Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
GRUPO DE ACCIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO RURAL DE EIVISSA Y FORMENTERA
Núm. 7025
Acuerdo por el cual se aprueban convocatorias de ayudas para inversiones en centros especiales de empleo relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Eivissa y Formentera 2014-2020. Años 2017 a 2019
Acuerdo por el cual se aprueban convocatorias de ayudas para inversiones en centros especiales de empleo relacionados directa o indirectamente con los ámbitos agrario y/o ambiental, dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Eivissa y Formentera 2014-2020. Años 2017 a 2019
0. Introducción
1. Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
2. Importe máximo de la convocatoria y financiación
3. Requisitos de las personas beneficiarias
4. Actuaciones subvencionables
5. Intensidad y límite de las subvenciones
6. Solicitudes
7. Selección de las personas beneficiarias y determinación de la intensidad de ayuda
8. Comisión evaluadora
9. Instrucción del procedimiento
10. Obligaciones de las personas beneficiarias
11. Justificación y pago de las ayudas
12. Incompatibilidad de las ayudas
13. Control
14. Régimen jurídico aplicable
15. Publicación
Introducción
La Estrategia de Desarrollo Local Participativo FEADER de Eivissa y Formentera 2014-2020 pretende fomentar el desarrollo rural de las islas de Eivissa y Formentera desde una visión territorial y ascendiente. Los actores públicos y privados del territorio han definido las acciones estratégicas a ejecutar mediante un proceso participativo. Una de las acciones estratégicas definidas es el impulso de iniciativas de emprendimiento social de organizaciones de los ámbitos de la intervención social que centran sus objetivos en la integración social y la generación de empleo. El presente acuerdo de convocatorias va dirigido a las organizaciones sociales que pretenden crear, modernizar o ampliar centros especiales de empleo.
Este acuerdo de convocatorias está insertado en la programación comunitaria de desarrollo rural, por lo cual, la normativa de aplicación es extensa y compleja. Como este documento es el último eslabón de esta normativa, se han incluido aquellos puntos que el marco jurídico aplicable establece que tienen que figurar obligatoriamente en la convocatoria, y aquellos que tienen que concretarse en esta. El resto de aspectos pertinentes pueden haberse incluido a título aclaratorio, pero tiene que recurrirse al marco jurídico aplicable para ver en su la totalidad de las implicaciones. En los diversos puntos del Acuerdo se remite a este marco aplicable, la relación del cual figura en su punto 14.
Primero
Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
1. Se aprueban las convocatorias de subvenciones bajo minimis, correspondientes al periodo 2017-2019, para inversiones en centros especiales de empleo, de acuerdo con aquello previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.
2. Las convocatorias serán un total de cinco y se realizarán dos convocatorias por cada ejercicio, excepto el año 2017 en el cual se realizará una.
3. Los proyectos objeto de subvención se localizarán en la zona elegible de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Eivissa y Formentera FEADER 2014-2020. Este ámbito de aplicación está integrado por los siguientes municipios:
a. Eivissa (secciones 6 y 20 del distrito 4)
b. Formentera
c. Sant Antoni de Portamany
d. Sant Joan de Labritja
e. Sant Josep de sa Talaia
f. Santa Eulària des Riu
Los proyectos localizados en la zona no elegible del municipio de Eivissa podrán ser objeto de subvención si están relacionados con la zona elegible en términos de desarrollo.
Segundo
Importe máximo de las convocatorias y financiación
1. Para la convocatoria de 2017 se destina un importe máximo de 50.000 euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, de acuerdo con la siguiente distribución anual:
ANY |
UE (58,00%) |
AGE (4,35%) |
CAIB (37,65%) |
TOTAL |
---|---|---|---|---|
2018 |
5.800,00 |
435,00 |
3.765,00 |
10.000,00 |
2019 |
11.600,00 |
870,00 |
7.530,00 |
20.000,00 |
2020 |
11.600,00 |
870,00 |
7.530,00 |
20.000,00 |
TOTAL |
29.000,00 |
2.175,00 |
18.825,00 |
50.000,00 |
2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en el presente Acuerdo quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
En caso de que una vez acabado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente por cada uno de ellos, la cantidad no aplicada se tiene que trasladar al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Las ayudas mencionadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 58 %, por la Administración General del Estado en un 4,35 % y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un 37,65 %.
Tercero
Requisitos de las personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevén las convocatorias las personas jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de este Acuerdo y que, en el momento de la propuesta de resolución, reúnan los requisitos siguientes:
- Sean promotores o titulares de un centro especial de empleo.
-Sean organizaciones no gubernamentales del ámbito de la intervención social o personas jurídicas controladas en más del 50 % por una o varias organizaciones no gubernamentales del ámbito de la intervención social.
- No estén en crisis, de acuerdo con la definición establecida por la Unión Europea en el apartado 2.2 de las directrices sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
2. Los requisitos mencionados en el punto anterior se tendrán que mantener durante un periodo mínimo de seis meses contados a partir de la solicitud de ayuda, y se tienen que mantener, como mínimo, hasta el momento de la concesión de la subvención.
3. Además del requisito anterior, tendrán que cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. De acuerdo con el que dispone el artículo 10.1e) del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias se encuentran al día de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que dispone el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al día en las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social tendrá que quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca, puesto que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
5. De conformidad con el que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente acuerdo las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquiera otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Pueden ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las Islas de Eivissa y Formentera en la creación, ampliación y/o modernización de centros especiales de empleo en sectores relacionados directa o indirectamente con el sector primario y/o el medio ambiente. Esta relación puede ser por tratarse de empresas pertenecientes a estos sectores, o bien por ser empresas que utilizan o suministran bienes y/o servicios vinculados a estos sectores.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos siguientes:
a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
b) La compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento hasta el valor de mercado del producto.
c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados a las letras a y b, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
d) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas
3. La adquisición de inmuebles, maquinaria y equipos a través de operaciones de arrendamiento financiero sólo será subvencionable si incluye un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario del bien del que se trate. La compra efectiva tendrá que realizarse antes de la solicitud de pago. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado.
4. Sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de obra civil e instalaciones fijas, además de la visita previa de inspección por parte del Grupo de Acción Local, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas (excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 2.c de costes generales, que podrán realizarse antes de la presentación de la solicitud, de conformidad con aquello dispuesto en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
La actuación subvencionada tendrá que haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de este Acuerdo. En todo caso, este plazo no podrá superar el 31 de diciembre de 2023.
5. No serán subvencionables las actuaciones y gastos siguientes:
a. Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamiento y maquinaria, excepto cuando la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria diferentes a los anteriores por la tecnología empleada o por su rendimiento.
b. La compra de equipamientos o maquinaria de segunda mano.
c. Cualquier tipo de intereses bancarios, recargos y sanciones administrativas y penales.
d. La adquisición de terrenos por un importe superior al 10 % del gasto total subvencionable de la operación.
e. El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.
f. Los gastos de procedimientos judiciales.
g. Material fungible o que sea vendido con la mercancía. Las inversiones tienen que tener una vida superior a los cinco años.
h. Nóminas y gastos de personal pagadas por el beneficiario.
i. Los vehículos, con excepción de los de transporte interno y de las carrocerías específicas para vehículos que sean necesarias para la actividad productiva de la empresa.
j. Reparaciones, jardinería, obras de embellecimiento, compra de edificios que se tengan que derruir, proyectos de investigación.
k. Otros costes ligados al contracte de arrendamiento financiero, tales como impuestos, márgenes del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos en seguros.
l. Todos los que no se deriven de las actuaciones o inversiones previstas en los puntos 1 y 2 de este apartado.
m. Todos aquellos que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.
6. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se entenderá que los gastos previstos en su punto 2 c de este apartado se ajustan a los valores de mercado hasta un máximo del 8 % del coste de los gastos detallados en los puntos 2 a y b si hay obra civil, y del 4 % en el resto de inversiones. La cantidad que exceda de los porcentajes anteriores no será auxiliable.
7. En todo caso, para poder ser considerada subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se haga cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales aspectos, adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo.4.d del presente Acuerdo.
8. Las actividades que pretendan acogerse a las subvenciones previstas en este Acuerdo tienen que ser técnicamente viables.
9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en caso de coste por ejecución de obra o de 18.000 euros en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencias técnicas, las personas beneficiarias tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan.
La elección entre las ofertas presentadas, que habrán de aportarse a la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
10. En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, se tendrá que hacer constar en la escritura que el beneficiario tendrá que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención, durante un periodo de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, y tendrán que ser objete estos aspectos de inscripción en el registro público correspondiente. A tales efectos será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales aspectos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo.4.c del presente Acuerdo.
Quinto
Intensidad y límite de las subvenciones
1. La cuantía máxima de la ayuda será del 50 % de los costes elegibles.
2. La intensidad de la ayuda se establecerá sobre la base de los criterios definidos en el anexo II del presente Acuerdo.
2. Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable tiene que tener un importe mínimo de 5.000 euros.
Sexto
Solicitudes
1. Para el año 2017, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el BOIB hasta los 40 días naturales posteriores.
2. Para los años sucesivos 2018 y 2019, los plazos de presentación de solicitudes serán:
- Primera convocatoria: del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año.
-Segunda convocatoria: del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año.
3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previsto en esta convocatoria tienen que presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo I que figura en la página web http://www.leadereivissaiformentera.com/, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y se tendrán que presentar, correctamente rellenadas, en el registro de entrada del Grup d’Acció Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d’Eivissa y Formentera, situado en la 3a planta de la Sede del Consell Insular d’Eivissa, avda. España, 49, en la ciudad de Eivissa o en cualquiera de los lugares que prevé el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, así como las bases reguladoras establecidas a la Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 y el resto de normativa de aplicación.
5. Estas solicitudes han de adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, NIF, NIE o tarjeta de identificación fiscal de la persona solicitante y de sus representantes legales.
b) Fotocopia del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados y acreditación de la representación con la cual actúa el o la firmante de la solicitud, que tiene que ser vigente en el momento de la solicitud.
c) Declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución pública o privada, relacionadas con la solicitud presentada o concedidas por estas instituciones para los gastos objeto de la solicitud.
d) Memoria descriptiva que detalle:
d.1) Descripción general del Centro Especial de empleo y del proyecto (antecedentes, contexto y justificación)
d.2) Funcionamiento del Centro y perfil de la población beneficiaria.
d.3) Objetivos
d.4) Implicaciones agrarias, ambientales y sociales, si es el caso.
d.5) Necesidades que justifiquen las inversiones.
d.6) Inversiones a realizar.
d.7) Viabilidad técnica del proyecto, especificando capacidades productivas y/o de prestación de servicios en el mercado y salidas comerciales.
e) Copia del proyecto básico, en caso de realizar obra mayor.
f) Documentación acreditativa que la empresa no está en crisis, de acuerdo con el punto 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
g) Planos o croquis en los cuales figure el emplazamiento de las inversiones.
h) Si es el caso, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados. Se tienen que presentar los tres presupuestos en el caso del que establece el apartado 4.9 de este Acuerdo.
i) En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, y declaración jurada del vendedor por sí el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria en los últimos diez años.
j) Solicitud de licencia de obras, si es el caso.
k) Si es el caso, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos en el apartado 7.2 del presente Acuerdo.
l) Declaración de haber/de no haber recibido ayudas de minimis y los importes de las mismas en los últimos 3 años.
6. La comprobación del DNI del representante del beneficiario se hará de oficio por parte del FOGAIBA. En el supuesto de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI de los representantes del solicitante o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se habrá de aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.
7. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirán las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.leadereivissaiformentera.com/ o en su caso del FOGAIBA, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ninguno otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en el página web, cada lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.
Séptimo
Selección de las personas beneficiarias y determinación de la intensidad de ayuda
1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas durante cada periodo establecido en el apartado sexto.
