Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 6848
Aprobación definitiva del Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2017, 2018, 2019, 2020 I 2021
Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, adoptado en sesión plenaria de día 17 de marzo de 2017, BOIB nº 45, de 15 de abril de 2017, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro del mencionado Plan:
“PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2017, 2018, 2019, 2020 I 2021”
El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector a la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante el época señalada.
En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran medida por el marcado componente estacional de la demanda turística del municipio, que hace que la población aumente notablemente durante los meses estivales y que por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año.
Conforme a la competencia exclusiva en materia de transporte otorgada a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Parlamento de las Islas Baleares, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007 del 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobó la Ley 4/2014 del 20 de junio de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares que en el artículo 48 atribuye a los ayuntamiento las competencias administrativas en relación al servicio de taxi.
La ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de auto-taxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal indicando que éstas últimas se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobarán un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las cuales habrán de sujetarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y demás condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.
El cuanto al número de licencias otorgables, atendido el estudio de necesidades de licencias municipales del servicio de taxi elaborado por el Ayuntamiento de Deià en el que, entre otros, se analiza la extensión del municipio, el crecimiento poblacional de los últimos años, número de plazas turísticas y la oferta turística existente en el municipio se constata la necesidad de disponer de cómo mínimo de 1 y máximo 2 licencias temporales durante los meses estivales.
En relación al sistema de adjudicación de las licencias temporales, como se ha indicado anteriormente, la ley prevé su otorgamiento con carácter preferente a los titulares de licencias ordinarias.
En definitiva, el presente Plan regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos junto con la persecución del intrusismo existente en el sector.
I. – Objeto del Plan de actuación
El presente Plan de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las licencias temporales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación interurbana recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021
La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los cinco años de duración.
El titular de una licencia temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias, en este caso temporales como título habilitante previsto legalmente para la prestación del servicio.
II.- Características de las licencias temporales
Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, reunirán las características siguientes:
Estacionales: Determinada por la temporalidad de su vigencia que se limitará a los cuatro meses estivales, del 01 de mayo al 31 de octubre.
Quinquenales: El presente plan regulador tendrá una vigencia de cinco años consecutivos, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, siempre dentro de la estacionalidad marcada en el punto anterior.
Personal: La autorización tendrá el carácter de personal y por lo tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos, y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.
Intransmisibles: Estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.
Revocables: Independientemente de la extinción de la licencia por caducidad, el Ayuntamiento de Deià podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, así como por el incumplimiento de lo establecido en la Ley de Movilidad 4/2014 del Gobierno Balear, ordenanzas reguladoras del servicio y demás normas de aplicación.
Ámbito municipal Estas autorizaciones sólo habilitarán la prestación del servicio al ámbito territorial del municipio de Deià, sin perjuicio de la posible autorización de la Consejería de Movilidad del Gobierno Balear para prestar el servicio fuera del termino municipal.
III. Determinación del número total de autorizaciones
El presente plan de actuación establece un número máximo total de 2 autorizaciones.
El cupo de reserva estará formado, en el supuesto de que haya más solicitudes que licencias a otorgar, por la lista ordenada de solicitantes conforme a la puntuación que hayan obtenido. En el supuesto de que las solicitudes presentadas no cubrieran el número total de licencias temporales que se ofertan, se podrá formar un cupo de reserva con los asalariados del municipio de Deià.
IV. Procedimiento de autorización.
1.- Inicio
Una vez aprobado el presente Plan regulador, se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de 10 días naturales. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web del Ayuntamiento de Deià y la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.
Teniendo en cuenta la necesidad de poner en servicio de las licencia objeto de licitación con efectos 1 de junio, el expediente licitación se tramitará de manera urgente, con las consecuencias recogidas en el art. 112 del TRLCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de las Islas Baleares, se someterá a exposición pública por plazo de cinco días naturales el presente plan, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el pliego se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se reanudará lo que quede de dicho plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones.
Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones, serán los que se detallen a continuación:
REQUISITOS
1.1. Ser persona física o jurídica
1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.
1.3. Disponer del permiso de conducir clase B o superior y cumplimiento del resto de requisitos que señala la ordenanza reguladora del servicio de taxi.
1.4. Para aquellos que opten como titulares de la licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi.
1.5. Además, los que opten como titulares de licencia municipal, tendrán que presentar acreditación del cumplimento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente i en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con excepción de la jubilación contributiva
1.6. Aquellos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3. anteriores, deberán acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de taxi del Ayuntamiento de Deià, al menos los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos 2 meses del año 2016.
2. Solicitudes y documentación a presentar.
2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Plan regulador, en instancia dirigida a la alcaldía de esta Corporación, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).
En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil.
Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.
La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente Plan.
Cuando la documentación se envíe por correo, se deberá justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y anunciarlo a la corporación mediante fax al número 971 63 93 88 o correo electrónico (ajuntament@ajdeia.net) dentro del mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo. Transcurridos, no obstante, lo anterior, tres días naturales a la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación por parte del Ayuntamiento, esta no se admitirá.
También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidos, siempre que tengan entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.
2.2. Cada solicitante presentará la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad y, si es el caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
d) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, con una antigüedad máxima de 6 meses. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios indicados en la normativa de desarrollo del TRLCSP
e) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria.
En caso de no tener emitido este certificado a tiempo para la presentación de solicitudes los interesados deberán aportar la solicitud de la cita (acreditando que se han pedido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de documentación) y una declaración jurada de que no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria.
f) Compromiso de que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente plan regulador.
g) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
h) Indicación del mail o fax a efecto de notificaciones cuando proceda
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre .
En el caso de conductores asalariados, deberán aportar además documentación:
j) Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.
k) Declaración responsable en la que indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la que cuentan y a la que deberán acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de las fechas de inicio y finalización de los Servicios. (Conforme al modelo previsto en el Anexo III de este pliego).
Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falseare la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones temporales.
Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Deià, opten a la licencia temporal tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos a lo largo de los últimos veinte meses.
3. Subsanación de deficiencias
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un periodo de 3 días hábiles para subsanación de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.
A tales efectos el Ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia con referencia a la documentación que deben presentar.
El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para subsanación.
Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias que fueren halladas, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.
4. Lista provisional de admitidos
En caso de no existir deficiencias a subsanar o, subsanadas éstas, o, en su caso, transcurrido el plazo habilitado al efecto sin subsanación, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.
Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan, si es el caso, alegar lo que a su derecho convenga.
5. Lista definitiva de admitidos
Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado o, en su caso, resueltas las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.
6. Clasificación de los solicitantes admitidos.
El procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de autorizaciones:
- Categoría A: “Titulares”: titulares de licencia municipal de taxi
- Categoría B: "Asalariados": asalariados del sector del taxi.
El procedimiento de adjudicación se regirá por la prevalencia de los titulares (categoría A) respecto de los asalariados (categoría B).
Para el supuesto de que se presenten más solicitudes que número de licencias a otorgar, siempre y cuando se cumplan los requisitos, se constituirá un cupo de reserva al que poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme a la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de adjudicación que en el apartado siguientes se describe.
7. Adjudicación de las autorizaciones temporales.
Las licencias temporales se otorgaran a aquellos solicitantes que obtengan una mayor puntuación atendiendo a los siguientes criterios:
Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de auto-taxi de Deià. Grupo preferente (máximo 17 puntos).
Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:
- Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Deià, 1 punto por cada año de antigüedad como titular de licencia con un máximo de 10 puntos. Esta antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos sin que pueda tenerse en cuenta la fracción o décima que pueda resulta de este computo.
- Aportación de vehículo de menos de dos años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 5 puntos.
- Aportación de un vehículo de menos cinco años (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 2,5 puntos
- Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito: 2 puntos.
Asalariados. (Máximo 17 puntos)
Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:
- Por rigurosa y continuada antigüedad acreditada en el municipio de Deià como conductores asalariados de los titulares de licencias de taxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social. 0,5 puntos por cada año de antigüedad con un máximo de 10 puntos. Dicha antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años cumplidos sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de dicho cómputo.
La citada continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandona la profesión de conductor asalariado del taxi por plazo igual o superior a seis meses.
No se considerará interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los períodos en los que el solicitante se encuentre en situación legal de desempleo derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal.
- Aportación de vehículo de menos de dos años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 5 puntos.
- Aportación de un vehículo de menos de cinco años(computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 2,5 puntos
- Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito: 2 puntos.
8.- Aprobación de la lista ordenada.
La Corporación aprobará mediante Resolución de la concejalía delegada en materia de taxis, la lista, que expondrá en el tabón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.
En caso de empate a puntos entre aspirantes del grupo A y del grupo B obtendrán preferencia los del grupo A en el cumplimiento de la preferencia establecida en la Ley de Movilidad 4/2014 de 20 de junio.
La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la licencia temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.
9. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva
La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal restará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:
- Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 9.1 siguiente): Diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación
- El resto de documentación (apartados 9.2. a 9.5), deberá aportarse antes del día 15 de mayo de cada año de vigencia.
