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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 6999
Bases de la convocatoria 2017 de subvenciones para la creación de oportunidades de negocio en el centro de Felanitx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (grabación.): 352.170, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

El centro de Felanitx ha sido tradicionalmente la zona comercial más importante del municipio, donde se encontraban pequeños comercios de alimentación, tiendas de ropa, comercios de electrodomésticos, comercios destinados a la venta de videojuegos, música y cine, bares y restaurantes, hornos y pastelerías, entidades financieras, etc.

Además de ser zona comercial, en el centro de Felanitx es también donde se puede encontrar gran parte de la oferta cultural del municipio: la iglesia parroquial de San Miguel, la iglesia y convento, plaza de sa Font de Santa Margalida, la casa de Cultura, el antiguo Banco de Felanitx, el Mercado, el Ayuntamiento, la Iglesia y convento de San Agustín, las casas burguesas del siglo XIX o la plaza de s'Arraval.

Desgraciadamente, el centro de Felanitx sufrió un permanente declive en su configuración económica a finales del siglo XX que se agravó con la actual crisis económica. La degradación del entorno, la falta de aparcamiento y la despoblación de la zona han provocado que los comercios y negocios localizados en el centro hayan desaparecido y los que sobreviven hayan perdido su importancia y visibilidad.

La zona más afectada por estas circunstancias es, sin duda, la que se correspondería con el núcleo antiguo del siglo XIV, donde son pocos los establecimientos que sobreviven.

Por estos motivos, en la Plenaria de 14 de diciembre de 2017, del Ayuntamiento de Felanitx aprobó el Presupuesto Municipal de 2017, al que se incluye una partida presupuestaria de subvenciones de 20.000,00 euros para la dinamización del centro de Felanitx a través de la creación de oportunidades de negocio.

La presente convocatoria de ayudas se regirá de acuerdo con las bases descritas a continuación.

Artículo 1.- Presupuesto

La cuantía económica total de la presente convocatoria de subvenciones es de 20.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 2017/0/4310/470000 (Subvenciones emprendedores) prevista en el presupuesto de 2017.

Artículo 2.- Finalidad

La presente convocatoria tiene como finalidad regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Felanitx pretende destinar a estimular la creación de oportunidades de negocio en el centro de Felanitx, mediante la concesión de subvenciones que promuevan el desarrollo empresarial

Artículo 3.- Beneficiarios

A los efectos de la presente convocatoria, podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases las personas físicas o jurídicas privadas, o las comunidades de bienes, que sin tener personalidad jurídica, que alquilen cualquier local que reúna los requisitos para catalogarse como local subvencionable para llevar a cabo una actividad económica iniciada a partir del 1 de enero de 2017, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

• El nuevo negocio deberá ser considerado como microempresa. A efectos de estas bases serán aquellas con menos de 5 trabajadores.

• La actividad se mantendrá durante un período mínimo de 1 año desde la apertura del negocio.

A los efectos de la presente convocatoria, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

• Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

• Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

• Los concesionarios de inmuebles de titularidad pública.

Por último, quedarán excluidos de las subvenciones previstas en esta convocatoria:

• Empresas que incumplan las presentes bases.

• Proyectos empresariales que resulten incongruentes o desarrollen actividades no deseadas.

• Negocios que supongan un cambio de local dentro del núcleo de Felanitx.

• Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS).

Artículo 4.- Conceptos subvencionables

1. De acuerdo con la presente convocatoria, será subvencionable el alquiler del local donde se llevará a cabo la actividad económica. En este sentido, se entiende por alquiler la cuantía del alquiler de los 12 primeros meses desde el comienzo de la actividad empresarial. La ayuda no cubrirá ni los impuestos indirectos (IVA) ni los gastos de comunidad, fianza u otras similares.

2. Los locales subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar ubicados dentro de la zona del núcleo de Felanitx indicada en el documento número 1.

b. Que el propietario del local firme con el Ayuntamiento el correspondiente convenio para subvencionar el precio de los locales, previa o posteriormente al inicio de la actividad.

c. Debe existir un contrato de alquiler firmado entre el propietario y el inquilino.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención

La subvención cubrirá un 100% del precio del alquiler con un máximo de 4.000 euros por año y por solicitante.

Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes, el crédito presupuestario fuera insuficiente para concederlas todas, se aplicarán los criterios de valoración previstos en el artículo 6. Si esto resultara insuficiente, se reducirán proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el montante global de la consignación.

Artículo 6.- Criterios de valoración

Para la resolución de las ayudas se procederá a la valoración de todas las solicitudes recibidas por parte del personal técnico designado a tales efectos, que emitirá un informe para su aprobación en Junta de Gobierno.

• Valoración del Proyecto empresarial (máximo 6 puntos)

Para obtener la puntuación a este apartado es imprescindible haber presentado el proyecto de negocio. Se valorará la viabilidad técnica, económica y financiera de la actividad empresarial. Para poder obtener la puntuación, se deberá presentar un estudio o plan de viabilidad de la empresa o memoria económica y / o financiera.

• Usuario Felanitx emprende (3 puntos)

Se adjudicarán 3 puntos automáticamente cuando el nuevo emprendedor sea usuario del Servicio de Felanitx Emprende.

• Capacidad técnica y empresarial (máximo 2 puntos)

Se valorarán los cursos realizados para mejorar la capacidad técnica y empresarial del empresario o gestor del negocio. Para acreditar este extremo deberá presentar documento acreditativo de haber participado en cursos de formación de emprendedores, autoempleo, gestión de empresas o similares.

En aquellos casos en los que se considere necesario, el personal técnico del Ayuntamiento, podrá realizar entrevistas personalizadas a los / as emprendedores / as, para profundizar y aclarar determinadas cuestiones sobre el negocio, y hacer las visitas al local que se consideren, con el objetivo de realizar una adecuada valoración de estas.

Todas aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 6 puntos, serán denegadas.

Art. 7.- Órganos y funciones

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Formación y Empleo que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

2. Una comisión evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases. Se levantará acta de la reunión.

3. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidencia: el concejal de Formación y Empleo

- Vicepresidente: el concejal de Comercio

- Secretaría: la técnica del área de Desarrollo Local

- Vocales:

• El interventor

• El secretario o persona en quien delegue.

La comisión técnica evaluadora quedará constituida legalmente con la asistencia del presidente, la técnica de Desarrollo Local y el secretario o personas en quienes deleguen.

En caso de que no sea posible la asistencia a la sesión de la comisión calificadora, sus miembros podrán delegarla en otra persona.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará en la web del Ayuntamiento. A continuación se abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitivo. En otro caso, examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la / el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Art. 8.- Resolución.

1.- La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propone de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención municipal.

2.- La resolución de la solicitud se notificará a los interesados ​​siguiendo lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que corresponda.

4.- Dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala Contenciosa Administrativa correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación.

Artículo 9. Aceptación

Para que la subvención sea efectiva, es necesario que el beneficiario lo acepte, sin reservas, con las condiciones con las que se ha concedido. A este efecto, la firma del acuse de recibo de la comunicación de la subvención es suficiente, siempre y que el beneficiario no alegue nada en contra en el plazo de un mes. La no aceptación supone la revocación de la subvención.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar hasta el 10 de noviembre de 2017.

Hay que presentarlas en el registro general del Ayuntamiento, de forma presencial o telemática, o también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP).

Si la solicitud se envía por correo, se presentará en Correos con sobre abierto para que la sellen, a fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.

La solicitud se presentará mediante el modelo normalizado que se anexa como documento número 2 de estas bases y acompañado de la siguiente documentación:

• Contrato del arrendamiento del inmueble, con titularidad del solicitante y, si hubieran sido emitidos a la fecha de la solicitud de la subvención, los recibos del alquiler.

• DNI del titular de la actividad económica, o en el caso de que se trate de una persona jurídica, DNI del titular de la empresa y escritura social.

• Proyecto de negocio elaborado de acuerdo con los modelos facilitados por el servicio de Felanitx Emprende.

• Documento de la alta censal de la actividad a la Agencia Tributaria.

• Declaración responsable presentada al Ayuntamiento de Felanitx (véase documento número 3).

• Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Felanitx.

• Certificado de titularidad de la cuenta bancaria, donde se tenga que hacer el ingreso.

Artículo 11. Corrección de deficiencias

En caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten. Si en el plazo de 10 días hábiles, el interesado no hace la rectificación o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de la sierva petición, de acuerdo con el artículo 68.1 de la LPACAP.

Artículo 12.- Plazo para la realización de la actividad y justificación

1. El inicio del plazo para realizar la actividad económica y considerar los gastos subvencionables serán los 12 meses siguientes al inicio de la actividad, que no podrá ser anterior al 1 de enero de 2017.

2. Entre los días 1 y 10 de cada mes natural, el beneficiario deberá presentar el justificante bancario del pago de la mensualidad de alquiler al Ayuntamiento.

3. En el documento bancario debe constar la identificación completa de la persona que realiza el pago (arrendatario) y de quien lo reciba (arrendador), el importe, el concepto, que debe incluir el mes que corresponde y el local objeto del alquiler.

4. Los justificantes deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento o telemáticamente, o a través de cualquier otra vía habilitada por el Ayuntamiento.

5. Si el documento bancario no se presenta en el plazo señalado en el apartado 2, el beneficiario perderá el derecho al pago de la mensualidad no justificada, sin perjuicio de recibir el importe correspondiente a las mensualidades pendientes que ya hayan sido concedidas.

6. La justificación parcial de la mensualidad no da derecho a recibir el importe proporcional de la subvención.

Artículo 13.- Pago

Una vez la Junta de Gobierno apruebe la resolución definitiva de la concesión de la subvención, se abonará el 50% del importe concedido.

El 50% restante se abonará una vez se ha comprobado que el beneficiario ha aportado todos los justificantes de pago del alquiler y la Junta de Gobierno dicte la resolución de reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

Artículo 14.- Reintegro de la subvención

La subvención deberá reintegrar cuando se detecte incumplimiento de las obligaciones de la presente convocatoria o la inexactitud o falsedad de los datos o documentos suministrados que hayas servido como apoyo a la concesión de la subvención.

Serán responsables solidarios del reintegro de la subvención los beneficiarios de éste y, en su caso, los miembros del consejo de administración de la Sociedad

  

DOCUMENTO NÚMERO 1
Zona de la bolsa de locales subvencionable

La zona del núcleo de Felanitx donde podrán estar ubicados los locales para ser subvencionables equivale al casco antiguo del siglo XIV y que incluye las siguientes calles:

  • Carrer Major
  • Plaça del rei Jaume II
  • Carrer de sa Plaça
  • Plaça Constitució
  • Carrer Pere Catany
  • Carrer Alou
  • Carrer Jordi Sabet
  • Carrer Sitjar
  • Carrer d’en Bastera
  • Carrer del Sol
  • Carrer de s’Aigo
  • Carrer Quatre Cantons
  • Carrer d’es Badaluc
  • Carrer d’es Castellet
  • Carrer Reus
  • Carrer d’en Pizà,
  • Carrer Nuno Sanç,

(véase imagen al final del documento)

  

DOCUMENTO NÚMERO 2
Solicitud de subvención para la creación de oportunidades de negocio en el centro de Felanitx

Datos de la persona o entidad solicitante

Nombre y apellidos o razón social:

NIF/CIF/DNI:

Datos del representante legal/persona autorizada

Nombre y apellidos:

DNI:

En calidad de (representación que ostenta):

Domicilio a efectos de notificaciones

Carrer o plaza:

Núm.:

Planta:

Puerta:

Otros datos:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Teléfono:

Correo electrónico:

La persona que suscribe ________________________________________________, amb DNI __________________________, en representación de la entidad solicitante, (en su caso), DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1. Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones para la creación de oportunidades de negocio en el centro de Felanitx.

2. Que adjunto la documentación exigida.

CANTIDAD QUE SOLICITO________________________________€

A Felanitx, ____ de ___________________________ de 2017

(firma)

    

DOCUMENTO NÚMERO 3
Declaración responsable

El / La Sr./Sra. .............

Efectúa la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE:

1.- Que la empresa que represento / el empresario está al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Felanitx

2.- Que la empresa que represento / el empresario no está incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 32/2003 General de Subvenciones.

3.- No he recibido ni solicitado subvenciones por el mismo objeto y finalidad, y de haberlo hecho, presente la relación detallada adjunta.

Felanitx, ____ de ___________________________ de 2017

Documentos adjuntos