2. El Comité de Desarrollo Rural del Grup d’Acció Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d’Eivissa i Formentera es el órgano competente para seleccionar los proyectos beneficiarios. Para la selección de los proyectos se tendrá en cuenta la adecuación de los mismos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo FEADER de Eivissa y Formentera 2014-2020, y los criterios de baremación incluidos en el anexo II.
3. El Comité de Desarrollo Rural del Grup d’Acció Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d’Eivissa i Formentera estará asistido por una Comisión evaluadora.
4. El Comité de Desarrollo Rural del Grup d’Acció Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d’Eivissa i Formentera es el órgano competente para analizar las solicitudes presentadas y decidir aquellas que pueden optar a subvención de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo FEDER de Eivissa y Formentera 2014-2020, y está integrado por:
-Presidente: Presidente del Grupo y representante del Departamento de Agricultura del Consell Insular d’Eivissa
-Secretario: Representante de la Cooperativa Agrícola de Santa Eulària.
-Vocales:
- Representante del Consell Insular de Formentera
- Representante de la Cooperativa Agrícola de Sant Antoni
- Representante del la Cooperativa del Campo de Formentera
- Representante de Fomento del Turismo de Eivissa
- Representante del ayuntamiento de San Joan de Labritja
- Representante de la Petita i Mitjana Empresa de Eivissa y Formentera
- Representante de la Asociación de Personas con Necesidades Especiales de Eivissa y Formentera
-Representante del FOGAIBA
Octavo
Comisión evaluadora
1. La Comisión evaluadora estará integrada por:
- Presidente: un persona técnica de la sección de Agricultura y Pesca del Consell Insular d’Eivissa
- Secretario: gerente del Grup d’Acció Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d’Eivissa i Formentera
Vocales: una persona técnica de la sección de Bienestar Social del Consell Insular d’Eivissa y dos personas técnicas del Grup d’Acció Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d’Eivissa i Formentera.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y aplicar los criterios de valoración previstos en el Anexo II; finalmente emitirá un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
3. Para que la Comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia de las personas que ejercen la presidencia i la secretaría o, en su caso, de quien las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución. En el supuesto de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o día hábil siguiente si este es festivo.
Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y pruebas más que los que ya han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
Cuando la solicitud tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura a la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.
Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, si es el caso, se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, la cual ha de expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si es el caso.
El Grupo de Acción Local tiene la condición de entidad colaboradora del FOGAIBA, encargada de recibir las solicitudes de ayuda, revisión y enmienda de las mismas, visita previa, dictamen de elegibilidad en lo referente a la adecuación del proyecto a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, informe de viabilidad económica del proyecto, y finalmente enviará toda la documentación al Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA.
El Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA emitirá informe de subvencionalidad del proyecto, en lo referente al cumplimiento de la normativa y al resultado de los controles administrativos pertinentes, previamente a la selección de las personas beneficiarias y determinación de la intensidad de ayuda por parte del Grupo de Acción Local.
2. La resolución de los expediente será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, que deberá estar basada en el acuerdo del Comité de Desarrollo Rural del Grup d’Acció Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d’Eivissa y Formentera. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, las anualidades de pago de la ayuda que se determinen de acuerdo con los créditos disponibles, así como la mejor ejecución del PDR, y la medida del programa de que se trate.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Excepcionalmente, y de conformidad con lo que establece el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se tiene que producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sin perjuicio que la notificación se realice de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como a la web http://www.caib.es, la lista de personas beneficiarias de las subvenciones que sean concedidas en el marco del que prevé el presente Acuerdo, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención.
5. Con carácter excepcional, y respetando la cuantía de la ayuda concedida, como también la forma y los plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a las personas solicitantes.
Las solicitudes de modificación han de estar suficientemente motivadas y se tienen que formular con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifican y, en cualquier caso, en un máximo de seis meses para las inversiones inmuebles y de tres meses para las inversiones muebles y siempre con anterioridad al momento en que acabe el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
En este caso, si los gastos objeto de modificación superan el límites previstos en el punto 9 del apartado cuarto, la persona beneficiaria tiene que presentar en el momento de la justificación, las tres ofertas de proveedores previstas en el apartado mencionado.
El órgano que dictó la primera resolución tendrá que dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes contador, a partir de la fecha de su presentación en el registro. Los cambios se aprobarán siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento de los objetivos previstos a la memoria. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias en los supuestos de selección por concurso. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud se ha de entender desestimada.
Décimo
Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido.
- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en el presente Acuerdo.
- Mantener las inversiones realizadas durando al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
-Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de compromisos.
-Atender los requerimientos del Grupo de Acción Local relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto del beneficiario, a los cuales hace referencia el apartado tercero de este Acuerdo.
2. Además, se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevé en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como el resto que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio lo que establece el apartado undécimo del presente Acuerdo y la normativa específica estatal y comunitaria, es el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de los interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones aprobadas es de veinticuatro meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En todo caso este plazo no podrá superar el 31 de diciembre de 2023.
2. La actuación subvencionada habrá de estar realizada y pagada por el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el apartado cuarto del presente Acuerdo y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado a la resolución de concesión. En todo caso, este plazo no podrá superar el 31 de diciembre de 2023.
3. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud se tendrá que presentar durante el plazo de ejecución.
El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.
4. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias tendrán que presentar las correspondientes solicitudes de pago de acuerdo con el modelo del anexo III, que figura en la página web http://www.leadereivissaiformentera.com/, debidamente cumplimentadas, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y se tienen que presentar en el registro de entrada del Grup d’Acció Local per al Desenvolupament Rural i Pesquer d’Eivissa i Formentera o en cualquier de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Será necesario el suministro de todos y cada una de los datos que en el citado anexo III se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este anexo.
Esta solicitud de pago irá acompañada de los documentos justificativos siguientes:
a) Facturas originales que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampillado, con el fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones.
En el caso de pago de tasas, bastará aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo del pago, si de este se derivara la acreditación de tal extremo.
b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras:
1.º Fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el cual figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tendrán que coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente.
2.º Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
En caso de no coincidir el importe de la inversión auxiliable con el importe del cheque, a este documento se tendrá que adjuntar un certificado del emisor de la factura en el cual haya constancia que el mencionado cheque o pagaré ha sido efectivamente cobrado, con indicación de la fecha de cobro, así como también la indicación de la factura a la cual corresponde el pago. El certificado mencionado habrá de estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene la persona abajo firmante.
3.º Extracto en el cual quede acreditado el pago realizado, mediante el importe y la identificación de la persona pagadora y de la persona destinataria.
No se admitirán pagos en efectivo.
c) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se tendrá que aportar fotocopia compulsada de la escritura pública de compraventa. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que se derive el pago efectuado.
d) En el caso de la construcción de edificios nuevos o de la renovación general de un edificio, se tendrá que aportar fotocopia compulsada de la escritura pública de obra nueva. La renovación de un edificio se considera general cuando su coste suponga como mínimo el 50 % del valor de edificio nuevo.
Las escrituras públicas previstas en los apartados c y d anteriores, tienen que hacer constar que el beneficiario tendrá que destinar los bienes a la finalidad para la cual se concedió la subvención durante un periodo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, y tienen que ser objeto de inscripción estos aspectos en el registro público correspondiente.
e) En el caso de realización de obra civil, deberá aportarse la licencia de obras, y si es el caso, el certificado parcial o final de obra del técnico facultativo director del proyecto, en el supuesto que haya proyecto.
f) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relaciona proformas con las facturas finales presentadas).
g) En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente, y si corresponde, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados.
5. Se podrán presentar dos solicitudes de pagos parciales de la actuación subvencionable siempre que se hayan concedido todos los permisos y autorizaciones exigibles en el punto en que se encuentra la inversión. El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes.
6. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con autorización previa del director gerente del FOGAIBA y se abonará en las anualidades que así se determinen a la resolución de concesión.
7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al cual es aplicable lo dispuesto el punto 4 del apartado décimo del presente Acuerdo.
8. Sin embargo, en los casos en los cuales se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se logre de manera significativa el cumplimiento de los objetivos previstos.
9. En cualquier caso, se tendrán que tener en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y en el anexo IV del presente Acuerdo.
Doce
Incompatibilidades de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea para las mismas actuaciones concretas.
Decimotercero
Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a aquello que establece el título III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, mencionado.
Decimocuarto
Régimen jurídico aplicable
Para aquello previsto en la presente convocatoria, será de aplicación la siguiente normativa:
- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el cual se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
- Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, d%uno201911 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y introduce disposiciones transitorias.
- Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
-Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, d%uno201911 de marzo de 2014, por el cual se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que respeta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
-Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
-Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
-Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoquinto
Publicación
Esta convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El Presidente
Miguel A. Vericad Marcuello
Grup d’Acció Local per al Desenvoluapment Rural i Pesquer d’Eivissa i Formentera
ANEXO II
Criterios de selección de proyectos y de establecimiento de intensidades de ayuda:
Criterio |
Puntuación |
1.1. Territorio |
0-25 puntos |
1. Datos demográficos del área de aplicación: densidad de la parroquia (máximo 15 puntos) 1.1.1. Entre 0 y 50 hab/km2…………………………………………………………………………..15 puntos 1.1.2. Entre 50 y 100 hab/ km2………………………………………………………………....….…10 puntos 1.1.3. Más de 100 hab/ km2 (excepto la ciudad de Eivissa)…………………..…..…..………..….…..5 puntos 1.1.4. Ciudad de Eivissa……………………………………………………………………………….0 puntos |
|
1.2. Ubicación geográfica del proyecto (máximo 15 puntos) 1.2.1. Formentera……………………………………………………………………………………..…..15 puntos 1.2.2. Parroquias más rurales de la isla de Eivissa (Sant Mateu, Santa Agnès, Santa Gertrudis, Sant Carles, Es Cubells y todo el municipio de Sant Joan) ………………………………………………………………………….….…….…10 puntos 1.2.3. Parroquias menos rurales de la isla de Eivissa (Sant Francesc, Sant Josep, Sant Agustí, Sant Antoni, Sant Rafael, Santa Eulària, Sant Jordi, Puig d’en Valls i Jesús) ……………………………………………..………..……….5 puntos 1.2.4. Zona elegible del municipio de Eivissa………………………………………..…………...………0 puntos |
|
1.3. Situación del proyecto en espacios naturales protegidos …………..…………………………………….5 puntos |
|
2. Beneficiario del proyecto |
0-25 puntos |
2.1. Mujer ……………………………………………………………………………………………..…… 20 puntos 2.2. Joven (menor de 40 años)…………………………………………………………………….…………20 puntos 2.3. Cooperativa o SAT ……………………………………………………………………..……………….20 puntos 2.4. Otras entidades asociativas o sin ánimo de lucro: puntuación relativa a su representatividad y la contribución de sus finalidades a los objetivos de la EDL ………………………………………………………………………………….……..…de 0 a 25 puntos |
|
3. Impacto socioeconómico del proyecto |
0-50 puntos |
3.1. Innovación, efecto demostrador y transferibilidad …………………………………………….…...…0-15 puntos 3.2. Características del proyecto (proyecto de diversificación, formación, incremento del valor añadido y diseño e implantación de nuevas tecnologías) ………………………………………………………………………………….….……. 0-15 puntos 3.3. Incidencia sobre el empleo de la zona ………………………………………..……………..…..…… 0-15 puntos 3.4. Promoción de la dinamización económica de la zona ……………………………………….....……. 0-15 puntos 3.5. Calidad, diferenciación y sinergia con otros proyectos ……………………………………....….…... 0-15 puntos 3.6. Participación, articulación y coordinación de distintos agentes y. sectores del territorio …………………………………………………………….………….……….. 0-15 puntos 3.7. Inclusión social e igualdad de oportunidades……………………………………………..…….…….. 0-15 puntos |
|
4. Impacto medioambiental del proyecto |
0-25 puntos |
4.1. Contribución a la protección contra incendios y la erosión …………………………………….……..0-15 puntos 4.2. Contribución a la mejor gestión de los recursos hídricos disponibles fomentando el ahorro del agua ………………………………………………..………… 0-15 puntos 4.3. Favorecimiento de la gestión de residuos y purines………………………………………………….. 0-15 puntos 4.4. Contribución a la biodiversidad y la conservación de hábitats ………………………………….…… 0-15 puntos 4.5. Fomento del uso de energías renovables y la eficiencia energética………………………………….. 0-15 puntos |
|
5. Coherencia con la EDLP 2014-2020 de Eivissa y Formentera |
0-25 puntos |
5.1. Inserción en las acciones priorizadas en la EDLP 2014-2020 ……………………………..…………0-25 puntos |
|
Puntuación máxima |
100 puntos |
Los proyectos deberán obtener al menos 50 puntos para poder ser aprobados; en el caso de no llegar a la citada puntuación serán excluidos. Así mismo, aquellos proyectos que no obtengan ninguna puntuación en el criterio 5 sobre coherencia con la EDLP quedarán directamente excluidos independientemente de la puntuación obtenida en el resto de criterios.
El porcentaje de subvención aplicable sobre la inversión total se establecerá a partir de la puntuación obtenida por el proyecto, sin sobrepasar el porcentaje máximo establecido por la legislación vigente para cada tipo de ayuda o promotor. El porcentaje de subvención aplicable será el siguiente:
Intervalo de puntuación (puntos) |
Porcentaje máximo de subvención (%) |
50-59 |
Entre el 25 y el 32 |
60-79 |
Entre el 33 y el 39 |
Más de 80 |
Entre el 40 y el 50 |
Los proyectos productivos que contribuyan al mantenimiento de la actividad agraria en el territorio podrán recibir hasta un 5% adicional de intensidad de ayuda, a criterio razonado del Comité de Desarrollo Rural y siempre que se respete la intensidad máxima permitida por la legislación vigente. En todo caso se aplicarán las limitaciones establecidas por la legislación de minimis.
ANEXO IV
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1.- Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos.
Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.
El Grupo de Acción Local examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además fijará:
a. El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de qué el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b. El importe a pagar al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fiado en la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.
La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados derivados de la operación de que se trate. Todo esto sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de qué es trate.
2.-Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad así como de obligaciones.
2.1.- Aspectos generales.
En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori Y cualquier otro que se realice a la operación.
Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:
- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respecta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y en su caso, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento lleva asociada una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad i negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de qué se trate y del siguiente.
- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
2.2.- Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad.
Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculantes a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.
2.3.- Reducciones per incumplimiento de compromisos.
Se entienden por compromisos les obligaciones definidas en el apartado décimo del Acuerdo.
Los compromisos de las ayudas a inversiones físicas en centros especiales de empleo están tipificados en el cuadro siguiente:
Tipificación |
Compromisos |
---|---|
CB |
Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido. Este compromiso se considerará cumplido con la realización, al menos del 50% de las inversiones. |
CB |
Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la Resolución. Este compromiso se considerará cumplido con la justificación, al menos del 50% de las inversiones. |
CB |
Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda |
CS |
Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la cual se trate. |
CS |
Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad. |
CB |
Someterse los controles que realice la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. |
CS |
Aportar al Grup d’Acció Local aquella información que solicite y sea pertinente para realizar un seguimiento y evaluación adecuados de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo. |
Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el cuadro resumen siguiente:
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Sanción |
Exclusión |
|
COMPROMISOS BÁSICOS |
1º |
1 o más |
100% de la ayuda |
Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma mesura durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento i el año natural siguiente. |
COMPROMISOS PRINCIPALES |
1r |
1 |
25% de la ayuda |
|
2 ó más |
50% de la ayuda |
|||
2º o más |
1 o más |
50% de la ayuda |
Año de incumplimiento |
Número de compromisos incumplidos |
Sanción |
Exclusión |
|
COMPROMISOS SECUNDARIOS |
1º |
1 |
2% de la ayuda |
Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma mesura durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento i el año natural siguiente. |
2 o más |
10% de la ayuda |
|||
2º o más |
1 o más |
10% de la ayuda |
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en qué se haya producido el caos de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
En cualquier caso será de aplicación aquello que disponen las circulares de coordinación que se dicten por parte de la autoridad de coordinación.