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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 6572
Resolución de la consejera de Presidencia de 14 de junio de 2017 por la que se nombra al registrador del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Palma de Mallorca III y al registrador del Registro de la Propiedad de Alcúdia, en el ámbito de las Illes Balears

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Texto

 Hechos

1.   Mediante la Resolución de 18 de abril de 2017 (BOE n.º 104, de 2 de mayo), la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia convocó el concurso ordinario n.º 296 para la provisión de registros vacantes. Entre las plazas ofrecidas, estaban las vacantes de los registros correspondientes al ámbito de las Illes Balears, según la relación anexa a la documentación enviada.

2.   La Dirección General de los Registros y del Notariado resolvió el concurso mediante la Resolución de 30 de mayo de 2017 (BOE n.º 134, de 6 de junio) y, en el ámbito de las Illes Balears, proveyó las siguientes vacantes:

·  Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Palma de Mallorca III, que se adjudicó a don Jesús Víctor Muro Villalón (Mallorca).

·  Registro de la Propiedad de Alcúdia, que se adjudicó a doña Carmen Sáenz de Santamaría García-Avello (Mallorca).

Fundamentos de derecho

1. Visto lo establecido en el apartado 2 del artículo 99 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponde a la Comunidad Autónoma la facultad de nombrar a los registradores que prestarán sus servicios en las Illes Balears. Con la finalidad de cumplir este precepto legal, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha remitido a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el expediente del citado concurso.

2. El artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que si alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia. En virtud del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, es competente en cuanto a las relaciones con los operadores jurídicos.

3.  En fecha 14 de junio de 2017, el director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior formuló la propuesta de resolución de estos nombramientos.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Nombrar registrador del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Palma de Mallorca III (Mallorca) a don Jesús Víctor Muro Villalón.

2. Nombrar registradora del Registro de la Propiedad de Alcúdia (Mallorca) a doña Carmen Sáenz de Santamaría García-Avello.

3. Notificar estos nombramientos a las personas interesadas, al presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y a la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

4. Disponer la publicación de estos nombramientos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 14 de junio de 2017

La consejera

Pilar Costa i Serra