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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 6832
Modificación del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca

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Texto

El presidente del Consejo Insular de Mallorca, hoy, ha resuelto:

Hechos

1. El 9 de junio de 2017, como consecuencia de la modificación de la estructura interna de varios departamentos del Consejo de Mallorca, se dictó un decreto nuevo relativo a la organización del Consejo de Mallorca.

2. En este decreto, por error, se omitió la inclusión, dentro de las atribuciones del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia, la relativa a la coordinación de la política del Consejo de Mallorca en materia de transparencia de su actividad pública.

Consideraciones jurídicas

1. En el artículo 62 del Estatuto de autonomía, se dispone que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto mencionado.

2. En el artículo 9.2.f) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se determina que corresponde a la Presidencia fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento.

Decreto

Por todo esto, decreto:

Artículo único. Modificar el Decreto en  el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, de 9 de junio de 2017, para añadir en el artículo 3, relativo a las atribuciones del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia, una atribución más:

o) Coordinar la política del Consejo de Mallorca en materia de transparencia de su actividad pública.

Como consecuencia, la letra o) actual pasa a ser la letra p).

Disposición final

Este Decreto empieza a regir el mismo día en que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 20 de junio de 2017   

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo