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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 6684
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 12 de junio de 2017 por la que se convoca un concurso de méritos para la selección del director del Instituto de Educación Secundaria Can Balo, en el término municipal de Marratxí

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Texto

Mediante el Decreto 25/2017, de 19 de mayo (BOIB n.º 62, de 20 de mayo), se creó el Instituto de Educación secundaria Can Balo, en el término municipal de Marratxí, con el código 07015549.

La Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de mayo de 2017 (BOIB n.º 69, de 6 de junio) dispone la puesta en funcionamiento del Instituto de Educación secundaria Can Balo. Este centro empezará a desarrollar la actividad docente el curso 2017-2018 con la configuración siguiente:

Enseñanzas iniciales, educación secundaria obligatoria (ESO) y educación secundaria para personas adultas (ESPA).

Formación profesional de la familia profesional Agraria: FP Básica de Agrojardinería y Composiciones Florales (AGA11), CFGM de Jardinería y Floristería (AGA23); formación profesional de la familia profesional de Informática y Comunicaciones: FP Básica de Informática y Comunicaciones (IFC11), CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21); formación profesional de la familia profesional de Hostelería y Turismo: FP Básica de Cocina y Restauración (HOT11), CFGM de Cocina y Gastronomía (HOT21), CFGM de Servicios en Restauración (HOT22).

Bachillerato de la modalidad de ciencias y de la modalidad de humanidades y ciencias sociales a distancia.

Preparación para las pruebas libres de acceso a los ciclos formativos de grado medio y a los ciclos formativos de grado superior.

El director de este centro se tiene que nombrar con carácter extraordinario por un periodo de dos años, tal como se regula en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes a públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB n.º 30, de 23 de febrero, con corrección de errores publicada en el BOIB n.º 33, de 27 de febrero).

Vistas las consideraciones anteriores, y con el objeto de aplicar a este nombramiento los principios de publicidad, mérito y capacidad que son fundamento indiscutible en la carrera administrativa, es adecuado convocar un concurso de méritos para acceder al cargo de director del centro docente de nueva creación IES Can Balo, en el término municipal de Marratxí.

De acuerdo con el Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2017, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Universidad las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.

El director general de Planificación, Ordenación y Centros y la directora general de Personal Docente tienen que resolver lo que se prevé en esta Resolución.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que tengo conferidas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Convocar un concurso de méritos para seleccionar al director del IES Can Balo y aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Segundo

Establecer el calendario del proceso para seleccionar al director del IES Can Balo, que figura en el anexo 2.

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en el que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 12 de junio de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

Primera. Requisitos de los candidatos

1.1. Los requisitos que tienen que cumplir los candidatos para poder participar en el concurso de méritos son los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un periodo de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros aspectos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación de este proyecto.

d) Tener las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con el Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) (BOIB n.º 53, de 19 de abril).

Segunda. Presentación de las solicitudes

2.1. El plazo para presentar las solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados es de cinco días naturales contadores desde el día siguiente del día en que se publique esta Resolución, (hasta el 22 de junio de 2017).

2.2. Las solicitudes se tienen que ajustar al modelo que figura en el anexo 6 de esta Resolución y estarán disponibles a la web http://dgplacen.caib.es.

2.3. Las solicitudes rellenadas y firmadas, y con el registro de salida del centro, si ocurre, se tienen que enviar a la dirección electrónica autoritzacions@dgplacen.caib.es. Una vez recibidas, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros enviará un acuse de recibo a la dirección de correo electrónico de envío con la solicitud escaneada con el registro de entrada.

2.4. Los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidad no tienen que presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y de la acreditación de los méritos, siempre que estos datos figuren en el Portal del personal.

En caso de que el solicitante quiera rectificar algún dato que conste en el Portal del personal o aportar algún dato nuevo que no conste, tiene que adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada y escaneada de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos o de los méritos alegados que se quieran enmendar o aportar.

Tercera. Lista de admitidos y excluidos

3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que hacer pública la lista provisional de admitidos y excluidos (el día 23 de junio), con indicación, en el último supuesto, de los motivos de la exclusión.

3.2. Los candidatos excluidos disponen de un plazo de tres días naturales contadores a partir del día de la publicación de esta lista a la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros para presentar las alegaciones que consideren oportunas (hasta el 26 de junio). Una vez estudiadas las alegaciones, se resolverán y se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos (el día 27 de junio).

Cuarta. Comisión de selección

4.1. Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, se tiene que constituir una comisión de selección, que tiene que estar integrada por los miembros siguientes:

a) Un inspector de educación, propuesto por el Departamento de Inspección Educativa (DIE) y nombrado por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que será el presidente de la comisión.

b) Un representante de la Administración educativa propuesto por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que actuará de secretario.

c) Un director de un centro público propuesto por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen que el IES Can Balo.

4.2. Las funciones de la comisión de selección son las siguientes:

a) Valorar y validar los méritos académicos y profesionales de los candidatos, de conformidad con el baremo del anexo 4 de esta Resolución.

b) Valorar el proyecto de dirección de cada uno de los candidatos, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo 5 de esta Resolución.

c) Realizar una entrevista a cada uno de los candidatos.

d) Proponer al director general de Planificación, Ordenación y Centros el candidato seleccionado que haya obtenido la puntuación más alta sumando las conseguidas en las dos fases.

4.3. Valoración de los méritos, del proyecto de dirección de los candidatos y de la entrevista y propuesta de selección:

a) Corresponde al secretario de la comisión, por orden del presidente, convocar la sesión de constitución y las de funcionamiento necesarias para llevar a cabo las funciones correspondientes.

b) La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que enviar al presidente de la comisión de selección las puntuaciones provisionales de los méritos previstos en el anexo 4 de esta Resolución de cada uno de los candidatos.

Quinta. Nombramiento del director propuesto

5.17. El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que proponer a la directora general de Personal Docente el nombramiento como director del candidato seleccionado, con carácter extraordinario, con efectos desde el 1 de julio de 2017 y por un periodo de dos años. Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar y publicar en el BOIB la resolución de nombramiento, que pone fin al procedimiento.

Sexta. Protección de datos

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley, los candidatos tienen que consentir expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratadas en un fichero de titularidad de la Consejeríade Educación y Universidad, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29, 07004, de Palma. La finalidad de este tratamiento es gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.

En cualquier momento pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General, de Planificación, Ordenación y Centros, a la dirección postal antes indicada.

 

ANEXO 2
Calendario del proceso de selección del director del IES Can Balo

17-06-2017

Publicación de la Resolución del consejero de Educación y Universidad por la que se convoca el procedimiento para la selección del director del IES Can Balo.

22-06-2017

Último día para presentar las solicitudes.

23-06-2017

Publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

26-06-2017

Último día para hacer alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos.

27-06-2017

Publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

05-07-2017

Último día para presentar los proyectos de dirección.

06-07-2017

07-07-2017

Sesiones de constitución y de funcionamiento de la comisión de selección y valoración de los proyectos de dirección del centro.

10-07-2017

Fecha límite para que la comisión presente el candidato seleccionado a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

 

ANEXO 3
Proyecto de dirección

1. El proyecto de dirección de los candidatos se tiene que elaborar partiendo del análisis del centro educativo y tiene que fijar los objetivos, las líneas de actuación y la propia evaluación, desde la perspectiva de un plan estratégico.

2. La extensión del proyecto de dirección no tiene que superar las veinte hojas por una sola cara y a doble espacio. El tipo de letra tiene que ser Times New Roman, tamaño 12, escala 100 %. Los márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo tienen que ser de 2 cm cada uno y se pueden utilizar cuadras resumen y/o gráficos.

3. El proyecto de dirección tiene que incluir:

a)     Una introducción, en la cual se tiene que reflejar:

-   El análisis del espacio físico y del entorno social del centro.

-   El análisis y la valoración del proyecto educativo y de la organización y el funcionamiento del centro.

b)     Un proyecto estratégico con el contenido siguiente:

-   Ámbitos de intervención o factores críticos de éxito a partir de los cuales se fijarán los objetivos.

-   Objetivos que se tienen que haber alcanzado al finalizar los dos años de nombramiento como director.

-   Indicadores que tienen que permitir medir y alcanzar los objetivos fijados.

-    Líneas de actuación, proyectos, planes, procesos, actividades, etc., para alcanzar los objetivos fijados.

-    Recursos humanos, materiales y económicos.

-   Estrategias para conseguir la participación de la comunidad educativa y la implicación de esta en el proyecto de dirección.

-   Sistema de evaluación del proyecto.

4. El candidato tiene que presentar el proyecto de dirección en el lugar y en la forma que establecen las bases y de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2 de esta Resolución.

 

ANEXO 4
Baremo del concurso de méritos para la selección del candidato a director

IES Can Balo

Méritos académicos y profesionales, con un máximo total de 16 puntos.

a)   Por haber ejercido el cargo de director:

5 puntos por cada mandato completo ejercido con valoración positiva.

1,50 puntos por cada año de ejercicio en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

1 punto por cada año de ejercicio en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

b)  Por haber ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario:

1 punto por cada año de ejercicio en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

0,75 puntos por cada año de ejercicio en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.

c)  Por haber ejercido la función de inspector de educación accidental:

1,50 puntos por cada año de ejercicio.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

La puntuación máxima acumulada de los apartados a, b y c es de 5 puntos.

d)  Por los años de experiencia docente como funcionario de carrera que superen los cinco años exigidos como requisito:

1 punto por cada año de docencia en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

0,50 puntos por cada año de docencia en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro en el cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

e)  Por haber ejercido el cargo de coordinador de ciclo o haber participado como representante de los profesores en los consejos escolares de centro o de ámbito territorial:

0,25 puntos por cada año.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

f)   Por cada titulación universitaria diferente de la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docente desde el cual se concursa:

0,50 puntos por cada título de grado, licenciado, arquitecto o ingeniero.

0,50 puntos por cada título de diplomado universitario o equivalente.

0,50 puntos por cada título de doctor.

0,25 puntos por cada máster reconocido por alguna universidad.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

g)  Por haber prestado servicios como asesor de formación permanente o asesor técnico docente.

0,50 puntos por cada año.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

h)  Por haber prestado servicios desarrollando tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual a 26 o superior:

0,50 puntos por cada año.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

i)   Por la formación específica para ejercer la dirección:

1 punto por la superación de los programas de formación inicial para directores noveles.

0,01 puntos por cada hora de formación de otros programas y cursos de formación relativos a la función directiva, organizados o validados por la Consejería de Educación y Universidad.

0,02 puntos por cada hora de impartición de actividades de formación directiva reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

j)   Por otras actividades de formación específica vinculadas a la gestión organizativa y a la gestión pedagógica y por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de centros docentes:

0,01 puntos por cada hora de formación de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

0,02 puntos por cada hora de impartición de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

Hasta 0,75 puntos por actividades de investigación y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de centros docentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

 

ANEXO 5
Criterios para la valoración del proyecto de dirección

APARTADOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA

CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN

1. Fundamentación

1

Estructuración del proyecto:

Propuesta con visión de lo que tiene que ser el centro.

Propuesta con asunción de los valores que el equipo directivo quiere potenciar como fundamentales en la actividad del centro.

Propuesta compartida por diferentes personas (existencia de equipo directivo).

2. Contexto

1,5

Comprensión adecuada y exactitud en el análisis del centro: entorno, población que atiende, profesorado, etc.

Identificación de los puntos fuertes y de los débiles del funcionamiento y los resultados del centro.

Diagnóstico de las necesidades de mejora del centro.

3. Objetivos

1,5

Idoneidad de los objetivos que se proponen. Grado de correspondencia entre estos y las necesidades del centro. Grado de coherencia con LO PECO.

Realismo y viabilidad de estos objetivos.

4. Indicadores

1

Definición correcta de elementos objetivos que permitan comprobar en qué medida se adelanta o se retrocede en la consecución de los objetivos definidos.

5. Líneas

de actuación

2

Adecuación y coherencia en la formulación de propuestas de actuación y en la priorización de estas.

Coherencia con los objetivos propuestos.

Idoneidad de las propuestas de carácter pedagógico, de organización y de gestión.

Concreción en las propuestas para hacer participar a los usuarios del servicio que presta el centro en las decisiones que se tienen que tomar.

6. Evaluación

2

Concreción de los procedimientos de seguimiento y evaluación.

Integración de la evaluación en el proceso de planificación de los procesos clave del centro.

7. Otros

1

Compromiso de participación en la convocatoria del Proyecto de implantación de sistemas de gestión de calidad de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

ANEXO 6
Solicitud de admisión al concurso de méritos para seleccionar al director del IES CAN BALO

Centro: IES CAN BALO

Código: 07015549

Localidad:

Pont d’Inca

Municipio

Marratxí

Illa:

Mallorca

DATOS PERSONALES (Indique el nombre y los apellidos tal como figuran en su DNI.)

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI:

Fecha de nacimiento:

__ /__ /__

Domicilio:

Localidad:

Municipio:

CP:

Teléfono:

Correo electrónico:

DATOS PROFESIONALES

Cuerpo al que pertenezco:

NRP:

Fecha de ingreso en el cuerpo:

 __ /__ /__

Especialidad:

Centro de destino definitivo:

Código:

Número de mandatos completos como director con valoración positiva.

Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de director en un centro que imparte algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al que opta.

Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de director en un centro que no imparte ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que opta.

Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario en un centro que imparte algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al que opta.

Número de cursos académicos durante los cuales ha ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario en un centro que no imparte ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que opta.

Número de años efectivos durante los cuales ha ejercido la función de inspector de educación accidental.

Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario/aria de carrera docente en un centro que imparte algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al que opta.

Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario/aria de carrera docente en un centro que no imparte ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que opta.

Número de años efectivos durante los cuales ha ejercido el cargo de coordinador de ciclo.

Número de años efectivos durante los cuales ha participado como representante del profesorado en los consejos escolares de centro o de ámbito territorial.

Otras titulaciones universitarias diferentes de la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docente desde el que concursa. (SÍ/NO; indique cuáles, en caso afirmativo.)

Otras titulaciones universitarias de diferente especialidad que la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docente desde el que concursa. (SÍ/NO; indique cuáles, en caso afirmativo.)

Número de años efectivos durante los cuales ha ejercido de asesor de formación permanente o asesor técnico docente.

Número de años efectivos durante los cuales ha desarrollado tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual a 26 o superior.

¿Ha superado algún programa de formación inicial para directores noveles? (SÍ/NO)

Número de horas de formación en cursos relativos a la función directiva.

Número de horas como ponente en cursos relativos a la función directiva.

Número de horas de formación en cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

Número de horas como ponente en cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

¿Ha realizado actividades de investigación o tiene publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de centros docentes? (SÍ/NO; adjúntelas.)

¿Tiene la acreditación para ejercer la función directiva? (SÍ/NO)

SOLICITO:

Ser admitido/admitida al concurso de méritos al que se refiere la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 12 de junio de 2017 por la que se convoca el concurso de méritos para la selección del director del Instituto de Educación secundaria IES Can Balo, en el término municipal de Marratxí.

DECLARO:

Que cumplo todos y cada uno de los requisitos que se exigen, que asumo las condiciones del ejercicio de la función directiva, así como las limitaciones que, a efectos de docencia, implica la especialidad de este cargo, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que se adjunta, los cuales me comprometo a justificar.

…………………………….., ………… de junio de 2017

(Firma del / de la solicitante)

Consiento expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratadas en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29, 07004, de Palma, con la finalidad de gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.

En cualquier momento puedo ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndome por escrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, a la dirección postal antes indicada.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS