Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 6895
Decreto 33/2017, de 23 de junio, de modificación de nombramiento de miembros en el Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, integrados en el Grupo II, como representantes de organizaciones sindicales, y en el Grupo III, como representantes de la Universidad de las Islas Baleares y del Consejo Insular de Mallorca, y convocatoria de sesión preliminar
El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, con la redacción dada por la reforma realizada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Consejo Económico y Social de las Islas Baleares (CES) es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social y propuesta que una Ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, la organización y las funciones.
En cumplimento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se aprobó la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, cuyo artículo 1 establece que tiene la naturaleza de órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.
Mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se suspendió la vigencia de la Ley 10/2000 y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears y, posteriormente, por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, se dejaron sin efecto las suspensiones anteriores.
El artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, determina que la forma de designación y nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears será mediante decreto del Consejo de Gobierno, después de haber recibido las correspondientes propuestas y designaciones.
Por otra parte, el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016 indica que dicho órgano, además de realizar los nombramientos, debe convocar la sesión constitutiva, en la cual, y mientras no sean nombrados el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria general, ocuparán tales cargos los miembros de mayor y de menor edad, respectivamente.
De acuerdo con lo anterior, por el Decreto 65/2016, de 11 de noviembre, se efectuó el nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Baleares, convocando la sesión constitutiva para el día 1 de diciembre de 2016.
Por otra parte, por el Decreto 26/2017, de 19 de mayo, se modificó el nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares integrados en los grupos I y II, como representantes de organizaciones empresariales y sindicales, convocante la sesión constitutiva para el día 26 de junio de 2017.
En fecha 7 y 16 de junio de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, propuesta de la "Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Islas Baleares", de modificación de los nombramientos de los miembros del Consejo Económico y Social integrados en el Grupo II en representación de esta organización sindical.
Asimismo, el 21 de junio de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, propuesta de la "Unión General de Trabajadores de las Islas Baleares", de modificación de los nombramientos de los miembros del Consejo Económico y Social integrados en el grupo II en representación de esta organización sindical.
Seguidamente, el mismo día tuvo entrada en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, propuesta de la "Universidad de las Islas Baleares", de modificación de los nombramientos de los miembros del Consejo Económico y Social integrados en el Grupo III en representación de esta entidad.
Finalmente, el 22 de junio de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, propuesta del Consejo Insular de Mallorca de modificación de los nombramientos de los miembros del Consejo Económico y Social integrados en el Grupo III en representación de esta entidad.
En virtud de lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, citada anteriormente, corresponde al Consejo de Gobierno el nombramiento de los nuevos representantes del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, de acuerdo con la designación y propuesta previa efectuada por las citadas organizaciones.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 23 de junio de 2017, se aprueba el siguiente
DECRETO
Primero
Se dejan sin efectos el nombramiento de los miembros, titulares y suplentes, del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares siguientes:
a) De la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Islas Baleares, efectuado en la letra a), del apartado 2, del punto Primero del Decreto 65/2016, de 11 de noviembre, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares.
b) De la Unión General de Trabajadores de las Islas Baleares, efectuado en el punto segundo del Decreto 26/2017, de 19 de mayo, por el que se modifica el nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares integrados en el Grupo II, como miembros representantes de la citada organización.
c) De la Universidad de las Islas Baleares, efectuado en la letra e), del apartado 3, del punto Primero del Decreto 65/2016, de 11 de noviembre, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social.
d) Del Consejo Insular de Mallorca, el efectuado en la letra h) del apartado 3, del punto primero del Decreto 65/2016, de 11 de noviembre, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares.
Segundo
Dado lo previsto en el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, a propuesta y designación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Islas Baleares, se nombran los siguientes titulares y suplentes, incluidos en el Grupo II, como miembros representantes de la organización antes mencionada al Consejo Económico y Social:
- Sr. José Luis García Vidal.
- Sra. Silvia Montejano Cofreces.
- Sr. Francesc Mellado Serra.
- Sra. Eva Cerdeiriña Outerial.
- Sr. Josep Ginard Vallcaneras.
- Sr. Yolanda Calvo Rodríguez.
- Sra. Maribel Millan Sanz.
- Sra. Alfredo Gutiérrez Rodríguez.
- Sr. Jesús Vega Saavedra.
- Sr. Daniel Camara Sánchez.
- Sr. Vicente Losa Valenciano.
- Sra. Ángeles Sánchez Úbeda
Tercero
Dado lo previsto en el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, a propuesta y designación de la Unión General de Trabajadores de las Islas Baleares, se nombran los siguientes titulares y suplentes, incluidos en el Grupo II, como miembros representantes de la organización antes mencionada al Consejo Económico y Social:
- Sr. Alejandro Texías Muñoz.
- Sra. Ana María Landero Recio.
- Sr. Antonio Copete González.
- Sr. Miguel Ángel Romero Barrones.
- Sra. Rosario García Puertas.
- Sr. Francisco Javier Capó Parrilla.
- Sr. Manuel Campillejo García.
- Sr. Tomás Navarro Delicado.
- Sr. Pedro Juan Roig Coll.
- Sr. Jordi Crehuet Reyes.
- Sr. Sebastián Lora Sánchez.
- Sra. Guadalupe López Monedero.
Cuarto
Dado lo previsto en el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, a propuesta y designación de la Universidad de las Islas Baleares, se nombran los siguientes titular y suplente, incluidos en el Grupo III, como miembros representados de la entidad antes mencionada al Consejo Económico y Social:
- Sra. Maria Llompart Bibiloni.
- Sr. Jordi Llabrés Bordoy.
Quinto
Dado lo previsto en el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, a propuesta y designación del Consejo Insular de Mallorca, se nombran los siguientes titular y suplente, incluidos en el Grupo III, como miembros representantes del entidad antes mencionada al Consejo Económico y social, como expertos en materia económica, social o medioambiental:
- Sr. Antonio Serra Puig.
- Sra. Maria Antònia Carbonero Gamundí.
Sexto
Convocar la sesión preliminar del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares para el día 26 de junio de 2017, a las 11:30 horas, que se llevará a cabo en la sede de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria ( plaza de Son Castelló, 1, Palma). En esta sesión y mientras no sean nombrados el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria general, deben ocupar estos cargos los miembros de mayor y menor edad, respectivamente.
Séptimo
Este Decreto tiene efectos desde el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 23 de junio de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Indústria Iago Negueruela i Vázquez |
El vicepresidente, presidente por suplencia del Consejo de Gobierno Gabriel Barceló i Milta
(Art. 2 del Decret 6/2017, de 7 d'abril, |