Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 6718
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de junio del 2017 por la que se convocan ayudas para el alumnado del sexto curso de educación primaria, y del primer curso de bachillerato de centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears en el marco del Programa de Cooperación Territorial para el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras
El conocimiento de un idioma diferente del propio contribuye de forma esencial a la formación integral del alumnado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y la comunicación, como por las exigencias del mercado de trabajo. En este sentido, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece como una de sus finalidades la capacitación del alumnado para la comunicación en la lengua oficial y en la cooficial, si la hay, y en una o más lenguas extranjeras.
El artículo 17 de esta Ley menciona como uno de los objetivos de la educación primaria la adquisición, en al menos una lengua extranjera, de la competencia comunicativa básica que permita al alumnado expresar y comprender mensajes sencillos y actuar en situaciones cotidianas. Con respecto a la educación secundaria, la misma Ley, en el artículo 23, señala que el alumnado de esta etapa tiene que comprender una o más lenguas extranjeras y expresarse de manera apropiada.
El artículo 10.4 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears determina que la Consejería de Educación y Universidad tiene que promover la participación de los centros en proyectos y actividades internacionales que estimulen el intercambio, la cooperación y la movilidad del alumnado y del personal docente para desarrollar la competencia comunicativa en lenguas extranjeras.
En el ámbito internacional, la Unión Europea dicta políticas que promueven objetivos a alcanzar en el año 2020, entre los cuales el dominio de lenguas extranjeras se convierte en prioritario por su papel primordial en la cohesión social, en el desarrollo personal y económico y en la movilidad profesional. El plurilingüismo, por lo tanto, es un valor básico para favorecer la convivencia y para aumentar las perspectivas de inserción laboral de la ciudadanía europea.
Con el objetivo de promover acciones de apoyo y refuerzo para la adquisición de destrezas de comprensión y expresión oral y escrita en lenguas extranjeras, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha transferido a las Comunidades Autónomas fondos del Programa de Cooperación Territorial para el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras.
Entre las actuaciones que prevé este programa, como el acompañamiento escolar en lengua extranjera, el incremento de auxiliares de conversación o las estancias formativas en el extranjero y acciones relativas a inmersión lingüística en territorio nacional para profesorado y alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, la Consejería de Educación y Universidad ha considerado oportuno destinar este crédito a financiar actuaciones dirigidas al alumnado de nivel no universitario de las Illes Balears con el fin de mejorar su competencia oral en lengua inglesa.
Por este motivo se convocan ayudas para la participación del alumnado en los dos programas de inmersión siguientes:
- Curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero dirigido al alumnado del primer curso de bachillerato de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Programa de acompañamiento escolar en lengua inglesa dirigido a alumnado del sexto curso de educación primaria de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Estos dos programas son financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El servicio de organización, coordinación e impartición de estos dos programas de inmersión lingüística en lengua inglesa lo llevarán a cabo empresas especializadas del sector contratadas al efecto por la Consejería de Educación y Universidad.
Por todo ello, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº. 100, de 11 de julio), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura; según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma para el año 2017, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001 de 14 de mayo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto convocar, como mínimo, 251 ayudas para la participación de alumnado de nivel no universitario de centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears a diferentes programas de inmersión lingüística en lengua inglesa, según el nivel educativo del alumnado participante, organizados por la Consejería de Educación y Universidad durante el verano del 2017 en el marco del Programa de Cooperación Territorial para el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras.
2. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº. 196 de 31 de diciembre de 2005) y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100 de 11 de julio de 2009).
3. Dotación y crédito presupuestario
La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Resolución es de un importe máximo de 215.450,00 euros, que se abonará directamente a la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del contrato convocado al efecto por el procedimiento abierto y serán financiadas por la Consejería de Educación y Universidad con cargo a la partida presupuestaria 13901-G/421E01/48000/00 FF 17063 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el 2017.
4. Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas o becas que se puedan recibir de la Administración Pública o de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad.
5. Modalidades, número e importe de las ayudas y personas beneficiarias
5.1. Se convocan ayudas para las modalidades siguientes:
Modalidad A: ayudas de un valor económico de hasta 2.500 euros como máximo cada una para la participación en un curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero de 2 semanas de duración con un total de 60 horas lectivas dirigido al alumnado que en el curso escolar 2016-2017 esté matriculado en el primer curso de bachillerato en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El curso se realizará en el Reino Unido y/o en Irlanda en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2017. Los participantes se distribuirán en grupos de un máximo de 15 personas.
El número de ayudas para esta modalidad será de 50 ayudas como mínimo. El número final de ayudas dependerá de la disponibilidad presupuestaria una vez adjudicado el contrato administrativo correspondiente y según el precio unitario de adjudicación, el cual será como máximo de 2.500 euros.
Modalidad B: ayudas de un valor económico de hasta 450 euros como máximo cada una para la participación en un programa de acompañamiento escolar en lengua inglesa de una duración de 10 días lectivos (de lunes a viernes), con un total de 60 horas lectivas de inmersión, dirigido al alumnado que en el curso escolar 2016-2017 esté matriculado en el sexto curso de primaria en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este programa se impartirá en las islas de Mallorca, Menorca y Eivissa en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2017. Los participantes se distribuirán en grupos de un máximo de 10 personas.
El número de ayudas para esta modalidad será de 201 ayudas como mínimo. El número final de ayudas dependerá de la disponibilidad presupuestaria, una vez adjudicado el contrato administrativo correspondiente y según el precio unitario de adjudicación, el cual será como máximo de 450 euros.
5.2. En el caso de la modalidad A, las ayudas son para hacer frente a todos los gastos derivados de los cursos, el desplazamiento de ida y vuelta de Mallorca, Menorca y Eivissa al lugar donde se realizará el curso y los traslados desde el aeropuerto a la residencia y de la residencia al aeropuerto, las actividades complementarias y sus desplazamientos, el alojamiento, la manutención en régimen de pensión completa, la docencia, el certificado de asistencia, los materiales pedagógicos, los tutores acompañantes, el seguro médico y de responsabilidad civil, así como también otros gastos e impuestos, si procede. El traslado desde el domicilio de residencia al aeropuerto de Mallorca, Menorca o Eivissa y desde el aeropuerto al domicilio de residencia será a cargo de las familias de los participantes.
5.3. En el caso de la modalidad B, las ayudas son para hacer frente a todos los gastos derivados del programa, el seguro de responsabilidad civil, la comida, el certificado de asistencia, los materiales pedagógicos, las actividades complementarias y los desplazamientos que se deriven, si los hay, así como también otros gastos e impuestos, si procede. El traslado y recogida diarios del alumnado al centro donde tendrán lugar las actividades será a cargo de las familias de los participantes.
5.4. El pago de las ayudas se hará de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 17 de esta Resolución.
6. Requisitos de participación
Para optar a estas ayudas el alumnado deberá cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears y estar cursando el nivel educativo adecuado para la modalidad de curso que solicita (ver apartado 5 de esta resolución) durante el curso escolar 2016-2017.
b) Haber estado escolarizado en un centro educativo sostenido con fondos públicos de las Illes Balears en el curso 2015-2016 en el curso de nivel educativo inmediatamente inferior al adecuado para la modalidad que solicita (4º de ESO para la Modalidad A y 5º de primaria para la Modalidad B).
c) Tener aprobadas las dos primeras evaluaciones de la asignatura de lengua inglesa durante el presente curso escolar 2016-2017.
d) Sólo para los candidatos de la modalidad A:
- Acreditar una nota media igual o superior a 6 en la convocatoria de junio del curso 2015-2016 (4º de ESO), y sin tener ninguna asignatura suspendida.
- Acreditar una nota igual o superior a 6 en la materia de lengua inglesa en la convocatoria de junio del curso 2015-2016 (4º de ESO).
7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
7.1. El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior y desee obtener una de las ayudas convocadas en la presente Resolución, deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada, firmada y sellada por el centro educativo en el cual se encuentre matriculado, según el modelo que figura en el anexo I de esta resolución. La solicitud, junto con la documentación reseñada en el apartado 7.4, deberá ir dirigida al Servicio de Proyectos Lingüísticos de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (Calle del Ter, 16, 2º piso de Palma, 07009) y deberá presentarse en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidad, de las delegaciones territoriales de Educación de Eivissa y Formentera y de Menorca, o de cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7.2. Si los interesados deciden enviar las solicitudes por correo postal, la documentación correspondiente deberá presentarse en un sobre abierto a fin de que el oficio destinado a la Consejería de Educación y Universidad se feche y se haga figurar lo que se dispone en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En el caso de que la Oficina de Correos correspondiente no feche la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería o en las dependencias descritas con anterioridad.
7.3 Todos los interesados tendrán que enviar un correo electrónico a la dirección spl@dgfpfp.caib.es adjuntando la solicitud de participación debidamente cumplimentada, firmada y escaneada. Los archivos adjuntos no podrán sobrepasar los 2MB.
7.4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
● Modalidad A
a) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
b) Declaración responsable del anexo II.
c) Certificado original o copia compulsada de las notas finales de 4º de ESO de la convocatoria ordinaria de junio de 2016 (curso 2015-2016) firmado y sellado por el director/a o secretario/a del centro escolar en donde cursó los estudios)
● Modalidad B
a) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
b) Declaración responsable del anexo II.
7.5. Los anexos a esta Resolución se podrán encontrar en formato Word para facilitar su cumplimentación en la página web de la Consejería de Educación y Universidad http://dgfpfp.caib.es
7.6. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7.7. Si analizadas las solicitudes y la documentación presentadas se observara que hay defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 3 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la petición y el expediente quedará archivado sin ningún otro trámite, con la notificación previa de la resolución de archivo que dicte el órgano instructor del procedimiento.
8. Instrucción del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento será la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, la cual tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
9. Comisión evaluadora
9.1. Se constituye una comisión evaluadora que tiene que ejercer las funciones siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución de convocatoria.
b) Una vez revisadas todas las solicitudes y la documentación anexa, emitir el informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
9.2. La composición de esta comisión evaluadora será la siguiente:
a) Presidencia: la jefa del Servicio de Proyectos Lingüísticos de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.
b) Secretaría: un funcionario o funcionaria del Servicio de Proyectos Lingüísticos de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
c)Vocalía:
- Un funcionario o funcionaria designado por el director general de Innovación y Comunidad Educativa.
- Un inspector o inspectora, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
- Un funcionario o funcionaria designado por la jefa del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidad.
9.3. La Comisión podrá solicitar que el órgano instructor requiera los documentos complementarios necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria y la correcta aplicación de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
10. Criterios objetivos y de preferencia que regirán la concesión
En caso de que el número de solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en el apartado 6 de la presente convocatoria sea superior al de ayudas ofrecidas, para la selección de los candidatos se seguirá el procedimiento siguiente:
10.1. Modalidad A: curso intensivo de inmersión inglesa en el extranjero
La comisión ordenará a los solicitantes en función de su expediente académico, de conformidad con los criterios siguientes:
- Nota media en la convocatoria de junio del curso 2015-2016 (4º de ESO) y sin tener ninguna asignatura suspendida:
Nota igual o superior a 9: 3 puntos
Nota igual o superior a 7 pero inferior a 9: 2 puntos
Nota igual o superior a 6 pero inferior a 7: 1 punto
- Nota en la materia de lengua inglesa en la convocatoria de junio del curso 2015-2016 (4º de ESO):
Nota de 9 o 10: 3 puntos
Nota de 7 o 8: 2 puntos
Nota de 6: 1 punto
En caso de empate se dará preferencia al alumnado con mejor nota en la materia de lengua inglesa. Si el empate persiste, se dará preferencia al alumno con mejor nota media de 4º de ESO.
10.2. Modalidad B: programa de acompañamiento escolar en lengua inglesa
La Comisión procederá a la selección del alumnado participante en el programa de acompañamiento escolar utilizando el criterio de orden alfabético de las dos primeras letras del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del solicitante.
Para determinar el apellido por el cual se iniciará la adjudicación, se celebrará un sorteo en acto público que se realizará a las 12:00h del primer día laborable siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitudes, en la sala de reuniones de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Universidad, Calle del Ter, 16, 2º piso, 07009 de Palma.
El alumnado procedente de centros educativos de Formentera podrá optar a ayudas para participar en el programa de acompañamiento escolar que tenga lugar en la isla de Eivissa.
Si no existe ningún solicitante cuyo primer apellido se inicie por estas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquel cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético. En caso de empate se dará preferencia al de mayor edad. Este criterio se aplicará para priorizar por separado los listados de cada isla.
11. Tramitación del procedimiento
11.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá para revisar las solicitudes presentadas, ordenarlas de acuerdo con los criterios objetivos y de preferencia establecidos en el apartado anterior, y elaborar el informe que servirá de base para la propuesta de resolución con las siguientes relaciones:
Modalidad A: curso intensivo de inmersión en lengua inglesa en el extranjero
1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas ordenado por puntuación
2) Alumnado en lista de espera ordenado por puntuación
3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión
Modalidad B: programa de acompañamiento escolar en lengua inglesa
Isla de Mallorca
1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas
2) Alumnado en lista de espera
3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión
Isla de Menorca
1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas
2) Alumnado en lista de espera
3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión
Isla de Eivissa (alumnado de Eivissa y Formentera)
1) Alumnado que resulte beneficiario de las ayudas
2) Alumnado en lista de espera
3) Alumnado excluido, indicando el motivo de exclusión
11.2. Con los alumnos y las alumnas incluidos en los listados de espera, ordenados por puntuación (modalidad A) u ordenados alfabéticamente y por islas (modalidad B), se irá sustituyendo, por riguroso orden, al alumnado de las listas de beneficiarios que no confirme la asistencia en los términos del apartado 16, renuncie o no participe en los programas por cualquier otro motivo.
11.3. Las solicitudes del alumnado que aparezca en la lista de espera, pero no sea seleccionado para obtener la ayuda, se entenderán denegadas.
12. Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas
12.1 Fundamentado en el informe de la comisión evaluadora, corresponde a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado formular la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas, que deberá incluir, por modalidades, la lista del alumnado seleccionado, en lista de espera y excluido, con indicación de la causa de exclusión y con la expresión de los motivos de concesión o de denegación.
12.2 La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web de la Consejería de Educación y Universidad (http://dgfpfp.caib.es).
12.3 El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, tiene que especificar el lugar y la fecha en que se ha producido.
13. Reclamaciones a la propuesta de resolución provisional
13.1. Las personas interesadas pueden presentar las reclamaciones que estimen oportunas dentro del plazo de 3 días hábiles contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web de la Consejería de Educación y Universidad (http://dgfpfp.caib.es).
13.2. Asimismo, el hecho de que las personas interesadas no presenten la documentación requerida en el trámite del apartado 7.7 no podrán alegar su incorporación en este trámite del procedimiento.
13.3. Las reclamaciones se tienen que presentar en alguno de los registros especificados en el apartado 7.1 de esta convocatoria o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Igualmente se tendrá que enviar la reclamación por correo electrónico a la dirección spl@dgfpfp.caib.es dentro del plazo mencionado. No se aceptarán las reclamaciones fuera de plazo.
13.4. En el supuesto de que se presenten reclamaciones, la comisión evaluadora las tiene que revisar y si procede, deberá elaborar un nuevo informe que servirá de base a la propuesta de resolución definitiva, en el que se hará referencia al análisis de estas reclamaciones.
14. Resolución de la convocatoria
14.1. Examinadas las reclamaciones presentadas, si procede, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas y que tiene que incluir, por modalidades, la lista del alumnado beneficiario, el alumnado en lista de espera y el alumnado excluido, con indicación de la causa de exclusión.
14.2. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web de la Consejería de Educación y Universidad (http://dgfpfp.caib.es).
14.3. El órgano instructor deberá incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación que, en todo caso, tiene que especificar el lugar y la fecha en que se ha producido.
14.4. Una vez que el órgano instructor haya formulado la propuesta de resolución definitiva, el consejero de Educación y Universidad tiene que resolver motivadamente en el plazo de tres meses contadores a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En el caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
14.5. Esta resolución se publicará en el BOIB y en la página web de la Consejería de Educación y Universidad (http://dgfpfp.caib.es).
16. Aceptación, renuncia e información al alumnado y a las familias
16.1. El alumnado que resulte beneficiario de las ayudas en la propuesta de resolución definitiva recibirá la oportuna comunicación por correo electrónico por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado en la cual se determinará la localidad y fecha en que tendrá lugar la estancia, junto con la correspondiente información complementaria. En el caso de la modalidad B, la adjudicación de los centros en que se desarrollará el programa, en caso de que hubiera más de uno en cada isla, se hará atendiendo a la ubicación de los centros escolares de procedencia del alumnado. Para ambas modalidades, las destinaciones adjudicadas y comunicadas al alumnado seleccionado, así como las fechas de realización del curso no se podrán modificar.
16.2. El padre, madre o tutor legal de los beneficiarios de las ayudas dispondrán de cuatro días hábiles a partir de esta comunicación para aceptar la ayuda y autorizar la participación del alumnado en el programa correspondiente mediante el envío del anexo III firmado y escaneado a la dirección de correo electrónico spl@dgfpfp.caib.es. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la aceptación expresa, se entenderá que el participante renuncia a la ayuda y se procederá a la sustitución del alumno de acuerdo con el procedimiento del apartado 11 de la convocatoria.
16.3. La aceptación de la ayuda implica el compromiso de aceptación de todas las condiciones y normas que la Consejería de Educación y Universidad pueda establecer en cuanto al desarrollo del programa, traslados y alojamiento en los casos que corresponda. Los alumnos tendrán que asistir a un mínimo de un 80% de las horas lectivas del programa de inmersión con el fin de obtener el certificado de asistencia correspondiente.
17. Justificación y pago de la ayuda
El pago de la subvención en especie se llevará a cabo mediante el correspondiente expediente de contratación. Además, en el expediente de convocatoria de estas ayudas se tendrá que incorporar certificación de la empresa o empresas adjudicatarias de la contratación administrativa, en que se haga constar el alumnado que ha participado en los dos programas de inmersión lingüística en lengua inglesa. Esta certificación tendrá que contar con el visto bueno de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado donde conste que se ha realizado satisfactoriamente la actividad.
18. Control de la subvención
18.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
18.2. Los órganos de la administración educativa ejercerán un control riguroso que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.
18.3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
18.4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración podrá determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
19. Revocación de las ayudas concedidas
19.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
19.2. En el caso de ausencias injustificadas que superen el número de ausencias permitidas o de conducta negativa o impropia durante la actividad el alumno dejará de asistir al curso correspondiente con efecto inmediato y, en los casos que corresponda, volverá a su residencia. En este caso, los gastos ocasionados por esta circunstancia correrán a cargo de la familia del alumno.
19.3. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se tendrán que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
20. Reintegro de las ayudas concedidas
De acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones procederá el reintegro de la subvención concedida, en el caso de que se compruebe la inexistencia de las condiciones requeridas para su obtención y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
21. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que las despliegan.
22. Publicidad
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 19 de junio de 2017
El consejero
Martí X. March Cerdà