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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 6827
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de actividades 2/9

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Texto

Como no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de actividades, el texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Se puede consultar el texto citado en el siguiente enlace:

http://alaior.sedelectronica.es/transparency/03a1055c-1fd1-400d-9ecb-e4d71e04d287/

Ordenanza núm. 2/9

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ACTIVIDADES

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), el Ayuntamiento de Alaior cobrará la tasa de actividades, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, de acuerdo con lo previsto en artículo 57, en relación con el artículo 20.4.i del citado texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, revisado conforme con el RDL 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Artículo 2

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos necesarios para la gestión de los expedientes de inicio y ejercicio de las actividades permanentes y no permanentes, así como la realización de las actividades de competencia municipal necesarias para la inspección , en su caso.

2. A los efectos de este tributo, se entienden por actividades permanentes y no permanentes las comprendidas en la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares, y el establecido en la Ordenanza reguladora de las actividades permanentes, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Alaior en sesión de día 2 de mayo de 2012, sin perjuicio de otras disposiciones que puedan ser aplicables en esta materia.

Artículo 3

Sujeto pasivo

Están obligadas a pagar la tasa, en concepto de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle.

Artículo 4

Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarias las personas y entidades establecidas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5

Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.

Artículo 6

Devengo

1. Dependiente del tipo de actividad permanente se devengará de la forma siguiente:

-Actividad permanente inocua: la tasa de actividad se devengará en el momento de la presentación, en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Alaior, de la declaración de responsable de inicio y ejercicio de la actividad.  

-Actividad permanente menor y mayor: la tasa de actividad se devengará en el momento de la presentación, en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Alaior, de la solicitud de permiso de instalación de la actividad .

2. Respecto de las actividades no permanentes, la tasa de actividad se devengará con la presentación, en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Alaior, de la declaración de responsable de inicio y ejercicio de actividad.

3. Respecto de las transmisiones de titularidad de las actividades permanentes, la tasa de actividad se devengará con la presentación, en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Alaior, de la comunicación de la transmisión de una actividad inscrita en el registro de actividades permanentes, según modelo facilitado por el Ayuntamiento de Alaior.

4. La obligación de liquidar la tasa de actividad, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación por incumplimiento de la normativa de aplicación del permiso de instalación en las actividades permanentes menores y mayores, o por la no inscripción de las actividades inocuas en el registro municipal creado al efecto, o por la concesión de estas condicionadas, o por la renuncia o desistimiento del solicitante.

Artículo 7

Declaración e ingreso

1. Las personas interesadas en el inicio y ejercicio de una actividad permanente o no permanente presentarán en el Ayuntamiento la solicitud oportuna ajustada al modelo oficial que facilitará la Administración municipal, a la que se adjuntará la documentación necesaria con la finalidad de tramitar el expediente y comprobar la aplicación exacta de la tarifa de la tasa.

2. El procedimiento de ingreso será, conforme con lo previsto en el art. 27 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el de autoliquidación.

Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad, mediante la oportuna declaración-liquidación e ingreso simultáneo de la cuota tributaria en la Tesorería municipal, como requisito previo para iniciar el trámite del expediente.

3. Si posteriormente a la iniciación de la actividad o servicio se cambiara o ampliase la actividad o el establecimiento en el que se ejerce respecto a lo previsto inicialmente, estas modificaciones se deberán poner en conocimiento de la Administración municipal y liquidar la tasa correspondiente de acuerdo con el anexo de esta Ordenanza.

Artículo 8

Normas de gestión

1. La tasa de actividad es independiente y diferenciada de la tasa por licencias urbanísticas que pudieran devengarse con motivo de la ejecución de las obras de acondicionamiento o instalación del establecimiento.

En consecuencia, en las solicitudes de permiso de instalación o declaraciones responsables respecto de actividades sujetas a la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares , se deberá determinar en el preceptivo proyecto técnico (si éste es necesario para el tipo de actividad solicitada), el presupuesto desglosado de las partidas correspondientes a obra civil y de instalaciones, respectivamente.

2. La tramitación de la licencia para la ejecución de las obras mencionadas se ajustará a las disposiciones contenidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.

3. Los titulares de actividades que, de acuerdo con la Ley 16/2006, de 17 de octubre, deban someterse a un periodo de información pública, se deberán hacer cargo de los gastos que se deriven del anuncio en uno de los periódicos de la isla y de la colocación de un cartel en el lugar donde se vaya a desarrollar la actividad. A tal efecto, en la solicitud del permiso de instalación se efectuará la liquidación correspondiente por estos dos conceptos.

Artículo 9

Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 10

Bonificaciones y exenciones

1. Estarán exentas de pagar la tasa las actividades deportivas temporales que tengan por finalidad promover el deporte y sean declaradas de utilidad municipal. A tal efecto, la declaración de utilidad municipal deberá ser acordada por la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno de la corporación.

2. Gozarán de una bonificación de hasta el 95% de la tasa las entidades sin ánimo de lucro y directamente relacionadas con el desarrollo de actividades que tengan especial interés o utilidad pública para este Ayuntamiento, previa solicitud de las personas interesadas, y que así lo reconozca la Junta de Gobierno Local. La Junta de Gobierno determinará el porcentaje de bonificación aplicable a cada caso.

Disposición derogatoria

Cuando entre en vigor esta Ordenanza quedarán derogadas las disposiciones municipales que se opongan a lo que se establece.

Disposición final

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta que se modifique o derogue expresamente.

ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ACTIVIDADES

Tarifas

A) Cuota general (Q):

1. Superficie útil de la actividad (S) menor o igual a 250 m²: 118,80 €

2. Superficie útil de la actividad (S) superior a 250 m²y inferior o igual a 1.000 m²:

Q = 118,80 [.] + 0,396 [./ m2] x (S-250 [m2])

3.Superfície útil de la actividad (S) superior a 1.000 m2 e inferior o igual a 2.000 m2:

Q = 415,80 [.] + 0,198 [./ m2] x (S-1.000 [m2])

4.Superfície útil de la actividad (S) superior a 2.000 m2:

Q = 613,80 [.] + 0,099 [./ m2] x (S-2.000 [m2])

B) Ampliaciones:

En los casos de ampliaciones de locales para el desarrollo de las actividades autorizadas, se aplicará la cuota que correspondería por el total de la actividad (la existente más la ampliación), de acuerdo con el apartado A de este anexo.

C) Inspecciones de comprobación:

En el supuesto de que, en aplicación de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares, y de la Ordenanza reguladora de las actividades permanentes, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Alaior en sesión de fecha 2 de mayo de 2012, los técnicos municipales tengan que realizar visitas de comprobación se satisfará la cuota de 66,00 €.

D) Licencias temporales:

Licencias temporales (según la definición de la Ley 16/2006,de 17 de octubre): 28,00 €

E) Cambios de titularidad de licencias:

En general: 118,70 €

En los traspasos de licencias a favor de cónyuges y descendientes legítimos en primer grado, de asalariados de la misma empresa con una antigüedad mínima no inferior a un año: 0,00 €.

Contra este acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados ​​podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

          

En Alaior, el 8 / de junio / 2017.

Alcaldesa,

Misericordia Sugrañes Barenys