Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO CENTRO BALEARES EUROPA
Núm. 6704
Resolución del presidente del Centre Balears Europa por el cual se aprueban las bases que van a regir la concesión de cuatro becas CBEuropa 2017, para la formación práctica de titulados universitarios en la oficina del Centre Balears Europa en Bruselas, así como la aprobación de la convocatoria correspondiente
Hechos
1. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades de las que depende y, en particular, la disposición adicional primera.
2. Los Estatutos del Centre Balears Europa (CBE) disponen que el objeto del Consorcio es el impulso, la organización y la coordinación de actividades relacionadas con el ámbito de la Unión Europea y que para cumplirlo el Centre tiene entre sus finalidades otorgar ayudas y becas.
3. El 10 de febrero de 2017, la directora gerente del CBE emite una memoria justificativa sobre la convocatoria de las becas CBEuropa 2017.
4. La Junta Rectora en comisión se reunió el 23 de febrero de 2017 y acordó la aprobación de las bases y la convocatoria de becas CBEuropa 2017, así como la suscripción de un convenio con el SOIB en el marco de éstas beques.
5. El 22 de mayo del 2017, la jefa del Departamento de Administración del CBE expidió un certificado de existencia de crédito suficiente para las cuatro becas CBEuropa 2017.
6. El día 24 de mayo del 2017, el CBE firmó un convenio con el SOIB para establecer la colaboración en el proceso selectivo de las personas candidatas a las becas anuales CBEuropa. El convenio tiene una duración de cuatro años, prorrogable por otros cuatro más.
En cumplimento del acuerdo adoptado por la Comisión de la Junta Rectora de 23 de febrero de 2017 y de acuerdo con el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005 y haciendo uso de la competencia que me atribuye la letra h del Artículo 21 punto 1 de los Estatutos del CBE, , dicto lo siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria que va a regir la concesión de cuatro becas CBEuropa 2017 para la formación práctica de jóvenes titulados universitarios en la oficina del Centre Balears Europa en Bruselas, y las bases correspondientes que figuran en el anexo I.
2. Establecer el plazo de presentación de solicitudes de 15 días naturales des del día siguiente de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Autorizar y disponer el gasto por un importe máximo de 15.400 euros por cada beca, lo cual hace un total de 61.600 euros para las quatro becas. Este importe se consigna en el presupuesto del CBE para los años 2017 y 2018, con cargo en la partida presupuestaria 659 Becarios del Área de Información, Divulgación y Formación.
4. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. En caso de discrepancia con la versión catalana y la versión castellana prevalece la versión catalana.
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de un mes contado des del día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de proceso común de las administraciones públicas, y el Artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo frente al juzgado competente en el plazo de dos meses contados des del día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma a 19 de junio de 2017
El presidente del Centre Balears Europa,
Gabriel Barceló i Milta
ANEXO I
Bases que han de regir la convocatoria para la concesión de las becas CBEuropa 2017
1. Objetivos
- Perfeccionar los conocimientos de ámbito europeo y de carácter práctico en la oficina del CBE en Bruselas y en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Mejorar el conocimiento del funcionamiento de las instituciones, las políticas y las acciones de la Unión Europea.
- Participar en la actividad habitual y colaborar en las tareas técnicas de la oficina de Bruselas: búsqueda de información y preparación de material y documentación, asistencia a reuniones o conferencias de instituciones y órganos de la Unión Europea, y colaboración en la realización de informes, boletines, etc.
- Asumir unos amplios conocimientos prácticos de todo lo que supone la pertenencia de las Islas Baleares en la Unión Europea.
2. Dotación
- El CBE se compromete a dotar la persona beneficiaria de la beca con la cantidad de 1.200,00 € mensuales brutos durante el tiempo de la beca, excluyendo el mes de vacaciones (13.200 € brutos anuales). Se tiene que hacer la retención del IRPF de esta cantidad y dar cumplimiento a la normativa en materia de seguridad social que resulte de aplicación.
- Durante el tiempo de la duración de la beca, se tiene que disponer individualmente de una dotación mensual máxima para la formación complementaria de 200,00 €, (2.200 € anuales) mediante la justificación del gasto y la autorización previa de la gerencia.
- El CBE también se compromete a sufragar, al comienzo de la beca, un billete de avión de ida desde el lugar de residencia hasta Bruselas, y, a su conclusión (como mínimo se tiene que haber disfrutado los seis primeros meses de la beca), otro billete de vuelta, desde Bruselas al lugar de residencia. Además, si fuera necesario, se tiene que pagar la primera semana de alojamiento.
- El seguro de accidentes durante el período de la beca está a cargo del CBE.
3. Destinatarios: Requisitos
- Estar en posesión del título académico exigido (licenciatura o grado universitario) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar la homologación correspondiente del ministerio competente en materia de Educación.
- Estar en situación de paro y acreditarlo mediante la inscripción en la oficina de ocupación correspondiente.
- Acreditar, con un título oficial, como mínimo un conocimiento de inglés del nivel B2, según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL).
- Acreditar, con un título oficial, como mínimo un nivel de catalán C1 (MCERL).
- Tener la ciudadanía de uno de los estados miembros de la Unión Europea.
4. Plazos
- Presentación de candidaturas: desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las becas en el BOIB hasta 15 días naturales después de la publicación en el BOIB.
- Dos becas del 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.
- Dos becas del 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018.
- El mes de agosto es de vacaciones sin remunerar.
5. Documentación a presentar
- Formulario de solicitud de participación en el procedimiento de selección para la beca (anexo II).
- Currículum formato EUROPASS con fotografía tamaño carnet.
- Acreditación de la licenciatura o el estudio de grado (original con copia o copia compulsada).
- Acreditación de los certificados que avalen los requisitos y los méritos expuestos (originales con copias o copias compulsadas).
6. Lugar i forma de presentación de la documentación
- Registro del CBE:
o Centre Balears Europa. C/ del Palau Reial, 17. 07001 Palma de Mallorca
o Tel.: 971 78 43 39 Fax: 971 78 43 35
o Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
- Además, pueden presentarse a cualquiera de los lugares que se establecen en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del proceso administrativo común de las administraciones públicas.
- En los casos en que las personas candidatas hayan presentado la solicitud en un lugar diferente del registro del CBE, es necesario tramitar una copia de la solicitud con el sello de registro correspondiente en el plazo de 24 horas desde la fecha límite de presentación, mediante correo electrónico a cbouzas@cbe.caib.es.
- No se van a valorar ni tener en cuenta los méritos o los requisitos alegados que no se posean al acabar el plazo de presentación de solicitudes, ni los que no se han acreditado documentalmente de forma adecuada y clara. No se admitirá ninguna documentación referida a los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
- Sin perjuicio de lo anterior, los defectos formales de la documentación presentada se pueden subsanar en los mismos términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015.
7. Méritos: criterios de valoración
Las candidaturas se valorarán siempre que se cumplan y se acrediten todos los requisitos de los candidatos, y se valorarán los méritos de acuerdo con la puntuación siguiente:
Criterios valoración
* Segunda licenciatura o estudio de grado |
2,0 |
* Doctorado en estudios europeos o relaciones internacionales |
2,5 |
* Máster en estudios europeos o relaciones internacionales (Mínimo 60 créditos ETCS) |
2,0 |
* Diplomatura |
1,5 |
* Postgrado en estudios europeos o relaciones internacionales |
1,0 |
* Acreditación de un grado de discapacidad del 33 % como mínimo |
1,0 |
* Acreditación de la residencia a las Islas Baleares por un período superior a tres años consecutivos |
1,0 |
* Catalán nivel D (C2 MCERL) |
1,5 |
* Catalán nivel E (LA) |
0,5 |
* Inglés C1 (MCERL) o superior |
2,0 |
* Otros idiomas B1 (MCERL) o superior |
1 |
Total puntos máximos |
16 |
8. Proceso de selección de los candidatos
- Las quince personas candidatas con la mejor puntuación tienen que pasar como preseleccionados a hacer una entrevista personal con la Comisión Evaluadora.
- La Comisión Evaluadora tiene que estar compuesta por una persona en representación del SOIB y tres personas titulares de las entidades miembros del Pleno de la Junta Rectora, estos últimos nombrados por la Junta Rectora en comisión, de acuerdo con lo que prevé el convenio firmado con el SOIB en fecha 24 de mayo de 2017. La directora gerente del CBE tiene que intervenir con funciones de secretaria, con voz y sin voto.
- La entrevista personal consiste en la realización de preguntas relativas a la realidad institucional, social y cultural de las Islas Baleares y de la Unión Europea. Si el candidato se encuentra fuera de Mallorca, la entrevista se puede hacer por videoconferencia.
- La entrevista personal de las quince personas candidatas preseleccionadas se tienen que puntuar como máximo con 4 puntos, los cuales se tienen que añadir a los obtenidos por los criterios de valoración de méritos.
- La lista de personas preseleccionadas se tiene que publicar en la web <www.cbe.es> y las quince preseleccionadas serán notificadas por correo electrónico. Las entrevistas personales se harán, si es posible, durante las dos semanas siguientes a la publicación de la lista en la página web del CBE.
- La fecha concreta y la duración de las entrevistas personales serán notificadas personalmente por correo electrónico o teléfono.
- La Comisión Evaluadora seleccionará a 4 personas candidatas y siete de suplentes, por orden de clasificación.
- Las dos primeras personas seleccionadas, por orden de mejor puntuación, podrán elegir la fecha de comienzo de la beca en el mes de septiembre o noviembre de 2017.
- En general, se utilizará la página web del Centre Balears Europa (< www.cbe.es >) para difundir la información general después de la publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Las notificaciones personales harán mediante correo electrónico con acuse de recibo para que quede constancia.
9. Condiciones
- La duración del programa de formación en prácticas es de un año a partir de la incorporación (el mes de agosto de vacaciones sin remunerar).
- El período de vacaciones será exclusivamente el mes de agosto (no remunerado). Los días festivos tienen que ser los estipulados en la Decisión de la Comisión Europea sobre los días festivos para los años 2017 y 2018 en las instituciones de la Unión Europea.
- El hecho de acceder no implica relación contractual para la entidad y tampoco implica ningún compromiso profesional una vez acabada la beca.
- El bajo rendimiento en el aprendizaje del programa de formación en prácticas es motivo para que la directora gerente del CBE, en propuesta de la subdirectora del Área de Formación, Información y Divulgación, considere la posibilidad de retirar la beca.
- En caso de renuncia de la persona beneficiaria de la beca, antes del final de la beca, se ha de comunicar al CBE con 15 días hábiles de antelación. Los días de preaviso no practicados se han de detraer de su subvención mensual o de cualquier otro derecho que le pueda corresponder. En este supuesto, el CBE tiene que pagar el billete de vuelta solamente en el caso de que se haya disfrutado, como mínimo, los seis primeros meses de la duración de la beca.
- Les persones suplentes pueden sustituir, por orden correlativo, cualquier vacante de los becarios que se produzca en la oficina de Bruselas. En este caso, se han de integrar en las mismas condiciones que indica la convocatoria, hasta la finalización de su período de formación.
- La persona becada tiene que respetar el hecho de estar integrada en una entidad pública y en ningún momento puede poner en peligro el buen nombre del CBE.
- La persona becada tiene que firmar un documento de aceptación de la condiciones de la beca y, de esta manera, queda formalizada su condición de persona becada en la oficina de Bruselas del CBE.
- La jornada diaria de formación práctica en el CBE es de 35 horas semanales, de lunes a viernes, con horario obligatorio de 9.30h a 14.00h y horario variable de 8.30h a 9.30h y de 14.00h a 17.30h. El horario variable se efectuará según las necesidades de trabajo de la oficina.
- Las personas becadas pueden ampliar su formación con cursos complementarios dentro del período de la beca. Para la obtención de la dotación prevista en este sentido, la directora gerente del CBE tiene que autorizarlos de acuerdo con los objetivos de ésta subvención. El horario de formación complementaria tiene que ser compatible con el desarrollo normal de la jornada diaria acordada en el CBE.
- Durante la beca se tiene que acreditar el aprovechamiento de la formación complementaria mediante documentos de control de evaluación.