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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 6 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6628
Procedimiento Ordinario 11/17. Publicación sentencia Nº 89/17

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Texto

Dª. GABRIELA MORENO UBIETA, Letrada de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento Juicio Ordinario 11/17 seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIA CALLE ALBACETE 1 frente a MARCOS JAVIER PIKER, MONICA INES PASCULLI y CAIXABANK SA   se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento es  el siguiente:

SENTENCIA

Nº 89

En Palma de Mallorca, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Mª ISABEL DEL VALLE GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario número 11/17, seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA C/ ALBACETE Nº 1 de Palma de Mallorca, representada por la Procuradora Dª. Matilde Teresa Segura Seguí y defendida por el Letrado D. Rafael Nadal Van de Krol, contra D. MARCOS JAVIER PIKER Y Dª. MÓNICA INÉS PASCULLI, en situación procesal de rebeldía y la entidad bancaria “CAIXABANK S.A.”, representada por la Procuradora Dª. Catalina Salom Santana y defendida por el Letrado D. Francisco Torres, sobre reclamación de cuotas comunitarias y preferencia de crédito. 

En el procedimiento de Juicio Ordinario 11/17 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma de Mallorca, se ha dictado sentencia de fecha catorce de junio de dos mil diecisiete, que se notifica mediante el presente edicto a los demandados MARCOS JAVIER PIKER y MONICA INES PASCULLI, declarados en rebeldía.

Se hace saber a los demandados que en el Juzgado reseñado puede tener conocimiento íntegro de la sentencia dictada, quedando esta a su disposición en la Oficina Judicial, así como que si a su derecho conviene contra ella cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Ilustrísima Audiencia Provincial, a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

Para la admisión del recurso es requisito necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, conforme a lo previsto en la disposición adicional 15 de la LO 1/2009, salvo casos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

El contenido de este edicto se ajusta a lo dispuesto en la Instrucción 6/12 de la Secretaria General de la Administración de Justicia.

Y encontrándose los demandados, MARCOS JAVIER PIKER Y MONICA INES PASCULLI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En PALMA DE MALLORCA, a quince de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA