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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 6896
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2017 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de construcción de un aparcamiento junto a la nueva estación de Sa Pobla y se declara la urgente ocupación de los terrenos afectados por la necesaria expropiación

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Texto

Servicios Ferroviarios de Mallorca (en adelante, SFM) es una entidad pública empresarial integrante del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. Tiene como finalidad institucional, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 44/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo), que rigen su actuación, la gestión y la explotación del transporte público ferroviario prestado en Mallorca en el marco competencial del Gobierno.

SFM se rige, además de por sus Estatutos, por las disposiciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicables a las entidades públicas empresariales, y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación. Se somete a los principios de legalidad, servicio e interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y debe ajustarse al principio de instrumentalidad con respecto a las finalidades y objetivos que tiene asignados.

En 2013 se inauguró la nueva estación ferroviaria de Sa Pobla, en unos terrenos adyacentes a la ronda. Para facilitar el acceso a la estación y potenciar la intermodalidad se ha estimado necesaria la construcción de un aparcamiento en los terrenos adyacentes, con capacidad suficiente para absorber la demanda a corto y medio plazo, disuasorio de la utilización del vehículo particular, todo ello con la intención de fomentar la utilización del transporte público. El referido aparcamiento estará integrado en la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears.

Mediante la Resolución del director general de Movilidad y Transportes de 26 de mayo de 2016, se dispuso aprobar inicialmente el proyecto, que se publicó en el BOIB n.º 71, de día 7 de junio 2016, así como en varios medios de prensa de gran difusión, en cumplimiento de lo dispuesto en este sentido en la legislación de expropiación forzosa.

Una vez finalizado el plazo de la información pública del proyecto, no se ha presentado ninguna alegación.

Como se desprende de los antecedentes, una vez que se haya tramitado el proyecto de obras y se haya evacuado el trámite de información pública correspondiente a efectos de lo dispuesto en la normativa sectorial ferroviaria (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, de aplicación con respecto a la tramitación de los proyectos por aplicación supletoria de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, según se recoge en su disposición final novena), así como en la legislación de expropiación forzosa (artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957), el director general de Movilidad y Transportes dictó una resolución en fecha 27 de mayo de 2017 por la que se ratifica el informe técnico que, dado que no se han presentado alegaciones, propone que se continúe la tramitación del proyecto y se eleve al Consejo de Gobierno para que lo apruebe definitivamente.

La aprobación del proyecto, tal y como se establece para la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, comporta la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos incluidos en el proyecto, de acuerdo con lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.

A efectos expropiatorios, el órgano competente para declarar la urgente ocupación es, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, puesto que la competencia que otorga el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa al Consejo de Ministros se transfirió mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, y se prevé esta competencia ejecutiva en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Se ha recabado la correspondiente autorización de gasto de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad, al ascender el importe de la futura licitación a 165.020,91 € (IVA incluido), importe superior a los 50.000 € previstos en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por la disposición final primera del Decreto Ley 5/2012, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en la sesión del día 23 de junio de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el Proyecto de construcción de un aparcamiento junto a la nueva estación de Sa Pobla, redactado por Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).

Esta aprobación comporta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación, la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación, a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por este proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan ser indispensables para ampliaciones previsibles o modificaciones del proyecto.

Segundo. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el artículo 56 de su Reglamento, la urgente ocupación de los terrenos y bienes afectados por la expropiación a la que da lugar este proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan resultar indispensables para ampliaciones previsibles del proyecto de que se trata; declaración que, como se ha indicado en el punto anterior, viene implícita con la aprobación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación.

Tercero. Facultar a la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, beneficiaria de la expropiación, para llevar a cabo los trámites pertinentes para la adquisición de los terrenos afectados, así como para contratar la ejecución del proyecto de obras aprobado en el punto 1 de este acuerdo.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar este acuerdo a todos los propietarios afectados por la expropiación y enviarles una copia de los informes emitidos referentes a sus alegaciones.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Consejo de Gobierno un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente de su notificación o publicación, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán a partir de la fecha de notificación o publicación de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 23 de junio de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra