Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 6599
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de junio de 2016 relativo a la decisión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de no continuidad del Consorcio Urbanístico para la Mejora y el Embellecimiento de la Platja de Palma y de adscripción de este a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a efectos de iniciar el procedimiento de disolución y liquidación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

La reciente separación de la Administración General del Estado del Consorcio Urbanístico Platja de Palma, acordada en la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 28 de marzo de 2017, ha provocado, de facto, la inoperancia material del Consorcio, con la necesaria, e inevitable, iniciación del procedimiento de disolución y desaparición de este, teniendo en cuenta que es el Estado quien aporta el grueso de la financiación.

De acuerdo con el artículo 126.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

De conformidad con este artículo, y por las razones expuestas, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears quiere manifestar su posición de no continuidad del Consorcio, para poder, así, iniciar, lo antes posible, las actuaciones tendentes a su disolución y liquidación.

Por otra parte, el artículo 120 de la citada ley prevé lo siguiente:

Artículo 120. Régimen de adscripción.

1. Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito de conformidad con lo previsto en este artículo.

Por su parte, el artículo 127 establece lo siguiente:

1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos.

2. El máximo órgano de gobierno del consorcio al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador, que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito.

La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad u órgano liquidador será directamente asumida por la entidad o la Administración Pública que lo designó, quien podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad que, en su caso, corresponda cuando haya concurrido dolo, culpa o negligencia graves conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

Teniendo en cuenta que actualmente el Consorcio no se encuentra adscrito a ninguna administración, y a efectos de posibilitar la iniciación del procedimiento de disolución y liquidación, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears quiere asumir esta posición de Administración de adscripción.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión del día 16 de junio de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Asumir la posición de Administración de adscripción a efectos de poder iniciar el procedimiento de disolución y liquidación del Consorcio.

Segundo. No continuar como administración integrante del Consorcio Urbanístico para la Mejora y el Embellecimiento de la Platja de Palma a raíz de la separación de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta la inoperancia material del ente que acontece.

Tercero. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El acuerdo desplegará sus efectos el día siguiente al de su publicación.

 

Palma, 16 de junio de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra