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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7018
Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para al curso 2016-2017

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas les bases reguladoras de las ayudes para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2016-2017 aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, de fecha 23 de junio de 2017, siguientes:

Primera. Justificación

El Consell Insular d’Eivissa quiere fomentar la cultura, la formación y los estudios tanto en Eivissa como fuera de la isla, todo ello teniendo en cuenta la importancia del estudio en la formación cultural de las personas y visto el elevado coste que tienen para las familias de la isla de Eivissa los estudios de sus hijos, puesto que Eivissa todavía no dispone de una oferta universitaria amplia ni de ciclos formativos y por eso un gran número de personas cursan sus estudios fuera de la isla, hecho que implica que estos estudiantes tengan que trasladarse fuera de su lugar habitual de residencia.

Así, el Consell Insular d’Eivissa quiere contribuir a hacer que, por un lado, los estudiantes de la isla puedan enriquecer su nivel cultural y su currículum educativo y, de otro, que se puedan garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la cultura y en la educación para que todos los y las estudiantes disfruten de las mismas oportunidades, y así corregir las desigualdades o los desequilibrios, consecuencia de la insularidad, entre los estudiantes de Eivissa y los del resto del Estado español, y compensar el coste económico que supone cursar sus estudios.

Por todo esto, se publican estas bases reguladoras para la concesión de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2016-2017.

Segundo. Objeto

2.1. Es objeto de estas bases reguladoras conceder ayudas, para el curso académico 2016-2017, a estudiantes residentes en la isla de Eivissa para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios.

2.2. Los estudios objeto de estas ayudas tendrán que ser títulos oficiales cursados en centros de toda España y con validez en todo el Estado español. En concreto, serán objeto de estas ayudas:

a) Los siguientes estudios presenciales cursados fuera de la isla de Eivissa:

1. Estudios universitarios de grado.

2. Ciclos formativos de grado medio y de grado superior, siempre que no puedan cursarse en la isla de Eivissa.

3. Ciclos formativos de grado medio y de grado superior, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se deberá acreditar documentalmente y de manera fehaciente en el Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut del Consell Insular d’Eivissa.

b) Los siguientes estudios cursados en la isla de Eivissa:

Estudios universitarios de grado presenciales y no presenciales.

2.3. Los estudios no comprendidos en los puntos 2.2.a i b anteriores no son objeto de estas ayudas.

Tercera. Modalidades

Estas ayudas se dividen en dos modalidades:

a. MODALIDAD A: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios fuera de la isla de Eivissa

b. MODALIDAD B: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios en la isla de Eivissa

Cuarta. Dotación económica

4.1. La cuantía total de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2016-2017 será de 550.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2017, distribuidos de la siguiente manera entre las dos modalidades:

 

a. MODALIDAD A: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios fuera de la isla de Eivissa: 500.000 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 1.800 €.

b. MODALIDAD B: Ayudas a estudiantes que cursen sus estudios en la isla de Eivissa: 50.000 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 450 €.

4.2. En el caso de que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que está destinada a ella, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad.

4.3. En el caso que la cuantía total de cada modalidad establecida en esta no fuera suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario, se prorrateará el importe de la modalidad que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiaria.

En el caso que se haya de prorratear alguna modalidad, se aplicará la siguiente fórmula:

A = Q / S

en que A será la cuantía individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total de la modalidad que se prorratea (500.000 € para estudios cursados fuera de la isla de Eivissa y 50.000 € para estudios cursados en la isla de Eivissa, si no se ha efectuado ninguna transferencia previa del importe de una modalidad a la otra) y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.

Quinta. Régimen jurídico

5.1. La concesión de la ayuda se llevará a cabo mediante los principios de publicidad y concurrencia.

5.2. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

5.3. En el marco del que prevén el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario de ella.

Sexta. Compatibilidad

Estas ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2016-2017 son compatibles con otras ayudas convocadas por cualquier administración o ente público o privado para la misma finalidad. En ningún caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los coste de la actividad subvencionada. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar al Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad subvencionada.

Séptima. Requisitos para ser beneficiaria

7.1. Para optar a ser beneficiario/a de estas ayudas los y las estudiantes solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en estas bases en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

7.2 Requisitos de residencia

Estar empadronado/a en la isla de Eivissa.

7.3 Requisitos académicos

7.3.1. Estar matriculado, en centros de toda España, durante el curso 2016-2017, de los estudios establecidos en la base segunda, y con los siguientes mínimos:

7.3.1.a) Estudiantes universitarios de grado: al menos del 65 % de los créditos de este año previstos en el plan de estudios para un curso académico.

No será motivo de exclusión la matriculación de menos del 65 % de los créditos establecidos para un curso académico cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación, lo cual se tendrá que hacer constar a la solicitud (Anexo I).

7.3.1.b) Estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): 100 % del curso.

7.3.2. Para los estudiantes que cursen segundo curso en adelante, haberse matriculado, durante el año académico anterior, de los siguientes mínimos:

7.3.2.a) Estudiantes universitarios de grado: al menos del 65 % del número de créditos correspondientes al curso establecido en el plan de estudios.

7.3.2.b) Ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): el 100 % del curso realizado.

7.3.3. Para los estudiantes que cursen segundo curso en adelante, haber aprobado, el año académico anterior, los siguientes mínimos:

7.3.3.a) Estudios universitarios de grado: el 65 % de los créditos matriculados.

7.3.3.b) Ciclos formativos: el 100 % del curso.

7.4. Otros requisitos

Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa y, en cualquier caso, cumplir con lo que disponen el artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) y el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Octava. Documentación a presentar

8.1. Las personas solicitantes de una ayuda para estudiantes de la isla de Eivissa, tanto por estudios cursados fuera de la isla de Eivissa (modalidad A) como por estudios cursados en la isla de Eivissa (modalidad B), para el año académico 2016-2017, tienen que presentar la documentación que se detalla a continuación:

8.1.1 Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado por el estudiante solicitante (Anexo I), que se facilitará en el Departament d’Atenció al Ciutadà, del Consell Insular d’Eivissa, y en la página web www.conselldeivissa.es (Convocatorias y ayudas).

La presentación de la solicitud de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2016-2017, tanto para la modalidad A (ayudas para estudios cursados fuera de la isla de Eivissa) como para la modalidad B (ayudas para estudios cursados en la isla de Eivissa), comportará la autorización de la persona solicitante al Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports y Joventut a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y con el Estado español, y con la Seguridad Social; en caso contrario, se tendrá que manifestar expresamente en el impreso de solicitud (Anexo I) y aportar la documentación correspondiente.

8.1.2 Fotocopia de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante, en vigor (DNI o, si procede, pasaporte, NIE y/o tarjeta de residencia).

8.1.3 Certificado de residente.

8.1.4 Documentación acreditativa del historial académico del estudiante donde consten, tanto para estudiantes universitarios de grado como para estudiantes de ciclos formativos:

a. Las notas del curso anterior (excepto para alumnos que cursen primer curso). Solo en el caso de alumnos que cursen un número inferior al 65 % de los créditos, porque son los últimos créditos a superar para obtener la titulación (ver base 7.3.1.a), tendrán de presentar las notas de todos los cursos.

b. La matrícula del curso 2016-2017.

c. La carga lectiva de la titulación y la duración en años (plan de estudios), solo para estudiantes de grados universitarios.

8.1.5 Declaración responsable (Anexo II) en relación con el cumplimiento de varios requisitos de estas bases y en relación con la compatibilidad con otras ayudas, en la cual la persona solicitante informa, entre otras, si ha pedido y/o recibo o no alguna otra ayuda.

8.1.6 Resolución de concesión o de denegación de las ayudas solicitadas por el mismo concepto a otras administraciones o entes públicos o privados.

8.1.7 Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular d’Eivissa debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante (que ha de figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la que, en el su caso, se ha de realizar el ingreso) y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular d’Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es.

8.1.8 Si es el caso que en la solicitud no se autoriza al Consell Insular d’Eivissa a consultar si la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, con el Estado español y con la Seguridad Social.

8.2. Respecto a la documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE, pasaporte...) y el impreso de transferencia bancaria, si se quieren hacer valer documentos presentados anteriormente al Consell Insular d'Eivissa y no se han producido cambios, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona solicitante tendrá que indicar la fecha y el órgano en el cual se presentó (Anexo III).

Novena. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa y se presentarán en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971 195900) o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décima. Plazo de presentación de solicitudes

Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de veinte días que se inician el día después de la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2016-2017 en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

Undécima. Instrucción

11.1. El Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes.

11.2. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Duodécima. Enmienda y mejora de la solicitud

12.1. Después de que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut dará a conocer una lista en que se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, para que lo enmienden.

Esta lista de enmiendas, que contendrá los datos identificativos de la persona solicitante y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará al tablón de anuncios del Consell y en la página web www.conselldeivissa.es (Convocatorias y ayudas).

12.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán enmendar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día después de haber publicado la lista de enmiendas.

Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona interesada desiste de su petición.

Decimotercera. Resolución

13.1. Estas ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2016-2017 se concederán y se pagarán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del Conseller executiu del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut.

13.2. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

13.3. Así mismo, de conformidad con el artículo 24.4 de dicha Ley 38/2003, el Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut, como órgano instructor y a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de estudiantes subvencionados y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, las solicitudes excluidas, se indicará la causa de exclusión, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de estudiantes subvencionados y la cuantía de la ayuda; igualmente, si fuera el caso, en las solicitudes excluidas, se indicará la causa de exclusión.

Tanto la propuesta de resolución provisional como la resolución definitiva se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación al tablón de anuncios del Consell Insular y en su página web www.conselldeivissa.es.

 

Decimocuarta. Revocación

Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut, una vez emitida la propuesta del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut.

Corresponde revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el/la beneficiari/o incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos.

 

Decimoquinta. Publicidad

15.1. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

15.2. La presentación de la solicitud de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2016-2017, tanto para la modalidad A (ayudas para estudios cursados fuera de la isla de Eivissa) como para la modalidad B (ayudas para estudios cursados en la isla de Eivissa), comportará la autorización de la persona solicitante al Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut a publicar todos aquellos datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el procedimiento administrativo.

15.3. De conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones, también se tendrá que dar la publicidad pertinente a la resolución de concesión y/o denegación de las ayudas de este procedimiento.

 

Decimosexta. Régimen de recursos

16.1. La resolución del conseller executiu del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut, dictada por delegación, y que se ha de considerar dictada por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agota la vía administrativa.

16.2. Contra la Resolución del conseller executiu del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut, dictada por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud del que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación en el BOIB núm. 48 de 16/04/16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Decimoséptima. Pago

Estas ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2016-2017 que otorgue el Consell Insular d’Eivissa se harán efectivas mediante transferencia bancaria y una vez emitida la resolución definitiva de concesión, dictada por el conseller executiu del Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut, por delegación del Consell Executiu.

Decimoctava. Régimen de infracciones y sanciones

18.1. Las personas beneficiarias de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2016-2017 quedan sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y otra normativa que le sea de aplicación.

18.2. El incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas beneficiarias y la alteración sustancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, el reintegro de las ayudas concedidas y la aplicación del régimen de infracciones y sanciones, todo ello en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3. El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o en cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de los años académicos 2017-2018 y 2018-2019, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  

Eivissa, 27 de junio de 2017

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
Maria Catalina Tur Torres

  

Ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2016-2017

Anexo I
Solicitud

Datos personales de la persona solicitante

Apellidos y nombre: _________________________________________________________________________________,

DNI: __________________________, dirección familiar: ___________________________________________________,

núm. ______, código postal ____________, población ______________________________________________________,

teléfono móvil: _____________________, dirección electrónica: ______________________________________________,

Datos del centro educativo

Estudios que realiza: _____________________________________________________________________________,

curso: _______, centro en el que los realizo: ____________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________,

domicilio del centro: _______________________________________________________________________________,

número de créditos de los que me he matriculado (estudios universitarios de grado): ______________________________,

O Estoy matriculado/a de menos del 65% de los créditos porque son el resto de créditos a superar para obtener la titulación.

Tipo de ayuda que solicito (marca la opción que corresponda):

O Modalidad A: estudios cursados fuera de la isla de Eivissa

O Modalidad B: estudios cursados en la isla de Eivissa

Documentación que adjunto (marca la opción que corresponda):

O Fotocopia de la documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante (DNI, NIE, pasaporte...).

O Certificado de residente.

O Documentación acreditativa del historial académico del estudiante en la que conste:

a. Las notas del curso anterior (excepto para alumnos que cursen primer curso).

O Las notas de todos los cursos ya que estoy matriculado/a del resto de créditos pendientes per obtener la titulación.

b. La matrícula del curso 2016-2017.

c. La carga lectiva de la titulación y su duración en años (plan de estudios).

O Declaración responsable (Anexo II) en relación al cumplimiento de varios requisitos de estas bases y en relación a la compatibilidad con otras ayudas, en la cual la persona solicitante informa, entre otras, si ha pedido y/o recibido o no alguna otra ayuda.

O Resolución de concesión o de denegación de las ayudas solicitadas por el mismo concepto a otras administraciones o entes públicos o privados.

O Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular d'Eivissa debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante y sellado por la entidad bancaria.

O No adjunto el impreso de transferencia bancaria porque ya consta en la Tesorería del Consell y no ha habido ningún cambio en la información que figura en él .

La presentación de esta solicitud de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2016-2017, tanto para la modalidad A (ayudas por estudios cursados fuera de la isla de Eivissa) como para la modalidad B (ayudas por estudios cursados en la isla de Eivissa), comporta la autoritzación de la persona solicitante al Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social. En caso contrario, se tiene que manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.

O NO AUTORIZO al Consell Insular d’Eivissa a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, y con la Seguridad Social, y por eso aporto la siguiente documentación:

O Documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y con el Estado español, y con la Seguridad Social.

(firma del estudiante)

Eivissa, ___ d___________________ de 2017

PRESIDÈNCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

Ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2016-2017
Anexo II
Declaración responsable

(rellenada y firmada por la persona solicitante)

El Sr./La Sra. ______________________________________________________________,

con DNI / NIF ______________________________,

DECLARO que:

1. Reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/a, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al dicho reconocimiento o ejercicio, y en el supuesto de que haya alguna variación, a comunicarla a esta administración en el plazo no superior a tres días.

2. Conozco las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Conozco y acepto las bases de estas ayudas.

4. Tengo conocimiento que el falseamiento de los datos contenidos en la solicitud que formulo o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de los años académicos 2017-2018 y 2018-2019, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Marca la que corresponda:

5. O No he solicitado otras ayudas a ninguna otra administración o entidad pública o privada y me compromete a comunicar por escrito al Consell Insular d'Eivissa cualquier ayuda que pida para la misma finalidad durante el presente año académico.

6. O He solicitado otra ayuda que todavía está pendiente de resolución.

Ente: ______________________________________________ Importe: _________ €

7. O He solicitado otra ayuda, ya resuelta, de la cual se aporta la resolución de concesión/denegación o documentación equivalente.

Ente: _____________________________________________ Importe: __________ €

(firma del/de la solicitante)

Eivissa, ______ d_____________________ de 2017

A LA PRESIDÈNCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

   

Ayudas para estudiantes de la isla d'Eivissa para el curso 2016-2017

Anexo III
Documentación aportada anteriormente al Consell

A rellenar solo por las personas que quieran hacer valer documentación presentada con anterioridad al Consell Insular d'Eivissa, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Apellidos y nombre (solicitante): __________________________________________________,

DNI: ________________, dirección familiar: _______________________________________,

núm. ______, código postal ___________, población _________________________________,

teléfono móvil: ________________, dirección electrónica: _____________________________,

La documentación que se especifica a continuación ya fue presentada en el Consell al Departamento y en la fecha que se mencionan:

Documentación aportada

Departamento ante el cual se presentó

Fecha de presentación

Número registro general entrada

Documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE...)

Impreso de domiciliación bancaria

(firma del/de la solicitante)

Eivissa, _____ d _________________ de 2017

PRESIDÈNCIA DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA