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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6590
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación del proyecto de desdoblamiento de la Ma-19 (Llucmajor a Campos), TM Llucmajor y Campos. (150a /16)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 25 de mayo de 2017,

"1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

A raíz de una consulta efectuada por el Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca, el 7 de octubre de 2016 se emitió un informe técnico donde se proponía que la Modificación del Proyecto se tramitara como una EIA Simplificada según lo previsto en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Por lo tanto, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El Proyecto clave 15-32.0-DC consiste en la modificación del Proyecto de Trazado 11-11.0-DC como consecuencia del resultado de la Información Pública y de la introducción de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Vigilancia Ambiental que derivan de los condicionantes del Pleno de la CMAIB de 30 de octubre de 2014.

Las modificaciones introducidas consisten en:

-Reducción del ancho de la mediana, que pasa de 6 a 3 m.

-Substitución de los viales de servicio (7 m de ancho) por caminos de servicio (5'5 m de ancho).

-Paso inferior 1 (a 1'1 km del inicio del proyecto): introducción de un nuevo paso inferior que será de comunicación rodada por los caminos de servicio.

-Paso inferior 2 (a 4'4 km del inicio, aproximadamente en el punto intermedio): se propone substituir el enlace de Son Gabriela por un enlace en paso inferior en el límite entre los t.m. de Llucmajor y Campos.

-Paso inferior 3: introducción de un nuevo paso inferior de comunicación peatonal y ciclista al final del trazado del proyecto.

-Adecuación de la travesía de Campos desde la rotonda final del desdoblamiento hasta la rotonda de la cruz de término de 1'1 km aproximadamente.

3. Evaluación de los efectos previsibles

La modificación propuesta supone una reducción de consumo de territorio respecto del proyecto evaluado por la CMAIB:

-Reducción de la mediana: de 6 a 3 m en toda la traza de unos 8'8 km de longitud.

-Substitución de los viales de servicio, de 7 m de anchura, por caminos de servicio, de 5'5 m.

-Supresión del enlace elevado de Son Gabriela, de unos 100 metros de diámetro y altura mínima sobre la rasante del tronco de 6'28 m.

Si bien, es cierto que se proponen 3 nuevos pasos inferiores, de los que se han analizado alternativas de ubicación y de diseño. Dado que la necesidad del paso inferior 1 no ha quedado suficientemente justificada y el alcalde de Llucmajor propone su eliminación por suponer un consumo de territorio innecesario, se propondrá como condicionante que no se ejecute este paso ubicado a 1'1 km de Llucmajor. Respecto del paso inferior 2, dado que el órgano sustantivo considera necesario disponer de un paso inferior en el que el drenaje se resuelva por gravedad, resulta que el único punto en toda la traza donde se cumple esta condición es en la mitad del trazado.

El paso inferior 3 no supone un nuevo consumo de territorio respecto del tronco de la carretera desdoblada, por lo que no se han planteado alternativas de ubicación.

 

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado a las administraciones afectadas; de los informes recibidos cabe destacar:

-Ayuntamiento de Campos (7 de febrero de 2017)

".... no queda garantizada la continuidad del torrente de Son Lluís a su paso por el tramo de la carretera, haciendo que en caso de una avenida de agua ésta se desvíe hacia el núcleo urbano de Campos. Estos hechos se vienen produciendo desde la construcción de la carretera nueva en 1987 "

-Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras. DI de Territorio y Paisaje. Servicio de Ordenación del Territorio (14 de febrero de 2017)

En este informe se recuerda el cumplimiento de las Normas 52 y 62 del Plan Territorial de Mallorca.

-Ayuntamiento de Llucmajor (8 de marzo de 2017)

El alcalde envía un oficio a la CMAIB donde se indica lo siguiente:

".... visto el proyecto de referencia se comprueba que se proyecta una rotonda muy cercana al núcleo de Llucmajor.

.... se solicita la posibilidad de la eliminación del proyecto de esta rotonda al no considerarse de utilidad debido a su proximidad al núcleo de Llucmajor, constituyendo un consumo innecesario de territorio "

-Servicio de Aguas Superficiales (14 de septiembre de 2016)

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto: el proyecto modificado supone una reducción de consumo de territorio, de volumen de desmonte y terraplén respecto del proyecto evaluado por la CMAIB; también se evita la afección a la balsa de Son Sala.

b) Ubicación del proyecto: las nuevas ocupaciones de territorio que supone la modificación del proyecto afectan a SRG y SR-Forestal y APR de incendios SR-Forestal y APR de incendios.

El paso inferior 2 no afecta a la masa forestal con hábitat inventariado y ocupa principalmente zonas de cultivo; sin embargo, sí afecta a una pequeña zona con pinos (0'15 ha).

c) Características del potencial impacto: globalmente, el impacto ocasionado por el proyecto modificado (clave 15-32.0-DC) es inferior al proyecto original (clave 11-11.0-DC).

A continuación se adjunta una tabla comparativa, entre el proyecto evaluado por la CMAIB y el proyecto modificado:

PROYECTO 2014

PROY. MODIF. 2016

Ancho mediana (m)

6’0

3’0

Ancho viales servicio (m)

7’0

5’5

Ocupación total (ha)

56’0

51’7

Ocupación vial existente (ha)

21'0

19'7

Incremento ocupación: superficie a expropiar (ha)

35'1

32'0

Travesía Campos: nueva superficie a expropiar (ha)

-

-

Suelo Rústico: 0'08

Suelo Urbano:  0'38

Volumen terraplén (m3)

431.044

246.000

Volumen desmonte (m3)

166.558

130.076

 

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria la MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DESDOBLAMIENTO DE LA Ma-19 DESDE EL FINAL DE LA VARIANTE DE LLUCMAJOR HASTA CAMPOS (clave 15-32.0-DC), de los t.m. de Llucmajor y Campos, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas y las siguientes condiciones:

1.Se tiene que suprimir el paso inferior 1 (situado a 1'1 km del inicio de la traza del proyecto) dado que supone un consumo de territorio de 1'4 ha y no queda justificada su necesidad.

2.El firme de la calzada debe ser fonoreductor y se protegerán mediante pantallas acústicas las viviendas que superan los límites permitidos por la legislación vigente, tal como indica el Estudio Acústico presentado.

A propuesta del Servicio de Protección de Especies (informe técnico referente al proyecto ya evaluado 23 de octubre de 2014) y junto con él, se debe estudiar la viabilidad de recuperar y restaurar la base de Son Sala, que con  la modificación de proyecto propuesta ya no se ve afectada directamente.""

Palma, 31 de mayo de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias