Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE BARCELONA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE BARCELONA
Núm. 6757
Seguridad social en materia prestacional 460/2016
Rosa Maria Goñalons Benavent , Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona.
En este Órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado AUTO de fecha 6 DE JUNIO DE 2017.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demanda MUTUA BALEAR, TGSS, PINMAR SL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.
Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de Reposición ante el Magistrado Juez en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en el Auto que se le notifica de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en Gran Vía de les Corts Catalanes 111 ed. s planta 6 de Barcelona
La resolución que se notifica está a disposición de la parte en la Oficina judicial de este Órgano.
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.
Y para que sirva de notificación en forma a PINMAR SL parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En Barcelona, a 7 de junio de 2017.
La Letrada de la Administración de Justicia