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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6834
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB, de 21 de junio de 2017, por la cual se amplía el crédito asignado a la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desempleados para la solicitud de ayudas y becas, para el periodo 2014-2016

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Texto

Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014, se aprobó la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desempleados para la solicitud de ayudas y becas, para el periodo 2014-2016 (BOIB nº. 147, de 25 de octubre de 2014).

Esta Resolución fue modificada por la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, presidenta del SOIB de 20 de noviembre de 2014 (BOIB núm.160, de 22 de noviembre) que amplió el crédito asignado inicialmente a la convocatoria mencionada con un importe de 1.500.000, 00 € para la concesión de las especialidades formativas, y quedó un importe total de la convocatoria de 9.400.000,00€ euros.

De acuerdo con el anexo 2 de la resolución de convocatoria mencionada, las personas desempleadas, alumnas de las acciones formativas aprobadas en el marco de la resolución de referencia, y también los trabajadores desempleados alumnos de las acciones formativas de oferta que el SOIB lleve a cabo en los centros propios en el periodo 2014-2016, pueden disfrutar de becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, regulados en los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.  Asimismo, se establecen becas para mujeres víctimas de violencia de género que sean alumnos de las acciones formativas descritas.

De acuerdo con el punto 4.b del anexo 1 de la resolución de convocatoria mencionada, el crédito asignado inicialmente para la concesión de las ayudas y becas es de 400.000,00 euros, 100.000,00 euros para el ejercicio 2015 y 300.000,00 euros para el ejercicio 2016.

No obstante, el importe total de las ayudas solicitadas, supera el crédito total asignado, por lo cual, se considera necesario hacer una ampliación por importe de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €).

Con esta ampliación, el crédito total asignado a la concesión de las ayudas y becas para esta convocatoria es de ochocientos cincuenta mil euros (850.000,00 €) y el crédito total asignado a la misma es de nueve millones ochocientos cincuenta mil euros (9.850.000,00 €).

La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas en la actual Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

El decreto legislativo 2/2005, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en el artículo 15.2.b establece que el acto de la convocatoria tiene que contener el importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los cuales se imputa.

La ampliación de crédito es conforme con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº. 67, de 18 de marzo), que despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación.

Por todo eso, dicto la siguiente,

 

Resolución

1. Ampliar cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €) el crédito asignado a Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, presidenta del SOIB, de 22 de octubre de 2014 que aprobó la convocatoria de subvenciones, con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desempleados para la solicitud de ayudas y becas, para el periodo 2014-2016 con cargo en la partida presupuestaria 76101.322D06.48015.00.17020 del presupuesto vigente.

2. Con esta ampliación el crédito total asignado a la concesión de las ayudas y becas por esta convocatoria es de ochocientos cincuenta mil euros (850.000,00 €) y el crédito total asignado a la misma es de nueve millones ochocientos cincuenta mil euros (9.850.000,00 €).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears la cual empieza a producir efectos desde el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de junio de 2017

El director general de Empleo y Economía,

Llorenç Pou Garcias

Para delegación de competencias del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB

(Resolución de 11 de agosto de 2016, BOIB nº. 105, de 18 de agosto)