Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MAÓ
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE MAÓ
Núm. 5701
Juicio verbal 459-2015 sobre otras materias
Dª. SONIA PALLEJÀ HERNANDO, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ, por el presente, HAGO SABER:
Que en el presente procedimiento seguido a instancia d BRUGUES SA frente a FRANCISCO JAVIER GOMEZ CABRA, EXCLUSUMINISTROS PALO GRANDE, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SEN ENCIA Nº 27/2016.
En Maó, a 11 de febrero de 2016.
Vistos por su Señoría, el Ilmo. Sr. Don Fernando Pinto Palacios, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Maó y de su partido judicial, los autos correspondientes al juicio verbal nº 459/2015 entre:
Parte demandante: Brugues S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Miró Martí y defendida por el letrado don Isaac Trapote Fernández.
Parte demandada: Exclusivos y Suministros Palos Grandes S.L. y don Javier Gómez Cabra, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Brugues S.A. contra Exclusivos y Suministros Palos Grandes S.L. y contra don Javier Gómez Cabra, ambos en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, acuerdo:
1.- Condenar solidariamente a Exclusivos y Suministros Palos Grandes S.L. y a don Javier Gómez Cabra a abonar la cantidad de 4.296,73 euros, más los intereses establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde la fecha en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado.
2.- Condenar a Exclusivos y Suministros Palos Grandes S.L. y a don Javier Gómez Cabra al pago de las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de esta sentencia y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Illes Balears (artículos 457 y siguientes de la LEC), siempre que se cumplan los requisitos y términos expresados en la Disposición Adicional 15º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así lo acuerda, manda y firma, Don Fernando Pinto Palacios, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Maó y de su partido judicial.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Y encontrándose dicho demandado, FRANCISCO JAVIER GOMEZ CABRA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
MAÓ a veinticuatro de Mayo de dos mil dieciséis.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,