9.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) en la Tesorería del Ayuntamiento de Deià, que responderá en caso de:
- renuncia a la obtención de la autorización definitiva.
- no presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización.
- el no cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal para cada año o en los casos de sustitución regulados en el apartado V.
Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización estacional para la temporada 2017, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2021
9.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con paso a servicio público con un número máximo de cinco plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas que siguen: antigüedad máxima a la que se haya comprometido, pudiendo aportar un vehículo con una antigüedad máxima de 8 años desde la fecha de matriculación; instalación de aparato taxímetro, color blanco, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior y demás condiciones exigibles en la Ordenanza municipal.
El vehículo deberá llevar en ambas puertas delanteras el escudo del municipio de Deià, en sus colores originales y en la parte superior irá el número de licencia temporal correlativa al número de la actual definitiva y con la letra T atrás de “temporal”. El resto de aspectos relativos a la colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañen al presente Plan Regulador. La antigüedad máxima para la inscripción de un vehículo en estas licencias será de ocho años contados desde la fecha del cumplimiento de todos lo requerimientos detallados, así como los compromisos presentados por los solicitantes, se acreditará mediante la presentación de la ficha Técnica del vehículo visado por la Inspección Técnica de Vehículos del Consell.
Los años posteriores podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo diferente del autorizado para el año 2017, y en todo caso tendrá que continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 8 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación, así como el cumplimiento de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la adjudicación de la licencia temporal. El año 2018 se podrá superar la antigüedad máxima de 8 años desde la fecha de matriculación antes de dicha fecha sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó el año 2017.
9.3. Tener asegurada de forma ilimitada (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización (los seis meses de 20172018, 2019, 2020 i 2021) y la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.
9.4. Acreditación de disponer de un conductor asalariado con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente.
10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios
Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada, los adjudicatarios renunciasen a la licencia temporal o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá para que sea cubierta al solicitante que corresponda según el orden de adjudicación resultante.
La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiese constituido, cuyo importe pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2017, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo al efecto.
11. Emisión de tarjeta de transportes
Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y logren la concesión de una licencia temporal recibirán por parte del Ayuntamiento de Deià una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo correspondiente, con indicación del titular, plazo de vigencia y matrícula del vehículo.
Esta tarjeta se expedirá cada año durante el plazo de vigencia de la autorización y antes del 1 de mayo una tarjeta que acredite la vigencia de la autorización durante los seis meses del año 2017, que documentará la vigencia durante ese año.
V.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones
A. Desarrollo de la actividad.
1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional. No obstante, pueden darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se detallan a continuación:
- SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En el supuesto que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo adscrito a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, acreditando la disponibilidad de un nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y la acreditación de que cumple los mismos requisitos que este Plan exige para la concesión de licencias temporales (apartado 9.2)
Además, deberá acreditarse mediante visado en la ficha técnica, por la ITV la retirada del vehículo del servicio público
Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución i emitiendo a estos efectos una nueva tarjeta de transporte.
En caso de no cumplirse los requisititos anteriores, la sustitución será denegada.
- SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente se podrá acceder a una sustitución temporal del vehículo en casos de avería o accidente. En estos supuestos, el interesado deberá solicitarlo al Ayuntamiento mediante una instancia a la que acompañará la acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 9.2 y certificación del taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.
En estos casos excepcionales se admitirá que titularidad del vehículo no coincida con el titular de la autorización y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 8 años. Igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo a este efecto nuevo tarjeta de transporte (también de carácter temporal)
No obstante, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y por la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá exceder de 45 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda de plazo indicado, el interesado tendrá que acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.
Transcurrido el plazo de duración máxima de 45 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.
Esta acreditación deberá de producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles des la finalización del periodo de 45 días sin que, en ningún caso, todos los vehículos puedan simultanear la presentación.
2. Los titulares de las licencias temporales estacionales deberán prestar el servicio personalmente y/o deberán contar con uno o más conductores asalariados para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este plan.
3. Todos los conductores titulares de una autorización estacional deberán acreditar encontrarse en posesión del permiso de clase B o superior
4. Los titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) deberán encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.
Los titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la licencia, excepto en el caso de que esto se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como en la legislación que resulte de aplicación en cuanto al tiempo máximo de conducción y descanso por conductor.
Con respecto a los mismos criterios anteriores, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria.
6. Una vez concluido el período de vigencia de la licencia temporal (aunque sea sólo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.).
Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del año 2020, se emitirá un informe por parte de los servicios competentes del Ayuntamiento para proceder al finalizar la temporada 2021 a la devolución del depósito que se efectuó para la adjudicación de la autorización estacional.
No podrán optar al presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener la tarjeta para el año 2018) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación de los signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2017.
B. Régimen tarifario.
En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán las mismas que lo sean para las licencias de carácter ordinario.
C. Régimen sancionador.
El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría el hecho de entender que estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, por lo que podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio). El incumplimiento de lo recogido en la Ley de Movilidad 4/2014 de 20 de junio i/o la ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio público de auto taxis determinaría la posibilidad de ser sancionado por el Ayuntamiento.
D. Revocación.
El Ayuntamiento podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, lo que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.
ANEXO I
INSTÀNCIA DE SOLICITUD
D.…......................................................, con DNI/CIF núm., ..................... y domicilio en ......................... al calle ......................................................., ...................... código postal ..................., teléfono Nº............
EXPOSO:
Que reúno todos i cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transportes público de viajeros en vehiculo turismo para los años 2017, 2018, 2019, 2020 i 2021aprobado por el Ayuntamiento de Deia por acuerdo en fecha …......... (BOIB nº. ...... de fecha …..........) i que por este motivo
SOLICITO
Poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):
Deia,.........de.................... De 2017
Firma………………………….
ALCALDESA -PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE DEIA
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PUNTUACIÓN TOTAL
Yo, D…………………………………………………… con DNI………………………. Y domicilio en…
Declaro bajo mi responsabilidad que la puntuación que me correspondería para la adjudicación de una licencia temporal es la siguiente
(*La puntuación indicada en estos supuestos se entenderá como compromiso adquirido por parte del solicitante que deberá cumplimentar, en caso de ser adjudicatario, conforme a lo indicado en el apartado 9 del presente plan regulador)
Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de auto taxi |
Puntuación |
Por antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Deià (1 punto por cada año hasta un máximo de 10) |
|
Aportación de vehiculo de menos de 2 años (5 puntos) |
* |
Aportación de un vehiculo de menos de cinc años (2.5 puntos) |
* |
Aportación de un sistema de cobo que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito (2 puntos). |
* |
Categoría B: Asalariados |
Puntuación |
Por antigüedad como asalariado en Deià (0,5 puntos por cada año hasta un máximo de 10) |
|
Aportación de vehiculo de menos de 2 años (5 puntos) |
* |
Aportación de un vehiculo de menos de 5 años (2.5 puntos) |
* |
Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjeta de crédicto (2 puntos |
* |
ANEXO III
(declaración responsable para el cómputo de antigüedad)
La antigüedad se computará a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y únicamente se computará por años completo, sin que se pueda tener en cuenta la fracción o decimal que pueda resultar de este cómputo.
Yo… D.…………………………….. con DNI………………… y domicilio en …………………………………..
Categoría A. Titulares
Declaro bajo mi responsabilidad, que soy titular de una licencia de de taxi nº ….del servicio de auto taxi del municipio de Deia, desde el año ….… contando con una antigüedad como titular de …………..años
Categoría B. Asalariados:
Declaro bajo mi responsabilidad, que soy conductor asalariado del servicio de autotaxi del municipio de Deià, con una antigüedad ininterrumpida acreditada de ……... años, para lo cual adjunto la siguiente relación:
Nº Licencia |
Titular de la Licencia |
Fecha Inicio |
Fecha FI |
Antigüedad |
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ANEXO IV
LICENCIA TEMPORAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO
Nombre y apellidos del titular:
NIF:
Matrícula del vehiculo
Ayuntamiento de Deia.
Número de licencia temporal;
Vigencia:
Concedida por Resolución de alcaldía en fecha…………..en aplicación de lo dispuesto en el plan regulador en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2017, 2018,2019, 2020 y 2021 aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno de ......... de 2017 (BOIB nº. ...... de ... de ....... de 2017), en desarrollo de la competencia municipal prevista en el artículo 53 .4 de la Ley 4/2014 de 28 de junio de 2014.
CONDICIONES DE USO DE LA LICENCIA
- La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la licencia temporal.
- Los titulares de las licencias temporales deberán prestar el servicio personalmente y mediante la contratación de unos o más conductores asalariados.
- Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la licencia, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación con respecto al tiempo máximo de conducción y descanso. En el caso de existir restricción horaria en la prestación del servicio, éste no podrá realizarse fuera de las horas autorizadas por el respectivo Ayuntamiento.
- NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la licencia se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la licencia caducada (apartado II.A del plan de actuación)”
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, delante del Juzgado del Contencioso-Administrativo en el Juzgado competente, en el plazo de meses, desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Todo esto sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro recuso que pueda estimar más conveniente su derecho.