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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6608
Notificación de plazos de pago de la multa por infracción administrativa en materia de pesca núm 37/2013-1603

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el se puede interponer recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas, ante el presidente del Consell Insular d’Eivissa dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del presente acuerdo, todo esto en virtud de lo que dispone el art. 9.2u i 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 147.2 del Reglament Orgànic del Consell Insular d’Eivissa (BOIB 136 de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148 de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48 de 16-04-2016).

La sanción impuesta se tendrá que hacer efectiva dentro del periodo voluntario establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

a) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El importe de la multa, puede hacerse efectivo, indicando la siguiente referencia Expediente PESCA 37/2013-1603, en los cajeros automáticos, Banca Electrónica y oficinas de: BBVA, Banca March, Banco Mare Nostrum, Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico, CaixaBank (la Caixa). Así mismo puede efectuarse en el cajero automático de la sede del Consell Insular d'Eivissa.

El interesado tiene la posibilidad de pedir aplazo o fraccionamiento del pago, que se tendrá de ajustar a lo que se prevé en los artículos 44 al 54 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 393/2005, de 29 de julio, así como en las Bases de ejecución del Presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el presente ejercicio presupuestario.

Transcurridos dichos plazos sin que se haya hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de constreñimiento sobre el patrimonio del obligado al pago.

       

Eivissa, 14 de junio de 2017

La secretària tècnica de Medi Ambient, Agricultura, Cultura, Educació, Patrimoni, Esports i Joventut
Maria Catalina Tur Torres