ATB examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre nº1. En el caso de que sea necesaria la subsanación de algún documento de carácter administrativo, la Dirección de la ATB requerirá a la entidad interesada por escrito, vía fax, o correo electrónico, la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de diez días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015.
El requerimiento de la documentación se realizará por medio electrónico o fax, quedando constancia del mismo en el expediente.
9. FASE TÉCNICA: REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, CRITERIOS DE VALORACIÓN PREVIOS Y NEGOCIACIÓN
Finalizada la revisión de la documentación administrativa de la entidad, se llevará a cabo por la Comisión Técnica nombrada por el presidente de la ATB, a propuesta de la dirección de la ATB, la valoración de las propuestas técnicas, para determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo establecido estas bases, y se procederá a la valoración técnica.
Para poder proceder a dicha valoración, las entidades o empresas que se presenten a la convocatoria deberán cumplimentar el ANEXO IIA o ANEXO IIB, en función de la modalidad de co-marketing a la que se opte, relativo a los criterios objetivos, que deberá ir acompañado de la declaración responsable (ANEXO III).
La documentación del sobre nº2 se valorará con la documentación aportada en el momento de presentación de la solicitud, no siendo posible la subsanación de ésta. Si bien, la Comisión Técnica o la comisión negociadora podrá solicitar las aclaraciones que estimen necesarias por cualquier medio que permita dejar constancia en el expediente.
Para poder pasar a la fase de negociación, la entidad que presente solicitud de colaboración deberá obtener una valoración mínima de 50 puntos. Aquellas entidades que no obtengan como mínimo esta puntuación serán desestimadas al no cumplir su propuesta los requisitos mínimos de adecuación a los objetivos estratégicos de la ATB.
VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS
ANEXO II A Co-marketing promocional exterior
Las entidades o empresas que se presenten a la convocatoria de co-marketing exterior deberán cumplimentar el ANEXO II A relativo a los criterios objetivos. La valoración de los criterios objetivos tendrá que tener una calificación mínima de 50 puntos.
Los datos indicados en el ANEXO II A serán vinculantes a la firma del convenio y bajo ningún concepto podrán ser modificados por parte del solicitante ya que forman parte de su propuesta, a excepción de los cambios que pueda indicar la ATB en la fase de negociación.
Los criterios de valoración serán los siguientes:
1. Descuento ofertado:
El solicitante indicará en el ANEXO II A el descuento total ofertado a la ATB, expresado en términos de porcentaje. La puntuación del criterio es la siguiente:
DESCUENTO OFERTADO |
PUNTUACIÓN |
1% - 5% |
1 |
6% -10% |
2 |
11% - 15% |
3 |
16% -20 % |
4 |
21% -25% |
5 |
26% -30 % |
6 |
31% -35 % |
7 |
36% - 40% |
8 |
41% -45% |
9 |
46% -50 % |
10 |
51% -55% |
11 |
56% - 60% |
12 |
61% - 65% |
13 |
66% - 70% |
14 |
71%- 75% |
15 |
76%- 80% |
16 |
81 %- 85% |
17 |
86%-90% |
18 |
91% - 95% |
19 |
96%- 99% |
20 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 20 puntos.
2. Mercados a los que se vincula la campaña/ acción de co-marketing:
Indicar con una X en el ANEXO II A a qué mercado o mercados se vincula la campaña o acción de co-marketing promocional.
La puntuación del criterio es la siguiente:
MERCADO |
PUNTUACIÓN |
España |
10 |
Alemania |
10 |
Reino Unido |
10 |
Italia |
10 |
Francia |
10 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 50 puntos.
3. Categoría de producto al que se vincula la campaña
Indicar con una X en el ANEXO II A a qué categoría de producto se vincula la campaña o acción de co-marketing promocional.
La puntuación del criterio es la siguiente:
CATEGORÍA DE PRODUCTO |
PUNTUACIÓN |
Deportes |
10 |
Cultura |
10 |
Gastronomía |
10 |
Naturaleza |
10 |
Mice |
10 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 50 puntos.
4. Marca a la que se vincula la campaña
Indicar con una X en el ANEXO II A a qué marca o marcas se vincula la campaña o acción de co-marketing promocional.
MARCA TURÍSTICA |
PUNTUACIÓN |
Mallorca |
10 |
Menorca |
10 |
Ibiza |
10 |
Formentera |
10 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 40 puntos.
5. Tipología de la acción de co-marketing
Indicar con una X en el ANEXO II A la tipología de la acción de co-marketing promocional propuesta.
TIPOLOGÍA DE LA ACCIÓN |
PUNTUACIÓN |
Publicidad off-line |
5 |
Publicidad on-line |
5 |
Publicidad exterior |
5 |
Acciones de Street marketing |
15 |
Acciones en Redes Sociales |
10 |
Acciones Relaciones Públicas |
5 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 45 puntos.
ANEXO II B Co-marketing promocional interior
Las entidades o empresas que se presenten a la convocatoria de co-marketing interior tendrán que rellenar el ANEXO II B relativo a los criterios objetivos. La valoración de los criterios objetivos tendrá que tener una calificación mínima de 50 puntos.
Los datos indicados en el ANEXO II B serán vinculantes a la firma del convenio y en ningún concepto podrán ser modificados por parte del solicitante puesto que forman parte de su propuesta, a excepción de los cambios que pueda indicar la ATB en la fase de negociación, que no rebajarán la calificación mínima de 50 puntos.
Los criterios de valoración serán los siguientes:
1. Descuento ofertado:
El solicitante indicará en el ANEXO II B el descuento total ofertado a la ATB, expresado en términos de porcentaje.
La puntuación del criterio es la siguiente:
DESCUENTO OFERTADO |
PUNTUACIÓN |
1% - 5% |
1 |
6% -10% |
2 |
11% - 15% |
3 |
16% -20 % |
4 |
21% -25% |
5 |
26% -30 % |
6 |
31% -35 % |
7 |
36% - 40% |
8 |
41% -45% |
9 |
46% -50 % |
10 |
51% -55% |
11 |
56% - 60% |
12 |
61% - 65% |
13 |
66% - 70% |
14 |
71%- 75% |
15 |
76%- 80% |
16 |
81 %- 85% |
17 |
86%-90% |
18 |
91% - 95% |
19 |
96%- 99% |
20 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 20 puntos.
2. Creación de combinados:
El solicitante indicará con una X en el ANEXO II B la creación de paquetes propuesta a la campaña de co-marketing promocional:
La puntuación del criterio es la siguiente:
PAQUETES |
PUNTUACIÓN |
Sólo alojamiento/ Sólo producto/Oferta especializada (OE)* |
5 |
Alojamiento + 1 producto/OE |
10 |
Alojamiento + 2 productos/OE |
15 |
Transporte + alojamiento |
10 |
Transporte + alojamiento +1 producto/OE |
15 |
Transporte + alojamiento + 2 productos/OE |
20 |
*El producto u oferta especializada no es necesario que forme parte de un paquete comercializable con el alojamiento, puede tratarse simplemente de una acción comunicativa por parte del alojamiento.
Como máximo para este criterio se podrán obtener 75 puntos.
3. Isla o islas a las cuales se vincula la campaña:
Indicar con una X en el ANEXO II B en qué isla se vincula la campaña de co-marketing promocional.
La puntuación del criterio es la siguiente:
ISLA |
PUNTUACIÓN |
Mallorca |
10 |
Menorca |
10 |
Ibiza |
10 |
Formentera |
10 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 40 puntos.
4. Categoría de producto al que se vincula la campaña
Indicar con una X en el ANEXO II B a qué categoría de producto se vincula la campaña de co-marketing promocional.
La puntuación del criterio es la siguiente:
CATEGORÍA DE PRODUCTO |
PUNTUACIÓN |
Deportes |
10 |
Cultura |
10 |
Gastronomía |
10 |
Naturaleza |
10 |
Mice |
10 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 50 puntos.
5. Tipología de la acción de co-marketing
Indicar con una X en el ANEXO II B la tipología de la acción de co-marketing promocional propuesta.
TIPOLOGÍA DE LA ACCIÓN |
PUNTUACIÓN |
Publicidad off-line |
5 |
Publicidad on-line |
5 |
Publicidad exterior |
5 |
Acciones de Street marketing |
15 |
Acciones en Redes Sociales |
10 |
Acciones Relaciones Públicas |
5 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 45 puntos.
Una vez realizada la valoración técnica según estos criterios, tanto para la modalidad de co-márketing exterior como la de co-márketing interior, la comisión elevará a la Dirección de la ATB las entidades que han sido desestimadas y las que han obtenido la puntuación mínima exigida para que se dicte la oportuna Resolución por el presidente de la ATB para la aprobación de la colaboración o la desestimación de la misma, según el caso.
Aquellas empresas cuyas propuestas hayan obtenido el mínimo de puntuación exigido en la convocatoria para realizar convenios de colaboración en modalidad de co-marketing, tendrán que someterse a un proceso de negociación previo a la formalización del convenio de colaboración. La comisión de negociación estará formada por técnicos de las diferentes áreas de la ATB y presidida por el director gerente de la ATB. En ella se acordarán todos los detalles de la acción propuesta. Este proceso podría implicar que desde la Dirección de la ATB se solicitara alguna modificación, en la forma o en el precio, de la acción inicial propuesta para adaptarla a la estrategia promocional de la ATB.
En cualquier caso, los cambios introducidos después de la fase de negociación nunca podrán resultar inferiores a 50 puntos según los criterios de valoración establecidos en el Anexo II de estas bases.
10. FORMALIZACIÓN DE LA COLABORACIÓN Y APORTACIÓN DE LA ATB
Una vez concluida esta fase de negociación entre la ATB y la entidad solicitante de colaboración, la coordinación de las acciones, los términos específicos de uso de las marcas de destino, logos y distintivos, responsabilidades, gestión de las acciones y metodología de trabajo se establecerán, de mutuo acuerdo entre las partes, a través de convenios de colaboración en modalidad co-marketing, exterior o interior, que se formalizaran con las empresas seleccionadas.
Dicho convenio deberá firmarse en el plazo de 1 mes desde la finalización de la negociación o desde la notificación de la aprobación de la colaboración, según el caso. En caso contrario la ATB podrá resolver no llevar a término el citado convenio.
Si por causas de operatividad, funcionalidad, estrategia o presupuestarias la ATB decidiera no llevar a cabo alguno de los acuerdos suscritos con las entidades solicitantes una vez firmado el convenio, este se resolvería según las condiciones que en él se estipularan.
La aportación de la ATB se hará efectiva contra factura que se emitirá una vez haya finalizado la acción propuesta. Dicha factura tendrá que ir acompañada de un dossier justificativo de las acciones realizadas cuyo contenido se especificará, en función del tipo de acción propuesta, en el convenio de colaboración a firmar entre la entidad solicitante y la ATB.
11. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los solicitantes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos que faciliten al fichero que se creen por parte de la ATB.
Las entidades solicitantes están obligadas al cumplimiento de lo establecido en la LO 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD) y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la LOPD, en relación a los datos personales a los cuales tenga acceso durante la vigencia de los convenios que se realicen en desarrollo y ejecución de esta convocatoria.
12. CONFIDENCIALIDAD
Cualquier información confidencial revelada por la ATB a la entidad con la que se formalicen acciones de co-marketing durante la vigencia de los convenios, se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para el receptor, comprometiéndose a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la cual le fue revelada por el emisor, salvo imperativo legal.
El receptor protegerá la información confidencial del emisor contra cualquier uso no autorizado o revelación a terceros, de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido sólo a aquellos empleados de la entidad colaboradora que tengan que conocerlo para cumplir con el co-marketing.
13. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes relacionadas con los efectos, ejecución y extinción del convenio serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativo. Antes de la interposición de la oportuna demanda deberá interponerse, el correspondiente recurso administrativo, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
14. LENGUAS DE UTILIZACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO
Toda la documentación administrativa y técnica que se ha de presentar en esta convocatoria ha de ser en una de las dos lenguas oficiales de la CAIB. Asimismo, el convenio de colaboración que se redactará a posteriori, también se redactará en catalán o castellano a elección del colaborador.
En caso de que éste desee traducirlo a otro idioma se hará cargo de los gastos de traducción, y únicamente se utilizará como anexo al convenio, prevaleciendo el documento en el idioma oficial.