Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 6871
Bases extraordiarias de la convocatoria por el sistema de concurso-oposicion para la selección de un ingeniero industrial interino en el Ayuntamiento de Andratx y constitución de un bolsin
En virtud del Decreto núm 1484/2017, se ha dispuesto lo siguiente:
<<Vista la necesidad de selección de un ingeniero industrial, técnico municipal interino y constitución de un bolsín, a los efectos de mantener el correcto funcionamiento de los servicios técnicos de este Ayuntamiento.
Visto que este Ayuntamiento tiene aprobadas mediante Decreto de Alcaldía nº 1426 de fecha 13 de junio de 2017, bases generales del procedimiento para la selección del personal funcionario interino y laboral no fijo.
En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación,
RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar las siguientes bases extraordinarias de la convocatoria por el sistema de concurso-oposición para la selección de un ingeniero industrial interino y constitución de un bolsín.
“BASES EXTRAORDINARIAS DE LA CONVOCATORIA POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN De UN INGENIERO INDUSTRIAL INTERINO Al AYUNTAMIENTO DE ANDRATX. Y CONSTITUCIÓN DE UN BOLSIN.
Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
El objeto de esta convocatoria es la selección de un Ingeniero Industrial, para ocupar el siguiente lugar de trabajo:
Denominación del lugar: Ingeniero Industrial
Características del puesto de trabajo: escalera de Administración Especial, subescala técnica superior, grupo A, subgrupo A1, 100 % de jornada, nivel de destino 20, complemento específico 19,839,70€ anuales.
Procedimiento de selección: concurso-oposición.
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en aquello que no se prevea, por las bases generales por funcionarios interinos y personal laboral de este Ayuntamiento (BOIB 75, de 20 de junio de 2017), por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, la Ley 3/2007, de la Función pública de las Islas y por la demás normativa que le sea de aplicación.
Segunda: FUNCIONES
Las funciones del puesto de trabajo son:
- Informar y asesorar sobre aquellas materias propias de su especialidad.
- Supervisar y controlar en materia de ingeniería o ingeniería técnica las licencias de obra y las licencias de actividades, proyectos e instalaciones.
- Colaborar con el responsable de la sección de planificación urbanística y obras.
- Informar sobre la tramitación de los proyectos y actividades, y realizar las correspondientes visitas de inspección.
- Resolver las cuestiones técnicas que en materia de seguridad y el resto de la normativa legal puedan afectar las instalaciones de los establecimientos, industrias, y actividades que caigan en el término municipal.
- Emitir los informes preceptivos que en su materia formen parte de los expedientes de licencia de obras.
- El resto de funciones que puedan ser atribuidas en relación al puesto de trabajo, entre otros:
ACTIVIDADES PERMANENTES
Informar expedientes de nueva tramitación.
Informar expedientes de transmisión de título habilitado.
Informar expedientes de enmienda de deficiencias.
ACTIVIDADES NO PERMANENTES
Informar las solicitudes realizadas por terceros.
Realizar los trámites requeridos en la Ley 7/2013 en las actividades organizadas por la propia administración. Incluyendo informe integrado, manual de autoprotección, protocolos de emergencias, redacción de documentación para otras administraciones competentes, etc ...
INSPECCIONES
Dar cumplimiento al plan de inspección municipal.
Inspecciones a raíz de denuncia.
Realizar sonometrias (incluidas las nocturnas, en función de la actividad).
URBANISMO
Informar las comunicaciones previas vinculadas a una actividad.
Informar las actividades vinculadas a obras.
Realizar las sonometries requeridas por el área derivadas de ruidos en obras.
SERVICIOS COMUNITARIOS
Informes sobre la idoneidad y condiciones de la ocupación de la vía pública
SERVICIOS GENERALES, MEDIO AMBIENTE, VÍAS Y OBRAS, DEPORTES Y TURISMO
Asesoramiento en materia de atribuciones del ámbito de la Ingeniería Industrial, así como la redacción de proyectos del área.
Redacción de Pliegues de prescripciones técnicas requeridos por las diferente áreas dentro del ámbito de la ingeniería industrial
Gestión y tramitación de expedientes con la empresa comercializadora de los contratos municipales de energía.
Tercera. REQUISITOS DE LAS PERSONES ASPIRANTES:
Los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las determinadas a las bases generales y las siguientes especificas:
a) Estar en posesión del título de ingeniero/a industrial (licenciado o máster según la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero).
En caso de titulaciones obtenidas al extranjero, el aspirante tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
b) Estar en posesión de carné de conducir B.
c) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel B2, mediante un certificado expedido por el EBAP a partir de 1994 o por la Dirección general de Política lingüística de la Consejería de Educación y Cultura, que según el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB número 132, de 21/09/2004), garantice los conocimientos de catalán exigidos.
d) Abonar 25,00 euros por los derechos de examen, dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento.. No están sujetos a la tasa las personas con una minusvalía igual o superior al 33%
Cuarta. SOLICITUDES:
Las solicitudes cumplirán el artículo 6 de las bases generales , dirigidas a la Alcaldesa, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común dentro del plazo de veinte días habiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria al BOIB.
Para ser admitidos y tomar parte a la convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.
Será necesario acreditar junto con la solicitud:
- Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
- Fotocopia del título exigido para tomar parte a esta convocatoria.
- Fotocopia del título exigido del nivel de catalán.
- Fotocopia del carné de conducir
-Declaración jurada de la autenticidad de los documentos presentados como requisitos.
-El justificante de haber ingresado la tasa para optar en pruebas de selección de personal con la cuantía de 25,00 €
Quinta. ADMISIÓN DE LAS PERSONES ASPIRANTES:
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución , con la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx y en la web municipal. Se concederá un plazo de tres días hábiles a contar del día siguiente a esta publicación para rectificaciones, enmendar errores y posibles reclamaciones.
La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
Si hubiera, serán estimadas o desestimadas, si se tercia, en una nueva resolución con la cual se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web.
En la misma resolución se fijará el lugar, la fecha y la hora de realización de la primera prueba de la fase de oposición, quedando convocadas las persones aspirantes para la realización de los ejercicios con la exposición de esta resolución, y el nombramiento del Tribunal Calificador cumpliendo el artículo 9 de las bases generales.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar al que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Entre la publicación del anuncio de aprobación definitiva y el inicio de las pruebas no podrá haber menos de dos días habiles.
Sexta. TRIBUNAL CALIFICADOR:
Los miembros del tribunal tienen que ser funcionarios de carrera y poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso. El tribunal calificador estará formado por:
- Un presidente
- Cuatro vocales, uno de los cuales será designado como secretario con voz y voto.
Podrá asistir un observador designado por la Junta de Personal, las funciones serán observar el buen desarrollo del proceso selectivo.
Cada uno de los miembros de tribunal tendrá la suplente correspondiente, para cubrir las posibles ausencias que se puedan dar.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.
El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas porque asesoren, con voz y sin voto.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar en lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo se iniciará con la fase de oposición y continuará con la fase de concurso para los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente tendrá que transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y un plazo máximo de dos meses, excepto si los candidatos renuncian expresamente. Sin embargo, mediante resolución motivada de la Presidencia del Tribunal, este plazo se puede modificar.
La selección constará de las siguientes fases:
PRIMERA FASE: FASE DE OPOSICIÓN
Esta fase constará de un tipo test y un ejercicio práctico. Ambos ejercicios son obligatorios y eliminatorios y se calificarán, el tipo test 10 puntos y el ejercicio práctico 20 puntos
Tipos test.
Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no lleguen a la puntuación mínima de cinco puntos. En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 0,2 puntos; la pregunta no contestada, o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,05 puntos.
Se realizarán 50 preguntas a contestar en 60 minutos.
Ejercicio práctico:
Los aspirantes que hayan superado el tipo test pasarán a realizar el ejercicio práctico. Consistirá en desarrollar y resolver por escrito, durante un periodo máximo de ciento ochenta minutos, uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones propias de la plaza y con el temario que se adjunta como anexo a estas bases, propuestos por el Tribunal.
Durante la realización de esta prueba los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los cuales vengan proveídos.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener al menos 10 puntos.
Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio con los resultados provisionales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal.
Una vez finalizado este plazo si no hay reclamaciones, o una vez resueltas las reclamaciones si hubiera, empezará el plazo de 5 días habiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, para que las personas que figuren puedan presentar los méritos que se tengan que valorar en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas junto con una instancia y la relación indicada en la base cuarta. El Tribunal Calificador no valorará los méritos alegados pero no justificados en la forma que indican estas bases.
SEGUNDA FASE: FASE DE CONCURSO
El tribunal calificador evaluará los méritos alegados y justificados por las persones aspirantes que hayan superado la fase de oposición .
No se determinan méritos específicos para esta convocatoria. Este proceso evaluara los méritos definidos en las bases generales para funcionarios interinos y personal laboral de este Ayuntamiento (BOIB 75, de 20 de junio de 2017) , con un valor máximo de la formación no reglada de 3.5 puntos
Octava. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, NOMBRAMIENTO Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.
Este apartado queda determinado por el artículo 12 y 13 de las bases generales
Periodo de prueba: cumpliendo con el artículo 13 de las bases general , el periodo de prueba será de un mes.
ANEXO
Temario general.
Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas. Estatutos de autonomía.
Tema 3. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: organización y competencias. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.
Tema 4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Capacidad de obrar ante las administraciones públicas. Concepto de "persona interesada". Representación. Pluralidad de interesados. Identificación. Declaración responsable y comunicación previa. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Derechos de acceso a archivos y registros públicos.
Tema 5. El procedimiento administrativo común. Principios generales. Fases. El expediente administrativo. Cómputo de plazos. Motivación y notificación. Recursos administrativos.
Tema 6. La potestad sancionadora de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Tema 7. Las formas de acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa. Servicio público. Concesión de licencias. Los bienes de las entidades locales.
Tema 8. El municipio. Conceptos y elementos. Organización municipal. Competencias. Autonomía municipal. El término municipal, la población y el empadronamiento.
Tema 9. La potestad reglamentaria en la esfera local: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 10. El personal al servicio de las administraciones públicas, situaciones administrativas y régimen disciplinario. Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público.
Tema 11. Normas subsidiarias del municipio de Andratx. Título Y y título II.
Tema 12. La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación del suelo. La conservación de obras y construcciones. Intervención preventiva en la edificación y uso del suelo: licencia urbanística y comunicación previa.
Tema 13. La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación del suelo. La inspección urbanística. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Las infracciones urbanísticas.
Tema 14. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Ámbito de aplicación, clasificación de las actividades y competencias de intervención. Condiciones generales de funcionamiento, documentación técnica y seguros. Transmisión y cambio de titular. Modificaciones de la actividad. Vinculación abres-actividades en actividades permanentes. Disposiciones relativas a las actividades de espectáculos públicos.
Tema 15. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Procedimiento de las actividades permanentes y sus modificaciones. Procedimiento de las actividades itinerantes. Procedimiento de las actividades no permanentes. Disposiciones relativas a las a las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
Tema 16. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares. Inspecciones. Infracciones y sanciones.
Tema 17. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
Tema 18. Ordenanza Municipal de Protección del Medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones del municipio de Andratx
Tema 19. Ordenanza de ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros bienes del municipio de Andratx
Tema 20. Ordenanza de Residuos Municipales del municipio de Andratx
Tema 21. Ordenanza reguladora de la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición de Andratx
Tema 22. Ordenanza reguladora horarios de establecimiento y espectáculos públicos y actividades recreativas en Andratx
Tema 23. Reglamento Regulador de los Mercados Temporales de Andratx
Tema 24. La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.
Tema 25. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. El Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre el visado colegial obligatorio.
Tema 26. El Real decreto 314/2003, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el código técnico de la edificación. DB-SI, DB -SUDA, DB-HS y DB-HR.
Tema 27. El Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
Tema 28. El Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad.
Tema 29. Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares .. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tema 30. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Decreto de desarrollo de la Ley, aprobado por el RD 815/2013, de 18 de octubre. Autorización ambiental integrada.
Tema 31. El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electro-técnico para baja tensión.
Tema 32. El Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo. Contenidos y aplicaciones en las actividades.
Tema 33. La Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Principios generales y conceptos básicos.
Tema 34. El Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Manual de autoprotección.
Tema 35. La Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.
Tema 36. El Plan territorial de Mallorca
Tema 37. El Plan Hidrológico nacional y el Plan Hidrológico de las Islas Baleares.
Tema 38. Real decreto Legislativo 3/2011 por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de contratos.
Tema 39. Evaluación del impacto ambiental: Conceptos teóricos; aplicación de la escalera a la Evaluación del impacto; marco legal comunitario, estatal y autonómico.
Tema 40. Metodología de identificación y Valoración de impacto ambientales y socio-económicos.
Tema 41. Abasto de aguas. Conducciones en Carga. Cavitación. Tipo de cañerías. Tipo de juntas. Redes de distribución de agua potable: elementos y modelos.
SEGON.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Balears, tablón de edictos i pagina Web del Ayuntamiento de Andratx.>>
Andratx, a 22 de junio de 2017
La Alcaldesa-Presidente,
Katia Rouarch.