Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 6 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6628
Procedimiento Ordinario 11/17. Publicación sentencia Nº 89/17
Dª. GABRIELA MORENO UBIETA, Letrada de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento Juicio Ordinario 11/17 seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIA CALLE ALBACETE 1 frente a MARCOS JAVIER PIKER, MONICA INES PASCULLI y CAIXABANK SA se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento es el siguiente:
SENTENCIA
Nº 89
En Palma de Mallorca, a catorce de junio de dos mil diecisiete.
Vistos por mí, Mª ISABEL DEL VALLE GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario número 11/17, seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA C/ ALBACETE Nº 1 de Palma de Mallorca, representada por la Procuradora Dª. Matilde Teresa Segura Seguí y defendida por el Letrado D. Rafael Nadal Van de Krol, contra D. MARCOS JAVIER PIKER Y Dª. MÓNICA INÉS PASCULLI, en situación procesal de rebeldía y la entidad bancaria “CAIXABANK S.A.”, representada por la Procuradora Dª. Catalina Salom Santana y defendida por el Letrado D. Francisco Torres, sobre reclamación de cuotas comunitarias y preferencia de crédito.
En el procedimiento de Juicio Ordinario 11/17 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma de Mallorca, se ha dictado sentencia de fecha catorce de junio de dos mil diecisiete, que se notifica mediante el presente edicto a los demandados MARCOS JAVIER PIKER y MONICA INES PASCULLI, declarados en rebeldía.
Se hace saber a los demandados que en el Juzgado reseñado puede tener conocimiento íntegro de la sentencia dictada, quedando esta a su disposición en la Oficina Judicial, así como que si a su derecho conviene contra ella cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Ilustrísima Audiencia Provincial, a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.
Para la admisión del recurso es requisito necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, conforme a lo previsto en la disposición adicional 15 de la LO 1/2009, salvo casos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.
El contenido de este edicto se ajusta a lo dispuesto en la Instrucción 6/12 de la Secretaria General de la Administración de Justicia.
Y encontrándose los demandados, MARCOS JAVIER PIKER Y MONICA INES PASCULLI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de junio de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA