Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6923
Seguridad Social 382/2016
D/Dª AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000382 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARTA LUISA GODINYO PEIXE contra la empresa INSS, TGSS, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución:
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.ª MARIA FERNANDA DE ANDRES PARDO
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por MARTA LUISA GODINYO PEIXE se presentó demanda contra INSS, TGSS que ha sido turnada a este órgano judicial y registrada como SEGURIDAD SOCIAL 0000382/2016.
SEGUNDO.- La Abogada de la demandante, Sra. Conejero, recibió, vía Lexnet el 9-6-2016, el requerimiento para que subsanse la falta de presentación de la demanda por aquella vía electrónica, pero no lo atendió. Y remitido nuevamente requerimiento por vía postal, no fue posible su entrega a dicha abogada en los dos intentos efectuados por el servicio de Correos el 6 y el 7 de marzo de 2017, por resultar “ausente reparto” en el domicilio que la propia abogada había indicado en la demanda a efectos de notificaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Disposición Adicional 1ª de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, prevé que a partir del 1 de enero de 2016 es obligatorio para los abogados presentar las demandas y demás escritos dirigidos a los Juzgados y a los procedimientos incoados desde esa fecha por los sistemas telemáticos existentes (LEXNET).
Incumpliendo esta disposición legal la abogada de la parte actora presentó el 10-5-2016 su demanda en papel.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81.1 de la LRJS, se requirió a la demandante la subsanación de esa falta mediante la presentación de la demanda vía LEXNET, y este requerimiento se le remitió precisamente por esta vía y consta en autos que la abogada lo recibió el día 9-6-2016.
Transcurrido nueve meses sin que hubiera subsanado la falta, aún el Juzgado de acuerdo con los artículos 81.1 LRJS y 231 LEC extremó las precauciones para evitar perjuicios a la Sra. Godinho, y volvió a remitir requerimiento de subsanación, esta vez por vía postal, dirigiéndolo al domicilio que la abogada Sra. Conejero había indicado en la demanda a efectos de notificaciones.
Sin embargo, tras dos intentos de entrega realizados por el servicio de Correos el 6 y el 7-3-2017, no fue posible por resultar “Ausente de reparto”.
Por todo ello, según el art. 81.1 y 2 LRJS, procede no admitir a trámite la demanda, notificándolo a la Sra. Godinho también directamente para mejor garantizar sus posibilidades de defensa
En atención a lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: No admitir a trámite la demanda presentada por MARTA LUISA GODINYO PEIXE contra INSS, TGSS por no haber sido subsanada la demanda dentro del plazo legal establecido, y en consecuencia procédase a su archivo.
Incorpórese el original al Libro de Resoluciones Definitivas, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de TRES DÍAS siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente hubiere incurrido la resolución impugnada, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos (art. 186 y 187 de la LJS).
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MARTA LUISA GODINYO PEIXE, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de junio de dos mil diecisiete.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA