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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 6876
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de circulación

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Texto

Primero. Transcurrido el plazo de treinta días de la exposición pública (anuncio de exposición publicado en el BOIB núm. 47/2017 de 20.4..17) de la modificación de la Ordenanza reguladora de circulación (aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento en pleno el día 30/3/2017), sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se publica a continuación el texto íntegro de la citada modificación una vez adecuada la redacción a las propuestas de mejora i recomendaciones del informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona de fecha 24/5/2017, a los efectos previstos en los artículos 103 y 113 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Segundo: Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 65 de la ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local.

 

Inca, 21 de junio de 2017

 

El Alcalde

Virgilio Moreno Sarrió

    

"ORDENANZA DE CIRCULACIÓN

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación.

Disposiciones generales

Artículo 1.

Las normas contenidas en esta Ordenanza atienden principalmente a la seguridad de todos los usuarios de las vías urbanas de la población, garantizando su uso y disfrute, mediante la ordenación y la regulación viaria. Complementan lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica aplicable en esta materia, que en cada momento se encuentre vigente, como es ahora el RD legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial;  el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD 320/1994, de 25 de febrero), (BOE núm. 95, de 21 de abril) según última reforma de la presente disposición realizada por STS de 27 de octubre de 2004). Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el RD 14/1994, de 10 de febrero (BOIB 21/1994), que regula el procedimiento sancionador en el ámbito de la C.A.I.B.

Capítulo II

Señales

Señales de carácter general

Artículo 2

Las señales colocados en la vertical del indicativo del nombre de la población, o poco después de éste, rigen con carácter general, a toda la población, a menos que en las vías urbanas haya otras señalizaciones específicas para alguno de sus tramos.

Artículo 3

Las señales que estén en las entradas de las islas de peatones o zonas de circulación restringida o de estacionamiento con horario limitado rigen en general para todos sus perímetros respectivos.

 

Artículo 4

El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor. Y ello, tanto a las señales no reglamentarias, como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal o cartel.

Señales urbanos

Artículo 5

Dadas las características de determinadas vías urbanas, pueden instalarse allí señales de dimensiones reducidas.

Artículo 6

Para la instalación de cualquier señal de tráfico, aunque sea sólo indicativo, es necesaria la obtención de autorización municipal.

Artículo 7

Publicidad a las señales

1.- No se permite la colocación de publicidad junto a las señales de tráfico.

2.- Se prohíbe la colocación de rótulos, anuncios, carteles, toldos e instalaciones en general, que se puedan confundir con las señales o dispositivos destinados a regular la circulación, o que reduzcan la eficacia, o bien que deslumbren o distraigan de manera peligrosa los usuarios de las vías urbanas.

Artículo 8

Obstáculos

1.- Se prohíbe colocar en las vías urbanas cualquier clase de obstáculos u objetos, o efectuar instalaciones que dificulten la libre circulación de peatones o vehículos.

2.- Si, por cualquier circunstancia, es necesaria su instalación, la señalización que se tenga que hacer, se someterá a la autorización municipal preceptiva.

3.-Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá ser debidamente protegido, señalizado y, en horas nocturnas, iluminado, para garantizar la seguridad de los usuarios.

4.- Por parte de la autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos, con los gastos a cargo del interesado, cuando:

a) No se haya obtenido la correspondiente autorización.

b) Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto.

c) Se rebasa el plazo de la autorización correspondiente o no se cumplan las condiciones fijadas en esta

Artículo 9

Actuaciones de la Policía Local.

1. Las señales y las indicaciones de la policía local prevalecen sobre cualquier otra señal, sea vertical u horizontal.

2. Por circunstancias especiales, de seguridad, festivas o circulatorias, estos agentes también pueden variar temporalmente la ordenación establecida o autorizar eventualmente algunos usos prohibidos.

 

Capítulo III

Peatones

Artículo 10.-

Normas de comportamiento.

1. Los peatones circularán por las aceras.

2. En las vías urbanas sin aceras o con aceras que no permitan el paso simultáneo de dos personas, pero que estén abiertas al tráfico de vehículos, deben extremarse las precauciones, y circular cerca de las fachadas de las casas.

3. Deben atravesar las calzadas por los pasos señalizados y, en su defecto, por los extremos de las aceras, de forma perpendicular a la línea del bordillo y después de asegurarse de que no se acerquen vehículos.

4. Tienen siempre preferencia en las siguientes circunstancias:

a) En las zonas de mercados y ferias.

b) En las calles sin aceras.

c) En las calles con aceras estrechas.

d) En las calles señalizadas como residenciales

e) En las islas de peatones, sobre cualquier vehículo, aunque éste sea autorizado para circular.

Artículo 11

Usos prohibidos

1. Quedan prohibidos en las vías urbanas aquellos usos no autorizados que puedan representar un peligro para sus usuarios, y especialmente para los peatones.

2. Asimismo, se prohíben los usos que no se adapten a la misma naturaleza de la vía, con respecto tanto a la acera como en la calzada.

3. Las motocicletas y los ciclomotores no pueden circular por encima de las aceras y por las demás zonas destinadas a los peatones.

4. También queda prohibida la venta ambulante, el reparto de publicidad y cualquier otra invasión de la calzada.

Capítulo IV

Normas de circulación

Artículo 12

Moderación de velocidad.

1. El límite de velocidad máximo permitido en las vías objeto de la presente Ordenanza se establece con carácter general, en 40 Km / h., Salvo aquellas vías en que se encuentre expresamente señalizada otra limitación.

2. En toda la clase de cruces, los conductores deben moderar la velocidad de sus vehículos reduciéndose al paso de los peatones si fuera menester, tomen las precauciones necesarias.

3. Igualmente, deben hacerlo en aquellos lugares donde se circule por un solo carril, en las calles sin aceras y donde haya gran afluencia de transeúntes y, sobre todo, donde haya niños.

4. Las mismas precauciones deberán adoptarse en caso de circunstancias climatológicas adversas, el mal estado del pavimento o estrechez de la vía.

 

Artículo 13

Medidas circulatorias especiales

Si circunstancias especiales lo requieren derivadas de las dimensiones, carga máxima autorizada o ruidos que producen ciertos vehículos de tracción mecánica, la Alcaldía podrá adoptar  las oportunas medidas de ordenación del tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de estos vehículos o canalizando sus entradas a la ciudad por determinadas vías, así como restringiendo el estacionamiento sólo en ciertas vías públicas.

Artículo 14

Entrada y salida de inmuebles

1. Para el acceso de vehículos al interior de inmuebles, recintos o de otros espacios cuando sea necesario cruzar la vía pública u otros bienes de domimini público y uso público, los conductores sólo deben utilizar los espacios definidos en esta Ordenanza como entradas o salidas de vehículos sujetos a licencia municipal, como son las licencias de paso permanente o vado.

2. Antes de utilizar un vado o no permanente y penetrar, los conductores están obligados a asegurarse de que lo pueden hacer sin ningún peligro.

3. Hay que hacer la salida del inmueble con toda clase de precauciones, con especial cuidado de los peatones y, si se da marcha atrás, la maniobra debe ser dirigida por un observador situado en la acera o en la calzada.

Bicicletas y ciclomotores.

Artículo 15

Los conductores de las bicicletas y ciclomotores deben circular por su derecha con las precauciones necesarias; es prohíben las competiciones o carreras entre los referidos.

Artículo 16

Es totalmente prohibido llevar pasajeros, exceptuando aquellos ciclomotores homologados, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 17

Los ciclomotores en ningún caso podrán circular por los parques públicos y zonas peatonales, como puentes de paso elevado, aceras, etc.

Artículo 18

Carriles y zonas de circulación de bicicletas.

1. A los paseos y aceras de suficiente anchura se puede establecer un carril, o más de uno, reservado a la circulación de bicicletas.

2. Para los parques públicos, zonas peatonales u otras zonas de uso preferencial para transeúntes, pueden circular las bicicletas, sin sobrepasar, sin embargo, la velocidad normal de un peatón.

3. En cualquier caso, los peatones tienen siempre preferencia de paso.

Carruajes, caballerías y ganado.

Artículo 19

1. Los carros y las caballerías deben circular por su derecha y deben ser llevados al paso.

2. Hay que hacer la conducción de ganado con las precauciones debidas y se debe procurar que no ocupe todo el ancho de la calzada y que no se escape del control de sus conductores.

3. No se deben dejar animales sueltos en las vías urbanas y, si se dejan atados, hay que evitar que puedan perjudicar a los demás usuarios de dichas vías.

4. En la circulación de animales en grupo, tengan o no la consideración de ganado, entre el personal conductor habrá al menos un mayor de 18 años, (con plena capacidad jurídica de obrar) que cuidará del cumplimiento de las normas pertinentes.

5. Queda prohibida la circulación, a pesar de estar pegados a un vehículo, de animales enfermos, heridos, molestos, peligrosos o sin domar, así como limpiarlos o atarlos en las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública.

6. Las personas que conduzcan animales por la vía pública están obligados a impedir que estos hagan sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosa y restantes elementos de la vía pública destinados a la circulación, estancia o juegos de los ciudadanos, especialmente en los jardines o zonas de la vía destinadas al juego de los niños.

Las infracciones que en este sentido se produzcan darán lugar a la actuación prevista en la Ordenanza Municipal de Limpieza.

Artículo 20

Los vehículos arrastrados o empujados por el hombre, deberán ser conducidos exclusivamente por la calzada, al paso, y en el sentido de la circulación que esté autorizado.

El estacionamiento de carros de mano, u otros similares, sólo podrá hacerse en el interior de los edificios, establecimientos, solares y otras zonas privadas.

Permisos especiales para circular

Artículo 21

Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a los autorizados reglamentariamente, no podrán circular por las vías públicas de la ciudad sin la autorización municipal correspondiente.

Las autorizaciones indicadas en el apartado anterior podrán ser para un solo viaje o por un determinado periodo y con un itinerario determinado, siendo responsables ante posibles daños en el pavimento o instalaciones de cualquier clase. Cuando los itinerarios discurran sobre puentes, aparcamientos subterráneos u otra estructura elevada sobre el suelo, con la petición de la solicitud se presentará un proyecto o informe redactado por técnico competente que defina las medidas de seguridad a adoptar, y asuma la responsabilidad derivada de la autorización solicitada. En cualquier caso será preciso informe técnico municipal.

Capítulo V

Parada y estacionamiento

Artículo 22

Parada

La parada se hará siempre al lado de la acera, y el conductor, como norma general, debe permanecer ante los mandos del vehículo o bien estar lo suficientemente cerca para atender las indicaciones de los agentes, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el tiempo máximo de dos minutos, ni entorpecer la circulación, todo ello independientemente de haber dejado conectado el sistema de luces intermitentes del que pueda estar dotado el vehículo. El incumplimiento de lo que antecede es considerado como estacionamiento indebido y sancionado como tal.

Artículo 23

Prohibiciones de parada

Queda totalmente prohibida la parada:

a. En los lugares donde lo prohíbe la señalización correspondiente.

b. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida de estos puntos, y los túneles.

c. En los pasos a nivel, en los pasos para ciclistas y los pasos señalizados para peatones.

d. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente a la circulación o al servicio de determinados usuarios.

e. En los cruces e intersecciones, cuando se dificulte la visibilidad o la maniobra de cualquier tipo de vehículo.

f. En los lugares donde se impida la visibilidad del tráfico o de sus señales a los usuarios afectados, o lugar donde se les obligue a hacer maniobras.

g. En doble fila, salvo que en el interior del vehículo permanezca alguien habilitado para retirarlo si fuera requerido para ello, y además aún quede libre un carril en calles de sentido único de circulación y dos en calles de dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy intenso y no haya espacio libre en una distancia de cincuenta metros. Esta excepción sólo se permite al lado de la derecha, en el sentido de la marcha, tanto si la vía es de sentido único o de doble sentido.

No se considerará parada autorizada, sino estacionamiento prohibido y, por tanto, denunciable la doble hilera, si no se encuentra nadie en el interior, a pesar de tener accionado el alumbrado de emergencia, ya que éste únicamente sirve para este fin.

h. Al lado de andenes, refugios, ramblas con paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si la ocupación es parcial como si es total.

i. En los pasos habilitados para disminuidos físicos.

j. Si se estorba la circulación, aunque sea por tiempo inferior a dos minutos.

k. En las vías declaradas de atención preferente, salvo que la parada se pueda realizar en los chaflanes.

l. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público.

m. Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles o se impida la utilización de la salida o entrada de vehículos a un inmueble debidamente señalizado, como es con una licencia de paso permanente o vado.

n. El que sin estar incluido en los apartados anteriores constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones, vehículos y animales

Artículo 24

Estacionamiento

1. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca del bordillo como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de esta parte de la calzada y, en caso de que la calzada esté señalizada, se debe hacer el estacionamiento dentro de los límites marcados.

2. El estacionamiento, en general, se hará paralelamente al bordillo, o sea en hilera, a menos que se señalice expresamente que se haga de otra manera.

3. Los conductores deben dejar estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente, ni lo puedan mover otras personas. Con este fin, los conductores deben tomar las precauciones adecuadas y suficientes.

4. Los carros y carretillas de mano son sujetas a las mismas normas de estacionamiento que los vehículos de más de dos ruedas.

5. Los remolques, semirremolques y las caravanas no se pueden estacionar en las vías urbanas separados del vehículo tractor.

6. En aquellas calles en que la autoridad municipal ordene el estacionamiento de forma alternativa, bien por quincenas, meses o otros períodos que se especifiquen, las pautas a seguir por los conductores se regirán de acuerdo con las siguientes premisas:

a) El cambio de lado de estacionamiento al final de cada periodo se hará como máximo a las nueve de la mañana del primer día siguiente, siempre que, al hacerlo, no se entorpezca la circulación.

b) Cuando el día del cambio sea festivo, aquel aplazará hasta el primer día laborable siguiente.

c) No se podrá estacionar en ninguna de las dos bandas hasta que se pueda hacer en el lado correcto sin ningún perjuicio para el tráfico.

Artículo 25

Prohibiciones de estacionamiento

Queda prohibido el estacionamiento:

a. En los lugares donde lo prohíbe la señal correspondiente.

b. En doble fila, tanto si lo que hay en la primera es un vehículo, como un contenedor o algún elemento de protección.

c. A los lados de los paseos centrales o ramblas y también de los refugios y de las zonas de precaución.

d. En plena calzada, se entenderá que un vehículo está en plena calzada siempre que no esté en el mismo lado del bordillo de la forma reglamentaria.

e. En las esquinas cuando se dificulte la visibilidad o la maniobra de cualquier tipo de vehículo.

f. En las vías que sólo permiten el paso de una columna de vehículos.

g. En las vías de doble sentido de circulación que sólo permiten el paso de una columna de vehículos en cada sentido.

h. Sobre aceras, andenes y paseos centrales de ramblas, tanto si la ocupación es parcial como total, fuera de autorización expresa y señalizada.

i. En los pasos para peatones o disminuidos físicos.

j. En las islas de peatones, donde haya indicada la prohibición.

k. En las zonas de reserva, salvo autorización, y en las de carga y descarga, dentro del horario de prohibición.

l. Cuando se obstaculice el acceso de personas o ganado en inmuebles, o se impida la utilización de la salida o entrada de vehículos a un inmueble debidamente señalizado, como es con una licencia municipal de paso permanente o vado.

m. En los carriles reservados para la circulación de determinados vehículos.

n. En los lugares donde se obliga a los demás usuarios de las vías a hacer maniobras con riesgo.

o. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, cerca de estos puntos, y los túneles, cruces e intersecciones.

p. En los lugares donde se impide a los demás usuarios la visibilidad del tráfico o de sus señales.

q. En los accesos a autopistas, carreteras, y en lugares de gran afluencia de vehículos.

r. En los lugares donde impida el libre uso de los vehículos estacionados debidamente.

s. En un mismo lugar durante más de diez días consecutivos .En todo caso, el conductor o propietario del vehículo tiene la obligación de asegurarse, por sí o por cualquier otra persona o medio, que su vehículo no está indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico. Para hacerlo, dispone de un máximo de veinte y cuatro horas consecutivas, desde la colocación de la señalización restrictiva.

t. En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por otros usos o actividades autorizadas tales como reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos, se dará publicidad a la prohibición por los medios de difusión oportunos, dada su naturaleza, y se deben colocar las oportunas señales de prohibición en las que se indicará la causa y el período, con al menos 24 horas de antelación.

u. En todas las calles del perímetro que se destine a la ubicación de los diferentes mercados municipales: Mercado del jueves, entre las 03,00 horas de la madrugada y las 17,00 horas de cada jueves (dado el caso de que este mercado se 'adelante al miércoles se respetará el mismo horario); Mercado de Cristo Rey, entre las 14,00 y las 20,00 horas; Mercado del Domingo, entre las 05,00 y las 15,00 horas. La determinación de las calles afectadas en estos perímetros vendrá determinado en las ordenanzas reguladoras de los mercados, sin perjuicio de que por Decreto de Alcaldía se puedan modificar las calles afectadas.

v. En todos los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el título que lo autorice o cuando colocado el distintivo o título se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.

w. De vehículos de PMA superior a 3,5 t. a todos los viales del término municipal, salvo los estacionamientos en las vías siguientes: Polígono de Ca'n Matzarí, Avenidas de Jaime I y Jaime II, Avenida del Tomir, Plaza del Mediterráneo. (Modificado por BOIB 9/2002, de 19 de enero, AP5.10.2001)

 

Artículo 26

Estacionamiento en calles sin acera

En las calles sin aceras, si no hay ninguna señal que lo prohíba, se puede estacionar el vehículo, pero se debe dejar una separación de un metro entre este vehículo y los inmuebles y en ningún caso, no se puede hacer frente a las entradas destinadas a personas de dichos inmuebles o ante las entradas autorizadas de vehículos, como son exclusivamente los vados.

Artículo 27

Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.

Las motocicletas y los ciclomotores se pueden estacionar en las aceras de más de tres metros de ancho, paralelamente al bordillo y separados de ésta hasta cincuenta centímetros. Si hay alcorques, deben estacionarse dentro del espacio que queda entre dos consecutivos, sin que sobresalgan de su alineación.

Artículo 28

Estacionamiento nocturno.

Es permitido el estacionamiento entre las 21.00 y las 7.00 horas del día siguiente, en aquellas vías urbanas que sólo son señalizadas con la señal de prohibido estacionar, sin determinación de horario y que tienen, como mínimo, dos carriles de circulación en el mismo sentido.

Artículo 29

Usos prohibidos en las vías públicas

1. Se prohíbe efectuar en la vía pública operaciones de lavado, limpieza, reparación, revisiones y otras operaciones similares de vehículos, así mismo que los talleres de reparación estacionen sus vehículos en la vía pública en espera de efectuar las operaciones mencionadas en el interior de sus locales.

2. Queda prohibido estacionar en la vía pública los vehículos objeto de venta, alquiler con o sin conductor y exposiciones.

Capítulo VI

Ordenación y regulación de aparcamientos

Zonas de estacionamiento limitado gratuito

Artículo30

Objeto

El Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento en superficie disponibles en la ciudad, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso como es el caso del dominio público dedicado a tal fin.

La Alcaldía, en función de las características de las vías públicas, plazas de estacionamientos disponibles o cualquier otra circunstancia que así lo aconseje, queda facultada para determinar mediante el oportuno Decreto las vías públicas que se someterán a este régimen y su agrupación en zonas y subzonas, así como las modificaciones posteriores que resulten necesarias.

Cuando las decisiones municipales de ampliación de estas zonas representen una presión excesiva sobre los vecindarios de las calles afectadas, se expedirá una acreditación de residente que permitirá el estacionamiento de estos, con la tarjeta visible y dentro de los sectores que se determinen, sin limitación de tiempo.

Artículo 31

Tipología de usos y usuarios

Las zonas del municipio de Inca que comprenden este servicio público se denominan ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATIS.

El régimen de uso de las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATIS es el de usuarios que podrán estacionar en las zonas delimitadas a tal fin, con un límite máximo permitido de 60 minutos; al término de este tiempo, deberán cambiar su vehículo de calle o trasladarlo a una distancia no inferior de 100 metros. La única condición para el estacionamiento en estas zonas es que el conductor del vehículo deje en el momento del estacionamiento del vehículo acreditada la hora de llegada.

Esta acreditación se podrá realizar por cualquier medio que permita la inspección por parte de los agentes de la Policía Local: mediante reloj horario o bien mediante anotación manual en papel.

Artículo 32

Señalización

Las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATIS estarán delimitadas mediante señales verticales específicas y marcas viales horizontales de color azul:

1. Las señales verticales estarán formados por paneles específicos que incluyan como mínimo la siguiente información:

a. La inscripción ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATIS bajo fondo azul.

b. Incluirá el pictograma propio de la señal de prohibición de estacionamiento.

c. Informará del horario de la limitación de estacionamiento limitado, así como de los días de la semana que afecta.

d. Informará de la obligación de colocar el comprobante horario.

Las señales verticales se instalarán de forma visible en las calles que sirvan de acceso al perímetro acotado como de zona de estacionamiento limitado gratuito.

En las calles de salida de este perímetro se instalarán las señales correspondientes de fin del estacionamiento limitado. Las señales de fin de estacionamiento limitado no serán necesarios en aquellos recintos o zonas cerradas con un único acceso y salida donde no haya duda de que zona regulada se limita al recinto cerrado.

2. Características de las marcas viales: las calles regulados como ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATIS tendrán señalizadas la totalidad de sus plazas reguladas mediante marcas viales de color azul de una anchura de 10 cm.

Están exentos de señalización con marcas viales aquellos recintos o zonas cerradas con un único acceso y salida que permitan señalizar de manera clara con señales verticales que la zona es ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATIS.

Artículo 33

Horarios

Con el fin de poder conjugar la actividad comercial y las necesidades de estacionamiento de los residentes, las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITAS tendrán el siguiente horario:

a. De lunes a viernes de 9.00 a 13.30 horas y de 16.30 a 20.00 horas

b. Los sábados de 9.00 a 13.30 horas

Artículo 34

Se consideran infracciones específicas de las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITAS las siguientes:

a. El estacionamiento del vehículo sin dejar acreditada la hora de llegada de este.

b. Superar en más de 60 minutos el estacionamiento del vehículo en la zona de estacionamiento gratuito.

c. Estacionar falsificando la hora de llegada para alargar el tiempo máximo de estacionamiento.

Estas infracciones tendrán el carácter de leves.

 

Capítulo VI bis

Puntos de recarga de vehículos eléctricos

Artículo 35

Objeto

La finalidad de reservar plazas específicas dotadas de puntos de recarga para vehículos eléctricos, además de fomentar el uso de medios de transporte sostenibles que son respetuosos con el medio ambiente y no producen contaminación atmosférica, debe permitir facilitar la prestación de un servicio necesario de carga de baterías, dada la proliferación de vehículos de estas características.

Artículo 36

Tipología de usos y las personas usuarias

Las plazas de estacionamiento reservadas para vehículos eléctricos únicamente podrán ser ocupadas por aquellos vehículos que tengan un motor 100% eléctrico, y quedan excluidos los vehículos híbridos.

Teniendo en cuenta que las plazas disponibles son limitadas, con el fin de poder facilitar el acceso al mayor número de usuarios, el tiempo máximo de estacionamiento en las plazas reservadas para vehículos eléctricos será de 120 minutos.

Artículo 37

Señalización

Las plazas reservadas para vehículos eléctricos estarán delimitadas mediante señales verticales específicas y marcas viales horizontales de color blanco:

1. Las señales verticales estarán formados por una señal vertical de prohibido estacionar junto con la leyenda "excepto vehículos eléctricos - máximo 120 minutos". Al mismo palo también incluirá una señal cuadrada de color verde con el anagrama de un enchufe que simboliza los vehículos eléctricos.

2. Características de las marcas viales: la superficie de las plazas de estacionamiento de vehículos eléctricos estará pintada de color verde, y el marco exterior de éstas será con línea de color blanco de 10 centímetros de ancho.

Artículo 38

Horarios

Las plazas de estacionamiento reservadas para vehículos eléctricos estarán reservadas para el uso mencionado en el artículo 36 de la presente Ordenanza durante las 24 horas los 365 días del año.

Artículo 39

Se consideran infracciones específicas de las plazas de estacionamiento reservadas para vehículos eléctricos:

a) El estacionamiento de un vehículo que no tenga un motor 100% eléctrico.

b) El estacionamiento de un vehículo 100% eléctrico superando el tiempo máximo de 120 minutos.

Estas infracciones tendrán el carácter de graves.

Artículo 40

Por Decreto de Alcaldía se determinarán las ubicaciones de los puntos de recarga a medida que se vayan aumentando.

Capítulo VII

De las licencias para la entrada y salida de vehículos (pasos permanentes)

Artículo 41

Queda sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos (excepto ciclos, ciclomotores y motocicletas) en el interior de inmuebles recintos o de otros espacios cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio público o suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos impidiendo el estacionamiento o la parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.

Artículo 42

La licencia de entrada de vehículos será concedida por la Alcaldía o Concejal Delegado a propuesta de los servicios correspondientes.

La solicitud de licencia de entrada de vehículos podrá ser solicitada por los propietarios y poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como los promotores o contratistas en el supuesto de obras.

Artículo 43

El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

-Plano de situación a escala de la cartografía municipal.

-Fotografía De la fachada del inmueble.

-Licencia De obras, en el caso de inmuebles en construcción.

-En El caso de desarrollando dentro del inmueble una actividad comercial o industrial, se adjuntará copia de la licencia de actividad.

-En Cualquier caso, copia del último recibo puesto al cobro por el concepto del IBI que afecte al inmueble, o en su caso copia de la declaración modelo 902 presentada para tramitar el alta o modificación del referido inmueble a efectos del referido impuesto.

Cuando los documentos exigidos sean de los expedidos por la Administración actuante, podrá suplirse la aportación cuando así lo haga constar el interesado y facilite los datos necesarios para la localización y verificación de su existencia por la Administración y se otorgarán previa comprobación de los documentos presentados y emitidos los informes favorables por los servicios correspondientes.

Artículo 44

Tipo de reserva

Las entradas de vehículos en este municipio son del tipo denominado permanente. Los solicitantes deben poseer la correspondiente licencia municipal de actividad, que debe incluir la autorización para su funcionamiento, con la única excepción los pequeños aparcamientos al aire libre o no, pero en todo caso con tres o menos plazas realmente ocupadas, según declaración presentada y posteriormente comprobada.

Señalización

Artículo 45

Está constituida por dos tipos de señalización:

A.-VERTICAL

Instalación en la puerta, fachada o construcción de una señal de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial que será facilitado por el Ayuntamiento, previo abono de las tasas correspondientes, donde constará:

-El Número de identificación otorgado por el Ayuntamiento.

-La Denominación de vado permanente.

Queda prohibida la instalación de señales de similares características por cuenta de los particulares.

B.-HORIZONTAL

Consiste en una franja amarilla de longitud correspondiente a cuatro metros como norma general pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo, en el lugar de la entrada y en la forma en que se estime más idónea para conseguir un óptimo acceso. Asimismo, dadas las características de la vía y previo el informe pertinente, podrá concederse la reserva del otro lado de la calle o una mayor longitud de los cuatro metros iniciales.

No se permitirá en ningún caso colocar rampas ocupando la calzada o la acera.

En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado deberá solicitar la correspondiente licencia de obra.

Los gastos que ocasione la señalización descrita, así como las obras necesarias serán a cuenta del solicitante, que vendrá obligado a mantener la señalización vertical. El mantenimiento de la señalización horizontal corresponde al Ayuntamiento.

Artículo 46

Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido, será responsabilidad de los titulares, que vendrán obligados a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue y el cual incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Suspensión

Artículo 47

1. El Ayuntamiento podrá suspender, por razones de tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la licencia con carácter temporal.

2. Las licencias podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:

a. Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgados.

b. Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

c. Por no abonar la tarifa anual correspondiente, fijada en la tasa correspondiente.

d. Por carecen de la señalización adecuada.

e. Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.

La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento.

Artículo 48

No obstante lo descrito en el artículo anterior, la Administración Municipal puede hacer la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento por parte de los interesados, sin perjuicio de la continuación del procedimiento recaudatorio de las tasas devengadas y no satisfechas. Cautelarmente se puede retirar la señal o las señales indicativas del vado cuando se den las causas descritas en los apartados b y c anteriores.

Artículo 49

Cuando se solicite la baja o anulación de la licencia de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el local como aparcamiento, se deberá suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa en los servicios municipales correspondientes.

Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.

Capítulo VIII

Carga y descarga

Artículo 50.

Zonas de carga y descarga

Las operaciones de carga y descarga de vehículos comerciales que no se puedan efectuar en el interior de un local, se deben hacer en las zonas señalizadas debidamente por el Ayuntamiento, durante un plazo máximo de media hora - salvo señalización horaria expresamente quedando prohibido hacerlo fuera de éstas.

En estas zonas sólo se pueden estacionar los vehículos comerciales, únicamente mientras efectúen estas operaciones, y los vehículos de uso particular para poder realizar puntuales operaciones de carga o descarga, siempre que éstas no puedan efectuarse en otros lugares de acuerdo con las normas de parada de la presente Ordenanza.

Artículo 51

Realización de las operaciones.

Los trabajos de carga y descarga se realizarán por el lado más próximo a la acera y con suficiente personal para el caso. Hay que evitar cualquier ruido innecesario, y las mercancías no se pueden depositar en la calzada ni en la acera, sino que se deben llevar directamente del local al vehículo o viceversa.

En todo caso es obligatoria la limpieza de la acera y la zona de calzada afectada.

Artículo 52

Utilización de medios mecánicos

Para la descarga de piedras, hierros o algunas otras mercancías pesadas, hay que utilizar los medios mecánicos adecuados, a fin de evitar que se deteriore el pavimento.

Si se utilizan carretillas mecánicas, hay que tener cuidado de su uso, especialmente cuando atraviesen las aceras, y se dará preferencia a los transeúntes.

Artículo 53

Carga y descarga fuera de las zonas

En las vías urbanas donde no exista ninguna zona de carga y descarga a una distancia de cien metros del lugar donde se hayan de realizar estas operaciones, se observarán las siguientes normas:

a. Los vehículos deben alinearse junto a la acera, paralelamente al bordillo, con su parte delantera en el sentido de la circulación, y delante del local donde se hayan de efectuar las operaciones.

b. Queda prohibido ocupar total o parcialmente las aceras.

c. No se debe dificultar la entrada y salida de los inmuebles.

d. En ningún caso se puede realizar la carga y descarga en doble hilera, ni dónde está prohibida la parada.

Artículo 54

Autorización municipal.

Es necesario la obtención previa de autorización municipal para cualquier otra forma de carga y descarga, que no sea de las mencionadas en los artículos precedentes.

Artículo 55

Mercancías peligrosas

La carga y descarga de mercancías peligrosas se regirá por la legislación vigente en la materia y, por tanto, con respecto a los productos que determina esta reglamentación, es imprescindible la obtención del permiso municipal, que fija las condiciones necesarias para realizar estas operaciones.

Los vehículos que, según la reglamentación vigente, transportan las mercancías mencionadas, y son obligados a llevar placa de color naranja, sólo pueden circular a las horas que se autorice y no pueden parar o estacionar fuera de los puntos indicados para este fin.

 

Capítulo IX

Zonas de reserva

Artículo 56

Clases

El Ayuntamiento autoriza zonas de reserva en aquellos casos en los que el interés público lo exige.

Las zonas son de:

1. Reserva de entrada y salida.

2. Reserva de estacionamiento.

3. Reserva de estacionamiento o parada para transportes públicos de viajeros.

4. Reserva para contenedores de todo tipo, cuando sean debidamente autorizados para ocuparla.

5. Reserva especial de espacio

Artículo 57

Reserva de entrada y salida.

En las zonas para la entrada o salida queda prohibido el estacionamiento y sólo pueden ser destinadas a las finalidades siguientes:

1. Ante hospitales, ambulatorios y similares para el encoche y desencoche de ambulancias o de vehículos con personas enfermas.

2. Ante el acceso principal de hoteles y establecimientos análogos, por el encoche y desencoche de vehículos.

Artículo 58

Estacionamiento.

Las zonas de reserva de estacionamiento únicamente pueden ser utilizadas para:

a. Estacionamiento de titularidad de organismos públicos.

b. Vehículos propiedad de disminuidos físicos, que tengan los mandos adaptados a la minusvalía que sufran. En este caso, las zonas pueden ser autorizadas para un vehículo determinado o bien, si son de carácter general, pueden ser utilizadas para cualquier vehículo con tarjeta acreditativa.

c. Vehículos que realicen operaciones de carga y descarga de materiales de la construcción para obras que tengan licencia municipal.

Artículo 59

Estacionamiento y parada para transportes públicos

La reserva de estacionamiento de transporte interurbano de viajeros en las vías urbanas se concederá cuando no haya terminal de autobuses y la de parada en aquellos casos en los que su uso y la frecuencia del servicio lo justifiquen.

Artículo 60

Contenedores

Las zonas de reserva para contenedores sólo se pueden utilizar para la colocación de los elementos siguientes:

-Contenedores municipales de recogida de basuras y desperdicios, cristales y similares.

-Contenedores privados de recogida de escombros en obras, o de fines similares, siempre que sean autorizados para esta utilización, y en las condiciones que la autorización establezca en cada caso.

Artículo 61

Queda prohibido estacionar vehículos, y también ocupó el lado de estas zonas destinado a la libre circulación; este último caso se considera como estacionamiento en doble fila.

Artículo 62

Señalización

En las autorizaciones de las zonas indicadas en los artículos anteriores, hay que determinar si son de horario permanente o limitado, y si regirán todos los días del año o sólo los laborables.

Estas zonas deben señalizarse, tanto vertical como horizontalmente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, y se hará constar, en su caso, la limitación horaria y los días de aplicación. Su instalación y mantenimiento son a cargo del peticionario.

Las zonas de contenedores sólo se señalizarán horizontalmente.

Reservas especiales de espacio

Artículo 63

Mudanzas, carga y descarga de mercancías

Las reservas especiales de espacio con destino a operaciones circunstanciales de mudanzas, carga y descarga de mercancías, situado de equipos industriales o de servicios y similares, requerirán autorización administrativa previa que será expedida por la Policía Local.

La solicitud de reserva deberá solicitarse ante la oficina de la Policía Local con, al menos, 48 horas de antelación a la fecha prevista para la operación, previa cumplimentación por el interesado del impreso normalizado correspondiente. Los responsables de las operaciones que deban efectuarse las llevarán a cabo sin dilación y dentro del horario comprendido entre las 8 y las 20 horas. No obstante lo anterior, siempre que dichas operaciones puedan afectar a la circulación de vehículos, éstas no se llevarán a cabo, salvo los casos de fuerza mayor, durante el horario de entrada y salida de colegios en periodo lectivo.

Como norma general, los solicitantes, una vez autorizados y siempre que haya disponibilidad de señalización portátil, se encargarán de llevarse la señalización correspondiente, debidamente provista de las octavillas informativas que procedan y devolverlos sin demora una vez finalizadas las operaciones. En todo caso serán responsables de recoger y agrupar los discos, colocando de forma que quede clara su no vigencia.

La Policía Local colaborará con los interesados a los efectos de localización de los conductores de los vehículos estacionados que pudieran dificultar las operaciones y, en su caso, procederá a la retirada de los mismos desplazándolos o depositándolos según se detecte o no la comisión de alguna infracción.

Dichas autorizaciones se encontraron sujetos a la autoliquidación de las tasas aplicables, en el momento que estén en vigor.

Artículo 64

Obras e instalaciones

Las reservas de espacio para operaciones de carga y descarga de materiales y elementos de obras, requerirá autorización administrativa previa, sujeta a las siguientes normas:

a) Sólo se autorizará respecto de las operaciones razonablemente necesarias para la ejecución de las obras / instalaciones, previa acreditación de la oportuna licencia urbanística.

b) El plazo de dichas reservas en ningún caso podrá exceder del fijado para la ejecución de las obras objeto de licencia urbanística.

c) La zona reservada se ubicará frente a la obra o en su proximidad inmediata; en la misma no se permitirá el acopio de materiales, ni el depósito de escombros y residuos sólidos urbanos. Si afecta a las aceras se habilitará, en todo caso, un paso de peatones de una anchura mínima de un metro.

d) El peticionario será responsable de los daños que se produzcan y de la reparación inmediata de los desperfectos, así como la retirada del cerrado una vez finalizada la vigencia de la autorización.

e) La Alcaldía podrá revocar la autorización por incumplimiento total o parcial de las presentes normas, o por cualquier causa de interés o seguridad pública.

f) Cualquier invasión de la zona peatonal que esté sujeta a licencia comportará habilitar, por el responsable de la obra, un pasillo peatonal de al menos un metro, que no tenga escalón, habilitando las rampas correspondientes.

g) Si se trata de obra en altura, estará dotada de paso de peatones con techo protector sólido. Este pasillo no tendrá en la tarima hacia saliente susceptible de herir los peatones.

h) En caso de invadir la calzada deberá tener señalización nocturna con luz roja que delimitará su perímetro.

Capítulo X

Transportes

Transporte escolar y de menores

Artículo 65

La prestación de los servicios de transporte escolar y de menores dentro del municipio está sometida a las autorizaciones correspondientes.

Artículo 66

En la aplicación de esta ordenanza, se considerará como transporte escolar urbano el transporte discrecional reiterado de escolares, en vehículos públicos o de servicio particular complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando el edad de un tercio, al menos, de los alumnos transportados, referida al principio del curso escolar, sea inferior a catorce años, y el vehículo circule dentro del término municipal.

Artículo 67

Se considerará transporte urbano de menores el transporte no incluido en el artículo anterior, realizado en vehículos automóviles de más de nueve plazas, incluido el del conductor, sea público o bien de servicio particular complementario, cuando al menos las tres cuartas partes de los viajeros sean menores de catorce años y el itinerario no salga del término municipal.

Artículo 68

Podrán solicitar la correspondiente autorización municipal las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos o del servicio, las cuales acompañarán a la solicitud la siguiente documentación:

· -Tarjeta De Inspección Técnica de vehículos (ITV) vigente, en la que conste que el vehículo se encuentra habilitado para el transporte escolar o de menores.

· Certificado de la compañía aseguradora acreditativo de la cobertura de seguro de responsabilidad civil complementaria, en el que conste que el vehículo se encuentra destinado al transporte escolar o de menores.

· Descripción de la ruta, paradas y horario del servicio de transporte.

· Deberán llevar distintivo en el que figure si lleva acompañante y número de plazas.

Artículo 69

La autorización sólo tendrá vigor durante el curso escolar correspondiente. Se tendrá que solicitar nueva autorización para cualquier modificación de las condiciones en las que fue inicialmente otorgada.

Artículo 70

Paradas de transporte público de personas viajeras.

Colectivo:

1.- La Administración municipal determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público urbano de viajeros.

2.- No se podrá permanecer en éstas más tiempo del necesario para recoger o dejar viajeros, exceptuando las señalizadas como origen o final de línea.

3.-Se establece como parada para el transporte interurbano las determinadas y señalizadas como tal por la Administración.

Artículo 71

Taxis

1. En las paradas de transporte público destinadas al servicio del taxi, estos vehículos podrán permanecer únicamente en espera de viajeros.

2. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

3. En relación a cualquier omisión de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Reglamentos municipales reguladores de este tipo de servicio de transporte de viajeros.

Capítulo XI

Ordenaciones circulatoria especiales

Áreas de circulación restringida (ACIRE)

Artículo 72

1.- La Alcaldía por razones de interés público, podrá declarar uno o varias calles, como área de circulación restringida (ACIRE).

2.- Las entradas y salidas de estas áreas se indicarán mediante señalización vertical.

3.- Las resoluciones de la Alcaldía en materia de implantación o modificación de las áreas de circulación restringida, Serán objeto de publicidad previa a su implantación.

4.- Podrán existir dos tipos de ACIRE:

a) Con autorización para circular y estacionar residentes

b) Sólo con autorización para circular.

Artículo 73

Por las calles que constituyen dichas áreas queda prohibida la circulación de vehículos.

Se exceptúa de la prohibición de circulación los siguientes vehículos:

a) Los de servicio público de viajeros y de mercancías, los cuales únicamente podrán detenerse en el interior del ACIRE el tiempo necesario para la subida y bajada de viajeros o para efectuar las operaciones de carga y descarga.

b) Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y las bicicletas.

c) Vehículos que dispongan de tarjeta ACIRE.

d) Los servicios de seguridad, sanitarios, prevención de incendios y vehículos provistos de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

e) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados , propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consejo Insular o Municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando tales servicios.

f) Con carácter excepcional y en casos de reconocida urgencia los vehículos que tuvieran justificada necesidad de hacerlo. Si se trata de médicos, deberán identificarse mediante certificado colegial e indicar el domicilio a visitar.

Artículo 74

Podrá solicitarse la tarjeta ACIRE que habilita para la circulación de la zona afectada, en los siguientes casos:

a) Para los vehículos los que propietarios residen y se encuentran empadronados en el área de circulación restringida que se trate.

b) Para los vehículos que se estacionen o aparquen en las cocheras, garajes o espacios particulares, situados en el interior del ACIRE. En ningún caso se expedirá un número de autorizaciones superior a la de plazas autorizadas por los lugares de estacionamiento o aparcamiento, en la correspondiente licencia municipal de actividades

c) Por los aquellos vehículos los que propietarios sean titulares de establecimientos comerciales, industriales, o despachos profesionales, situados en el interior del ACIRE, la totalidad de las operaciones que deban efectuar (entrada en la zona, carga y descarga y salida del área) las deberán hacer entre las 20:30 y las 09:30 horas y entre las 13:30 y las 16:30 horas

Las tarjetas ACIRE serán de distinta configuración respecto de cada uno de los apartados anteriores para una fácil identificación.

Las autorizaciones que se expidan en base a los apartados b) y c) lo serán sin derecho a estacionamiento dentro del ACIRE.

Artículo 75

En la solicitud de la tarjeta de ACIRE se deberá acompañar:

1) En el supuesto del apartado a) del artículo anterior:

-fotocopia y original del DNI

-certificado de residencia.

-permiso de conducir.

-permiso de circulación.

-recibo del IBI del inmueble (el último puesto al cobro)

2) En el supuesto del apartado b) del artículo anterior:

-acreditar disponer de la correspondiente reserva de espacio (VADO) y la titularidad del local, espacio, o aparcamiento, condición de arrendatario del mismo o autorización para su uso.

-acreditar estar al corriente del último recibo del IBI puesto al cobro.

3) En el supuesto del apartado c) del artículo anterior

-Licencia de apertura y funcionamiento de la actividad económica.

-Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) del establecimiento, local o despacho.

-Recibo del IBI del inmueble (el último puesto al cobro)

Asimismo, en los supuestos 2) y 3) de este artículo se aportará el permiso de circulación, que se corresponderá con el nombre del solicitante.

En ningún caso se expedirán tarjetas de ACIRE respecto de vehículos sujetos a orden de precinto y / o no se encuentren al corriente de pago del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Artículo 76

Únicamente los vehículos comprendidos en el apartado a) del artículo 74 -los expresamente autorizados- que ostenten la tarjeta ACIRE podrán estacionarse dentro de las áreas afectadas, si bien sólo podrán hacerlo en aquellos lugares en que no se encuentre prohibido expresamente.

La disponibilidad de la tarjeta de ACIRE no eximirá, en su caso, del cumplimiento de la normativa ORA en el supuesto de que esta estuviera implantada en la zona.

Zonas peatonales

Artículo 77

La Administración Municipal podrá, cuando las características de una determinada zona de la ciudad lo justifique, establecer la prohibición total o parcial de la circulación y / o estacionamiento de vehículos, con el fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la citada zona al tránsito de peatones.

Se podrá contemplar la posibilidad de determinar zonas concretas con horario limitado para la circulación.

Estas zonas se denominan "zona peatonal" y se determinarán mediante Decreto de Alcaldía, de lo que se dará publicidad.

Artículo 78

Las zonas peatonales dispondrán de la oportuna señalización en sus entradas y salidas, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y circulación de vehículos en la calle o zona afectada.

Artículo 79

En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas de ellas.

b. Limitar o no a un horario preestablecido

c. Ser de carácter periódico o referirse sólo a un número determinado de días

Artículo 80

Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones dispuestas, no afectarán a la circulación ni el estacionamiento de los vehículos de urgencia, las bicicletas y aquellos otros vehículos que sean autorizados para el caso.

Artículo 81

Podrán solicitar autorización para circular por dichas zonas peatonales los vehículos que se estacionen o aparquen en cocheras, garajes o espacios particulares, situados en el interior de esta zona con las mismas condiciones y requisitos establecidos en los artículos 74 b ) y 75.2 de la presente Ordenanza. Tales vehículos podrán circular por la zona para los peatones pero con la prohibición expresa de estacionar.

Artículo 82

En cuanto a la circulación de vehículos para realizar operaciones de carga y descarga, éstas se llevarán a cabo en las zonas habilitadas a tal efecto. No obstante lo anterior, si fuera autorizada la carga y descarga en la zona peatonal sin sujeción a las zonas señalizadas, se deberá realizar entre las 08:00 y las 09:30, de 13:30 a 16:30 y de 20:00 a 21:30 horas.

Los residentes podrán efectuar dichas operaciones entre las 20:00 y las 09:30 y entre las 13:30 y las 16:30 horas.

Zonas de prioridad invertida o calles residenciales

Artículo 83

1. El Ayuntamiento puede señalizar como calles residenciales aquellas vías urbanas o zonas de la población, en las que el tráfico de vehículos no sea intenso, y las utilicen casi exclusivamente sus vecinos.

2. En las vías urbanas o zonas así señalizadas, los peatones tienen preferencia sobre los vehículos, aunque practiquen juegos o deportes. Si lo hacen deben evitar causar ninguna molestia al resto de los vecinos.

3. Las bicicletas que circulen tienen preferencia sobre los otros vehículos, pero no sobre los peatones.

Vías de atención preferente

Artículo 84.-

Aquellas vías donde la intensidad del tráfico de peatones y vehículos es más intensa y, por tanto, determinadas infracciones en materia de parada y estacionamiento o las circunstancias de velocidad representan una mayor distorsión de la convivencia ciudadana o incremento en el riesgo para la seguridad colectiva, tendrán la consideración de Vías de Atención Preferente.

En estas vías, las infracciones a determinados preceptos referidos a la circulación, parada y estacionamiento, serán sancionadas con cuantías superiores a las fijadas para las mismas infracciones en las restantes vías de la población, de acuerdo con el anexo I "CUADRO D INFRACCIONES Y SANCIONES " de la presente Ordenanza.

Capítulo XII

Protección medioambiental

Artículo 85

Ruidos

1. Los conductores de vehículos no producirán ruidos innecesarios, sobre todo en horas nocturnas.

2. El Ayuntamiento por este motivo, puede restringir el tráfico a determinadas horas o lugares.

3. Sin autorización del Ayuntamiento, se prohíbe la utilización de altavoces en los vehículos con finalidad publicitaria.

4. Los usuarios de vehículos a motor y ciclomotores deberán mantener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y de otros órganos capaces de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con motor en marcha no exceda de los límites reglamentarios.

5. Queda prohibido forzar las marchas de los vehículos de motor y ciclomotores, produciendo ruidos molestos, como en el caso de aceleraciones innecesarias y forzar el motor en pendientes.

6. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, o con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores, o la utilización de dispositivos que puedan anular la acción del silenciador.

7. Queda prohibido el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del perímetro de suelo urbano, a excepción de los casos de inminente peligro de atropello o colisión, o que se trate de servicios públicos de urgencia (policía, contra incendios, asistencia sanitaria), o de servicios privados para el auxilio urgente de personas. Igualmente se prohíbe la circulación de los vehículos a motor y ciclomotores cuando por exceso de carga fuercen las marchas o, en general, produzcan ruidos superiores a los fijados reglamentariamente.

8.   El propietario del vehículo a motor y ciclomotor será responsable de que los niveles máximos de ruidos no sean rebasados, sea cual sea el origen del ruido.

Artículo 86

Categoría de vehículos y limitación de ruidos.

  

1)

Vehículos automóviles de dos ruedas:

valores en DB (A)

Ciclomotores

80

Motor de 2 tiempos con cilindrada:

- Superior a 50 cm 3 e inferior o igual a 125 cm 3..

82

- Superior a 125 cm 3

84

Motor de 4 tiempos con cilindrada:

- Superior a 50 cm 3 e inferior o igual a 125 cm 3

82

- Superior a 125 cm 3 y menor o igual a 500 cm 3

84

- Superior a 500 cm 3

86

2)

Vehículos automóviles de 3 ruedas: (no se incluye la maquinaria de obras públicas, etc.)

- Con Cilindrada superior a 50 cm 3

82

3)

Vehículos automóviles de 4 o más ruedas: (no se incluye la maquinaria de obras públicas, etc.)

- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan hasta 9 plazas, incluyendo la del conductor.

82

- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de 9 plazas, incluyendo la del conductor y su peso máximo no exceda de 3,5 Tn.

84

- Vehículos destinados al transporte de mercancías y su peso máximo autorizado no exceda de 3,5 Tn.

84

- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de 9 plazas, incluyendo la del conductor y su peso máximo autorizado exceda de 3,5 Tn.

89

- Vehículos destinados al transporte de mercancías y el peso máximo exceda de 3,5 Tn.

89

- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de 9 plazas, incluyendo la del conductor y tenga una potencia igual o superior a 200 CV DIN.

91

- Vehículos destinados al transporte de mercancías, los cuales motores tengan una potencia igual o superior a 200cv. DIN. y con un peso máximo autorizado que exceda de 12 Tn.

91

Artículo 87

Humos

Queda prohibida la emisión de humos y gases contaminantes que resulten nocivos o que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos.

Artículo 88

Otras prohibiciones

Queda prohibido:

· La proyección descendente al exterior de combustible no quemado.

· El desprendimiento de líquidos, aceites y materiales del propio vehículo, así como la caída de materiales transportados sobre las vías públicas.

· El uso irregular y abusivo de señales de emergencia. En el horario nocturno comprendido entre las 00:00 y las 6:30 horas, este uso se limitará a señales ópticas.

· Vehículos particulares dotados con señales de emergencia.

Capítulo XIII

Medidas cautelares y complementarias

Artículo 89

Inmovilizaciones

Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrán proceder en la inmovilización de un vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos legales, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los que se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezcan las causas que la motivaron o pueda sustituir el conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad, y que esta actuación haya sido requerida por la persona interesada. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de tráfico vigente.

La inmovilización se hará en el lugar más adecuado de la vía en los siguientes casos:

a) Cuando el conductor no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.

b) Cuando el conductor no lleve el permiso de circulación del vehículo, o autorización que lo sustituya, y haya dudas respecto de su personalidad y domicilio

c) Cuando por deficiencias ostensibles del vehículo éste constituya peligro para la circulación o produzca daños en la calzada

d) Cuando el vehículo circule con una altura o anchura total o superior a la reglamentaria

e) Cuando el vehículo circule con una carga el cual peso o longitud total exceda en más de un 10 por ciento de los que tiene autorizados

f) Cuando las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor del vehículo resulten sensible y peligrosamente reducidos, por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados

g) Cuando no se hubiera llevado a cabo las inspecciones técnicas obligatorias

h) En los supuestos de que los resultados de las pruebas de detección de alcohol u otras sustancias estupefacientes o análogas fuera positivo, a menos que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada. La inmovilización se hará mediante precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, disponiendo todo cuando sea necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o disminuidos , la del propio vehículo y de su carga

También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica.

i) Cuando el vehículo no lleve el distintivo-disco control de zona azul.

j) Cuando sobrepase el límite horario establecido. En este supuesto se incluirán los situados en las reservas de estacionamiento especiales con horario limitado (carga y descarga

k) Cuando a juicio de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico se observe que los vehículos que no tengan en condiciones el tubo de escape, para que esté deteriorado, incompleto o que sea inadecuado, o emita exceso de humos, o las mediciones que se hagan con medios técnicos en las vías urbanas descubran exceso sobre los límites autorizados, deben ser parados y inmovilizados

· Esta inmovilización será levantada para la conducción del vehículo al depósito o taller que designe su titular, o para pasar revisión en una estación de la red oficial de Inspección Técnica de vehículos.

· El depositario del vehículo es responsable de que no circule hasta que no se haya puesto remedio al defecto debido al cual ha sido inmovilizado.

· Van a cargo del titular del vehículo todos los gastos que originen su inmovilización y su depósito.

l) Cuando el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor

m) Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco protector obligatorio, hasta que subsane esta deficiencia.

n) Cuando el conductor/a de un ciclomotor circule sin la placa identificativa reglamentariamente exigible.

La inmovilización decretada por defectos del conductor será levantada inmediatamente cuando desaparezcan estos, o si otro, con la aptitud precisa, se hace cargo de la conducción del vehículo. En el caso de que se trate de un supuesto de los contemplados en el apartado h), el conductor no podrá ser sustituido por otro si éste no accede a someterse asimismo a las pruebas de detección alcohólica, o se trate de un conductor calificado la que participación haya sido requerida por los agentes de la Autoridad. Cuando la inmovilización del vehículo proceda por la negativa a someterse al conductor a las referidas pruebas, se estará a cuanto decida la Autoridad judicial, si procede, en principio, la aplicación de las normas penales, o, en otro caso, se 'levantará cuando racionalmente pueda estimarse que, a pesar de haber existido embriaguez, ésta ha desaparecido dado el período transcurrido.

Cuando la inmovilización del vehículo se haya decretado por razones derivadas de las condiciones del mismo o de su carga, los Agentes autorizarán la marcha del vehículo, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad, hasta el lugar en que el conductor pueda ajustar la carga o dimensiones a los límites autorizados o subsanar las deficiencias técnicas o administrativas del vehículo. En el caso del apartado g), los Agentes entregarán al conductor un volante para circular hasta el lugar donde deba practicarse el reconocimiento.

Retirada de vehículos de la vía urbana

Artículo 90.-

Intervención de la autoridad municipal.

El depósito y el lugar en que se verificará será decidido por el Alcalde. El traslado del vehículo al lugar establecido podrá ser realizado por su conductor, por otro designado por el propietario o, en su defecto, por la propia Administración. A tal efecto podrá utilizarse una grúa de titularidad municipal, la de una empresa concesionaria del servicio, así como cualquier furgón de que disponga el servicio policial en el caso de los ciclomotores o similares. En los casos de vehículos de gran tonelaje, también podrá encomendarse la retirada a empresas que dispongan de los medios adecuados para hacerla efectiva con las máximas garantías. Si el vehículo precisa alguna reparación, el depósito podrá llevarse a cabo en el taller designado por el propietario.

La Policía Local podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al depósito municipal de vehículos, en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

d) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el tiempo conforme a lo establecido en la correspondiente Ordenanza municipal.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionando en aquellas partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o servicio de determinados usuarios.

f) Cuando hayan transcurrido más de 24 horas desde haber sido denunciado por estacionamiento irregular.

g) Por falta de placa en los vehículos que estén obligados, se procederá a la inmovilización temporal del vehículo, procediendo la retirada en las dependencias policiales.

h) Cuando los vehículos circulen infringiendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal Sobre Protección Contra Ruidos y Vibraciones, o cuando a juicio de los agentes de vigilancia del tráfico se estime que la emisión de ruidos, vibraciones o demás agentes productores de la contaminación atmosférica emitida por los vehículos supongan amenaza de perturbación grave para la tranquilidad o seguridad públicas y en los casos de reincidencia, se procederá a la inmovilización temporal del vehículo y su retirada al depósito.

Causas de retirada

Artículo 91

Se considera, a título enunciativo, que un vehículo se encuentra en las circunstancias determinadas en el apartado a) del artículo anterior y, por tanto, es justificada su retirada:

1.- Cuando esté estacionado en una de las situaciones siguientes:

a. En un punto donde está prohibida la parada.

b. En doble fila, sin conductor.

c. Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo a escuadra de una esquina, y obligue a los otros conductores a hacer maniobras con riesgo.

d. Cuando esté estacionado en un paso para peatones señalizado, en la zona del extremo de las manzanas destinado a un paso para peatones o en un rebaje de la acera para disminuidos físicos.

e. Cuando esté estacionado total o parcialmente ante un paso permanente.

f. Cuando esté en una zona reservada para carga y descarga, o de reserva especial de espacio durante las horas de utilización.

g. Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

h. Cuando esté estacionado en lugares reservados a servicios de urgencia o seguridad.

i. Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas de celebración.

j. Cuando esté estacionado en una reserva para disminuidos físicos.

k. Cuando esté estacionado total o parcialmente en una acera, andén, refugio, paseo o zona señalizada en el pavimento, a menos que tenga autorización expresa.

l. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico a los restantes usuarios de la vía.

m. Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

n. Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los conductores que accedan desde otra.

o. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada de un inmueble.

p. Cuando esté estacionando en lugar prohibido en vía declarada como de atención preferente.

q. Cuando esté estacionado en plena calzada.

r. Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

s. Siempre que, como en todos los casos anteriores constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

2.- Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

      En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de 15 días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Artículo 92

La Policía Local también podrá desplazar los vehículos en los siguientes casos:

a. Cuando estén estacionados en un lugar que tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado y previamente señalizado.

b. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

c. En caso de emergencia.

Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible. Si se procede a la retirada, los vehículos serán depositados en el lugar autorizado más próximo que pueda o al depósito municipal en función de la existencia o no de infracción a la reserva. Si existe infracción, los gastos derivados de la retirada correrán a cargo del infractor.

Artículo 93

Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el depósito municipal, con las cuantías que establezca la Ordenanza Fiscal al efecto, serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlas o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso. Por otra parte, la recuperación del vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada.

Artículo 94

La retirada del vehículo será suspendida inmediatamente si el conductor comparece y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba.

La suspensión se efectuará en el caso de que la grúa no haya iniciado el servicio (servicio no procedente sin cargos para el infractor) o, aún habiéndolo iniciado, no haya finalizado los trabajos de sujeción y levantamiento del vehículo (servicio incompleto que devenga la tasa correspondiente con la obligación de abonarla o garantizar el abono antes de la devolución).

Si estos trabajos han finalizado y la grúa está en disposición de marcha, se considerará un servicio completo y se procederá al desplazamiento hasta el depósito.

Procedimiento sancionador. Disposiciones generales

Artículo 95

Procedimiento sancionador

El régimen de las infracciones y sanciones, medidas cautelares, responsabilidad, procedimiento sancionador y recursos, será en todo lo que no regula la presente Ordenanza respecto lo que establece la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo.

Artículo 96

Infracciones

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.

2. Las infracciones a que se refiere el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

En cuanto a infracciones que no estén tipificadas ni clasificadas por la presente Ordenanza y que prevean como tales la Ley de Seguridad Vial, disposiciones complementarias o normas vigentes de carácter general se estará a lo dispuesto en estas al respecto.

3. Son infracciones leves las que no se clasifican expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.

4. Son infracciones graves, las conductas tipificadas en esta Ordenanza relativas a:

a. Conducción negligente.

b. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios.

c. Excesos de velocidad.

d. Circulación en sentido contrario al estipulado, prioridad de paso, cambios de dirección o sentido.

e. Realización y señalización de obras en la vía sin permiso, y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

f. Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tráfico.

5. Son infracciones muy graves las conductas a que se refiere el artículo anterior cuando se den circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, por las características y las condiciones de la vía, por las condiciones atmosféricas y de visibilidad, por la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, especialmente en zonas urbanas., o cualquier circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido concreto al previsto para las graves cuando se cometa la infracción.

Lo son también las siguientes conductas tipificadas en la Ordenanza: conducción temeraria y competencias o carreras no autorizadas entre vehículos.

Artículo 97

Infracciones en materias de transporte, medio ambiente, obras u otras ocupaciones y usos de la vía pública.

En relación con las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza correspondientes a materias o aspectos no comprendidos en el ámbito de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ejerce la potestad sancionadora en la cuantía ya través de los procedimientos previstos en la correspondiente legislación sectorial, en la normativa reguladora del régimen local o las normas municipales de carácter reglamentario, ya se trate de infracciones en materia de transporte, medio ambiente, de obras o de ocupaciones y usos de la vía pública ajenas al tráfico, circulación o seguridad vial. Tienen la consideración de infracciones leves todas las que, suponiendo vulneración directa de normas establecidas en esta Ordenanza, no tengan otra consideración según las determinaciones de la presente Ordenanza o de otra norma de aplicación. Estas infracciones por falta leve, y sin perjuicio del principio de proporcionalidad, se sancionarán con multa de hasta un tercio de la cuantía máxima autorizada por la legislación vigente en caso de infracción de ordenanzas municipales.

Artículo 98

Sanciones

1. Las infracciones leves en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial son sancionadas las leves con multa de hasta 100 €; las graves, con multa de 200 € y las muy graves, con multa de 500 € .La tipicidad y los importes de las sanciones vienen determinados en el cuadro anexo que forma parte de esta ordenanza, que en ningún caso puede contradecir la regulación del título quinto de la Ley de Tráfico (RD legislativo 6/2015).

2. En el caso de infracciones graves se puede proponer a los órganos competentes, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción hasta 3 meses. En el supuesto de infracciones muy graves, esta sanción se propondrá siempre.

3. Las sanciones con multas previstas en los párrafos anteriores, cuando el hecho no esté castigado por las leyes penales ni pueda provocar la suspensión de las autorizaciones a que se refiere el párrafo precedente, se pueden hacer efectivas de conformidad con el artículo 94 del RD Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que afirma:

'Procedimiento sancionador abreviado.

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente de su notificación, concluye el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.

b) La renuncia a formular alegaciones. En caso de que se formulen, se considerarán no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se haga el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa, y sólo se puede recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se inicia al día siguiente del día en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no conlleven pérdida de puntos.'

4. Dentro de los límites establecidos por esta Ordenanza y la Ley de Seguridad Vial, la Alcaldía queda facultada para graduar mediante decreto el importe de las sanciones y de las modificaciones que puedan sufrir. Dichos decretos se publicarán en el BOIB.

Artículo 99

Competencia

Es competencia de la Alcaldía y, por su delegación, del concejal en quien pueda delegar, imponer las sanciones por infracciones a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

Artículo 100

Responsabilidad

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza recae directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

En todo caso, el titular del vehículo es responsable de las infracciones relativas a la documentación, el estado de conservación, las condiciones de seguridad del vehículo y el incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

El titular del vehículo debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumple esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave. Si el conductor identificado no reside habitualmente en esta comunidad autónoma se debe probar documentalmente que estaba en el momento de la infracción.

Procedimiento

Artículo 101

1. Normativa. Los expedientes sancionadores se tramitan de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en la Ley sobre Tráfico y el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (RD320 / 1994, de 25 de febrero).  Estas normas regulan el régimen de denuncia, domicilio de notificación, tramitación, prescripción de infracciones y sanciones, recursos y ejecución de sanciones, en todo lo no establecido en los párrafos siguientes de este artículo.

2. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario. Los agentes de la Policía Local encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. Asimismo, cualquier persona puede formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ordenanza y del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus reglamentos.

3. Contenido de las denuncias. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación de los vehículos con que se haya cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si se conoce, una relación circunstanciada del hecho, con la expresión de lugar, fecha y hora, y el nombre, la profesión y el domicilio del denunciante. Cuando este sea un agente de la Policía Local estos datos se pueden sustituir por su número de identificación.

4. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.

a) Los correspondientes boletines de denuncia se extienden por duplicado. Uno queda en poder del denunciante y se envía a la Sección de Multas, el segundo se entrega al denunciado si es posible.

b) Como norma general, las denuncias se notifican en el acto, haciendo constar los datos mencionados en el párrafo 3 anterior, así como que con estas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en consecuencia, se dispone de un plazo de quince días para alegar lo que consideren oportuno en su defensa. Los boletines son firmados por el denunciado, lo cual no implica conformidad con los hechos que motiva la denuncia sino únicamente con la recepción del ejemplar a él. Si el denunciado se niega a firmar o no sabe hacerlo, el denunciante debe hacerlo constar.

c) Por razones justificadas que deberán constar en las mismas denuncias, éstas se pueden notificar posteriormente, si bien cuando el conductor denunciado no esté presente en el momento de extender la denuncia el boletín de denuncia se debe colocar sujeto por el limpiaparabrisas del vehículo, sin que ello implique notificación de la infracción.

5. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación. La denuncia puede formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Alcaldía. Se harán constar en la denuncia los datos y las circunstancias que se consignan en el párrafo 3 del presente artículo. Si la denuncia se presenta a los agentes de vigilancia del tráfico, estos deben formalizar el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos citados anteriormente, si personalmente han comprobado la infracción denunciada así como el nombre y domicilio del particular denunciante, y la remitirán a la Sección de Multas para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si es posible.

6. Los expedientes sancionadores son instruidos por la Sección de Multas del Ayuntamiento, que dispone la notificación de la denuncia si no lo ha hecho el agente denunciante, y concede un plazo de 20 días naturales a la persona presuntamente infractora para que formule alegaciones si es la persona conductora, abone la cuantía de la multa propuesta o, si no es la conductora, la identifique debidamente, de conformidad con el artículo 94 de la vigente Ley de tráfico.

Sin embargo, la denuncia realizada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones encomendadas, y notificada al acto al denunciado, constituye el acto de inicio del procedimiento sancionador a todos los efectos.

Recursos

Artículo 102

1. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario

a) La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquella fecha en que se notifique al interesado, y producirá plenos efectos o, en su caso, una vez que haya transcurrido el plazo indicado en el artículo 95.4.de la Ley de tránsito vigente.

Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

b) El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo.

c) La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que la persona que recurre solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

d) No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones de la recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.

e) El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso administrativa.

f) Las resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes, para las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por los alcaldes, en el caso de las entidades locales, se estará -se lo que establecen los anteriores apartados respetando la competencia sancionadora prevista en su normativa específica.

2. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración municipal, la resolución del procedimiento declarará la exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción y, si es el caso, la indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento, sin perjuicio de un eventual procedimiento complementario a estos efectos cuando la cuantía no se conozca en el momento de resolver el procedimiento sancionador.

3. El importe de la sanción deberá hacerse efectivo a través de entidades bancarias concertadas, dentro de los 30 días naturales siguientes a que la resolución sancionadora sea de carácter definitivo en la vía administrativa, de conformidad con el artículo 95 apartado 4 la vigente Ley de tráfico. Si una vez transcurrido estos días no se ha satisfecho la deuda en periodo voluntario, se exigirá el importe en vía ejecutiva, incrementado con el recargo de apremio del 20% y, en su caso, los correspondientes intereses de demora. Es título ejecutivo suficiente el certificado de descubierto expedida por el órgano competente del Ayuntamiento

Disposición adicional primera

De las autorizaciones para uso particular de señal de tráfico

En el caso de autorizarse por la autoridad competente el uso de señales de tráfico por particulares, antes de su entrega, se firmará por el peticionario un documento de compromiso de devolverlas. En caso de que en el plazo señalado no se devuelvan las señales se iniciará contra el peticionario un expediente sancionador por infracción de la presente Ordenanza, con la calificación de grave, y una sanción de 200 €.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Todo ello siempre que haya transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el art. 65 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local."

Cuadro de infracciones y sanciones aplicables:

ARTÍCULO

T

CARGA Y PERSONAS PASAJERAS

€.

R0100401

LL

Protección de carga, estorba las personas ocupantes de un vehiculo

100

R0100402

LL

Protección de carga, puede dañar a las personas ocupantes en caso de proyección

100

R0100501

G

Carga, no llevar instalada protección en vehículo autorizado

200

R0140201

LL

No tapar materiales transportados que hacen polvo o puedan caer

100

R0140301

LL

Carga, molestas / nocivas / insalubres y peligrosas incumpliendo normas

100

R0140302

LL

Carga que requiere acondicionamiento especial incumpliendo normas

100

R0141A01

G

Carga transportada, puede arrastrarse

200

R0141A02

G

Carga que puede caer por falta de acondicionamiento

200

R0141A03

G

Carga que se desplaza con peligro por falta de acondicionamiento

200

R0141B01

G

Carga con estabilidad comprometida por inadecuado acondicionamiento

200

R0141C01

LL

Carga que hace ruido por acondicionamiento inadecuado

100

R0141C02

LL

Carga que pulveriza por acondicionamiento inadecuado

100

R0141C03

LL

Carga que causa molestias por acondicionamiento inadecuado

100

R0141D04

LL

Carga, por indebida colocación no advertir señales del conductor / a

100

R0150101

LL

Carga sobresale de la proyección en planta del vehículo

100

R0150301

LL

Carga, vehículo de ancho menor a 1 metro sale más de 0,50 metros

100

R0150303

LL

Carga, vehículo de ancho menor a 1 metro sale más de 0,25  metros parte posterior

100

R0150401

LL

Carga que sobresale de proyección en planta, sin precauciones

100

R0150501

LL

Carga sin señalizar que sobresale de la parte posterior del vehículo

100

R0150502

LL

Carga, no colocar el panel del extremo posterior perpendicular al eje

100

R0150504

LL

Carga sin señalizar reglamentariamente, entre puesta y salida del sol

100

R0150505

LL

Carga, no señalizada por detrás en condiciones de baja visibilidad

100

R0150506

LL

Carga sin señalizar mediante luz y dispositivo reflectante blanco

100

R0150601

LL

Carga, sale lateralmente más de 0,40 metros sin luces reglamentarias

100

R0152A01

LL

Carga, vehículo transporte mayor de 5 metros sale por delante mas de 2 metros

100

R0152A02

LL

Carga, vehículo transporte mayor de 5 metros sale por delante mas de 3 metros

100

R0152A03

LL

Carga, vehículo transporte mayor de 5 metros sale por delante mes de 1/3

100

R0180106

LL

Carga con mala colocación de los objetos transportados

100

R0180107

LL

Carga de animales sin cuidar su colocación adecuada

100

R1300102

LL

Carga caída, no señalizada eficazmente

100

R1300104

LL

Carga caída en lacalzada, no tomar medidas para retirarla

100

R1300302

LL

Carga caída en la vía, no colocar dispositivo para señalizar peligro

100

R0160001

LL

Carga y descarga en la vía, pudiendo hacerlo fuera

100

R0160002

LL

Carga y descarga con peligro o perturbaciones graves a personas usuarias

100

R0160A01

LL

Carga y descarga sin respetar disposiciones de parada y estacionamiento

100

R0160A02

LL

Carga / descarga sin respetar disposiciones autoridades municipales

100

R0160A03

LL

Carga / descarga, pasar límites de tiempo

100

R0160B01

LL

Carga / descarga, no hacerlo por parte más cerca borde calzada

100

R0160C01

LL

Carga y descarga, sin medios para hacerlo pronto

100

R0160C02

LL

Carga / descarga provocando molestias o ruidos innecesarios

100

R0160C03

LL

Carga / descarga, mercancía a calzada / acera / zona peatonal

100

R0100301

LL

Vehículos mercancías llevar personas en el lugar de la carga

100

R0100201

LL

Transportar personas a lugar distinto al destinado

100

R0090101

LL

Transportar número de personas superior a plazas autorizadas (No superar el 50%)

100

RGC 9 1 5B

G

Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% de las plazas autorizadas excluido el conductor / a

200

ARTÍCULO

T

CEDA EL PASO / STOP

€.

R0560500

G

No ceder el paso en lugar señalizado

200

R0560501

G

No ceder el paso en lugar señalizado, obligando a maniobra brusca

200

R0570101

G

No ceder el paso en un cruce a vehículo por la derecha

200

R0571A01

G

No ceder el paso vía no pavimentada vía pavimentada

200

R0571B01

G

No ceder el paso a un vehículo que circula por raíles

200

R0571C01

G

No ceder el paso al acceder a glorieta

200

R0610202

G

No ceder el paso al que tiene prioridad en vía en obras

200

R0651A01

G

No ceder el paso a peatones en lugar debidamente señalizado

200

RGC 65 5A

G

No respetar la prioridad de paso a los peatones, con riesgo para estos

200

R0651B01

G

No ceder el paso a peatones que cruzan, al girar a otra vía

200

R0653B01

G

No ceder el paso con un vehículo a una tropa en formación

200

R0653B02

G

No ceder el paso con un vehículo a una fila escolar

200

R0653B03

G

No ceder el paso con un vehículo a una comitiva organizada

200

R0690101

G

No ceder el paso a vehículo prioritario de urgencia

200

R0700201

G

No ceder el paso a vehículo no prioritario en servicio de urgencia

200

R0720101

G

No ceder el paso en incorporarse a la circulación desde estacionamiento con peligro

200

R1690002

G

Señal Stop, no detenerse en lugar prescrito por la señal horizontal

200

RGC 169 1 5A

G

No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de Ceda el Paso

200

ARTÍCULO

T

COMPORTAMIENTO Y CONDUCCIÓN

€.

R0020001

LL

Estorbar la circulación

100

R0020002

LL

Comportarse de forma que cause peligro a las personas

100

R0020003

LL

Comportarse de forma que cause perjuicios a las personas

100

R0020004

LL

Causar molestias innecesarias a las personas

100

R0020005

LL

Comportarse de forma que cause daños a los bienes

100

R0030101

G

Conducir de forma negligente, creando situación de riesgo o peligro por sí mismo, las demás personas ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía (Se deberá detallar la conducta)

200

R0030102

MG

Conducir de forma temeraria (Se deberá detallar la conducta)

500

RGC 3 1 5C

G

Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno (Se deberá detallar la conducta)

200

R0180101

LL

Conducir un vehículo sin mantener libertad de movimientos

100

R0180102

LL

Conducir vehículo sin mantener el necesario campo de visión

100

R0180103

LL

Conducir un vehículo sin mantener una atención permanente

100

R0180104

LL

Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada

100

R0180105

LL

Conducir vehículo sin cuidar pasajeros / as mantengan posición adecuada

100

R0180201

G

Auriculares, conducir conectados a aparato reproductor de sonido

200

RGC 18 1 5F

G

Circular con un vehículo utilizando el conductor / a dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente con la conducción (Especificar dispositivo utilizado)

200

RGC 18 2 2B

G

Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción (Especificar dispositivo utilizado)

200

R0290201

MG

Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido (Por la izquierda)

500

R0300101

MG

Circular por la izquierda en calzada de doble sentido, carriles separados por marcas viales

500

R0330001

LL

Cambio de carril sin motivo justificado

100

R0330002

LL

Cambio de carril injustificado vehículo especial de PMA mayor de 3500kg

100

R0370102

G

Utilizar un tramo de vía de acceso prohibido por la autoridad

200

R1670002

G

Circular encima línea longitudinal discontinua (Sin causa justificada)

200

R0370103

G

Circular por vía cerrada al tráfico por la autoridad competente

200

R0390503

MG

Circular por itinerario distinto al permitido a la autorización

500

R0390504

MG

Circular incumpliendo horario especificado en la autorización

500

R0430201

MG

Sentido contrario al circular por una plaza

500

R0430202

MG

No dejar a la izquierda una glorieta (Rotonda)

500

R0430203

MG

En un cruce de vías circular en sentido contrario

500

RGC 43 1 5A

MG

Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación, donde existe un refugio, una isleta o dispositivo de guía

500

R0290108

G

Separación lateral insuficiente en vía de doble sentido (No permite cruzarse con otro vehíc.)

200

R0440101

MG

Sentido contrario circulando por vía dividida en dos calzadas (Obligación circular por la derecha)

500

R0950101

LL

No extremar la prudencia cuando se aproxime a un paso a nivel

100

R0950201

G

Detenerse en paso a nivel cerrado obstaculizando el paso de vehículo otras direcciones

200

R0950202

LL

No situarse uno tras otro en el carril correspondiente, en paso a nivel cerrado

100

R0960101

G

Semáforo de paso a nivel, no detenerse estando obligado

200

R0960102

G

Cruzar un paso a nivel con la barrera o semibarrera en movimiento

200

R0960103

G

Cruzar un paso a nivel con la barrera o semibarrera bajada

R0960201

G

Paso a nivel, entrar en cuanto se acerca vehículos sobre raíles

200

R0890101

G

Superar obstáculo ocupando carril izquierdo (Con peligro)

200

R1092A02

LL

Desplazamiento lateral, advertirlo con señal óptica distinta

100

R1092C01

LL

Frenar sin advertir la intención con las señales reglamentarias

100

R1092C05

LL

Inmovilizar un vehículo sin señalizar la maniobra

100

R1140101

LL

Puertas del vehículo, circular llevándolas abiertas

100

R1140102

LL

Puertas, abrirlas antes de la parada completa del vehículo

100

R1140103

LL

Puertas del vehículo, abrirlas con peligro para otros usuarios

100

R1140104

LL

Bajar del vehículo con peligro para otros usuarios

100

R1150301

LL

No detener motor o luces del vehículo durante la carga de combustible

100

R1300101

LL

No señalizar eficazmente el vehículo inmovilizado en la vía

100

R1300301

LL

Vehículo inmovilizado, no colocar dispositivos de señalización de peligro

100

R0580001

G

No reducir la velocidad, cuando se dispone a ceder el paso en intersección

200

R0600501

G

Obras, no obedecer el personal destinado a regular el paso

200

R1300501

LL

Remolcar vehículo averiado con otro no destinado a ello

100

R1290302

G

Accidente, al advertirlo detener el vehículo creando peligro

200

R1290303

G

Accidente, no colaborar en advertirlo

200

R1292A01

G

Accidente, implicado detener vehículo creando un nuevo peligro

200

R1292B01

G

Accidente, implicado no identificarse a la autoridad

200

R1292B02

G

Accidente, no colaborar con la autoridad

200

R1292C01

G

Accidente, implicado no restablecer la seguridad de la circulación

200

R1292C02

G

Accidente, implicado modificar el estado de las cosas

200

R1292D01

G

Accidente, implicado no prestar auxilio más adecuado a las víctimas

200

R1292D02

G

Accidente, implicado no pedir auxilio sanitario para los heridos / as

200

R1292E01

G

Accidente con víctimas, implicado no avisar agentes autoridad

200

R1292E02

G

Accidente con herido / ida grave, implicado/a irse antes llegada autoridad

200

R1292F01

G

Accidente, implicado/a produce daños, no lo comunica a perjudicado/a ausente

200

R1292G01

G

Accidente, implicado no facilitar datos vehículo solicitado por afectados

200

R0670101

LL

Vehículo prioritario, hacer uso de la prioridad sin necesidad

100

R0680101

G

Vehículo prioritario, poner en peligro a los peatones

200

R0680102

G

Vehículo prioritario, poner en peligro a otras personas conductores / as

200

RGC 68 2 5B

G

Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria bastando el uso aislado de señal luminosa

200

R0680103

G

Vehículo prioritario, no respetar órdenes y señales agentes

200

ARTÍCULO

T

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Y TÉCNICOS

€.

R0070207

LL

Carecer dispositivo que evite proyectar combustible no quemado

100

R0141D01

LL

Luces dispositivos ocultos por indebida disposición de carga

100

R0141D02

LL

Luces dispositivos señalización ocultos por indebida disposición de la carga

100

R0141D03

LL

Placa o distintivo obligatorio ocultos por indebida disposición de la carga

100

R0190101

G

Láminas, adhesivos o cortinillas que impiden la visibilidad de la vía a su conductor / a

200

R0190102

G

Láminas o cortinillas en ventana posterior, sin dos espejos exteriores

200

R0190103

G

Láminas adhesivas en cristales, sin homologación del cristal

200

R0190104

G

Distintivos reglamentarios, colocados de forma que impidan visión

200

R0190201

G

Cristales tintados o coloreados, no homologados

200

R0990101

G

Luces posición entre puesta y salida del sol, circular llevándolos apagados

200

R0990104

G

Luces de posición, no llevar  en situación de visibilidad insuficiente

200

R0990105

G

Luz de gálibo, no llevar en vehículo de anchura mayor a 2,10 me

200

R1000202

LL

Luces, dar largos con fines distintos a los previstos

100

R1010101

G

Luces en vía urbana suficientemente iluminada, no encenderlos

200

R1010104

G

Luces de cruce apagados en vía urbana insuficientemente iluminada

200

R10102C1

G

Luces de cruce que deslumbran

200

RGC 101 1 5B

LL

Circular una bicicleta por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce

100

R1020101

G

Deslumbrar vehículo sentido contrario por no cambiar luces

200

R1020201

G

Deslumbrar por retrovisor, último vehículo a menos de 150 metros

200

R1020203

G

Deslumbrar a otros usuarios por no cambiar luces

200

R1030101

G

Placa posterior matrícula, no llevarla iluminada

200

R1030104

G

No llevar iluminadas las placas del vehículo (Según características o servicios)

200

R1041A01

G

Luces cruce o corto alcance, moto no encender de día

200

R1060101

G

No utilizar luces de niebla, en condiciones de disminución de visibilidad

200

R1060201

G

Luces de niebla, usarlas sin causa justificada

200

R1090103

LL

Intermitente, no mantenerlo hasta el final de maniobra

100

R1090201

LL

Intermitente, mantenerlo tras finalizar la maniobra

100

R1092C04

G

Luces de emergencia, no utilizarlos en vehículo inmovilizado con visibilidad reducida

200

R1130105

G

Luces, no advertir la presencia de un vehículo especial (Señal V2 o especifica)

200

R1170101

G

Cinturón de seguridad, no utilizarlo  el conductor/a del vehículo

200

RGC 117 1 5D

G

No utilizar el ocupante de un vehículo el cinturón de seguridad, correctamente. (Se denunciara por este hecho tanto mayores de edad y personas menores de edad no incluidos en los siguientes casos)

200

RGC 117 3 5A

G

Circular con un menor de edad, de altura igual o inferior a 135 cm, sin utilizar un dispositivo de retención infantil homologado, debidamente adaptado a su talla, peso, en las condiciones reglamentarias (Se denunciará conductor /)

200

RGC 117 3 5B

G

Circular con un menor de edad, de altura igual o inferior a 135 cm., En el asiento delantero del vehículo, incumpliendo los supuestos excepcionales y condiciones exigidas reglamentariamente. (Se denunciará conductor / a)

200

R1170201

MG

Cinturón de seguridad, no llevarlo instalado en el vehículo

500

R1180101

G

Casco de protección, no utilizar el conductor / a

200

R1180102

G

Casco de protección, no utilizar el pasajero / a (Se denunciará pasajero / a)

200

R1180103

G

Casco de protección, no homologado ni certificado

200

R1180104

G

Casco de protección, utilizarlo de manera no eficaz

200

LSV 47 2 5A

G

No utilizar adecuadamente el conductor / a de la bicicleta o ciclo objeto de la denuncia, el correspondiente casco de protección homologado o certificado. (Personas menores 16 años vías urbanas y travesías) (Identificar tutor menor)

200

LSV 47 1 5B

G

No utilizar adecuadamente el pasajero / a de la bicicleta o ciclo objeto de la denuncia, el correspondiente casco de protección homologado o certificado (Identificar tutor del menor)

200

RGC 120 1 1A

MG

Conducir un camión o autobús de SP de personas viajeras con un exceso de más del 50%, en el tiempo de conducción establecidos en la legislación de transportes (Vehículos con tacógrafo)

500

RGC 120 1 1B

MG

Conducir un camión o autobús de SP de personas viajeras con una minoración de más del 50% en el tiempo de descanso establecidos en la legislación de transportes (Vehículos con tacógrafo)

500

R0070101

LL

Perturbaciones electromagnéticas, emitir sobre límites

100

R0090102

LL

Vehículo SP, falta placa número máximo pasajeros / as

100

R0090103

LL

Autobús carecer placa con número máximo plazas autorizadas

100

R0520201

G

 Disco de limitación de velocidad, no llevarlo visible en parte posterior del vehículo

200

R0520202

G

Disco de limitación velocidad vehículo especial, no llevarlo en la parte posterior (El vehículo)

200

R0520203

G

Disco de limitación velocidad, conjunto vehículo especial, no llevarlo visible (El vehículo)

200

R0520204

G

Disco de limitación velocidad, veh. automático especial, no llevarlo en la parte posterior (El vehíc.)

200

R1150301

LL

No parar el motor o las luces del vehículo durante la carga de combustible

100

R1150302

LL

Facilitar combustible con el motor en marcha o las luces encendidas

100

ARTÍCULO

T

ETILOMETRIA, ALCOHOLEMIAS, DROGAS

€.

RGC 20 1 5E

MG

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentaria establecida (Personas conductores / as en general)

500

RGC 20 1 5G

MG

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. (Conductores profesionales, noveles)

500

RGC 20 1 5I

MG

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentaria establecida, sobrepasando los 0,50 mg / l (Personas conductoras en general)

1000

RGC 20 1 5K

MG

Circular con una tasa de alcohol con aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 mg / l (Personas conductores / as profesionales, noveles)

1000

RGC 20 1 5F

MG

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1000 cc, que es la reglamentaria establecida (Personas conductores / as en general)

500

RGC 20 1 5H

MG

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 cc, que es la reglamentariamente establecida (Persones conductores profesionales, noveles)

500

RGC 20 1 5J

MG

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1000 cc, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando 1,00 g / l (Personas conductores / as en general)

1000

RGC 20 1 5L

MG

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 cc, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,60 g / l (Personas conductoras profesionales, noveles)

1000

RGC 21 1 5F

MG

No someterse a las pruebas de detección de alcohol, siendo requeridos por los / las agentes encargados de la vigilancia del tráfico

1000

LSV 14 1 5A

MG

Circular con el vehículo reseñado con presencia de drogas en el organismo

1000

LSV 14 2 5A

MG

No someterse a las pruebas de detección de la posible presencia de drogas en el organismo

1000

ARTÍCULO

T

GIROS, MANIOBRAS, INCORPORACIONES, ADELANTAMIENTOS

€.

