Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 6874
Establecimiento áreas de gestión de la organización municipal y otorgamiento de las delegaciones genericas a los concejales
DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA, NÚM. 1450/2017, DE 19 DE JUNIO, DE ESTABLECIMIENTO DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Y OTORGAMIENTO DE LAS DELEGACIONES GENERICAS A LOS CONCEJALES.
La Sra. Alcaldesa Presidenta de esta Corporación Municipal, entre otros, ha adoptado el Decreto, núm. 1450/2017, de 19 de junio, de establecimiento de las Áreas de Gestión de la Organización Municipal y otorgamiento de las Delegaciones genéricas a los Concejales, que literalmente dice así:
“La Sra. Katia F.L. ROUARCH, Alcaldesa Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Andratx, por Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal reunido en sesión extraordinaria día 17 de junio de 2017, en uso de las atribuciones legalmente conferidas a esta Alcaldía de acuerdo a los artículos 124.5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, y el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, al respecto; tengo a bien en dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
PRIMERO. - Establecer las Áreas de Gestión de la Organización Municipal y otorgar ñas Delegaciones genéricas que se atribuyen en cada caso a los Concejales que se designan en cada una de las Áreas, y que son las siguientes:
1º) ÁREA DE ALCALDÍA:
ALCALDESA PRESIDENTA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, SRA. KATIA F.L. ROUARCH.
Bajo la dependencia directa de la Alcaldesa Presidenta, se ejerce la dirección e impulsión política, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de las propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de las competencias propias que no hayan sido delegadas a otros órganos y las que no pueden ser objeto de delegación, y en particular, las siguientes:
ÁREA DE POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA:
- La dirección de seguridad y circulación, incluyendo la Policía Local y Protección Civil, dictando ordenes o circulares de instrucciones.
- Ejercer la Jefatura directa de la Policía Local y Protección Civil.
ÁREAS DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO, PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL, INVENTARIO DE LOS BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES, DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE ESTADÍSTICA, SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, (SAC), ASÍ COMO LA DE PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y VÍAS Y OBRAS.
- Dirección y supervisión del correcto funcionamiento de los servicios generales que comprenden, entre otros, la creación y mantenimiento de parques infantiles, otros parques, jardines, iluminación pública con la correspondiente dirección y supervisión de la Brigada Municipal de Iluminación.
- Dirección y supervisión de la Brigada Municipal de Obras que comprende el mantenimiento y reparación de bienes, servicios, infraestructuras, creación y mantenimiento de equipamientos de las dependencias municipales.
- Almacén/es municipal/es de las actividades municipales citadas anteriormente.
Estas competencias que ejerce el titular de la Alcaldía Presidencia incluirán la potestad de adopción de actos administrativos que afecten a terceros, así como, la resolución de recursos de reposición contra los actos que se hayan dictado por el mismo.
2N) ÀREA DE URBANISMO Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES.
REGIDOR DELEGADO DEL ÀREA, EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE SR. JAUME PORSELL ALEMANY.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Planeamiento urbanístico, comprende la ejecución integral de planes municipales y áreas de rehabilitación integrada.
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar, inspeccionar e impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales, así como a otras Administraciones relacionadas con todos los los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos o otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.
10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
3º) ÁREA DE HACIENDA, CONTRATACIÓN, INFDORMÁTICA Y MEDIO AMBIENTE:
REGIDORA RESPONSABLE DEL ÁREA, LA SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE, SRA. ESTEFANIA GONZALVO GUIRADO.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Extensiva a las siguientes competencias:
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar, inspeccionar i impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia del Alcalde, es decir, ampliaciones de crédito, generaciones de crédito por ingresos, transferencias de crédito entre partidas del mismo grupo de función o que se refieren exclusivamente a gastos de personal y las incorporaciones de crédito.
8. Adoptar actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación en materia de gestión tributaria dictados en aplicación de ordenanzas reguladoras de tributos, tasas y precios públicos, así como, de cualquier otro recurso de derecho público que corresponda a este Ayuntamiento, siempre que la competencia sea del alcalde, cualquiera que sea su importe.
9. Resolución de los recurso y reclamaciones interpuestas contra los actos de aplicación y efectividad de tributos locales y precios públicos.
10. Aprobación de los padrones y listas cobratorias de todos los recursos señalados en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales siempre que esta competencia no corresponda al Plenario de la Corporación:
11. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales, así como a otras Administraciones relacionadas con todos los los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
12. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
13. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos o otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.
14. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer de los gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, a excepción los de Tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo que dispone la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
15. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en ningún caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no supere los cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
16. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sean competencia para la contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
17. La adjudicación de concesiones sobre los bienes del Ayuntamiento y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros, así como la alineación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
18. Resolver los expedientes de devolución de fianzas y avales prestados por contratistas.
19. Aprobar el traspaso interno de fondos, sin límite, entre las entidades financieras.
20. Suscribir escrituras, documentos, pólizas, y contratos relacionados con el ejercicio de las facultades delegadas y siempre que la firma corresponda a la Alcaldía.
21. Con carácter general ejercerán todas las funciones que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.
22. Presidir las subastas y concursos para la venta, alquileres, obras, servicios y suministros de cualquier importe.
23. Las relaciones con la empresa ACCIONA – AGUA, SA, concesionaria del servicio de conexión municipal de agua potable, suministro, alcantarillado, tarifas, canon de depuración, etc.
24. Las relaciones con la empresa ANDRATX, OBRES I SANETJAMENT, SLU, contratista del servicio de dotación de infraestructuras en las urbanizaciones del termino municipal.
25. Las relaciones con la empresa contratista del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria del termino Municipal.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
4T) ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD, FERIAS Y FIESTAS MUNICIPALES.
REGIDORA DELEGADA DEL ÁREA, SRA. FRANCISCA CASTELL TOMAS.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Extensiva a las siguientes competencias:
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar, inspeccionar i impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales, así como a otras Administraciones relacionadas con todos los los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos o otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.
10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
5º) ÁREA DE EDUCACIÓN, CULTURA, BIBLIOTECAS Y JUVENTUD:
REGIDORA RESPONSABLE DEL ÁREA, SRA. ANABEL CURTO ALEMANY.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Extensiva a las siguientes competencias:
- Servicio de Política Cultural.
- Servicio de Política Lingüística.
- Bibliotecas y Teatros, así como, custodia y mantenimiento de locales municipales vinculados a la realización de actividades culturales.
- Centros Escolares, que comprenden Guarderías, Centros de Enseñanza Primaria, Secundaria, Centro Universitario, Escuela de Adultos y Escuela de Música.
- Servicios de Juventud, que comprenden la promoción formativa y ocupacional, así como las instalaciones destinadas al ocio y actividades juveniles, promoción, gestión y desarrollo de los programas y servicios dirigidos a los jóvenes.
- Casal de Jóvenes.
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar, inspeccionar i impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales, así como a otras Administraciones relacionadas con todos los los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos o otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.
10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
6º) ÁREA DE TURISMO Y SERVICIOS COMUNITARIOS:
REGIDORA RESPONSABLE DEL ÁREA, SRA. ENCARNACIÓN RODRIGUEZ VILLADA.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección y impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Extensiva a las siguientes competencias:
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar, inspeccionar i impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales, así como a otras Administraciones relacionadas con todos los los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos o otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.
10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
7º) ÁREA DE DEPORTES:
REGIDORA RESPONSABLE DEL ÁREA, SRA. MARGARITA BORRAS ALEMANY.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Extensiva a las siguientes competencias:
. Servicio de Deportes, que comprenden las instalaciones deportivas de uso público, actividades deportivas, fomento y promoción deportiva, y escuelas deportivas.
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar, inspeccionar i impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales, así como a otras Administraciones relacionadas con todos los los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos o otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.
10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
8º) ÁREA DE SERVICIOS GENERALES Y URBANOS.
REGIDOR RESPONSABLE DEL ÁREA, SR. JOSÉ RAMÓN BAEZA CORRALES.
Se le atribuye delegación genérica para la dirección e impulsión política municipal, previo el asesoramiento jurídico y/o técnico que en cada caso sea preciso, la formulación de propuestas de resolución de cualquier tipo de expediente de estos ámbitos que hayan de resolver órganos colegiados, respecto a las siguientes dependencias municipales o ámbitos competenciales:
Extensiva a las siguientes competencias:
Esta delegación se hace extensiva a las siguientes competencias:
1. Facultad para dirigir las áreas correspondientes, gestionar, inspeccionar i impulsar el servicio o servicios que tienen encargadas las respectivas funciones, incluyéndose la realización de las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la citada delegación.
2. Otorgar autorizaciones respecto a las materias delegadas.
3. Resolver mediante Decreto o Resolución las cuestiones que afecten a terceros.
4. Conformar las propuestas de resoluciones de los Coordinadores, Directores de Área o similares y responsables de las Unidades Administrativas, así como, las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del Orden del Día del Plenario, de sus Comisiones y Junta de Gobierno Local.
5. Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.
6. Resolver los recursos administrativos, incluso la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el mismo en las materias objeto de delegación no atribuidas a la Junta de Gobierno Local y cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.
7. Petición de informes a las diferentes dependencias municipales, así como a otras Administraciones relacionadas con todos los los actos respecto de los cuales ostenta competencia.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluidos los relativos a la publicación de anuncios en los periódicos y Boletines Oficiales, en relación con los asuntos respecto de los cuales ostenta competencia.
9. Asistencia a reuniones y nombramiento de representante de esta Corporación Local en las Juntas o Comisiones que existan en otros organismos públicos y Administraciones, para la gestión de proyectos o otros asuntos y que guarden relación directa con las funciones atribuidas mediante la delegación genérica de esa Área.
10. Con carácter general ejercerán todas las funciones a que se refieren a las Áreas que se les atribuyen, incluidas las que les delegue la Junta de Gobierno Local.
11. Las relaciones con la empresa contratista del servicio de limpieza de los edificios municipales.
La anterior delegación no producirá detrimento, en ningún caso, ni afectará a los ámbitos competenciales concurrentes los cuales, en base a lo establecido en la legislación vigente, puedan ser delegados por la Sra. Alcaldesa Presidenta.
Al tratarse de una competencia genérica, esta llevará implícita, dentro del ámbito competencial atribuido, el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, dentro de los límites de la delegación competencial y con respecto a la legislación vigente a la materia que se delega.
SEGUNDO. - Los nombramientos y delegaciones acordadas se notificarán personalmente a los designados y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de esta Resolución.
TERCERO. - Quedan sin efecto los Decretos y Resoluciones anteriores que se opongan o contravengan el contenido del presente Decreto.
CUARTO. - Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno de la Corporación Municipal en la primera sesión que celebre.”
El cual se hace público para su conocimiento en general.
Andratx, a 19 de junio de 2017
La Alcaldesa Presidenta,
Katia F.L.ROUARCH