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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 6818
Delegación de atribuciones en el departamento de presupuesto, hacienda y economía municipal

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Texto

(exp. núm. 2736-2015).

Resolución de alcaldía (núm. 577-2017).

I. Hechos.

Tras el cambio en la alcaldía del pasado día 17 de junio, con el objetivo de mantener o mejorar la eficacia de la actuación municipal, y oído el parecer de los concejales del equipo de gobierno, considero necesario modificar el régimen de delegación de atribuciones, únicamente en el departamento de presupuesto, hacienda y economía municipal; es decir, se mantienen, entre otras, las siguientes delegaciones:

departamentos de mantenimiento y servicios generales, en el concejal Jordi Amengual Far

departamento de cultura, igualdad y cooperación, en la concejala Aina Sastre Bestard

departamentos de servicios sociales, sanidad y mercado, en la concejala Antonia Martorell Vanrell

departamentos de educación y juventud, en la concejala Laura Perelló Rigo

departamentos de deportes, fiestas y participación ciudadana, en el concejal Roger Anthony Andrews

II. Fundamentos de derecho.

Art. 21,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre delegación del ejercicio de las atribuciones de la alcaldía.

Art. 25 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, respecto la estructura orgánica de la administración municipal.

Artes. 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, complementando la regulación de la delegación.

III. Resolución.

resuelvo:

1r.- Delegar los departamentos de presupuesto, hacienda y economía municipal, en la concejala Aina Maria Munar Isern.

a) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación:

Presupuesto general (ingresos y gastos; elaboración y ejecución; tesorería y recaudación)

otros:

Limpieza de edificios, incluyendo dependencias e instalaciones municipales o a cargo del ayuntamiento (casa consistorial, centro sanitario, colegio público, centro de educación infantil, polideportivo municipal, casal de Son Tugores, centro juvenil, teatro municipal, etc.)

b) Facultades que se delegan:

Estudio, dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, con la formulación de propuestas de resolución o de acuerdo e informes.

c) Condiciones específicas de ejercicio:

No se imponen.

En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De esta delegación se dará cuenta al Pleno del ayuntamiento en la primera sesión que celebre, será notificada al interesado y se entenderá aceptada de forma tácita si en el plazo de dos días naturales no se manifiesta nada en contra, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

     

Alaró, 19 de junio de 2017

El alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika

ante mí,
El secretario,
Jaume Nadal Bestard