Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 6619
Resolución del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 12 de junio de 2017 por la cual se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E), como también subvenciones para tasas académicas
BDNS (identificador): 348243
Hechos
1. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, uno de los programas que articulan el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears tiene como objetivo potenciar los recursos humanos. La formación de personal investigador objeto de esta convocatoria es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica con la cual se pretende fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas mediante la formación y la adaptación de personal calificado que se puede incorporar al sistema de innovación.
2. Con esta convocatoria se pretende fomentar la investigación científica y tecnológica en áreas que sirven para satisfacer las necesidades sociales y productivas de las Illes Balears y, al mismo tiempo, formar investigadores, a fin de que la formación recibida durante el periodo de disfrute de la ayuda contribuya a integrarlos en el sistema productivo.
3. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico (BOCAIB nº 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica y la normalización y la homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico en las Illes Balears y para acelerar la integración en el mercado europeo y la presencia en los mercados internacionales. Asimismo, el artículo 2 de esta Ley dispone la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Illes Balears.
4. El Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears 2013-2017 permite impulsar de manera coordinada y conjunta la I+D+i. El objetivo general estratégico de este Plan es incidir en el refuerzo del sistema de ciencia e innovación de las Illes Balears, lo cual implica la consolidación de políticas que permitan mejorar la eficiencia de las actuaciones. Uno de los objetivos del Plan es consolidar una estructura investigadora de excelencia.
5. En el contexto de “Europa 2020”, la especialización inteligente emerge como elemento clave para ubicar las políticas de innovación. Así, cada estado miembro y cada región europea tiene que disponer de una estrategia de especialización con el objetivo de concentrar los recursos disponibles en las áreas de actividad económica y de innovación con los cuales tenga una ventaja competitiva más prometedora.
6. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco para fomentar la investigación científica y técnica y los instrumentos de coordinación general, con la finalidad de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objetivo fundamental es promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los cuales se tienen que asentar el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
7. Esta convocatoria se ajusta a lo que dispone la Ley 18/2016, de 29 de diciembre (BOIB nº 164, de 31 de diciembre), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, y la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº 25, de 13 de febrero).
8. El 4 de febrero de 2017, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el cual se aprueban el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2017 por el cual se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017. Entre las subvenciones previstas en el Plan se encuentran las ayudas objeto de esta Resolución.
9. Además, se tiene que tener en cuenta la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y también las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar catorce ayudas a titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral con el objetivo de formarse en investigación científica y técnica, de acuerdo con las actuaciones siguientes:
Modalidad A: doce ayudas para la formación de personal investigador (FPI) en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico ubicados en las Illes Balears.
Modalidad B: dos ayudas para la formación de personal investigador empresarial (FPI-E) en empresas ubicadas en las Illes Balears.
Tasas académicas: catorce ayudas que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
2. Se destina un importe máximo de 1.251.418,00 € para esta convocatoria, distribuido de la manera siguiente:
Año 2017, 0,00 €.
Año 2018, 152.238,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación:
3.444,00 €, a la partida 12501 541A01 78000 00.
88.248,00 €, a la partida 12501 541A01 74713 00.
11.031,00 €, a la partida 12501 541A01 74921 00.
11.031,00 €, a la partida 12501 541A01 70100 00.
11.031,00 €, a la partida 12501 541A01 74923 00.
11.031,00 €, a la partida 12501 541A01 74865 00.
16.422,00 €, a la partida 12501 541A01 77000 00.
Año 2019, 312.312,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
3.444,00 €, a la partida 12501 541A01 78000 00.
176.496,00 €, a la partida 12501 541A01 74713 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 74921 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 70100 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 74923 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 74865 00.
44.124,00 €, a la partida 12501 541A01 77000 00.
Año 2020, 312.312,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
3.444,00 €, a la partida 12501 541A01 78000 00.
176.496,00 €, a la partida 12501 541A01 74713 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 74921 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 70100 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 74923 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 74865 00.
44.124,00 €, a la partida 12501 541A01 77000 00.
Año 2021, 314.482,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
5.614,00 €, a la partida 12501 541A01 78000 00.
176.496,00 €, a la partida 12501 541A01 74713 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 74921 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 70100 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 74923 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 74865 00.
44.124,00 €, a la partida 12501 541A01 77000 00.
Año 2022, 160.074,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
88.248,00 €, a la partida 12501 541A01 74713 00.
11.031,00 €, a la partida 12501 541A01 74921 00.
11.031,00 €, a la partida 12501 541A01 70100 00.
11.031,00 €, a la partida 12501 541A01 74923 00.
11.031,00 €, a la partida 12501 541A01 74865 00.
27.702,00 €, a la partida 12501 541A01 77000 00.
3. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº 25, de 13 de febrero).
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 12 de junio de 2017
El vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló y Milta
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto
1.1 Otorgar subvenciones a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico y empresas ubicadas en las Illes Balears, para financiar catorce ayudas para formar personal investigador, el objetivo de las cuales es formar en investigación científica y técnica a titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral.
Otorgar subvenciones destinadas a cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente y la defensa de la tesis doctoral.
1.2 Las áreas estratégicas y los ámbitos prioritarios establecidos en esta convocatoria, que se corresponden con los establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento 2013-2017 (<http://dgrdi.caib.es >), son los siguientes:
Se tiene que velar porque a cada una de las áreas se asigne un número de ayudas proporcional a las solicitudes presentadas, siempre que las evaluaciones sean favorables.
1.3 A efectos de evaluación, en esta convocatoria se establecen las ramas de conocimiento siguientes:
Ciencias sociales (C SO): comunicación e información; economía, sociología y política, y pedagogía y didácticas.
Ciencias (C): física, geología, matemática y química.
Ciencias de la salud (CS): biología molecular y bioquímica; medicina, y psicología y psicofisiología.
Ciencias de la vida (CV): agricultura y veterinaria; biología general y zoología y botánica.
Ingenierías y arquitectura (EA): ingeniería y arquitectura.
Ciencias humanas (H): filología, lingüística y sociolingüística; filosofía; historia del arte; historia; geografía, y antropología.
2. Financiación de las ayudas
2.1 Se destina un máximo de 1.251.418,00 de euros a esta convocatoria, que tiene carácter plurianual.
2.2 La distribución máxima por anualidades, que incluyen la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:
Año 2017, 0,00 €.
Año 2018, 152.238,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación:
3.444,00 €, a la partida 12501 541A01 78000 00.
88.248,00 €, a la partida 12501 541A01 74713 00.
11.031,00 €, a la partida 12501 541A01 74921 00.
11.031,00 €, a la partida 12501 541A01 70100 00.
11.031,00 €, a la partida 12501 541A01 74923 00.
11.031,00 €, a la partida 12501 541A01 74865 00.
16.422,00 €, a la partida 12501 541A01 77000 00.
Año 2019, 312.312,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
3.444,00 €, a la partida 12501 541A01 78000 00.
176.496,00 €, a la partida 12501 541A01 74713 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 74921 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 70100 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 74923 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 74865 00.
44.124,00 €, a la partida 12501 541A01 77000 00.
Año 2020, 312.312,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
3.444,00 €, a la partida 12501 541A01 78000 00.
176.496,00 €, a la partida 12501 541A01 74713 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 74921 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 70100 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 74923 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 74865 00.
44.124,00 €, a la partida 12501 541A01 77000 00.
Año 2021, 314.482,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
5.614,00 €, a la partida 12501 541A01 78000 00.
176.496,00 €, a la partida 12501 541A01 74713 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 74921 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 70100 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 74923 00.
22.062,00 €, a la partida 12501 541A01 74865 00.
44.124,00 €, a la partida 12501 541A01 77000 00.
Año 2022, 160.074,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
88.248,00 €, a la partida 12501 541A01 74713 00.
11.031,00 €, a la partida 12501 541A01 74921 00.
11.031,00 €, a la partida 12501 541A01 70100 00.
11.031,00 €, a la partida 12501 541A01 74923 00.
11.031,00 €, a la partida 12501 541A01 74865 00.
27.702,00 €, a la partida 12501 541A01 77000 00.
2.3 Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
3. Ayudas objeto de la subvención
3.1 Modalidades
Modalidad A (FPI): estas ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante el cofinanciamiento de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, del personal investigador en formación en centros de I+D, que quieran hacer una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por proyectos de I+D subvencionados por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.
Modalidad B (FPI-E): estas ayudas tienen como objetivo la formación de doctores en empresas mediante el cofinanciamiento de los contratos laborales del personal investigador en formación que participen en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrollen en una empresa, en el cual se tiene que enmarcar la tesis doctoral, para favorecer la inserción laboral de investigadores en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad de este.
El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se puede ejecutar totalmente o parcialmente en la empresa o en colaboración entre la empresa y otra entidad, pública o privada.
3.2 Tasas académicas
Las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a las entidades beneficiarias de esta subvención corresponden a la Dirección General de Innovación e Investigación y se tienen que abonar mediante un endoso a la Universidad de las Illes Balears.
El concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación adscrita a las entidades beneficiarias de esta subvención incluye la tutela académica de doctorado, la apertura y mantenimiento del expediente y la defensa de la tesis doctoral.
4. Características de las ayudas
4.1 Estas ayudas para la formación de personal investigador se tienen que formalizar por medio de un contrato predoctoral en formación con la entidad a la cual se adscribe el personal investigador en formación, de acuerdo con lo que disponen la Ley 14/2011 y el resto de normativa que sea aplicable.
Cualquier modificación de la legislación o la normativa aplicable comporta la actualización inmediata de las cláusulas afectadas.
La formalización del contrato por escrito se tiene que hacer al amparo de lo que disponen el artículo 21 de la Ley 14/2011 y la normativa laboral vigente.
La formalización por medio de un contrato laboral se supone de acuerdo con la legislación laboral vigente y preservando los principios establecidos en la Carta europea del investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores, establecidos por el Espacio Europeo de Investigación.
4.2 El periodo para disfrutar de la ayuda empieza el 1 de diciembre de 2017 y finaliza, como máximo, el 30 de noviembre de 2021.
4.3 La duración de este contrato no puede exceder los cuatro años. No obstante, si el contrato se concierta con una persona con discapacidad, puede llegar a una duración máxima de seis años, incluidas las prórrogas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones para llevarla a cabo.
4.4 En caso de que la persona seleccionada haya disfrutado de una ayuda de características similares, la duración de este contrato anterior se tiene que descontar de la duración total del contrato formalizado a raíz de esta convocatoria.
4.5 Las personas que ya tengan un título de doctor no pueden participar en esta convocatoria.
4.6 Con el objetivo de financiar la contratación laboral, el personal investigador en formación que haya obtenido el título de doctor antes del inicio de la última anualidad de la ayuda, puede disfrutar de un periodo de orientación posdoctoral (POP) de un año de duración. La dotación económica de este POP tiene que ser la misma que se destina al personal investigador en formación.
4.7 Dado que estas ayudas tienen carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del periodo de disfrute implica la imposibilidad de volver a conceder a las personas que han sido beneficiarias otra ayuda para la formación de personal investigador de los programas del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears.
5. Dirección de los trabajos
5.1 Puede ser director del trabajo de tesis doctoral de un investigador en formación cualquier doctor con vinculación contractual y/o estatutaria en una entidad con sede en las Illes Balears, en la cual se tenga que llevar a cabo el trabajo.
5.2 En el caso de la Modalidad B, tiene que haber un codirector adscrito a un centro de I+D sin finalidad de lucro.
5.3 Ningún director de tesis puede presentar ni dirigir a más de un candidato de nueva concesión por medio de esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud implica excluirlas todas.
5.4 Ningún director de tesis puede dirigir simultáneamente, a partir de la fecha de concesión, a más de dos personas beneficiarias de ningún tipo de ayuda para la formación de personal investigador del Gobierno de las Illes Balears.
5.5 Para las ayudas de la modalidad A, el proyecto de tesis tiene que estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco) subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva. No tienen que ser considerados proyecto marco los proyectos CIBER o similares.
Si la aprobación del proyecto marco está en fase de resolución provisional, la concesión de la ayuda se tiene que condicionar a la resolución definitiva de aprobación del proyecto. La resolución definitiva se tiene que presentar en un plazo no superior a seis meses.
El director o bien el codirector del trabajo de la tesis tienen que formar parte oficialmente del equipo ejecutor de este proyecto marco.
5.6 Para las ayudas de la modalidad B, el proyecto de tesis tiene que estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco), en el cual el director del trabajo de la tesis tiene que formar parte oficialmente del equipo ejecutor de este proyecto.
5.7 Solo se puede presentar una solicitud por cada proyecto de investigación (proyecto marco). Si se presenta más de una, se tienen que excluir del trámite todas las solicitudes que se presenten para el mismo proyecto marco.
5.8 El investigador principal o responsable del proyecto marco tiene que justificar la disponibilidad de financiación y tiene que autorizar que el trabajo de tesis doctoral para el cual se solicita la ayuda se lleve a cabo.
6. Beneficiarios y candidatos
6.1 Beneficiarios:
Son destinatarias de las ayudas las entidades ubicadas en las Illes Balears que tengan la capacidad de formalizar los contratos laborales que se describen a continuación:
6.2 Candidatos:
Los candidatos interesados en estas ayudas (personal investigador en formación) pueden presentar propuestas a las entidades, con el visto bueno del director de la tesis y del investigador principal del proyecto.
7. Requisitos de los candidatos
7.1 En el plazo de presentación de las solicitudes, los candidatos tienen que cumplir los requisitos siguientes:
7.2 En el momento de la incorporación a las entidades, los candidatos tienen que estar en disposición de cumplir los requisitos siguientes:
7.3 En los casos siguientes, la fecha de finalización de los estudios puede ser como límite el 1 de enero de 2009:
7.4 Los candidatos tienen que cumplir todos los requisitos el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes, salvo el requisito de residencia en las Illes Balears, que se puede acreditar mediante un certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears en el momento de aceptar la ayuda.
8. Documentación, formalización de la solicitud y plazo
8.1 Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de subvención de acuerdo con lo que dispone esta Resolución.
8.2 El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8.3 La solicitud (anexo 2) se tiene que formalizar en línea en la dirección <http://dgrdi.caib.es> y se tiene que presentar al Registro de la Dirección General de Innovación e Investigación o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015.
El representante legal de la entidad tiene que presentar la solicitud con el visto bueno del director de la tesis doctoral, del investigador principal del proyecto marco, del responsable del departamento en el cual se tenga que hacer la tesis y del candidato.
8.4 Un mismo candidato solo se puede incluir en la solicitud de una entidad. En caso de que se incluya en más de una solicitud, se tienen que desestimar todas las solicitudes presentadas en las cuales se repita el candidato.
8.5 Junto con la solicitud se tienen que presentar obligatoriamente y debidamente formalizados los documentos que se indican a continuación
8.5.1 Con respecto al candidato:
Los documentos correspondientes a las letras d, e, g, y k, se tienen que adjuntar en formato electrónico en la solicitud en línea.
Los candidatos a los cuales se tiene que aplicar alguna de las excepciones que recoge el apartado 7.3 tienen que presentar un certificado oficial que justifique la excepción.
8.5.2 Con respecto a la entidad solicitante:
8.6 Si la documentación presentada es incompleta o no cumple los requisitos que exige esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, la complete o enmiende las deficiencias y la solicitud, con indicación de que, de no hacerlo, se tiene que entender que desiste de la petición, tras dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
8.7 Para evaluar la solicitud no se tiene que tener en cuenta ningún mérito presentado después de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
8.8. En los supuestos en que, posteriormente (de conformidad con el artículo 11.2 segundo párrafo, de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010), el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona solicitante de la subvención, el órgano instructor tiene que advertirle que, transcurrido el plazo de quince días, se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la persona solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente que resuelva el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificarla a la persona interesada.
9. Evaluación y selección
9.1 Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia y publicidad, y el sistema de selección es la concurrencia competitiva.
9.2 Las solicitudes se tienen que someter a una evaluación en dos fases, una externa y otra interna.
9.3 La fase 1 o evaluación externa corre a cargo de un organismo evaluador independiente de prestigio reconocido y ejecutada por personas expertas externas o por miembros de una entidad colaboradora. Los criterios de esta evaluación, aplicables a cada una de las áreas seleccionadas por los candidatos, son los siguientes:
Una vez recibidas las evaluaciones externas, se tienen que notificar individualmente a las personas candidatas.
A partir de esta notificación, los candidatos disponen de un plazo de diez días para formular las alegaciones que consideren oportunas.
9.4 La fase 2 o selección interna corre a cargo de la Comisión de Selección Interna, que tiene que hacer la evaluación interna y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión está integrada por las personas siguientes:
9.4.1 La Comisión de Selección Interna tiene que emitir un informe sobre la valoración, la adecuación y el impacto social y económico de las solicitudes en las áreas temáticas prioritarias del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears 2013-2017. En caso de que los proyectos no se adecuen al área temática seleccionada en el momento de hacer la solicitud, se tienen que colocar en el área temática considerada por la Comisión. En caso de que los proyectos no se adecuen a ningún área temática, las solicitudes se tienen que poner en la lista general.
9.4.2 La Comisión de Selección tiene que revisar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación. En caso de que las evaluaciones se hayan efectuado por comisiones de evaluación o coordinadores de área, la Comisión puede hacer, si lo considera necesario, la ponderación de las notas de la evaluación externa. Esta ponderación tiene que consistir en estandarizar las notas en cada rama de conocimiento y, después, en aplicar una escala de normalización de las notas.
A partir de esta ponderación, se tiene que crear una lista que ordene a las personas candidatas por área prioritaria del plan CTIE. En cada área prioritaria se revisa cuál es la mejor nota de corte, teniendo en cuenta las desviaciones de la media producidas en la evaluación por rama de conocimiento.
La Comisión de Selección Interna tiene que publicar una diligencia en la dirección <http://dgrdi.caib.es> y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Innovación e Investigación, en la cual tienen que aparecer las listas de ambas modalidades con las personas candidatas convocadas a entrevistas.
9.4.3 El proceso de evaluación consiste en:
La Comisión de Selección puede solicitar o convocar a una persona responsable de la entidad con la finalidad de obtener cualquier información necesaria para revisar la capacidad técnica y financiera.
El hecho de no asistir a la entrevista es motivo de exclusión del proceso selectivo.
9.5 Una vez hechas las entrevistas, la Comisión tiene que emitir el informe que tiene que servir de base al director general de Innovación e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar dos listas provisionales con las doce personas candidatas para la modalidad A y las dos personas candidatas para la modalidad B seleccionadas para disfrutar de la ayuda, y las entidades beneficiarias a las cuales estarán adscritas, seguidos de las personas candidatas en reserva y las entidades correspondientes. Estas listas se tienen que publicar en la dirección http://dgrdi.caib.es, donde tiene que figurar la puntuación obtenida. Las personas candidatas disponen de un plazo de diez días a partir de la publicación para formular las alegaciones que consideren oportunas.
En el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, las personas candidatas seleccionadas tienen que presentar los documentos siguientes:
Si la persona candidata seleccionada no entrega esta documentación en el plazo establecido, se tiene que considerar que renuncia a aceptar la ayuda.
Pasados estos diez días, la Dirección General de Innovación e Investigación tiene que publicar las listas definitivas con las personas candidatas seleccionadas en la dirección <http://dgrdi.caib.es> y en el tablón de anuncios de la Dirección General.
9.6 Finalmente, a partir de las listas definitivas, el director general de Innovación e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, tiene que firmar la propuesta de resolución con la relación de todas las personas candidatas y las entidades beneficiarias a las cuales están adscritas ordenadas según la puntuación obtenida.
9.7 Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden quedar totalmente o parcialmente vacantes.
10. Concesión
El vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación a que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
La resolución de concesión se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se tiene que dictar y notificar individualmente a las entidades beneficiarias en un plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
11. Entidades colaboradoras
De conformidad con lo que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora un organismo evaluador independiente de prestigio reconocido con el cual se tiene que formalizar un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.
Esta entidad tiene que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica y presentar la documentación siguiente:
12. Dotación económica
12.1 La dotación máxima de cada ayuda en concepto de sueldo y Seguridad Social es de 22.062,00 euros anuales por investigador en formación. La retribución mínima anual en concepto de sueldo que tiene que recibir cada investigador en formación y que tiene que figurar en el contrato es de 16.422,00 euros brutos anuales. La entidad contratante tiene que asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las mesas salariales de los convenios colectivos de aplicación correspondientes, de la aplicación del artículo 21 d de la Ley 14/2011 o de cualquier otra circunstancia.
12.2 Las entidades beneficiarias están obligadas a aplicar las retenciones fiscales necesarias y a ingresar las cantidades correspondientes por los pagos que hagan al personal en formación.
13. Certificación y justificación económica de las ayudas
13.1 Certificación de sueldo y Seguridad Social:
Las entidades beneficiarias tienen que justificar los gastos hechos en la aplicación de cada una de las ayudas, correspondientes a sueldo y Seguridad Social, que les han concedido mediante un certificado. La documentación se tiene que presentar a la Dirección General de Innovación e Investigación de acuerdo con el calendario que se establece en el cuadro siguiente:
Certificado |
Fecha límite para presentarlo |
Periodo que se tiene que certificar |
Primera |
31/07/2018 |
Desde la fecha de incorporación hasta el 31/05/2018. |
Segunda |
31/07/2019 |
Desde el 01/06/2018 hasta el 31/05/2019. |
Tercera |
31/07/2020 |
Desde el 01/06/2019 hasta el 31/05/2020. |
Cuarta |
31/07/2021 |
Desde el 01/06/2020 hasta el 31/05/2021. |
Quinta |
28/02/2022 |
Desde el 01/06/2021 hasta el 30/11/2021. |
El justificante de los gastos hechos tiene que contener la documentación siguiente:
Certificado de los gastos realizados firmado por el responsable de la entidad. Este certificado tiene que contener un resumen de los gastos hechos durante el periodo que se tiene que justificar (anexo 13).
13.2 Justificación de sueldo y Seguridad Social:
Las entidades beneficiarias tienen que justificar todo el periodo de la ayuda, correspondientes a sueldo y Seguridad Social, mediante una cuenta justificativa final, que tiene que contener los gastos hechos durante todo el periodo de la ayuda (anexo 3). Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Innovación e Investigación, en formato papel y en formato electrónico, de acuerdo con el calendario que se establece en el cuadro siguiente:
Justificación |
Fecha límite para presentarla |
Periodo que se tiene que justificar |
Final |
28/02/2022 |
Todo el periodo de la ayuda. |
13.3 En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días para enmendarla, según lo previsto en el artículo 14.1 h de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
13.4 En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se tienen que presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos (anexo 3), junto con los justificantes originales.
14. Pago
14.1 La Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo tiene que transferir cada año a las entidades beneficiarías la cuantía que corresponda en función del número de investigadores en formación que se incorporen.
El pago de cada anualidad se tiene que hacer una vez presentado el certificado del periodo y una vez que la Dirección General de Innovación e Investigación haya revisado de manera exhaustiva la documentación presentada.
El pago de las anualidades, en concepto de sueldo y Seguridad Social, por investigador en formación se tiene que tramitar según se indica en el cuadro siguiente:
Pago |
Cuando se paga |
Cantidad (individualizada) |
Primer pago |
Una vez aprobado el certificado presentado. |
11.031,00 € |
Segundo pago |
Una vez aprobado el certificado presentado. |
22.062,00 € |
Tercer pago |
Una vez aprobado el certificado presentado. |
22.062,00 € |
Cuarto pago |
Una vez aprobado el certificado presentado. |
22.062,00 € |
Quinto pago |
Una vez aprobado el certificado y la justificación final presentados. |
11.031,00 € |
TOTAL DE LA SUBVENCIÓN |
88.248,00 € |
14.2 Las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a las entidades beneficiarias de esta subvención corresponde a la Dirección General de Innovación e Investigación y se tiene que abonar mediante un endoso a la Universidad de las Illes Balears.
La dotación máxima de cada ayuda en concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación adscrita a las entidades beneficiarias de esta subvención, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y mantenimiento de expediente y la defensa de la tesis doctoral, es de 1.139,00 euros para todo el periodo de la ayuda.
La Universidad de las Illes Balears tiene que presentar a la Dirección General de Innovación e Investigación un certificado detallado con las cantidades y los conceptos correspondientes a cada investigador.
14.2.1 Las cantidades máximas, en concepto de tasas académicas, correspondientes a cada investigador son los siguientes:
Concepto |
Cantidad máxima |
Periodo de pago |
Apertura y mantenimiento de expediente |
36,00 € |
Anual (máximo cuatro cursos académicos). |
Tutela académica |
210,00 € |
Anual (máximo cuatro cursos académicos ). |
Lectura de la tesis |
155,00 € |
Una vez que se haya defendido la tesis doctoral. |
14.2.2 Los investigadores en formación que se hayan matriculado en un programa de doctorado en una universidad diferente de la Universidad de las Illes Balears pierden el derecho a recibir el importe destinado en concepto de tasas académicas.
14.2.3 Los investigadores en formación que defiendan la tesis doctoral fuera del periodo de esta convocatoria pierden el derecho a recibir el importe destinado en concepto de tasas académicas.
14.2.4 La orden de pago anual, en concepto de tasas académicas, se tiene que iniciar una vez presentado el certificado, según el calendario que se indica a continuación:
Presentación del certificado |
Fecha máxima para presentarlo |
Periodo que se tiene que justificar |
Fecha de pago |
Primer certificado |
15 de Octubre de 2018 |
Curso académico 2017-2018 |
Una vez presentada la certificación |
Segundo certificado |
15 de Octubre de 2019 |
Curso académico 2018-2019 |
Una vez presentada la certificación |
Tercer certificado |
15 de Octubre de 2020 |
Curso académico 2019-2020 |
Una vez presentada la certificación |
Cuarto certificado |
1 de Diciembre de 2021 |
Curso académico 2020-2021 |
Una vez presentada la certificación |
15. Obligaciones de las entidades beneficiarias
15.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y las prestaciones de los cuales disfruta el personal de la entidad de similar categoría.
15.2 Las entidades beneficiarias tienen que dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y tienen que hacer referencia expresa a la actuación de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, como también en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente Resolución.
15.3 Además, las entidades beneficiarias tienen que cumplir el resto de obligaciones recogidas en la orden de bases y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta Resolución.
15.4 Corresponde a las entidades beneficiarias velar por los principios que tienen que respetar los proyectos y otras actividades en que participen los contratados al amparo de esta convocatoria y se tienen que atener a lo que establecen los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.
15.5 La concesión de la ayuda implica que las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
15.6 El incumplimiento de estas obligaciones implica la revocación de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
15.7 Asimismo, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra que se establezca para hacer el seguimiento científico de la actividad que llevan a cabo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tienen que someter al régimen de obligaciones y sancionador que prevén los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
15.8 El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria y especialmente al cumplimiento de la obligación del investigador en formación de llevar a cabo el trabajo programado.
15.9 Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte al cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de quince días a contar desde el momento en que tenga conocimiento del hecho para hacer la comunicación.
15.10 Las entidades beneficiarias tienen que acoger al personal investigador en formación y, además, tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
16. Obligaciones de los investigadores en formación
16.1 Los investigadores en formación tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
16.2 El seguimiento del trabajo hecho por los investigadores en formación corresponde a la Dirección General de Innovación e Investigación, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para comprobar que la ayuda se aplica correctamente. Para facilitar esta tarea, los investigadores en formación tienen la obligación de proporcionar los documentos o la información siguientes:
16.3 A efectos de mejorar el seguimiento del trabajo hecho por los investigadores en formación, la Dirección General de Innovación e Investigación puede pedir que se presente la información complementaria que considere adecuada.
Asimismo, el investigador en formación tiene que atender al personal de la Dirección General de Innovación e Investigación en las visitas de control periódicas.
A los efectos de seguimiento y control, la Dirección General de Innovación e Investigación se tiene que comunicar periódicamente con el investigador en formación.
17. Derechos del personal investigador en formación
17.1 El personal investigador en formación tiene reconocidos los derechos siguientes:
17.2 Corresponden al personal investigador en formación los derechos de la propiedad intelectual derivados de la actividad formativa asociada a la investigación y de su contribución a esta, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos mencionados son compatibles con otros derechos que se puedan derivar de la investigación, de los que son independientes y a los que se pueden acumular, sin perjuicio de los condicionantes que presenta la obra colectiva, si el investigador en formación participa en un proyecto colectivo de investigación o está vinculado a este.
17.3 Con respecto a los posibles derechos del personal investigador en formación sobre la propiedad industrial, hay que ajustarse a lo que disponen la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes, y, si procede, el Real decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre la explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los derechos mencionados no tienen naturaleza salarial en ningún caso.
17.4 El personal investigador en formación que se encuentre en el tercero o cuarto año de disfrute de la ayuda puede colaborar, con finalidades formativas, en las tareas docentes de un departamento universitario, con el acuerdo previo entre el investigador principal y el departamento implicado, hasta un máximo de sesenta horas al año. Al final de su tarea, el departamento universitario tiene que expedirle un certificado de la docencia impartida.
18. Incompatibilidades
18.1 Esta ayuda para formar personal investigador es incompatible con cualquier otra ayuda de características parecidas y también con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación.
18.2 Para colaborar con las actividades formativas mencionadas en el apartado 17.4 de esta convocatoria, hay que presentar un informe favorable del centro de I+D receptor y avalado por el director de la tesis, en el cual se haga constar que la tarea que tiene que llevar a cabo el investigador no afecta la finalidad investigadora y formativa de la ayuda ni tiene lugar en el mismo horario.
18.3 También son compatibles con las retribuciones que provengan del proyecto marco de I+D, de los contratos hechos en aplicación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y de la Ley 14/2011. Finalmente, estas ayudas también son compatibles con las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y la movilidad de los investigadores.
18.4 El personal investigador en formación o las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que comunicar cualquier posible causa de incompatibilidad a la Dirección General de Innovación e Investigación.
19. Interrupciones
19.1 La Dirección General de Innovación e Investigación puede conceder la interrupción temporal del disfrute de la ayuda a petición razonada del investigador en formación, sin percepción económica y con la conformidad expresa del director del proyecto y del investigador principal, siempre que la interrupción no implique un gasto económico a la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo ni un aplazamiento en el tiempo.
19.2 Las interrupciones causadas por la incompatibilidad de percepciones no pueden ser superiores a seis meses en el transcurso del periodo de disfrute de la ayuda, y no son recuperables más allá del 30 de noviembre de 2021.
19.3 La duración de una interrupción solo se puede recuperar, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, si la interrupción ha sido ocasionada por un caso de fuerza mayor o de disfrute de los permisos de maternidad o paternidad, con las limitaciones que la legislación laboral y el régimen general de la Seguridad Social establecen con carácter general para los trabajadores. La dotación de la ayuda tiene que ser la que establece el régimen general de la Seguridad Social durante el descanso por esta causa.
20. Bajas y renuncias
20.1 Las bajas o renuncias que se produzcan entre el personal investigador en formación de nueva concesión durante los doce primeros meses de disfrute de la ayuda pueden cubrirlas los candidatos consecutivos de la lista de prelación. A este efecto, en la resolución de concesión se tiene que incluir la relación de los solicitantes que no han obtenido la ayuda porque se ha superado la cuantía máxima del crédito disponible.
En estos casos, el periodo de disfrute de la ayuda comprende el tiempo restante hasta que se completen los cuatro años de la duración prevista inicialmente.
20.2 Si un investigador en formación renuncia a la ayuda otorgada, tiene que cumplir las obligaciones siguientes:
20.3 La entidad beneficiaria a la cual está adscrito el investigador en formación que renuncia a la ayuda tiene que actuar de la manera siguiente:
21. Revocación y reintegro de las ayudas
El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentar datos falsos o inexactos, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción puede implicar que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de este Decreto legislativo.
22. Fiscalización y control
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración general del Estado o de la Unión Europea.
23. Exoneración de responsabilidades
La Consejería de Innovación, Investigación y Turismo no asume ninguna responsabilidad por la actuación del investigador en formación o por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceras personas.
24. Normativa aplicable
En todo lo que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación y desarrollo tecnológico, y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.