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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 6867
Aprobación definitiva del Reglamento del Consell Escolar Municipal de l'Ajuntament de Selva

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Selva, en la sesión ordinaria de fecha 30 de mayo de 2017, aprobó definitivamente el Reglamento del Consejo Escolar Municipal, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento del Consejo Escolar Municipal.

 

Selva, 22 de junio de 2017

El Alcalde

Joan Sastre Coll

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO DEL CONSELL ESCOLAR MUNICIPAL

Resumen legislativo

La Ley 9/1998 de 14 de diciembre, modificada por la Ley 11/2000 de Consejos Escolares de las Islas Baleares; el Texto Refundido el cual fue aprobado por Decreto Legislativo 112/2001 de 7 de septiembre, determina en su artículo 2 que los órganos de consulta, participación y asesoramiento en la enseñanza no universitaria en les Illes Balears, son els Consells Insulars de les Illes Balears, els Consells Escolars Insulars y els Consells Escolars Municipals.

El Decreto 10/2003 de 14 de febrero, regula els Consells Escolars Insulars y els Consells Escolars Municipals de les Illes Balears.

Introducción

Es voluntad del Ayuntamiento de Selva la constitución del Consell Escolar Municipal, al objeto de coordinar los centros educativos del Municipio e impulsar las acciones en beneficio de la comunidad educativa del municipio, siendo órgano de consulta y de participación de los sectores afectados así como de participación democrática en la gestión educativa del municipio. Es motivación esencial para la creación del Consell Insular Municipal la coordinación de los centros educativos y de las comunidades educativas del Municipio correspondientes al CEIP Es Putxet, CEIP Ses Roques de Caimari, CEIP S’olivar de Moscari y CEIP Es Torrentet de Biniamar, así como las escoletes municipals.

Artículo 1.

Consell Escolar Municipal.-

El Consell Escolar Municipal es el órgano de consulta y participación de los sectores afectados en la programación en la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal. El órgano de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación en la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal.

Artículo 2.

Composición.-

El Consell Escolar Municipal estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente del Consejo: El Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal o persona en la que delegue.

- Vicepresidente primero del Consell: Será designado el Primer Teniente de Alcalde.

- Vicepresidente segundo del Consell: Será designado el Segundo teniente de Alcalde.

- Vicepresidente tercero del Consell: Será designado el Tercer Teniente de Alcalde.

- Secretario: Será designado por el Ayuntamiento entre sus empleados.

- Vocales:

- Los regidores/as de cada grupo político, en representación del Ayuntamiento.

- Los directores/as de los centros educativos del Municipio o persona en quien delegue.

- El director/a de les escoletes del Municipio.

- El/los presidente/s de las asociaciones de padres y madres de alumnos o personas en quien delegue.

- Un representante de los padres y madres de cada Centro, entre los electos als Consells Escolars.

Artículo 3.

Mandato del Consell Escolar Municipal.

- El mandato del Consell Escolar Municipal tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 4.

Funciones del Presidente.-

Son funciones del Presidente del Consell Escolar Municipal:

a) La representación del Consell Escolar Municipal.

b) La dirección de este organismo, la convocatoria y la presidencia de las sesiones del pleno. No obstante, el presidente podrá delegar la presidencia de alguna comisión que se cree en el propio Consell Escolar, en algún vicepresidente o vocal, para hacer más operativas las sesiones de trabajo.

c) Las que estén determinadas reglamentariamente.

Artículo 5

Funciones del Secretario.-

Corresponde al Secretario del Consell Escolar Municipal las funciones de asistencia en voz y sin votar a las sesiones, dar fe y custodiar la documentación confeccionar las actas de reuniones del pleno, las labores administrativas, así como aquellas otras que sean determinadas reglamentariamente. El Ayuntamiento dotará al secretario del Consell Escolar Municipal, los medios suficientes para que pueda cumplir sus funciones adecuadamente.

Artículo 6

Funciones del Pleno del Consell Escolar Municipal.-

El Pleno del Consell Escolar Municipal está integrado por los miembros relacionados en el artículo 2 y se reunirá cada trimestre con carácter ordinario.

El Presidente del Consell convocará cada reunión del pleno con carácter ordinario, con una antelación mínima de diez días.

El Pleno se podrá reunir con carácter extraordinario cuando haya asuntos que así lo demanden, debiéndose convocar con dos días de antelación y exponiéndose la motivación de la convocatoria y el orden del día.

El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple.

El Presidente trasladará los acuerdos del pleno del Consell al órgano municipal correspondiente para su tramitación.

Artículo 7

Competencias y objetivos del Consell Escolar Municipal.-

Coordinar los centros educativos del Municipio.

Canalizar las peticiones educativas de los diferentes sectores de la comunidad educativa del Municipio.

Debatir y buscar soluciones y problemas educativos y trasladarlo a los órganos competentes.

Planificar y programar las construcciones, las reparaciones y el mantenimiento de las escuelas públicas.

Actuar de elemento dinamizador de la acción municipal en cuanto a la educación, cultura y convivencia democrática.

Coordinar y organizar las actividades extraescolares de los centros de acuerdo con las AMIPAS y los claustros.

Sugerir y planificar convenios o acuerdos, con instituciones educativas y culturales que puedan beneficiar a la comunidad escolar.

Potenciar las actividades educativas que puedan ofrecer los mismos ayuntamientos.

Emitir informes a petición de miembros del propio Consell.

Diseñar, planificar y dar a término campañas de sensibilización o de información que afecte a la comunidad educativa.

Crear comisiones u otros órganos para facilitar el trabajo interno, tanto permanente como temático y temporal del Consell Municipal.

Otros objetivos que el Consell considere relacionados con la actividad educativa del Municipio.

Proponer la modificación de este Reglamento.

Artículo 8

El Consell Escolar Municipal será informado y consultado sobre los siguientes asuntos.

Convenios y acuerdos de colaboración con la administración educativa que afecten a la enseñanza dentro del ámbito municipal.

Servicios educativos complementarios y actividades extraescolares con incidencia en el funcionamiento de los centros educativos del Municipio.

Creación, modificación o reforma de los centros docentes del Municipio.

Programas y actuaciones municipales relacionadas con la conservación, el mantenimiento, los horarios extraescolares y la vigilancia de los centros docentes.

Solicitar a la administración educativa competente el asesoramiento de los informes relacionados con el funcionamiento del Consell Escolar Municipal.

Artículo 9

El Consell elaborará anualmente una memoria sobre las actuaciones efectuadas a lo largo del curso escolar.

El Consell Escolar Municipal elaborará anualmente un informe sobre la situación educativa de su ámbito de competencia. Este informe será remitido al Ayuntamiento y a la Conselleria d'Educació del Govern de les Illes Balears.

Artículo 10

La creación del Consell Escolar Municipal y la aprobación de su reglamento de funcionamiento será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Selva.

El Pleno del Consell Escolar Municipal deberá de constituirse en el término de un mes de la aprobación definitiva de este reglamento.

El Consell Escolar Municipal se regirá por lo establecido en este reglamento y por las normas vigentes en materia de procedimiento administrativo sobre órganos colegiados.