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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 6893
Extracto de la Resolución de Presidencia de 20 de junio de 2017 de convocatoria de subvenciones de ayudas económicas individuales a personas mayores del Área de Mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2017
BDNS (Identif.): 352532
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria
Las ayudas económicas individuales de esta convocatoria van dirigidas a la atención de los problemas específicos de personas mayores de 65 años para mejorar la calidad de vida y, en general, a la promoción de su bienestar social.
Segundo. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria, las personas mayores residentes en Mallorca que reúnen los siguientes requisitos generales:
5.1. Tener 65 años o más en el momento de realizar el gasto objeto de la subvención. En ningún caso, la fecha de emisión o de pago de la factura podrá ser anterior al 16 de agosto de 2016.
5.2. Que estén empadronadas en la isla de Mallorca.
5.3. Que la renta de la unidad económica de convivencia del grupo familiar, de la que se tendrá en cuenta, además de los rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, y siempre que sean rentas no exentas del IRPF, y no superen los siguientes ingresos, calculados en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que está fijado en 7.455,14 € anuales para el año 2017 (prórroga de la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Disposición adicional octogésimo cuarta):
Unidad familiar de un miembro: 13.621,30 €
Unidad familiar de dos miembros: 18.574,50 €
Unidad familiar de tres miembros: 23.537,70 €
Unidad familiar de cuatro miembros o más: 28.480,90 €
A efectos de esta convocatoria se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que habite junto cuando entre sus componentes haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga y / o un vínculo por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado .
En el caso de convivir con personas que no ostentan un vínculo de matrimonio o relación estable análoga o consanguinidad hasta el segundo grado, y que aparezcan en el certificado de convivencia, hay que indicarlo expresamente con una declaración jurada, para que no sean tenidas en cuenta a los efectos de cómputo de sus ingresos.
En el caso de beneficiarios que viven en centros residenciales o alojamientos alternativos, se deberá tener en cuenta el grupo familiar, que incluye sólo la pareja con vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, aunque sea con tutela.
5.4 No encontrarse sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Tercero. Modalidades de las ayudas
Las ayudas tienen dos modalidades:
- Ayudas técnicas (prótesis, órtesis y ayudas de movilidad y comunicación),
- Tratamientos profesionales sociosanitarios
Cuarto. Plazo para presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o cualquier los lugares previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).
Quinto. Importe máximo de la consignación presupuestaria
Para la presente convocatoria se destina la cantidad de 225.000,00 € (doscientos veinte y cinco mil euros) con cargo a la partida 10.23129.78901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS.
Sexto. Régimen normativo
Se rigen, además por el régimen legal aplicable, por la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017)
Séptimo. otros datos
Los gastos realizados deben corresponder al periodo comprendido entre la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes de la convocatoria del año anterior (16 de agosto de 2016), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 5.1, hasta el último día de presentación de solicitudes.
El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la web del IMAS (www.imasmallorca.net)
Palma, 23 de junio de 2017
La secretaria delegada,
(BOIB núm.160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas