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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6674
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que regulan las ayudas de minimis del Consell Insular de Menorca para el fomento de la competitividad de la artesania de Menorca y aprobación de la convocatoria correspondiente

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 22 de mayo de 2017, ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas para el fomento de la competitividad de la artesanía de Menorca.

SEGUNDO.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2017, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

7.43910.4790000 Ayudas a artesanos profesionales

10.000 €

El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El instructor de este expediente será la señora Judith Aisa Garbayo, técnica del Consejo Insular de Menorca.

d) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

Presidente: Miquel Company Pons, consejero ejecutivo del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes

Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

vocales:

- Judith Aisa Garbayo, técnica del CIM

- José María Mir Orfila, técnico del CIM

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica del CIM

TERCERO.- La notificación de estas ayudas se hará mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE MÍNIMIS DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA ARTESANÍA DE MENORCA

1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria es:

1. Facilitar la asistencia de los artesanos de Menorca como expositores en las ferias profesionales y artesanas fuera de la isla de Menorca que se inicien entre los días 5 de noviembre de 2016 y día 4 de noviembre de 2017.

2. Apoyar las actuaciones de promoción de los productos artesanos elaborados en la isla de Menorca, mediante campañas publicitarias en medios de comunicación, que se realicen entre día 5 de noviembre de 2016 y día 4 de noviembre de 2017.

2. FINALIDAD

Los presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la competencia de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de artesanía, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.14 y 73). El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) para el año 2017 prevé la convocatoria de ayudas para el fomento, la promoción y la comercialización de los productos artesanos de Menorca.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Será objeto de subvención la asistencia de los artesanos en ferias profesionales y artesanas fuera de la isla de Menorca y las actividades de promoción y divulgación de los productos artesanos elaborados en la isla de Menorca en medios de comunicación.

5. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MÍNIMIS. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

2. Dependiendo de la actividad económica de cada solicitante resultará de aplicación la regulación contenida en el Reglamento de mínimos 1408/2013, aplicable al sector agrario, o la contenida en el Reglamento de mínimis 1407/2013, aplicable a todos los sectores, de acuerdo con los requisitos, límites y las definiciones que se recogen.

De acuerdo con la actividad económica de cada solicitante, en virtud de la naturaleza específica de la ayuda de mínimis:

a) Estarán sometidos a los requisitos y exigencias del Reglamento 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de mínimis en el sector agrícola, teniendo en cuenta las definiciones recogidas en esta norma:

Los solicitantes que operan en el sector de la producción primaria de productos agrícolas.

Los solicitantes que operan tanto en el sector de la producción primaria como en el de la transformación y comercialización de productos agrícolas y que no garanticen por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes que las actividades del sector primario no se beneficiará de las ayudas de mínimis que puedan concederse en aplicación del Reglamento 1407/2013 aplicable a todos los sectores.

La aplicación de este reglamento implica que la entidad beneficiaria no puede recibir, en cuanto a actividades económicas sometidas a dicho reglamento, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos, por un importe superior a 15.000 €. Asimismo, se deberá respetar el tope nacional indicado en el anexo del citado reglamento.

b) Estarán sometidos a los requisitos y exigencias del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis a todos los sectores, teniendo en cuenta las definiciones recogidas en esta norma:

Los solicitantes que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas.

Los solicitantes que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas y que, asimismo, operan en alguno de los sectores excluidos -como los que se dedican a la producción primaria de productos agrícolas-, siempre que garanticen que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas de mínimis concedidas de acuerdo con este reglamento, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes.

La aplicación de este reglamento implica que la entidad beneficiaria no puede recibir, en cuanto a actividades económicas sometidas a dicho reglamento teniendo en cuenta las posibles acumulaciones previstas en el art. 5, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuesto públicos, por un importe superior a 200.000 €.

3. En el otorgamiento de las ayudas se tendrán que respetar, asimismo, de forma sistemática, las exclusiones y limitaciones previstas en el marco de las disposiciones comunitarias, como las reglas sobre acumulación con otras ayudas de mínimos y con ayudas estatales recogidos a dichos reglamentos de mínimis aplicables.

4. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar, en su caso, otros fondos de financiación o aportar fondos propios.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que cumplan, de acuerdo con la Ley 4 / 1985, de 3 de mayo, de ordenación de la artesanía y normativa de desarrollo, los siguientes requisitos:

Las empresas deben tener el documento de calificación artesanal (DCA)

Los maestros artesanos deben tener la carta de maestro artesano (CMA)

Los artesanos deben tener la carta de artesano (CA)

Estar de alta del IAE relacionado con el oficio del que tiene el DCA, CMA o CA, en caso de estar obligados

Estar de alta durante 6 meses al año en la Seguridad Social

Estar inscritos en el Registro de empresas artesanas de las Islas Baleares, en el Registro de artesanos de las Islas Baleares o en el registro de Maestros artesanos de las Islas Baleares

2. Quedan excluidos de estas ayudas:

Los artesanos que estén de alta del IAE de venta ambulante

Los artesanos que estén de alta en la actividad de comercio

Los queseros y curadores de queso

Los artesanos agro-alimentarios

Las asociaciones artesanas de Menorca

3. Los beneficiarios deben desarrollar su actividad artesana en el ámbito territorial de Menorca (anexo II, punto 2).

4. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).

b) Las empresas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

c) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de mínimis, por un importe superior a 15.000 € o 200.000 € (según les sea de aplicación el apartado a) ob) de la base 5.2), respectivamente).

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente y sólo en el caso de las personas físicas se pueden presentar presencialmente de conformidad con lo establecido en el apartado 5.b de esta base.

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

A. Documentación administrativa

a. Si el solicitante es persona física, NIF (CIF, en caso de personas jurídicas).

b. Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deberán aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

c. Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

d. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y copia del NIF del representante.

e. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).

f. Declaración de minimis y declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

g. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

h. Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

El solicitante puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención no supere los 3.000 € (art. 11.f TRLGSIB)

B. Documentación específica

i. Documento de calificación artesanal, la carta de maestro artesano o la carta artesana.

j. Documento justificativo de estar de alta del IAE, en caso de estar obligados.

k. Los recibos de pago a la seguridad social con el fin de demostrar que está de alta al menos durante 6 meses al año (para determinar este periodo se comprobarán los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ).

l. Memoria-proyecto y presupuesto de las actuaciones para las que se solicita la ayuda (indicando si este presupuesto incluye el IVA). En cuanto a las ferias se indicará las ferias a las que se ha asistido y / o la previsión de las ferias a las que se quiere asistir, especificando fecha y lugar.

m. Declaración responsable relativa al Reglamento comunitario de minimis aplicable (anexo V).

Los beneficiarios podrán autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).

Exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a), b), c), d), g) ei) en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A) y B) del apartado 2 se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 de la LPACAP el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada ley.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la LPACAP, las personas físicas, a fin de preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

8. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorga las Ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en la base 9.

2. Si el total de las ayudas que corresponde otorgar a los solicitantes, después de aplicar los límites previstos en la base 9, es superior al crédito disponible, este crédito se repartirá en proporción al importe que le corresponde a cada solicitud después de aplicar la mencionada base 9.

9. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Se subvencionará con un 75% el coste total de la asistencia a cada una de las ferias con los Siguientes límites:

a. Por cada una de las ferias que tengan lugar en España hasta 1.000 €

b. Por cada una de las ferias en el extranjero hasta 1.800 €

Se subvencionará con un límite del 50% los gastos de alquiler del espacio, gestión y montaje del stand y los gastos del montaje de la sala de exposiciones o la exposición.

2. Se podrá subvencionar Hasta el 90% de la Ayuda solicitada para actuaciones de promoción y divulgación en medios de comunicación hasta un importe máximo de 2.500 € por beneficiario.

3. En caso de que el solicitante tenga concedida el uso de la marca de garantía, propiedad del Consejo Insular de Menorca, Artesanía de Menorca, se incrementará el importe concedido, resultado de aplicar los puntos 1 y 2 de esta base, en un 10 %.

4. El importe máximo total que podrá recibir cada beneficiario será de: 4.000 €.

10. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero Ejecutivo del departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes

Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

Vocales: 3 técnicos del CIM

11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. Una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria e inmediatamente antes de su publicación en el diario oficial, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información correspondiente a la convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La persona a quien corresponda la instrucción se determinará en la convocatoria y le corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el técnico encargado de la instrucción del expediente emitirá un informe en el que se acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP). Se deberá informar al beneficiario de la cuantía de la ayuda de mínimis concedida y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al reglamento aplicado.

10. Se deberá remitir información sobre la resolución de concesión de las ayudas que recaiga en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones .

12. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.

3. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

13. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención acaba el 15 de noviembre del año de la convocatoria, salvo causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios deberán alegar por escrito, antes de finalizar el plazo. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada:

Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Hay que adjuntar una fotografía del stand en la que se pueda observar que figuraban los logos previstos en estas bases.

Certificado de la entidad organizadora de la feria acreditativo de la participación del beneficiario.

Documentos gráficos u otros soportes adecuados (sonoros o visuales) del material promocional o de información subvencionado.

Relación de los gastos realizados y otros ingresos y subvenciones (anexo IV). Todos los gastos que se relacionen en este anexo serán facturas que reúnan los requisitos y formalidades legales y deben contar con el justificante de pago bancario correspondiente.

Se admitirán pagos en efectivo hasta el máximo de 300 €. Para justificar los pagos de facturas en efectivo, las facturas deben incorporar la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A estos efectos debe quedar consignada en la factura la fecha de cobro, la identificación, con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa -este último es facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3. Son gastos justificables de esta convocatoria:

3.1. Gastos por la asistencia, como expositores, en las ferias profesionales y artesanas fuera de la isla de Menorca

Gastos de traslado

Gastos de alojamiento

Gastos por el uso del stand (comprobante de pago de la tasa, canon, alquiler ...)

3.2. Gastos para campañas publicitarias en medios de comunicación: prensa, radio, revistas especializadas, folletos publicados, TV e Internet (creación, modificación y diseño de páginas web).

4. Los gastos del año anterior al de la convocatoria que se presenten como justificación de esta convocatoria no pueden ser gastos presentados y subvencionadas mediante las convocatorias de ayudas de minimis del CIM del año 2016 para el fomento de la competitividad de la artesanía de Menorca y que se publicaron en el BOIB núm. 66 de 26 de mayo de 2016.

5. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

6. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se deberá entregar el justificante de la subvención recibida y el concepto por el que se ha recibido.

7. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

8. Si el gasto justificado por cada una de las ferias subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado por feria, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

9. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

10. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

- Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

b. Hacer constar el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, en la realización de las actividades subvencionadas (anteriores al mes de julio de 2017).

c. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

d. Realizar la actividad objeto de subvención de acuerdo con los plazos previstos en la base primera. e. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

e. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad así como también la obtención de otros ingresos o recursos.

f. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

g. Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deberán mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud, plazo que se podrá interrumpir teniendo en cuenta que será suficiente que estén dados de alta en la Seguridad Social durante 6 meses al año, de lo contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

h. Los productos expuestos en las ferias que se subvencionen serán exclusivamente productos artesanos elaborados por los mismos artesanos.

i. Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.

j. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

k. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente devolución de las ayudas según corresponda.

Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y demás normativa aplicable.

En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario y se deberá valorar en todo caso, el grado de incumplimiento, si es debido a actuaciones dolosas o negligentes, si habido buena o mala fe.

En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO a la realización de la actividad subvencionada, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas que hayan convertido indebidas más el interés de demora, que se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

16. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

17. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Reglamento UE núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

Reglamento UE núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS DE MÍNIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA ARTESANÍA DE MENORCA (consta en el expediente)

ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS AYUDAS RECIBIDOS (consta en el expediente)

ANEXO IV: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MÍNIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA ARTESANÍA DE MENORCA, LA PROMOCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTOS ARTESANOS DE MENORCA Y DETALLE DE OTROS INGRESOS O SUBVENCIONES QUE HAYAN FINALIZADO LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA (consta en el expediente)

ANEXO V: DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL REGLAMENTO COMUNITARIO DE MÍNIMIS APLICABLE (consta en el expediente)

 

El secretario del Consejo Ejecutivo,

Octavi Pons Castejón