Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE MADRID
Núm. 6694
Despido/ceses en general 759/2016
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. PALOMA MUÑIZ CARRION LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 759/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AYAX ARROBA MARTÍNEZ frente a CENTRAL DE FRANQUICIAS 2010, SL, BARROCO FOOD SL y GRUPO VADEPIZZA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA con fecha 23-2-2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la acción de despido formulada por D. AYAX ARROBA MARTÍNEZ contra BARROCO FOOD, S.L., CENTRAL DE FRANQUICIAS 2010, S.L. Y GRUPO VADEPIZZA, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada BARROCO FOOD, S.L. a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 1.812,94 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa, absolviendo a las otras dos empresas de los pedimentos de la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo, y designando Letrado o graduado social para su tramitación.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER, cuenta 2515-0000-61-0759-16.
Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2515-0000-61-0759-16.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO VADEPIZZA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de ISLAS BALEARES y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid , a doce de junio de dos mil diecisiete .
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA