Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 7005
Anuncio de resolución final del expediente de procedimiento sancionador núm. HORARIOS 04/16
El presidente del Consell Insular de Formentera del expediente sancionador HORARIOS 04/16, acordó resolución final a la mercantil que se relaciona a continuación, por los motivos que se mencionan:
Claves de identificación:
OH: Ordenanza de regulación de horarios, de amenización y ambientación musical, y condiciones de instalación de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Formentera, publicada en BOIB nº105 de 27 de julio de 2013.
Nº Expediente |
Documento Identificación |
Identidad |
Fecha de la denuncia |
Cuantía |
Precepto Infringido |
---|---|---|---|---|---|
Horarios 04/2016 |
B57971780
|
L.P,S.L.
|
17/08/2016 |
750 euros |
Art.31.5.1.b OH |
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta de resolución emitida por la instructora del expediente sancionador.
Contra esta resolución , que agota la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recursos de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
La cuantía se deberá pagar en periodo voluntario en los siguientes plazos:
Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 del mes, el pago deberá realizarse como máximo hasta el día 20 del mes siguiente o el siguiente día hábil.
Si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes el pago se efectuará como máximo hasta el día 5 del segundo mes siguiente a la notificación o, en su defecto, al siguiente día hábil.
El pago de la sanción administrativa impuesta se podrá realizar, mediante tarjeta bancaria, en la oficina municipal de Atención Ciudadana del Consell Insular de Formentera ubicada en la C/ Ramón Llul de San Francisco Javier, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y jueves de 16:00 a 18:00, o bien mediante el ingreso o transferencia en las siguientes cuentas corrientes:
BMN ES59 0487 2113 1420 0000 3108
LA CAIXA ES29 2100 0187 1102 0000 0383
BANCA MARCH ES78 0061 0032 5800 0001 0181
BANC SABADELL ES81 0081 1396 0600 0100 1505
BANCO POPULAR ES69 0075 6871 9406 0262 5618
Si la deuda no se satisface dentro del período de pago voluntario, se procederá a la vía de apremio y embargo de la cuantía no satisfechas, aplicándose los recargos e intereses pertinentes, según establece el artículo 28 en relación con el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Formentera, 23 de junio de 2017.
El presidente
Jaume Ferrer Ribas