R0720103

G

Intermitente, incorporarse a la circulación sin señalizar

200

R1090101

LL

Intermitente, no utilizar para señalizar la maniobra

100

R0720401

G

Incorporarse a la circulación procedente de otra vía sin ceder el paso con peligro

200

R0730101

LL

No facilitar incorporación a la circulación de otro vehícul

100

R0730102

LL

No facilitar incorporación bus desde una parada señalizada

100

R0740101

G

Girar sin haber avisado a los / las personas conductores / as que circulan por detrás

200

R0740102

G

Girar a la izquierda con peligro para los de sentido contrario

200

R0740103

G

Cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente

200

R0740201

G

Cambio de carril sin respetar prioridad de carril a ocupar

200

R0751B01

G

Girar a la derecha sin ceñirse al borde derecho de la calzada

200

R0751B02

G

Girar a la izquierda en vía de sentido único, sin ceñirse a borde izquierdo

200

R0751B03

G

Girar a la izquierda vía doble sentido, y no ceñirse a eje de separación

200

R0751B04

G

Girar a la izquierda situándose de forma que invade sentido contrario

200

R0751B07

G

Cambio de dirección, no realizarlo, con mínimo de espacio y tiempo

200

R0751C01

G

Girar a la izquierda sin dejar a la izquierda el centro de intersección

200

RGC 75 1 5A

G

No advertir el propósito de realizar una maniobra de cambio de dirección con las señales ópticas correspondientes

200

R0760101

G

Cambio de dirección, no adoptar precauciones para evitar peligro

200

R0780101

G

Cambio de sentido de marcha en lugar inadecuado

200

R0780102

G

Cambio de sentido de marcha sin advertirlo con antelación

200

R0780103

G

Cambio de sentido de marcha con peligro para otros usuarios.

200

R0780104

G

Cambio de sentido de marcha obstaculizando otras personas usuarias

200

R0790101

G

Cambio de sentido de marcha en lugar de visibilidad reducida

200

R0790102

G

Cambio de sentido, hacerlo en un paso a nivel, túneles o pasos inferiores

200

R1540400

G

Cambio de sentido, realizarlo sin respetar señal prohibitiva

200

R0800101

G

Marcha atrás, circular pudiendo evitarlo haciendo una maniobra diferente

200

R0800102

G

Marcha atrás durante un recorrido superior a 15 metros

200

R0800201

G

Marcha atrás, circular invadiendo un cruce de vías

200

R0800401

MG

Marcha atrás, en sentido contrario un tramo largo de la vía (Detallar los hechos)

500

R0810101

G

Marcha atrás, no efectuar lentamente la maniobra

200

R0810102

G

Marcha atrás, no advertirlo con las señales preceptiva

200

R0810301

G

Marcha atrás, no efectuarla con la máxima precaución

200

R0820201

G

Adelantar por la derecha, sin que el otro / a conductor / a quiera girar a la izquierda

200

R0820203

G

Adelantar por la izquierda en vehículo que indica desplazamiento a la izquierda

200

R0830101

G

Adelantar calzada de varios carriles, estorbando otras personas usuarias.

200

R0840101

G

Adelantar, sin advertirlo con suficiente antelación

200

R0840102

G

Adelantar sin espacio suficiente, con peligro sentido contrario (Para los vehículos que circulan)

200

R0840103

G

Adelantar sin espacio suficiente, estorbando sentido contrario (los vehículos que circulan)

200

R0840201

G

Adelantar un vehículo que ha iniciado ya el adelantamiento

200

R0840301

G

Adelantar cuando el que lo sigue ha iniciado adelantamiento

200

R0840302

G

Adelantar sin espacio suficiente para reintegrarse al carril

200

R0850101

G

Adelantar sin llevar velocidad superior al vehículo adelantado

200

R0850102

G

Adelantar sin dejar una separación lateral suficiente

200

R0850201

G

Adelantar, no volver a su lado una vez iniciado, ante peligro

200

R0850301

G

Adelantar sin reintegrarse a su carril en menor tiempo y de manera gradual

200

R0860101

G

Adelantado, no ceñirse a borde derecho una vez advertido

200

R0860201

G

Adelantado, aumentar la velocidad al ser adelantado

200

R0860202

G

Adelantado efectuar maniobras que dificultan adelantamiento

200

R0860203

G

Adelantado, no disminuir velocidad ante situación de peligro

200

R0860204

G

Adelantado, no facilitar reincorporación a quien desiste de adelantar

200

R0871A01

G

Adelantar en curva con visibilidad reducida invadiendo carril contrario

200

R0871A02

G

Adelantar en cambio de rasante con visibilidad reducida, invadiendo carril contrario

200

R0871A03

G

Adelantar en lugar con visibilidad insuficiente invadiendo carril contrario

200

R0871A04

G

Adelantar en circunstancias de visibilidad insuficiente invadiendo carril contrario

200

R0871A05

G

Adelantar último vehículo que adelanta e impide visibilidad

200

R0871B03

G

Adelantar en paso de peatones en velocidad que implica riesgo

200

R0871C01

G

Adelantar en intersección

200

R0880101

G

Adelantamiento prohibido a vehículo inmovilizado por necesidades de tráfico

200

R0880102

G

Adelantamiento prohibido a vehículos inmovilizados, con peligro

200

R1540300

LL

Girar sin respetar la señalización prohibitiva de giro

100

ARTÍCULO

T

PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

R0900201

LL

Detener separado de la derecha en calzada de doble sentido de circulación

100

R0900202

LL

Estacionar separado de la derecha en calzada de doble sentido de circulación

100

R0900203

LL

Estacionar en el lado izquierdo en sentido de marcha en vía de doble sentido

100

R0910201

LL

Detener un vehículo obstaculizando gravemente la circulación

100

R0910202

LL

Estacionar un vehículo obstaculizando gravemente la circulación

100

R0910203

LL

Detener el vehículo constituyendo un riesgo para los demás usuarios.

100

R0910204

LL

Estacionar vehículo con riesgo para los demás usuarios.

100

R091020M

LL

Estacionar en el centro de la calzada

100

R091021C

G

Estacionar ante garaje de taller para la reparación, obstaculizando

200

R091022C

G

Estacionar impidiendo la salida o el acceso de personas, obstaculizando

200

R09102A1

G

Estacionar con distancia a la acera contraria inferior a 3 m.

200

R09102B1

G

Estacionar impidiendo incorporarse a la circulación otro vehículo bien estacionado

200

R09102C0

G

Estacionar impidiendo la salida o el acceso de animales, obstaculizando

200

R09102D0

G

Estacionar en vados rebajados para personas minusválidas

200

R09102E0

G

Estacionar en medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico

200

R09102F1

G

Estacionar impidiendo el giro autorizado por la señal correspondiente

200

R09102G0

LL

Estacionar en lugar impropio para tareas de carga y descarga

100

R09102G1

G

Estacionar en zona de carga y descarga en horas de utilización (En caso de que suponga una obstaculización para los vehículos a los que se destinan estas zonas)

200

R09102H1

G

Estacionar en doble fila sin conductor / a

200

R09102I1

G

Estacionar en una parada de transporte público señalizada y delimitada

200

R09102J0

G

Estacionar en reservados servicios de urgencia y seguridad

200

R09102K1

G

Estacionar en lugar prohibido en vía de atención preferente señalizada

100

R09102M1

LL

Estacionar ocupando carril de circulación

100

R09102M2

LL

Parar ocupando carril de circulación

100

RGC 91 2 5C

G

Estacionar un vehículo en cuanto obstaculiza la utilización normal del paso de salida o acceso a inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente (Se denunciará por vado a requerimiento, en el que existe un obstáculo)

200

R0920101

LL

Detener vehículo sin ponerlo paralelamente a borde calzada

100

R0920102

LL

Estacionar el vehículo no paralelamente a la calzada

100

R0920201

LL

Parada no permanente utilizar resto de espacio disponible

100

R0920202

LL

Estacionar no permitiendo utilizar resto de espacio disponible

100

R0920203

LL

Estacionar en batería, cuando la señal indique que se debe hacer en cordón

100

R0920301

LL

Dejar vehículo sin tomar medidas para evitar que se mueva

100

R0920302

LL

Cuñas, no utilizar estando obligado

100

R0920303

LL

Cuñas inadecuados, utilizar

100

R0920304

LL

Cuñas, no retirarlos de la vía al reanudar la marcha

100

R0940001

G

Detenerse en curva de visibilidad reducida

200

R0940002

G

Detener vehículo en paso a nivel

200

R0940003

G

Detener en parte de la vía reservada al servicio de determinadas personas usuarias

200

R0940004

G

Detener en intersección dificultando el giro a otros vehículos

200

R0940005

G

Detener dificultando la visibilidad de la señalización

200

R0940006

G

Detener obligando a hacer maniobras antirreglamentarias a otras personas usuarias

200

R0940007

G

Detener en zona de visibilidad reducida

200

R0940008

G

Detener en carril reservado para la circulación de bicicletas

200

R0940009

G

Estacionar en curva de visibilidad reducida (Creándose situación de peligro)

200

R0940010

G

Estacionar en zona de visibilidad reducida

200

R0940011

G

Estacionar vehículo en paso a nivel

200

R0940012

G

Estacionar en un paso de peatones

200

R0940015

LL

Estacionar en parte de la vía reservada al servicio de determinados  usuarios

100

R0940016

G

Estacionar en intersección o proximidad dificultando el giro a otros vehículos

200

R0940017

G

Estacionar impidiendo la visibilidad de la señalización

200

R0940018

G

Estacionar obligando a hacer maniobras antirreglamentarias

200

R0940019

G

Estacionar en doble fila

200

R0940020

G

Estacionar sobre la acera

200

R0940022

LL

Estacionar en un paso permanente, señalizando correctamente

100

R0940023

G

Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo discapacitados

200

R0940024

G

Estacionar en zona peatonal

200

R0940026

LL

Estacionar vehículo destinado al transporte de materias peligrosas dentro del pueblo

100

R0940027

LL

Estacionar remolques, semirremolques o caravanas separadas del vehículo tractor

100

R0940028

LL

Estacionar a menos de 1 metro de la línea de la fachada, en calles sin acera

100

R0940029

G

Estacionar en carril reservado a la circulación de bicicletas

200

R0940030

LL

Estacionar en vías tipificadas como de circulación rápida

100

R0940031

LL

Estacionar ciclomotor o bicicleta en acera de menos de 3 metros de ancho

100

R0940032

LL

Estacionar ciclomotor o bicicletas en la acera, paseos o zona peatonal

100

RGC09402B01

LL

Estacionar un vehículo sin dejar anotada la hora de llegada del mismo.

100

RGC09402B02

LL

Superar el tiempo máximo permitido de estacionamiento del vehículo en la Zona de Estacionamiento Limitado.

100

RGC09402B03

LL

Estacionar falseando la hora de llegada para alargar el tiempo máximo de estacionamiento.

100

R0940038

LL

Estacionar por tiempo indefinido con síntomas de abandono

100

R0940039

LL

Estacionar bloqueando contenedor impidiendo su utilización y / o desplazamiento

100

RGC 94 2-A 5P

G

Estacionar en zona destinada para el estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano

200

RGC 94 2C 5U

LL

Estacionar en zona señalizada para carga y descarga

100

R1050102

G

Estacionar vehículo en travesía insuficiente iluminada con luces apagadas de noche

200

R1150303

LL

Estacionar abandonando el vehículo con el motor en funcionamiento

100

R1540009

LL

Estacionar en lugar prohibido por la señal correspondiente (Indicar señal)

100

R154008B

LL

Estacionar donde esta prohibida la parada

100

R154009A

LL

Estacionar en reserva de estacionamiento efectuada con discos portátiles (Indicar motivo)

100

R1710001

LL

Estacionar en zona señalizada con marca amarilla zigzag

100

R1710003

LL

Estacionar encima marca amarilla longitudinal continua

100

O0190100

LL

Estacionar carros de mano en la calzada

100

R0290100

LL

Estacionar vehículos objeto de venta, alquiler, exposición (sin autorización) vía pública

100

R0290101

LL

Prohibición de lavado, limpieza y reparación de vehículos en la vía publica. Prohibido estacionar vehículos para reparar en la vía publica incluyendo los de los propios talleres

100

O0252400

LL

Restricciones de estacionamiento contravenidas, camión> 3500 Kg

100

R1710004

LL

Estacionar encima marca amarilla longitudinal discontinua

100

R0590102

G

Vehículo parado obstruye circulación transversal a intersección

200

R0590104

G

Detenerse intersección o paso de peatones, obstruyendo circulación transversal (A peatones)

200

R0600401

G

No colocarse detrás vehículo detenido ante vía de reparación

200

R154008A

LL

Parar en lugar donde está prohibido detenerse

100

RGC09402A01

G

Estacionar un vehículo que no tenga un motor 100% eléctrico

200

RGC09402A01

G

Estacionar un vehículo 100% eléctrico superando el tiempo máximo de 120 minutos

200

ARTÍCULO

T

PATINES, CICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS

€.

R0120101

LL

Ciclo con dos personas (Condiciones diferentes a las reglamentarios)

100

R0120102

LL

Ciclomotor circular con dos personas no homologado

100

R0120103

LL

Circular dos personas en un ciclomotor homologado siendo el conductor. menor de 16 años

100

R0120201

LL

Pasajero / a, más de uno, además del conductor / a, en motocicleta o ciclomotor

100

R0120202

LL

Pasajero / a de una motocicleta o ciclomotor sin sentarse correctamente

100

R0120203

LL

Pasajero / a de motocicleta o ciclomotor sin los pies sobre los estribos

100

R0120204

LL

Viajero de motocicleta no levantado y sin pies apoyados

100

R0120205

LL

Pasajero / a de motocicleta o ciclo, ir entre el / la conductor / a y el manillar

100

RGC 12 2 5B

G

Circular con personas menores de 12 años como pasajeros / as de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias (Tener en cuenta excepciones personas mayores de 7 años)

200

RGC 12 4 5A

LL

Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones diferentes a las reglamentarias

100

R0360101

G

Circular un ciclomotor paralelamente a otro vehículo

200

RGC 36 2 5A

G

Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida esta forma de circular

200

R1210201

LL

Monopatín o aparato similar, circular por calle residencial a velocidad inadecuada

100

R1210401

LL

Monopatín o aparato similar, circular por la calzada

100

R1210402

LL

Monopatín o similar, ir por acera a velocidad superior al paso

100

R1210404

LL

Monopatín o similar, circular estirado por otro vehículo

100

R1210202

LL

Bicicleta o similar, circular per voravia

100

R1210203

LL

Bicicleta o similar, circular parque público o zona peatonal a velocidad mayor paso persona

100

R1210204

LL

Bicicleta competencia de velocidad en vía pública

100

ARTÍCULO

T

RUIDOS, GASES Y HUMOS

€.

R0070303

LL

Ruidos, usos injustificados de señales acústicas

100

R1100101

LL

Señales acústicas, usar de ellas sin motivo

100

R1100102

LL

Señales acústicas, tener un sonido estridente

100

O0850101

LL

Ruidos, alarma disparada de un vehículo producir molestias

100

O0850501

LL

Aceleraciones innecesarias, forzar marchas

100

ARTÍCULO

T

SEMÁFOROS Y SEÑALES VERTICALES

€.

R1450101

G

Semáforo en rojo no respetado por peatón

200

R1460101

G

Semáforo en rojo no respetado por conductor / a de un vehículo

200

R1460201

LL

Semáforo en rojo intermitente, no respetarlo

100

R1460301

LL

Semáforo en amarillo, no detenerse pudiéndolo hacer sin peligro

100

R1460701

G

Semáforo, no respetar sentido y dirección de la flecha verde

200

R1480101

G

Semáforo en rojo, no detenerse un ciclo

200

R1480102

G

Semáforo en amarillo, no detenerse pudiendo hacerlo sin peligro, ciclo

200

R1510202

G

Señal detención obligatoria, no detenerse en el lugar prescrito

200

RGC 151 2 5A

G

No detenerse en el lugar prescrito por la señal Ceda el Paso

200

R1520001

G

Circulación prohibida en los dos sentidos, no obedecer disco

200

R1520002

LL

No respetar disco de entrada prohibida a vehículos con motor

100

R1520003

LL

Disco de dirección prohibida, no respetarlo el / la conductor / a

100

R1530001

LL

Señal de prohibición de pasar, no detenerse obligatoriamente

100

R1530002

LL

Señal de limitación de peso en carga, no obedecerla

100

R1530003

LL

Señal de limitación de peso por eje, no obedecerla

100

R1530004

LL

Señal de limitación de longitud, incluida carga, no obedecerla

100

R1530005

LL

Señal de limitación de anchura, incluida carga, no obedecerla

100

R1530006

LL

Señal de limitación de altura, incluida carga, no obedecerla

100

R1540001

LL

Señal de prohibición o restricción, no obedecer (Indicar señal)

100

R1550001

G

Señal de obligación, no ser respetada por conductor / a (Indicar señal)

200

ARTÍCULO

T

SEÑALES AGENTES, MARCAS VIALES, RESTRICCIONES MUNICIPALES

€.

R0390201

G

Restricciones autoridades municipales contravenidas por camión> 3500 kg

200

R0390203

G

Restricciones autoridades municipales contravenidas, vehículo articulado

200

R0390204

G

Restricciones autoridades municipales contravenidas, vehículo especial

200

R0390207

G

Restricciones itinerario, contravenir con peligro

200

R0370104

G

Contravenir restricciones impuestas a determinados vehículos en vías concretas

200

R0390208

G

Restricciones horarias, contravenir con peligro

200

RGC 41 1 5G

G

Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles de un carril destinado al uso contrario al habitual

200

R0650201

G

Cruzar vehículo zona peatonal sin dejarlos pasar

200

R1340301

LL

Utilizar en la vía señal que incumple especificaciones reglamentarias

100

RGC 139 3 5A

G

No comunicar al órgano responsable de la gestión del tráfico la realización de obras en vías públicas antes de su inicio. (Se denunciará Organismo o empresa adjudicataria)

200

RGC 139 4 5B

G

Incumplir las instrucciones dictadas por el órgano responsable de la gestión del tráfico con ocasión de la realización de obras en la vía pública (Especificar incumplimiento) (Se denunciará Organismo o empresa adjudicataria)

200

R1340302

LL

Marcas viales que incumplen especificaciones reglamentarias

100

RGC 140 5F

G

No señalizar reglamentariamente las obras que dificultan la circulación vial tanto de día como de noche (Especificar incumplimiento) (Se denunciará empresa adjudicataria)

200

RGC 140 5G

G

No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía durante las horas nocturnas (Se denunciará empresa adjudicataria)

200

RGC 140 5H

G

No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exigen (Se denunciará empresa adjudicataria)

200

RGC 141 3 5B

G

Realizar obras o actividades en la vía no utilizando los elementos o dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida por los Ministerios de Fomento e Interior (Se denunciará empresa adjudicataria )

200

R1420101

LL

No obedecer orden de retirada de señal antirreglamentaria

100

R1420102

LL

No obedecer orden de retirada de señal que ha perdido el objeto

100

R1420201

MG

Instalar señalización sin permiso y / o causa justificada

3000

R1420202

MG

Retirar la señalización de una vía (Tanto sea permanente u ocasional) (Indicar la señal objeto y describir los hechos)

3000

R1420203

LL

Deteriorar la señalización de una vía (Tanto sea permanente u ocasional) (Indicar la señal objeto y describir los hechos)

100

R1420204

MG

Trasladar la señalización de una vía (Tanto sea permanente u ocasional) (Indicar la señal objeto y describir los hechos)

3000

R1420205

MG

Ocultar la señalización de una vía (Tanto sea permanente u ocasional) (Indicar la señal objeto y describir los hechos)

3000

R1420206

MG

Modificar la señalización de una vía (Tanto sea permanente u ocasional) (Indicar la señal objeto y describir los hechos)

3000

R1420301

LL

Colocar a las señales de circulación objetos que confundan

100

R1420302

LL

Colocar a las señales objetos que merman la visibilidad

100

R1420303

LL

Colocar a las señales objetos que pueden deslumbrar

100

R1430102

G

Señales y órdenes del agente no obedecer (Describir detalladamente la señal no obedecida)

200

R1440101

G

No respetar barreras, conos, o dispositivos análogos (Indicar elemento de balizamiento)

200

R1670001

G

Línea longitudinal continua, no respetarla

200

R1680001

G

Marca vial transversal continua, no respetarla

200

R1680002

LL

Marca vial transversal discontinua, no respetarla

100

R1700001

G

Marca vial, no respetar la flecha de dirección obligatoria

200

R1700002

LL

Zona cebra enmarcada, entrar con vehículo

100

R1600000

G

No respetar carril reservado para autobús y / o taxis

200

R1700003

LL

Zona cebra enmarcada con línea discontinua, entrar con vehículo

100

R0110101

LL

Transporte colectivo efectuar paradas bruscas, conductor / a

100

R0110102

LL

Transporte colectivo efectuar arranques bruscos, conductor / a

100

R0110103

LL

Transporte colectivo no detenerse cerca de la acera derecha

100

R0110104

LL

Transporte colectivo distraerse conductor / a durante la marcha

100

R0110105

LL

Transporte colectivo, conductor / a no velar seguridad personas viajeros en marcha

100

R0110106

LL

Transporte colectivo, encargado no velar seguridad personas viajeras en marcha

100

R0110107

LL

Transporte colectivo, no velar seguridad viajero subida - bajada, conductor / a

100

R0110108

LL

Transporte colectivo, no velar seguridad viajero subida - bajada, encargado

100

R0112A01

LL

Transporte colectivo, distraer un viajero al conductor / a

100

R0112B01

LL

Transporte colectivo, entrar viajero en lugar distinto al indicado

100

R0112B02

LL

Transporte colectivo, salir viajero en lugar distinto al indicado

100

R0112C01

LL

Transporte colectivo, entrar viajero avisado que está completo

100

R0112D01

LL

Transporte colectivo, dificultar el paso interior

100

R0112E01

LL

Transporte colectivo, llevar viajero cualquier animal

100

R0112F01

LL

Transporte colectivo, llevar viajero materias u objetos peligrosos

100

R0112G01

LL

Transporte colectivo, desatender un viajero las instrucciones

100

R1140301

LL

Manipular las puertas de un transporte colectivo

100

ARTÍCULO

T

VELOCIDAD, MODERAR

€.

R0460101

G

No moderar la velocidad como exigen las circunstancias

200

R0460102

G

No detener la marcha del vehículo, exigiéndolo las circunstancias

200

R0461A01

G

No moderar la velocidad habiendo peatones en la vía

200

R0461B02

G

No moderar la velocidad al aproximarse a paso peatones

200

R0461B03

G

No moderar la velocidad en zona de presencia de niños/as

200

R0461B04

G

No moderar la velocidad al acercarse a un mercado

200

R0461C01

G

No moderar la velocidad habiendo animales en la vía

200

R0461E01

G

No moderar la velocidad al acercarse a parada de bus

200

R0461E02

G

No moderar la velocidad al aproximarse a un bus escolar parado

200

R0461G01

G

No moderar la velocidad al circular por pavimento que patina

200

R0461G02

G

No moderar la velocidad salpicando de agua a otras personas usuarias

200

R0461G03

G

No moderar la velocidad proyectando grava a los demás usuario

200

R0461G04

G

No moderar la velocidad proyectando materias al pasar

200

R0461H01

G

No moderar la velocidad al acercarse a un paso a nivel

200

R0461H02

G

No moderar la velocidad al acercarse a una glorieta

200

R0461H03

G

No moderar la velocidad al aproximarse a intersección con prioridad

200

R0461H04

G

No moderar la velocidad en un lugar de visibilidad reducida

200

R0461H05

G

No moderar la velocidad al aproximarse a estrechamiento de la vía

200

R0461K01

G

No moderar la velocidad por circunstancias meteorológicas

200

R0490101

G

Circular a velocidad anormalmente reducida sin justificación

200

R0530101

G

No advertir reducción repentina velocidad sin existir peligro

200

R0530102

G

Reducir velocidad con riesgo colisión vehículos que siguen

200

R0540101

G

No mantener distancia de seguridad, en caso de frenada repentina

200

R0550101

MG

Competición de velocidad o carrera, entre vehículos (Sin autorización)

500

R0550201

MG

Competición velocidad incumpliendo condiciones autorización

500

R0550202

MG

Competición de velocidad entre vehículos en vía no acotada por autoridad

500

R0550203

MG

Competición de velocidad entre personas en vía no acotada por autoridad

500

R0550204

MG

Competición de velocidad entre animales en vía no acotada por autoridad

500

ARTÍCULO

VÍA PÚBLICA: PEATONES, ANIMALES Y OBJETOS DEPOSITADOS

€.

O0110401

LL

Vía pública: mendigar, venta ambulante, venta diarios, etc...

100

O0280102

LL

Efectuar en la vía operaciones de limpieza, reparación, revisión, etc ...

100

R0040001

LL

Depositar materiales que puedan estorbar la circulación

100

R0040002

LL

Objetos depositados que estorban parada y estacionamiento

100

R0040003

G

Depositar objetos o materiales que puedan hacer peligrar la circulación (Especificar cuáles)

200

R0040004

G

Depositar objetos o materiales que puedan deteriorar la vía pública (Especificar cuáles)

200

R0040005

G

Depositar en la vía material que pueda deteriorar instalaciones (Especificar ello)

200

R0040006

LL

Depositar materiales que puedan modificar condiciones de circulación (Especificar cuáles)

100

R0040007

LL

Objetos que varíen condiciones para detenerse o estacionar (Especificar cuáles)

100

R0040008

LL

Efectuar trabajos que representen dificultad, sin permiso

100

R0040009

LL

Instalar contenedor en la vía, sin permiso

100

R0040010

LL

Desplazar contenedor de su lugar de ubicación

100

RGC 4 3 5B

LL

Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos, que aunque sean provisionales, pueden estorbar la circulación

100

R0050101

LL

No hacer desaparecer peligro u obstáculo creado por el denunciado (Indicar peligro u obstáculo)

100

R0050102

LL

No advertir peligro u obstáculo creado por el denunciado (Indicar peligro u obstáculo)

100

R0050103

LL

No evitar que dificulte circulación, peligro u obstáculo creado en la vía (Indicar peligro u obstáculo)

100

R0050201

LL

No señalizar de forma eficaz obstáculo o peligro creado (Indicar señalización empleada o la falta de la misma)

100

RGC 5 6 5A

LL

Detener, parar o estacionar los vehículos destinados a los servicios de urgencia, asistencia mecánica o de conservación de carreteras en lugar distinto al fijado por los / las agentes de autoridad

100

R0060001

G

Arrojar a la vía un objeto que pueda ocasionar un incendio (Indicar objeto)

200

R0060002

G

Tirar cerca de una vía un objeto que pueda ocasionar incendio (Indicar objeto)

200

RGC 6 1 5B

G

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualesquiera objeto que pueda producir accidentes de circulación

200

R1210103

LL

Peatón, transita por calzada existiendo zona peatonal

100

R1220701

LL

Peatón, no dejar calzada al percibir señales vehículo prioritario

100

R1220702

LL

Peatón, permanecer en calzada existiendo zona de peatón o espacio adecuado

100

R1240101

LL

Peatón, atravesar calzada fuera del paso de peatón existente

100

R1240102

LL

Peatón, circular por calzada pudiéndolo hacer por acera o refugio

100

R1240301

LL

Peatón, atravesar vía sin hacerlo de forma perpendicular al eje

100

R1240302

LL

Peatón, atravesar la calzada demorándose sin necesidad

100

R1240303

LL

Peatón, atravesar la calzada deteniéndose sin necesidad

100

R1240304

LL

Peatón, atravesar la calzada estorbando el paso a otros

100

R1240401

LL

Peatón, atravesar una plaza o glorieta sin rodearla

100

R1241B01

LL

Peatón, atravesar cuando semáforo está en fase de paso de vehículos

100

R1241B02

LL

Peatón, atravesar calzada sin obedecer señales del agente

100

R1270101

LL

Animal, conducirlo  una persona menor de 18 años

100

R1270201

LL

Animales, dejarlos sin custodia en la vía

100

R1271B01

LL

Animal, no conducirlo por acera del lado derecho

100

R1210205

LL

Practicar juegos en la calzada o zona peatonal que representen peligro

100

R1210501

G

Calle peatonal, circular con vehículo

200