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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 6960
Modificación puntual relación puestos de trabajo

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Texto

 Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, en materia de policía local

 (Exp. Núm. 2738-2017).

1. Hechos.

Por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 25 de mayo de 2017 se aprobó la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo que seguidamente se detallará; asimismo, en dicho acuerdo se indicó que durante el período de información pública del presupuesto y de la plantilla de personal para 2017 se negociaría con los delegados del personal municipal sobre dicha modificación.

Se ha informado y se ha negociado, llegando a acuerdo, con los delegados del personal, y así consta en el acta de la comisión negociadora de 9 de junio de 2017.

2. Fundamentos de derecho.

Art. 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, respecto a las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares.

Disposición transitoria primera del Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; sobre un procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Islas Baleares.

3. Acuerdo.

El pleno del ayuntamiento, en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 22,1, y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, acordó:

Aprobar en la relación de puestos de trabajo, anexa a la plantilla de personal de 2012, la siguiente modificación puntual:

Se introduce un puesto de trabajo después del núm. 19, con la denominación "policía local", con las características generales iguales a las del núms. 13 al 18, y con la forma de acceso por concurso oposición (disp. Transitoria 1ª. Del Decreto ley 1/2017, de 13 de enero).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos.

 Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).

  2. El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Alaró, a 22 de junio de 2017.

El alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika