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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 6927
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, 23 de junio de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para el estudio del programa de segunda oportunidad para personas jóvenes desempleadas de entre 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, financiada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, para el periodo 2017-2018
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pat.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2018/Decreto 75/2004 según Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de fecha 24 de abril de 2017
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de becas de éxito dirigida a las personas jóvenes desempleadas que cursen los cursos de segundo, tercero o cuarto de Educación secundaria de Personas Adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears o regresen al sistema educativo para cursar ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante el curso académico 2017-2018 (los cursos cuatrimestrales octubre-febrero y febrero-junio en el caso de ESPA).
Estas becas adoptan la forma de baremos estándar de costes unitarios, visto lo que disponen los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) Nº. 1303/2013 y el artículo 14 del Reglamento (UE) Nº. 1304/2013 sobre el Fondo Social Europeo.
2. Finalidad
La finalidad de esta convocatoria es conceder becas para llevar a cabo estudios de programas de segunda oportunidad, mencionados en el punto anterior. Mediante estas becas de éxito, se pretende incentivar el retorno al sistema educativo de aquellas personas jóvenes desempleadas que abandonaron de manera temprana los estudios y que no disponen del título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o que quieren reincorporarse al sistema educativo estudiando algún ciclo de FP de grado medio o superior. Igualmente, las becas mencionadas también tienen como finalidad aumentar la probabilidad de finalización con éxito de estos estudios a la vez que se reduce el abandono por causas económicas.
3. Crédito
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 2.500.000,00 euros con cargo en la partida presupuestaria 76101 322D06 capítulo 4 19114. De esta cantidad total, 800.000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ESPA con la siguiente desagregación temporal: 400.000,00 euros para el curso cuatrimestral de octubre de 2017 a febrero de 2018 y 400.000,00 euros para el curso cuatrimestral de febrero a junio de 2018. Si existiera remanente en cualquiera de los dos cuatrimestres tiene que pasar a incrementar el crédito del otro periodo hasta que se agote el crédito destinado para cada curso cuatrimestral. En caso de que existiera remanente en el global de los dos cursos cuatrimestrales este tiene que pasar a incrementar el crédito destinado a los alumnos que cursen ciclos de FP.
La parte del crédito restante, 1.700.000,00 euros, corresponde a las becas para alumnos que cursen ciclos de Formación Profesional de grado medio o superior. Si existiera remanente tiene que pasar a incrementar el crédito de las becas de los alumnos que cursen ESPA.
Esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2018.
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.
4. Personas beneficiarias
1. Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las becas los alumnos de ESPA de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears y los alumnos de ciclos de formación profesional presencial sostenidos con fondos públicos de la CAIB que reúnan los requisitos siguientes el día natural anterior al inicio de las acciones formativas:
a. Tener más de 18 años y menos de 30.
b. Estar inscrito como demandante de empleo desocupado en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB).
c. Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, por lo cual se tienen que cumplir las circunstancias siguientes:
d. En el caso de los alumnos de ciclos de formación profesional se tienen que matricular a un número de módulos que sumados tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas (se incluyen las prácticas formativas en centros de trabajo).
e. En el caso de los alumnos de ciclos de formación profesional, no haberse matriculado a ningún estudio reglado en el curso académico 2016-2017.
f. Aprovechamiento del curso:
El Servicio de Ocupación de las Illes Balears tiene que comprobar de oficio las circunstancias a, b, y c.
2. No pueden ser beneficiarias las personas en las que se dé alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto).
3. La siguiente convocatoria de becas de éxito podrá prever que en el caso de los alumnos que en el curso 2017-2018 cursen con aprovechamiento el primer curso de un ciclo de formación profesional presencial, entonces en el curso 2018-2019, puedan optar a solicitar una beca de éxito para cursar el segundo curso del ciclo de formación profesional en cuestión. Esta situación queda condicionada también a la publicación de la correspondiente convocatoria de becas de éxito y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2019.
5. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que formalizar en el modelo que facilita el Servicio de Ocupación de las Illes Balears y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web www.soib.es. En cuanto al plazo de presentación, se tienen que presentar desde el inicio de cada uno de los plazos de matriculación hasta el día anterior al inicio de la acción formativa o el día de la finalización del plazo de matriculación en caso de que sea posterior. En el caso de los cursos de ESPA los alumnos que tengan la intención de matricularse, tanto al primer curso cuatrimestral (octubre 2017-febrer 2018) como al segundo curso cuatrimestral (febrero-junio de 2018), podrán presentar la solicitud de la beca de éxito por este segundo periodo durante el primer plazo de solicitudes.
2. Una vez presentada la solicitud de participación en el programa de becas de segunda oportunidad, el SOIB tiene que verificar que el día anterior al inicio de la acción formativa se cumplen los requisitos para beneficiarse de un programa de Garantía Juvenil, mencionadas en el apartado 5.1 c.
3. Las solicitudes se tendrán que presentar en el registro del Servicio de Ocupación de las Illes Balears o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a. Documento D52, declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (a disposición en la web del SOIB).
b. Copia del impreso de matriculación.
c. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), con el artículo 2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre) la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.
d. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
e. Declaración de responsable de acuerdo con el modelo que se encuentra en la web del SOIB:
5. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley.
6. Cuando la persona solicitante incluya el número de fax en la solicitud, se entiende que lo aporta para que le notifiquen por este medio los actos de trámite, lo cual se puede hacer al efecto que regula el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona solicitando aporte en la solicitud su dirección de correo electrónico y consienta expresamente a usar este medio.
6. Régimen de concesión de las becas
En aplicación del artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 7.3 del Orden de bases reguladoras aprobada por Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, la concesión de las ayudas se tiene que hacer aplicando un criterio de resolución por orden riguroso de entrada de las solicitudes en el Registro General del SOIB o en los registros y las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.
7. Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.
2. En el caso de las solicitudes de becas para los ESPA, una vez finalizado cada uno de los dos cursos cuatrimestrales, la Consejería de Educación y Universidad, a petición del director del SOIB, tiene que remitir una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento algún ámbito de conocimiento de ESPA. En el caso de las solicitudes de becas para los ciclos de FP presencial de grado medio y superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, una vez finalizadas las pruebas de control del mes de junio, la Consejería de Educación y Universidad, a petición del director del SOIB, tiene que remitir una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento el curso, y tiene que certificar que los alumnos de ciclos de formación profesional no se han matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2016-2017.
3. El jefe del Servicio de Seguimiento Administrativo de Formación tiene que examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución.
4. Teniendo en cuenta el informe del jefe de servicio de Seguimiento Administrativo de Formación del SOIB, el director del SOIB tiene que hacer la propuesta de resolución provisional, que se tiene que notificar a las personas interesadas y conceder un plazo de 10 días para hacer alegaciones. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los formulados por los interesados. En este caso la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.
5. El presidente del SOIB, vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de tres meses tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.
6. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses desde la finalización de cada uno de los cursos académicos. Estas resoluciones se notificarán individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.
8. Forma de pago
El SOIB tiene que tramitar la propuesta de pago de estas becas una vez concedida la subvención.
9. Importe de la ayuda
En el caso de los alumnos de ESPA el importe de la beca se fija en 568 euros por ámbito de conocimiento cursado con aprovechamiento en cualquiera de los dos cursos cuatrimestrales.
En el caso de los alumnos de ciclos de FP presencial el importe de la beca se fija en 3.834 euros por curso desarrollado con aprovechamiento en cualquiera de los ciclos (grado medio y superior) e indistintamente para el primero o el segundo curso.
10. Obligaciones de las personas beneficiarias y de los centros
Los alumnos beneficiarios y los centros de educación para personas adultas o los centros de formación profesional sostenidos con fondos públicos de la CAIB donde se lleve a cabo la formación deberan remitir al organismo competente la información que se le requiera, a efectos de cumplir con lo que establece el Anexo I del Reglamento (UE) nº. 1304/2013 relativo a la recogida, seguimiento y verificación de los indicadores de ejecución y resultados en la consecución de estas ayudas.
También estarán obligados a facilitar la información que les requiera el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otro órgano competente e igualmente estarán sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y la Dirección General de Fondos Europeos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La obligación de facilitar la información se prolongará durante un plazo de hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013.
Cumplir las obligaciones fijadas en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras, y al artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
11. Justificación
De acuerdo con el artículo 18.5 de la Orden de bases reguladoras, la ayuda se entiende justificada con la acreditación previa a la resolución de concesión, bien por haber acabado con aprovechamiento uno de los ámbitos de conocimiento de ESPA cursado en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears, o bien haber conseguido con aprovechamiento la promoción de curso en el caso de los alumnos de primer curso de algún ciclo de FP presencial de grado medio o superior, o bien por haber conseguido acabar con aprovechamiento la titulación en el caso de los alumnos de segundo curso de algún ciclo de FP presencial de grado medio o superior.
12. Compatibilidad
Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda que se pueda recibir destinada a la misma finalidad.
Palma, 23 de junio de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB
Iago Negueruela Vázquez