Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO BOLSA DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Núm. 6780
Resolución del Presidente del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca por la cual se aprueba la convocatoria pública y las bases para la selección de los proyectos de inversión y de las actuaciones para la mejora de la oferta turística de la isla de Mallorca correspondiente al ejercicio de 2017
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno del 3 de abril de 2009, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) número 54, de 14 de abril de 2009, se aprobó un nuevo texto de los Estatutos del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca, creado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008, de conformidad con la derogada Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears. La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo, da una nueva cobertura al Consorcio en los artículos 91 y 92.
En el BOIB número 43, de 29 de marzo de 2014, se publicó la Resolución del presidente del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca (Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos), por la cual se aprobaron la convocatoria y las bases para la selección de los proyectos de inversión y de las actuaciones para la mejora de la oferta turística de la isla de Mallorca, correspondiente al ejercicio de 2014.
Por Resolución de la Junta Rectora del Consorcio, publicada en el BOIB número 153, de 6 de noviembre de 2014, se aprobaron los proyectos de inversión o actuaciones seleccionados en la convocatoria mencionada.
Transcurridos más de dos años desde la formalización de los convenios para la ejecución de los proyectos aprobados y ejecutados o en fase de ejecución, es necesario dar un nuevo impulso a la selección de proyectos que mejoren la oferta turística de Mallorca, mediante esta convocatoria, de acuerdo con la aprobación del presupuesto del Consorcio para 2017, la viabilidad de las actuaciones y la recaudación obtenida.
Esta Resolución fija como objetivo prioritario dirigir la convocatoria a los ayuntamientos con el fin de posibilitar que presenten cualesquiera proyectos, ya sea aquellos que formaban parte de la bolsa de reserva de la convocatoria correspondiente al año 2014 o cualesquiera otros que puedan ser susceptibles de financiación, sin perjuicio de que el Consorcio, en su ámbito competencial, como órgano gestor de la Bolsa de Alojamientos Turísticos, directamente o a través de entidades de derecho público o privado o de otras administraciones, presente actividades y proyectos que quiera desarrollar para participar en la ejecución.
El artículo 92 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y en términos similares los Estatutos disponen que los ingresos obtenidos mediante la gestión de la bolsa de plazas se destinen a hacer, en exclusiva y en el ámbito insular correspondiente a cada una de las islas, las actuaciones que determine el organismo gestor de la bolsa de plazas turísticas y que tengan por objeto:
Rehabilitar zonas turísticas mediante operaciones de esponjamiento, entre otros.
a. Incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico obsoletos en proyectos sociales, culturales, educativos o lúdicos y deportivos que, en todos los casos, tiene que preservar el medio ambiente.
b. Fomentar de manera directa e indirecta cualquier actividad que logre la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de cada una de las islas.
c. Desarrollar proyectos para incrementar la calidad de la oferta turística.
d. Impulsar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que tengan relación con el ámbito turístico.
e. Llevar a cabo cualesquiera otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas, la competitividad de estas, diversificar y desestacionalizar la oferta y consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
La selección de los proyectos, susceptibles de financiación y ejecución, tiene que responder a las finalidades anteriormente descritas y a la viabilidad técnica y económica de los proyectos. Ello requiere la emisión de informes sobre la viabilidad y la valoración de criterios, la ponderación y la prioridad para la aprobación de los proyectos y, por medio de convenios, articular la colaboración entre el Consorcio y el ayuntamiento, si este es el ejecutor material del proyecto seleccionado.
Se pretende con esta convocatoria satisfacer estrategias de política turística de acuerdo con los intereses generales y los principios generales de actuación de las administraciones públicas, de buena gestión de los fondos públicos que garanticen la publicidad, la concurrencia y la igualdad.
Por todo ello, como Presidente del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca para la selección de los proyectos de inversión y de las actuaciones para la mejora de la oferta turística de la isla de Mallorca correspondiente al ejercicio de 2017, como también el cofinanciamiento.
2. Aprobar las bases de esta convocatoria y de los anexos y disponer la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Dejar sin efecto las resoluciones de 29 de marzo de 2014 y de 6 de noviembre de 2014, referidas a la aprobación de la convocatoria pública y las bases y la selección de proyectos, respectivamente, y cualquier otra que contradiga el presente acuerdo.
4. Informar de que contra este acto que agota la vía administrativa se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 20 de junio de 2017
El presidente del Consorcio
Bolsa de Alojamientos Turísticos
Gabriel Barceló y Milta
Bases de la convocatoria pública para la selección de proyectos de inversión o actuaciones para la mejora de la oferta turística de la isla de Mallorca, correspondiente al ejercicio de 2017
Primera
Objeto y proyectos o actuaciones que se pueden financiar
1. El objeto de las bases es regular el procedimiento de selección de los proyectos de inversión o las actuaciones promovidos por los ayuntamientos de la isla de Mallorca para la ejecución de alguna o algunas de las actuaciones siguientes, que sean viables técnicamente y económicamente:
a. Rehabilitar zonas turísticas mediante operaciones de esponjamiento.
b. Incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico obsoletos en proyectos sociales, culturales, educativos o lúdicos y deportivos que, en todo caso, tiene que preservar el medio ambiente.
c. Fomentar de manera directa e indirecta cualquier actividad que logre la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de cada una de las islas.
d. Desarrollar proyectos para incrementar la calidad de la oferta turística.
e. Impulsar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que tengan relación con el ámbito turístico.
f. Llevar a cabo cualesquiera otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas, la competitividad de estas, diversificar y desestacionalizar la oferta y consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
2. Los proyectos de inversión o las actuaciones definitivamente seleccionados tienen que ser cofinanciados en un 80 % con fondo del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca y, en un 20 %, con cargo a los ayuntamientos.
En ningún caso la financiación para el Consorcio puede superar los 500.000 euros por proyecto y el ayuntamiento tiene que asumir los excesos de esta cuantía. Esta circunstancia, si procede, se tiene que hacer constar en el convenio que se suscriba entre las partes, conforme a lo que dispone la base octava.
Segunda
Presupuesto
De acuerdo con los fondos procedentes de la gestión de la bolsa de plazas, el Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca tiene que aprobar definitivamente la selección de los proyectos para ejecutarlos y tiene que destinar un presupuesto máximo de 16.500.000 euros correspondiente al ejercicio de 2017.
En el caso de que el presupuesto máximo destinado por el Consorcio para esta convocatoria no se haya agotado con los proyectos de inversión o las actuaciones seleccionados, el Consorcio tiene que incorporar el remanente, tras los trámites presupuestarios previos correspondientes, al presupuesto del ejercicio siguiente.
Tercera
Participantes
Pueden acceder a esta convocatoria todos los ayuntamientos de la isla de Mallorca interesados en hacer inversiones o actuaciones en su término municipal. Cada ayuntamiento puede presentar hasta dos proyectos de inversión o actuaciones.
Asimismo, también pueden presentarse proyectos de inversiones o actuaciones que comprendan más de un término municipal. En este caso, tienen que formalizar la solicitud conjuntamente todos los ayuntamientos interesados.
Corresponde al ayuntamiento, con carácter general, la ejecución de los proyectos, salvo los casos en que, en virtud de la facultad de autoorganización y en el marco de los correspondientes acuerdos, el ayuntamiento decida que el proyecto tiene que ejecutarlo una empresa pública que dependa de él. En este caso, tiene que comunicarlo en el momento en que presente la solicitud. Seleccionado el proyecto, el ayuntamiento tiene que justificar la relación jurídica que tiene con la entidad que lo ejecutará. Asimismo, tanto el ayuntamiento como el ente ejecutor del proyecto tienen que justificar la aplicación de los fondos aportados, de conformidad con lo que establezca el convenio que el ayuntamiento y el Consorcio tendrán que firmar.
La participación en la convocatoria implica la aceptación de estas bases.
Cuarta
Solicitud, documentación y criterios de valoración
1. El ayuntamiento interesado tiene que presentar la solicitud, según el modelo normalizado que figura en el Anexo 1 de estas bases, dirigida al Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca. Se tiene que registrar en la sede de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo o en la Agencia de Turismo de las Illes Balears, o en cualquier otro lugar establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La solicitud de participación en la convocatoria tiene que presentarse de acuerdo con la instancia que figura como Anexo 1, junto con la correspondiente documentación que se indica a continuación:
a. Declaración responsable relativa a la existencia o no de otras inversiones públicas o privadas para el mismo proyecto. En caso afirmativo, es necesario indicar el programa al cual se ha acogido, la cuantía solicitada, el porcentaje del coste total del proyecto, la fase en la cual se encuentra y a cargo de qué entidad pública o privada se ha solicitado.
b. Acreditación del órgano de gobierno competente del ente local del acuerdo de adopción para la participación en la convocatoria pública y compromiso para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución material del proyecto en caso de aprobación y selección definitiva del proyecto presentado.
c. Documentación relativa a los proyectos o actuaciones:
— Indicación de si afecta a otros municipios (proyecto supramunicipal).
— Indicación de las actuaciones por hacer (planos, si procede).
— Presupuesto detallado.
— Informe de viabilidad económica y técnica, de mantenimiento a lo largo del tiempo, y urbanística, si procede.
— Calendario previsto de las actuaciones, con indicación del periodo de ejecución más adecuado para ejecutar el proyecto.
— Informe sobre la disponibilidad de los terrenos o inmueble donde se tiene que realizar el proyecto, si procede.
Es condición necesaria de los proyectos o actuaciones presentados que, tras ejecutarlos, pueda procederse, si procede, a utilizarlos inmediatamente.
d. Memoria explicativa del proyecto de inversión o actuaciones, la cual tiene que desarrollar la justificación de la intervención, el carácter del proyecto y el fomento del producto turístico.
El formato y la extensión de la memoria explicativa tiene que ser de un máximo de cinco páginas (incluida la documentación gráfica), en Din A4; fuente Arial 12; interlínea 1,5; todos los márgenes a 2 cm y con justificación a derecha e izquierda.
3. Criterios de valoración, divididos en dos grandes bloques:
a. Un primer bloque, basado en el estudio del proyecto, de acuerdo con la justificación de la intervención y el carácter del proyecto.
b. En el segundo bloque la puntuación se adjudica de manera proporcional a partir de fórmulas matemáticas.
Contenido y puntuación: memoria explicativa (65 puntos) y por fórmula (35 puntos).
Puntuación de la memoria explicativa (65 puntos):
Justificación de la intervención
La necesidad: 15 puntos.
Razones en las cuales se fundamenta el proyecto con indicación expresa de los principales datos de la situación de partida.
La repercusión: 15 puntos.
Indicación de la incidencia social, económica y ambiental, con el aval de los agentes.
La singularidad: 10 puntos.
Actuación que tiene que aportar un elemento excelente, nuevo o extraordinario, que revalorizará ámbitos del municipio.
Carácter del proyecto:
Innovación e investigación: 5 puntos.
Creación o modificación de productos turísticos o inversión en temas turísticos con utilización del conocimiento científico y también aplicación de nuevas tecnologías que promuevan la apertura del municipio a la innovación y la eficiencia.
Accesibilidad universal: 5 puntos.
Sin perjuicio de la legislación de obligada aplicación, se tienen que tener en cuenta las mejoras de accesibilidad.
Sostenibilidad ambiental: 5 puntos.
Sin perjuicio de la legislación de obligada aplicación, se tienen que tener en cuenta las mejoras de sostenibilidad ambiental.
Fomento del producto turístico: Este criterio se tiene que puntuar con 10 puntos como máximo.
Cultura: 9 puntos.
Actuaciones de promoción del patrimonio histórico o actividades relacionadas con la cultura local o internacional.
Deporte: 8 puntos.
Actuaciones que mejoren la oferta deportiva del municipio como elemento potenciador de la calidad de vida.
Gastronomía: 7 puntos.
Actuaciones que preserven, fomenten y promocionen la gastronomía tradicional de Mallorca.
Ecoturismo: 6 puntos.
Adecuación del entorno natural para la práctica del ecoturismo teniendo en cuenta los ecosistemas/hábitats donde se practican y evitando poner en riesgo la flora y la fauna del lugar.
Mice: 5 puntos.
Actuaciones que potencien las actividades como congresos y convenciones u organización de acontecimientos.
Turismo activo: 4 puntos.
Actuaciones que adecúen los ámbitos para desarrollar actividades aéreas, acuáticas, terrestres, etc., respetando los ecosistemas donde se practican y evitando poner en riesgo la flora y la fauna.
Exclusividad: 3 puntos.
Actuaciones que sirvan para desarrollar actividades siempre vinculadas con la exclusividad y la experiencia como valor añadido.
Salud: 2 puntos.
Actuaciones referidas al turismo de salud que procure un beneficio para el municipio.
Otros: 2 puntos.
Cualquier actuación, además de las anteriores, que fomenten el producto turístico sin perjudicar el medio ambiente.
Puntuación por fórmula (35 puntos):
Aportación económica extra del ayuntamiento: màxim10 puntos.
Puntuación que oscila entre los 0 y los 10 puntos, en función del porcentaje extra aportado por el ayuntamiento, en razón de 0,5 puntos por cada unidad porcentual aportada, con un máximo de 10 puntos por un porcentaje extra del 20 por ciento:
Hasta el 20 % .................0 puntos.
Más del 20 % ............. 0,5 puntos por cada unidad porcentual con un máximo de 10 puntos.
Acreditación de un plan de turismo municipal actualizado con el proyecto enmarcado en el plan: 5 puntos.
Porcentaje de empresas adheridas al SICTED, máximo de 5 puntos.
Puntuación que oscila entre los 0 y los 5 puntos, en función de la proporción del número de empresas susceptibles de ser SICTED y el número de empresas que ya forman parte.
Datos disponibles en la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.
Número de la totalidad de plazas turísticas y plazas de viviendas de vacaciones, máximo 5 puntos.
Puntuación que oscila entre los 0 y los 5 puntos, en función de la proporción del número total de plazas disponibles y la población empadronada en el municipio.
Datos disponibles en la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, investigación y Turismo.
La inversión turística realizada tiene un máximo de 10 puntos.
Puntuación que oscila entre los 0 y los 10 puntos, en función de la proporción entre la cuantía de la inversión privada realizada y la población empadronada en el municipio.
El ayuntamiento tiene que presentar un certificado sobre la inversión privada realizada al municipio por obra nueva o reforma de establecimientos de alojamiento turístico, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Tiene que presentar una relación con el título de los proyectos aprobados y la inversión realizada en cada uno de estos.
En caso de que la solicitud no esté completa o que no se acompañe de la documentación correspondiente, hay que requerir al ayuntamiento interesado para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, enmiende la documentación aportada, con indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que ha desistido de participar.
El incumplimiento de los requisitos no corregibles o del plazo de presentación de solicitudes que se establecen en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud de participación.
Quinta
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales, computables a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB.
Sexta
Procedimiento para la selección de los proyectos de inversión o las actuaciones
1. El órgano competente para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento es la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos y corresponde al Comité Técnico de Valoración, como órgano colegiado, la valoración de las solicitudes y de la documentación presentada, como también la elaboración del informe-propuesta. El Comité Técnico de Valoración está integrado por los miembros siguientes:
— Presidente: el vicepresidente del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos o a la persona en quien delegue.
— Vocales y secretario: siete representantes del Consorcio (técnicos de la Administración autonómica), nombrados por su titular, uno de los cuales tiene que actuar como secretario.
Se tiene que disponer, si es necesario, del asesoramiento de otros representantes, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como del Consejo de Mallorca, competentes, en razón de la materia, o solicitar a las entidades locales las aclaraciones que se consideren oportunas.
2. Comprobado que los proyectos o las actuaciones presentados se adecuan a las finalidades descritas en la base primera de la convocatoria y que son viables técnicamente y económicamente, se tiene que proceder a hacer la valoración de la documentación conforme a los criterios de valoración establecidos en la cláusula cuarta y se han de priorizar de acuerdo con la puntuación obtenida.
La suma de todos los criterios de valoración tiene un máximo de 100 puntos.
Séptima
Resolución del procedimiento de selección
1. Corresponde a la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, como órgano competente, seleccionar los correspondientes proyectos de inversión o actuaciones viables que se ajusten a las bases de esta convocatoria.
La resolución o el acuerdo, que tiene que ser motivado, aprueba la selección de proyectos o actuaciones que son financiables, hace constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes y se tiene que publicar en el BOIB.
Los proyectos de inversión o las actuaciones tienen que ser seleccionados hasta el agotamiento del presupuesto establecido en la base segunda de esta convocatoria.
Octava
Ejecución de los proyectos o las actuaciones
Anexo 1
Solicitud de participación en la convocatoria pública del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca para la selección de los proyectos de inversión o actuaciones para la mejora de la oferta turística en la isla de Mallorca, correspondiente al ejercicio 2017
Datos del ayuntamiento
CIF Ayuntamiento
Datos del representante legal
NIF/NIE/Número de pasaporte Nombre del representado legal que firma la solicitud
Representación legal que posee
Datos para la notificación
Dirección Código postal Localidad
Datos de la persona de contacto
Nombre Tel. Dirección electrónica
Expongo:
1. Que se propone la participación del ayuntamiento de __________ en la convocatoria pública del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca para la selección de proyectos de inversión o actuaciones para la mejora de la oferta turística en la isla de Mallorca correspondiente al ejercicio 2017, publicada en el BOIB número ________ de _______________. (En el supuesto de proyectos supramunicipales, cada ayuntamiento tiene que presentar una solicitud por separado).
2. Que se adjunta la documentación siguiente:
Declaración responsable relativa a la existencia o no de otras inversiones públicas o privadas para el mismo proyecto. (En caso afirmativo, es necesario indicar el programa al cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje del coste total del proyecto y la fase en la cual se encuentra con cargo a la entidad pública o privada que ha solicitado).
Acreditación del órgano de gobierno competente del ente local del acuerdo de adopción para la participación en la convocatoria pública y compromiso para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución material del proyecto en caso de aprobarse y seleccionarse definitivamente el proyecto presentado.
Documentación relativa a los proyectos o las actuaciones:
— Indique si afecta a otros municipios (proyecto supramunicipal).
— Indique las actuaciones por hacer (planos, si procede).
— Detalle el presupuesto.
— Emita un informe sobre la viabilidad económica y técnica y de mantenimiento a lo largo del tiempo, y urbanística, si procede.
— Marque un calendario previsto de las actuaciones con indicación del periodo de ejecución más adecuado para ejecutar el proyecto.
— Informe sobre la disponibilidad de los terrenos o del inmueble donde se tiene que hacer el proyecto, si procede.
Memoria explicativa del proyecto o las actuaciones con formato y extensión máxima de cinco páginas (incluida la documentación gráfica), en Din A4; fuente Arial 12; interlínea 1,5; todos los márgenes a 2 cm, con justificación a derecha e izquierda, y el contenido siguiente:
a. Justificación de la intervención.
b. Carácter del proyecto.
c. Fomento del producto turístico.
Aportación económica extra del ayuntamiento: ___________ %
Acreditación de un plan de turismo municipal actualizado con el proyecto enmarcado en el plan.
Presentación de un certificado relativo a la inversión privada realizada en el municipio por obra nueva o reforma de establecimientos de alojamiento turístico durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Se tiene que presentar una relación con el título del proyecto aprobado y la inversión realizada en cada uno de ellos.
3. Que, mediante esta solicitud, y para el supuesto de que el ayuntamiento de _____________ quede incluido, en la resolución que prevé la base séptima, el ayuntamiento de ______________ se compromete a:
a. Llevar a cabo la redacción del correspondiente proyecto de ejecución, licitación, contratación y pago de las obras, y aquellas actuaciones que señale el convenio de colaboración.
b. Formalizar el correspondiente convenio de colaboración con el Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca, como instrumento jurídico a fin de que el ayuntamiento de _________________ lleve a cabo la contratación y la ejecución del proyecto de inversión seleccionado.
4. Que el ayuntamiento de ________________ acepta íntegramente las condiciones de la convocatoria.
Por ello,
Solicito:
La participación del Ayuntamiento de ________________ en la convocatoria pública del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca en la selección de los proyectos de inversión y actuaciones para la mejora de la oferta turística en la isla de Mallorca correspondiente al ejercicio 2017, publicada en el BOIB número _______ de ________________, mediante la presentación del/de los siguientes proyectos de inversión o actuación:
____________________________________________________________________
Conjuntamente con el/los ayuntamiento/s sigüiente/s:
____________________________________________________________________
_________________, _____ de ___________________ de 2017
Firma
Anexo 2
Convenio de colaboración entre el Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca y el Ayuntamiento de _____________ para la ejecución de las obras del proyecto de ________________________________________________________
Partes
Gabriel Barceló y Milta, presidente de la Junta Rectora del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca (Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos), facultado para suscribir este Convenio por el artículo 13.1 f del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2009, por el cual se aprueba el nuevo texto de los Estatutos del Consorcio.
____________________, alcalde del Ayuntamiento de _________________ con CIF ____________, en virtud del nombramiento en sesión extraordinaria de _____________________.
Antecedentes
1. El Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca fue creado en 2008. Aprobada la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística, el Consejo de Gobierno aprobó, de acuerdo con el artículo 54, un nuevo texto de los Estatutos del Consorcio respecto del cual se admitió la denominación Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos. La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo, da una nueva cobertura al Consorcio en los artículos 91 y 92.
2. De acuerdo con el objeto del Consorcio del artículo 3 de los Estatutos, mediante la bolsa de plazas, los ingresos obtenidos con la gestión de esta se tienen que destinar, de manera total o parcial, a las actividades que en el artículo mismo se definen y en los apartados 1 y 2 del artículo 92 de la Ley 8/2012 se establece que corresponden a la Junta Rectora del Consorcio: seleccionar las actividades y los proyectos que se quieran desarrollar y que sean viables técnicamente y económicamente.
3. En la sesión extraordinaria de la Junta Rectora del 1 de junio de 2017, se aprobó la convocatoria pública del Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y para el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta de la Isla de Mallorca para la selección de los proyectos de inversión y de las actuaciones para la mejora de la oferta turística en la isla de Mallorca, correspondiente al ejercicio de 2017 y el cofinanciamiento de la mejora. Posteriormente, el ____________ se aprobó la selección de proyectos de inversión o las actuaciones como financiables, publicado en el BOIB número _________, de _________________.
4. Este proyecto de inversión, tiene que desarrollarlo el Ayuntamiento de ___________ con el objeto de convertirlo en proyecto de obras definitivo, que el mismo ayuntamiento tiene que licitar y ejecutar, y que, previamente tiene que presentar al Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos para que lo aprueben definitivamente.
5. La actuación objeto del convenio tiene una conexión directa, lógica y clara con el objetivo de ________________ (fomentar la diversificación y la desestacionalización) de la oferta turística en la isla de Mallorca. El desarrollo del proyecto pretende incrementar la oferta turística y mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas.
6. Los ayuntamientos tienen competencia en los ámbitos correspondientes para llevar a cabo las actividades necesarias para ejecutar el proyecto objeto de este convenio y llevar a cabo la ejecución material mediante la licitación del contrato, de acuerdo con la normativa que es de aplicación y junto con el Consorcio disponen de capacidad económica para financiarlo.
Por ello convenimos las partes la firma de este Acuerdo para llevar a cabo eficazmente las actuaciones de mejora de la oferta turística.
Cláusulas
1. Objeto
Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con la finalidad de ejecutar el proyecto definitivo de __________________________ en los términos municipales correspondientes, que tiene que ser supervisado y aprobado por la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos.
Con este proyecto se pretenden alcanzar los objetivos generales siguientes: (los que correspondan, de acuerdo con el proyecto).
2. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes
El coste máximo total del proyecto de inversión aprobado por la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos en fecha _____________ es de ____________________________________ euros.
La aportación del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos es como máximo del 80 % del coste total del proyecto, y se tiene que efectuar con cargo al presupuesto del ejercicio 2017, en concreto en las partidas presupuestarias _______________________, y, si procede, mediante la tramitación del correspondiente expediente plurianual para ejercicios posteriores.
En ningún caso se tiene que modificar el valor de la aportación económica máxima del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, aprobada por la Junta Rectora de _______________________. Por lo tanto tiene que ser el ayuntamiento de _____________________ aquel que se tiene que hacer cargo del aumento del presupuesto que se pueda producir.
(En ningún caso la financiación del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos tiene que superar los 500.000 € por proyecto y corresponde al ayuntamiento asumir los excesos de esta cantidad. Esta circunstancia, si procede, se tiene que hacer constar en el convenio de colaboración que se suscriba entre las partes, conforme a lo que dispone la base octava.)
El Ayuntamiento de _______________________ tiene que financiar como mínimo el 20 % del coste total del proyecto, que se tiene que efectuar con cargo a su presupuesto del ejercicio 2017, concretamente en las partidas presupuestarias _____________________, y, si procede, mediante la tramitación del correspondiente expediente plurianual para ejercicios posteriores.
Dado que las obras objeto de licitación no tienen como finalidad el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears y que el presupuesto de licitación de las obras supera la cantidad de 300.506,05 euros, en cumplimiento de lo que dispone el apartado 1 con relación al apartado 6 del artículo 80 de la Ley 12/1998, el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos tiene que habilitar en los presupuestos el importe igual al 1 % del importe total de la financiación; es decir, el importe de _______________ euros, y el Ayuntamiento de _______________________ tiene que habilitar en el presupuestos del ejercicio 2017 una partida por importe igual al 1 % del importe total de la financiación; es decir, el importe de ____________________ euros.
3. Financiación y justificación
3. 1. Obligaciones del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos
a. De acuerdo con lo que establece la resolución de la Junta Rectora de fecha ______________, el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos tiene que financiar al Ayuntamiento de _______________ con la cantidad de ___________________ euros, que tiene que transferir a la cuenta del ayuntamiento IBAN _______________ en los plazos siguientes:
— Un 20 %, si el proyecto está supervisado y aprobado definitivamente por el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos antes del inicio del expediente de licitación.
— Un 50 %, si se presenta al Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos la resolución de adjudicación del contrato correspondiente.
— Un 30 %, al presentarse al Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos la liquidación final del proyecto.
3. 2. Obligaciones del ayuntamiento
Redactar el proyecto de ejecución, en un plazo máximo de tres meses, a fin de que pueda ser supervisado y aprobado por el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, como también, si procede, las modificaciones de los contratos.
Llevar a cabo la licitación, la contratación y el pago de las obras, como también el resto de actuaciones referidas en el objeto de este convenio de colaboración.
Efectuar los trámites para la obtención de los permisos, de las autorizaciones o de las licencias necesarios que se requieran para la licitación y la adjudicación del proyecto objeto de este convenio, con sujeción a la normativa de aplicación.
Hacer el abono de los impuestos, las tasas o cualquier otro gasto derivado de las actuaciones que se tienen que desarrollar en el municipio.
Acreditar la titularidad de los terrenos donde se tiene que desarrollar la obra o tener la disponibilidad del bien inmueble, en el supuesto en que haya un bien inmueble afectado por el proyecto.
Asumir cualquier incremento presupuestario o variación que por cualquier causa se pueda producir a lo largo de la ejecución de la obra, que tiene que ir a cargo exclusivamente del ayuntamiento.
Adjudicar el contrato de obras para la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de resolución o acuerdo de aprobación del proyecto definitivo por la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, y convocar a los representantes del Consorcio a las mesas de contratación.
Devolver íntegramente la cantidad aportada por el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, si transcurrido el plazo señalado en la letra anterior no se ha producido la adjudicación del contrato sin que haya causa justificable para la demora.
Presentar al Consorcio Bolsa de Alojamienots Turísticos la documentación justificativa que le sea solicitada, como también certificados y facturas de todos los gastos imputables a la ejecución de las obras, actuaciones y liquidación de obras, y el certificado del secretario y el interventor del ayuntamiento donde se justifique el gasto realizado.
Encargarse de la dirección técnica de las obras y asumir cualquier tipo de responsabilidad que se pueda derivar de la ejecución de las obras o del resultado de estas.
Devolver al Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, una vez finalizadas las obras, las disminuciones presupuestarias como consecuencia de la licitación, de acuerdo con el porcentaje aportado por el Consorcio.
Conservar, mantener y explotar, si procede, los usos de las obras y actuaciones objeto de licitación al efecto, certificando el cumplimiento del objeto social del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos durante un periodo de al menos diez años desde la firma del convenio de colaboración.
Asegurar el cumplimiento del artículo 18.2 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y de acuerdo con el artículo 118 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público, según el cual el ayuntamiento tiene que garantizar en la ejecución del contrato que las empresas que contribuyan a la licitación cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en la legislación vigente.
4. Comisión Mixta de Seguimiento y Control
Se crea la Comisión Mixta de Seguimiento y Control de este convenio, que tiene que estar formada por seis representantes con voto:
La Comisión se tiene que reunir a lo largo de la ejecución del convenio de colaboración, si alguno de los miembros lo solicita y, en cualquier caso, una vez el semestre.
Las reuniones se tienen que convocar como mínimo con tres días de antelación y la convocatoria tiene que ir acompañada del orden del día correspondiente.
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a. Conocer las incidencias, tanto técnicas como administrativas, de los proyectos y las actuaciones, y proponer las decisiones oportunas.
b. Proponer y, si procede, acordar las modificaciones del convenio que se consideren adecuadas.
c. Interpretar, en caso de duda, las cláusulas de este Convenio.
5. Naturaleza y legislación aplicable
El régimen jurídico aplicable a este convenio es el que establece el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y también son de aplicación las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no tratadas<A[contemplades|previstes]> en el convenio que se suscribe.
También se aplica todo aquello que establece el título VII de la Ley autonómica 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regulador de las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con las otras administraciones públicas.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y el cumplimiento de este convenio son de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción mencionada.
6. Publicidad
La publicidad con relación a la contribución financiera que tiene que hacer al Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos tiene que quedar reflejada en los carteles divulgativos de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del proyecto _________________, conforme a la imagen corporativa del Gobierno de las Illes Balears.
7. Vigencia y duración
Este convenio entra en vigor a partir de la fecha de la firma y mantiene la vigencia hasta la formalización del acta de recepción y finalización de las obras ejecutadas. Su duración no puede ser superior a cuatro años, sin perjuicio del plazo necesario para la eventual exigencia de todo tipo de responsabilidad que se pueda generar a causa de una ejecución defectuosa.
8. Resolución del convenio de colaboración
Son causas de resolución del convenio de colaboración las siguientes:
Palma, _______ de ________ de 2017
Por el Consorcio Por el Ayuntamiento de __________