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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 6998
Bases de la convocatoria de subvenciones a asociaciones de comerciantes y empresarios del municipio de Felanitx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (identif.): 352094, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Art. 1.- Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios previstos, a favor de aquellas entidades que lleven a cabo actividades relacionadas con la promoción y la dinamización del comercio y de los distintos sectores de actividad al término municipal de Felanitx.

Estas ayudas económicas están destinados a fomentar y sufragar la realización de actividades de interés público y social que tengan por objeto dinamizar el comercio urbano de proximidad en Felanitx y los distintos sectores de actividad, realizadas entre el 1 de enero de 2017 y el 15 de noviembre de 2017.

Art. 2.- Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de empresarios y comerciantes legalmente constituidas, inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Felanitx.

Art. 3.- Financiación

Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2017/0/4310/479000 del Presupuesto General del Ayuntamiento, con un importe total máximo de 4.000 € para hacer frente al pago de las ayudas.

Art. 4.- Acciones subvencionables

Son subvencionables las actividades para la promoción, difusión y la animación comercial y empresarial del municipio de Felanitx. Así como también, actividades de carácter social o comunitario, que directa o indirectamente potencien el comercio y empresariado local.

a) Se consideran gastos subvencionables aquellos ejecutadas y pagadas dentro del período comprendido entre 1 de enero hasta 15 de noviembre de 2017, detalladas a continuación:

- Gastos de organización, en este caso no pueden suponer más del 25% del presupuesto del proyecto subvencionable.

- Gastos de realización de las actividades, ya sean propias como mediante servicios de terceros.

- Publicidad, propaganda y difusión de la actividad.

- Servicios profesionales y honorarios relacionados directamente con la actividad.

- Material y artículos promocionales.

- Gastos relativos a premios, sorteos, trofeos, siempre que no sean entregas en metálico.

- Primas de seguros de la actividad.

- Gastos de mantenimiento, seguridad y limpieza allí donde se desarrolle la actividad.

- Otros gastos necesarios para llevar a cabo el proyecto.

b) En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

- Los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta o sociedades.

- Los intereses deudores de cuentas bancarias, los recargos, las sanciones administrativas ni los intereses de demora.

- Los gastos de inversión, incluidas las adquisiciones de bienes muebles.

- Los gastos facturados con fecha anterior a la fecha de inicio del proyecto.

- Alojamiento y manutención: comidas, cenas, catering, dietas, alojamientos, o similares.

- Informes, estudios o memorias relacionadas con el proyecto o con la justificación de este.

- Acciones formativas.

 

Art. 5.- Requisitos de los proyectos de actividad y de los beneficiarios

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

- Estar formalmente constituidos y registrados en el Registro General de Asociaciones o Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

- Tener, de acuerdo con sus estatutos o normas reguladoras, objetivos y finalidades coincidentes con el objeto y las finalidades del proyecto de la actividad presentada.

- Contar con el apoyo mínimo de 10 comercios del área donde se realizará o se ha realizado la actividad o un mínimo de 10 empresas del sector de actividad como potenciales beneficiarias, que deberá acreditarse mediante un compromiso de adhesión. (Anexo V)

Art. 6.- Criterios de valoración

La Comisión Evaluadora valora las solicitudes y los proyectos presentados según los siguientes criterios de puntuación, con una puntuación máxima de 30 puntos. No serán subvencionables los proyectos que no alcancen un mínimo de 15 puntos.

- Proyecto o Memoria: de acuerdo con los objetivos de esta subvención (máximo 6 puntos)

- Originalidad y novedad de la iniciativa (máximo 4 puntos)

- Análisis y conocimiento del entorno donde se realizará el proyecto e impacto comercial o sectorial. (Máximo 4 puntos)

- Calidad del proyecto y oferta de actividades. (Máximo 4 puntos)

- Mayor alcance de las actividades y actuaciones, impacto social, comercial, urbano y turístico, apoyo a la desestacionalización, apertura a nuevos mercados de clientes. (Máximo 4 puntos).

- Mayor cantidad de destinatarios beneficiarios de la actividad. (Máximo 4 puntos)

- Duración de la actividad. (Máximo 4 puntos)

A fin de poner de relieve los extremos anteriores, los peticionarios acompañarán a su solicitud todos los estudios, programas, memorias y demás documentación que estimen convenientes.

Art.7 .- Cuantía otorgada

1. Se podrán subvencionar el 100% del coste de los proyectos con un importe máximo de subvención de 2.000 € por proyecto y entidad.

2. La dotación presupuestaria de la convocatoria será distribuida de la forma siguiente:

• Valor del punto = Dotación presupuestaria / total de puntos obtenidos entre todos los expedientes aplicando los criterios del artículo 6.

• Subvención = Puntos del expediente x valor del punto.

Art.8 .- Solicitudes y plazos de presentación

Las entidades o personas físicas interesadas en obtener estas subvenciones deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento la documentación que a continuación se indica:

1. Solicitud de subvención (Anexo I)

2. Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe el escrito de solicitud, y documentación acreditativa de su representación.

3. CIF de la entidad solicitante y estatutos de la misma.

4. Declaración responsable de la entidad peticionaria relativa al cumplimiento de los siguientes (Anexo II):

a) Que está enterado de la normativa aplicable al Ayuntamiento de Felanitx en materia de subvenciones y las obligaciones del beneficiario de las mismas y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y que n'acata el estricto cumplimiento.

b) Que no se encuentra sometida a ninguna de las causas de prohibición de la obtención de la consideración de beneficiario señaladas en el artículo 13 puntos 2 y 3 de la Ley 38/2003.

c) Que la entidad no tiene pendiente de justificar ninguna subvención fuera de plazo

d) Que no ha solicitado o recibido cualquier otra subvención para la misma finalidad. En caso de haber solicitada o recibida alguna, hay que indicar la cuantía y la entidad a la que se ha solicitado o de la que se ha recibido.

e) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con las administraciones públicas y en especial con el Ayuntamiento de Felanitx y la Seguridad Social (Anexo III)

f) Que la entidad peticionaria se encuentra inscrita en el registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Felanitx.

g) Que con la suma de los ingresos previstos para el desarrollo de la actividad, incluyendo el importe de la subvención que se solicita, no se supera el coste previsible de la realización de dicha actividad.

h) Que la persona que suscribe se encuentra legalmente facultada para representar a la entidad peticionaria.

i) Que reúne los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos o de los incentivos fiscales al mecenazgo.

5. Memoria de las actividades que se pretenden llevar a cabo, con presupuesto de sus ingresos y gastos. (Anexo IV)

6. Documento que acredite que el proyecto tiene apoyo de al menos 10 negocios del municipio (Anexo V)

7. Modelo bancaria donde se quiere cobrar la subvención. (Anexo VI)

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Art. 9- Abono de la subvención

- El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. Todas las cantidades concedidas se ingresarán en una cuenta bancaria a nombre de la entidad indicada en la solicitud.

- Los beneficiarios deberán aportar, necesariamente, certificado de la entidad financiera por donde desean que sea abonado el importe de la subvención, en el que figuren los veinte dígitos del Código Cuenta Cliente y en el que se acredite que la cuenta corresponde a la entidad subvencionada.

- La entrega de las ayudas que, en su caso, se concedan, se realizará una vez presentada la justificación previa fehaciente de la realización de las actividades y la aplicación de la subvención, mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 12 .

Art. 10.- Órganos y funciones

- El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Comercio que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 24 de la ley 38/2003 General de Subvenciones.

-  Una comisión evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. Se levantará acta de la reunión.

- La Comisión evaluadora estará integrada por los Siguientes miembrosPresidència: el concejal de comercio o persona en quien delegue

- Vocales:

• Técnica de desarrollo local

• El interventor

• El secretario o persona en quien delegue.

La comisión técnica evaluadora quedará constituida legalmente con la asistencia del presidente, la técnica de desarrollo local y el secretario o persona en quien haya delegado.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará en la web del Ayuntamiento, todo segui abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitivo. En otro caso, examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la / el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Art. 11.- Resolución.

1.- La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propone de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención municipal.

2.- La resolución de la solicitud se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.

4.- Dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala Contenciosa Administrativa correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 12.- Justificación

1.- La justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones otorgadas, deberá realizarse por los beneficiarios, con la fecha límite del 15 de noviembre de 2017.

2.- Para la justificación de la subvención deberá aportar:

a) Memoria final detallada del proyecto desarrollado objeto de la subvención, que describa los objetivos y resultados conseguidos, que incluya declaración de actividades realizadas con descripción de aquellas que han sido financiadas con la subvención de referencia y su coste, así como aquellas que hayan sido financiadas con fondos propios.

b) Cuenta justificativa simplificada al que alude el Real Decreto 887/2006, de desarrollo de la Ley 38/2003, incluyendo una relación de ingresos y gastos generados de cada una de ellas de acuerdo con lo presentado en el proyecto inicial, en caso de que la subvención sea otorgada para cubrir un déficit en la actividad, la liquidación económica deberá hacer constar todos los gastos e ingresos de la Entidad para que se pueda comprobar fehacientemente el resultado de déficit objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa se debe firmar por el representante legal de la entidad. (Anexo VII)

c) Presentación de original y copia de todas las facturas y / o justificantes acreditativos del gasto concreta para la que se solicita la subvención. En caso de que la subvención sea solicitada para cubrir un déficit en la actividad que se desarrolla, se deberán presentar facturas y / o justificantes por un importe que, como mínimo, cubran el importe de la subvención concedida. La fecha de emisión deberá corresponder al periodo subvencionable.

Las copias compulsadas se quedarán en el archivo de la entidad concedente y los originales estampillaments, custodiados por la entidad beneficiaria.

Las facturas deberán cumplir todos los requisitos legales vigentes: CIF, IVA, núm .. Orden de la factura, fecha, detalle del gasto, de forma que quede bien claro que el gasto detallado en la factura corresponde a la actividad por a la que se ha concedido la subvención. En el caso de que una factura no especifique en su concepto que el gasto corresponde a la actividad subvencionada, deberá ser certificada por el representante legal de la entidad.

Art. 13.- Obligaciones que asumen las entidades subvencionadas.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano que señale las bases especificas para la concesión de la subvención, el cumplimiento de los requisitos o condiciones, así como, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que es otorgó la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano que señale las bases especificas para la concesión de la subvención, así como, el control financiero a que se refiere el Texto refundido de la Ley reguladora de los haciendas locales.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad o proyecto, en los doce meses anteriores.

e) Acreditar, antes de la concesión, que es encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la administración de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social, bien mediante declaración expresa o mediante certificado acreditativo, asimismo, deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Felanitx.

f) Disponer de los libros contables, registros y demás documentación, en los casos establecidos en la Legislación mercantil y sectorial, o en su caso, en los exigidos en las bases específicas, cuando no esté obligado por ley, a llevar el dicha documentación, en el plazo de tres meses.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, al menos durante un periodo de cinco años.

h) Adoptar las medidas de difusión, en el sentido de establecer, en su caso, que dicha actividad o proyecto, se ha realizado con ayuda o subvención del Ayuntamiento de Felanitx. Los carteles deben llevar el logotipo y el nombre de Ayuntamiento de Felanitx, especificando que el Ayuntamiento es patrocinador de la actividad.

i) Poner como colaborador del Ayuntamiento de Felanitx, en todas las comunicaciones escritas y digitales que realizan de sus actos que son objeto de subvención.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos y que no puedan justificarse, o al reintegro total de los fondos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

Art. 14.- Supuestos de revocación de las ayudas y reintegro de éstas.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención mediante la resolución del procedimiento regulado en la mencionada Ley.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículo 28 del Reglamento general de subvenciones de este Ayuntamiento.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, aplicándose para su cobro lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales y el Reglamento general de recaudación.

Art. 15.- Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento general de subvenciones del Ayuntamiento de Felanitx.

Art. 16.- Anexos.

Los anexos estarán a disposición de los interesados en la oficina del Registro de este Ayuntamiento y en la página WEB www.ajfelanitx.net

     

Felanitx

el alcalde
Joan Xamena Galmés

Documentos adjuntos