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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6639
Seguridad Social 1244/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001244 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª  MUTUA BALEAR contra  INSS,  TGSS  , ANA MILENA GONZALEZ RODRIGUEZ ,  GRUP SERVEIS I MANTENIMENTS SL   sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Mutua Balear, representada por el Letrado D. Rafael Nicolau Frau, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. José Antonio Calderón Fernández, Grup de Serveis i Manteniments, S.L., representada por D. Francisco Acuñas Espejo, y Dª. Ana Milena González Rodríguez, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANA MILENA GONZALEZ RODRIGUEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA