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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 6801
Aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de 13 de junio de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles”.
Visto el expediente 2666/2017 de Propuesta de modificación de Ordenanza fiscal relativa al Impuesto sobre bienes inmuebles, de acuerdo con lo que disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de régimen local, y de conformidad con los artículos 59 en adelante del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se regirá por la presente Ordenanza fiscal así como para las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Vistos los informes que figuran al expediente de la Intervención, de la Asesoría Jurídica y del Arquitecto municipal, y visto el certificado de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, se propone que el Ayuntamiento en Pleno;
ACUERDE:
Primero.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, vistos las siguientes modificaciones:
Primera: Modificación del artículo 4.5 de la Ordenanza que regula la Bonificación para familias numerosas añadiendo el siguiente requisito para poder disfrutar de mencionada bonificación:
“Certificado que acredite estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias de este Ayuntamiento”.
Segunda:Introducir un nuevo supuesto de bonificación a la cuota, dada la regulación prevista en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
La modificación de la ordenanza es la siguiente:
“6. Podrán disfrutar de una bonificación del 40 por ciento de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBIU), los sujetos pasivos que sean titulares de inmuebles situados dentro del termo municipal que según la clasificación de la Dirección General del Catastro están catalogados como “núcleos rurales” situados en el polígono de valoración número 4 según el criterio de la Norma 7 del RD 1020/1993, de 25 de junio, y según la Ponencia de valores en vigor desde el año 2012, y además debe ser el domicilio habitual del mencionado titular y no deben estar destinados a usos económicos ni turísticos, excepto actividades agrícolas o ganaderas.
Esta bonificación se concederá cada año a solicitud del interesado, que se tendrá que efectuar antes del 31 de marzo del año por el cual se solicita la bonificación, acreditando el cumplimiento de las condiciones par disfrutarla y siempre que en la solicitud de bonificación se acredite lo siguiente:
- Certificado de empadronamiento del sujeto pasivo del inmueble de donde se pide la bonificación.
- Declaración jurada de que no se desarrolla ninguna actividad económica ni turística al inmueble que se bonifica, excepto actividades agrícolas o ganaderas.
- Certificado que acredite estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias de este Ayuntamiento.
Esta bonificación no será acumulable con la prevista para familias numerosas del artículo 4.5 de esta Ordenanza.”
Segundo.- Proceder al trámite de información pública y audiencia a los interesados por un periodo de 30 días para la presentación de reclamaciones, mediante la publicación de un extracto de la misma en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de máxima difusión de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública y en el caso de que no existan reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional.
Cuarto.- Una vez aprobado definitivamente, se procederá a la publicación íntegra del texto de la Ordenanza en el BOIB.
Quinto.- La aplicación de las modificaciones mencionadas serán efectivas a partir del 1 de enero del ejercicio 2018.
Sexto.- Comunicar el presente Acuerdo a los negociados afectados y al Centro de Gestión Catastral conforme dispone el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo para el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sóller, (Fecha de la firma: 20/06/2017
Jaume Servera Servera)