Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 6758
Integración bolsa de personal de brigada, oficial 1era, con bolsa específica para cubrir jubilación parcial del Ayuntamiento de Santa Margalida
El Sr. Alcalde, en fecha 16 de junio de 2017, dictó la siguiente:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
“Por decreto de Alcaldía de 5 de abril de 2017, se resolvió publicar las bases específicas que regiran la convocatoria para la creación de una bolsa de personal de brigada, oficial primera, con caracter laboral temporal para cubrir necesidades o substituciones en la plantilla de personal con bolsa específica para cubrir una jubilación parcial, personal de brigada, oficial primera, a un 50% de la jornada laboral, bajo la modalidad de contrato de relevo en el Ayuntamiento de Santa Margalida.
En el proceso selectivo se han observado todos los trámites legales y reglamentarios.
En fecha 12 de junio de 2017, se publicó la lista provisional de integración de las bolsas:
Bolsa de personal de brigada, oficial primera:
DNI |
TOTAL |
18223520E |
34,50 |
43075976N |
34,12 |
52253938P |
26,3 |
43132793L |
23 |
Bolsa de personal de brigada, oficial de primera, específica para cubrir jubilación parcial:
DNI |
TOTAL |
18223520E |
34,50 |
43075976N |
34,12 |
52253938P |
26,3 |
43132793L |
23 |
Se concedieron 3 días hábiles para realizar las reclamaciones oportunas, concluido el día 15 de junio de 2017 el plazo para la presentación de alegaciones, sin que se haya presentado ninguna reclamación.
Por todo lo anterior, en virtud de las facultades que tengo conferidas, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1.h) Ley 7/1985, de 2 de abril.
RESUELVO:
PRIMERO.- Que las personas anteriormente mencionadas pasen a integrar la bolsa de aspirantes en la categoria de personal de brigada, oficial primera, con bolsa específica para cubrir jubilación parcial del Ayuntamiento de Santa Margalida por el orden de puntuación total obtenido, de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador.
SEGUNDO.- El orden de contratación se efectuará de acuerdo con lo previsto en las bases de la convocatoria.
TERCERO.- Publicar esta lista en el BOIB, en el tablón de edictos y en la página web de la Corporación, de conformidad con el procedimiento previsto al efecto.”
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que considere oportuno.
Santa Margalida, 16 de juny de 2017
El Alcalde
(Delegación de firma, Decreto núm 1193 de fecha 02/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)
Joan Monjo Estelrich